Legislación

RESOLUCION de 18 de marzo de 2016, de la Direccion General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolucion de 9 de diciembre de 2015, por la que se declaran las fiestas laborales de ambito local en la Comunidad de Madrid para el año 2016. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 04-04-2016

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 79

F. Publicación: 04/04/2016

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 79 de 04/04/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre de 2015, publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de diciembre de 2015, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Con posterioridad a dicha publicación, los Ayuntamientos de Belmonte de Tajo y Corpa han dirigido comunicaciones a este Centro Directivo procediendo a modificar las fechas de las fiestas locales inicialmente propuestas.

Por tanto, vistas las propuestas formuladas al efecto por los Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio ('Boletín Oficial del Estado' del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio ('Boletín Oficial del Estado' del 29) declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre ('Boletín Oficial del Estado' del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 9 de diciembre de 2015, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2016, declarando inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables los días de fiestas locales que se incluyen en la siguiente relación, con referencia a los siguientes municipios:

- Belmonte de Tajo: 8 y 9 de septiembre.

- Corpa: 16 de mayo y 14 de septiembre.

Dado en Madrid, a 18 de marzo de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

(03/11.143/16)