Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se rectifica el anexo I de la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) durante la vigencia del estado de alarma. [Cód. 2020-02757], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 19-03-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 55
F. Publicación: 19/03/2020
Ante la situación y el seguimiento de la evolución del Coronavirus (SARS-CoV2), y declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 16 de marzo de 2020 se dictó la Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, que regula la prestación de servicios de los empleados públicos de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y el Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) durante la vigencia del estado de alarma (Suplemento del BOPA n.º 52 de 16 de marzo de 2020).
En el anexo I se fijaban los servicios esenciales que han de prestarse de modo presencial desde la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, así como el número de efectivos mínimo necesarios para garantizar el funcionamiento de estos servicios públicos. Una vez publicado se detectaron una serie de errores en determinadas categorías profesionales, que sin perjuicio de lo previsto en la propia resolución respecto a la excepcionalidad de la situación y la posibilidad de la alteración de los mínimos esenciales publicados en consonancia con la evolución epidemiológica, han de ser rectificados.
Fundamentos de derecho
Único.-De conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2020, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que prevé la posibilidad de rectificar los actos administrativa y en aras a garantizar la seguridad jurídica de personal adscrito a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
RESUELVO
Primero.-Rectificar el anexo I por el que se establecen los servicios esenciales que han de prestarse de modo presencial desde la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar así como el número de efectivos mínimo necesarios para garantizar el funcionamiento de estos servicios públicos, procediendo a su publicación íntegra en aras a una mayor seguridad jurídica.
Segundo.-Los efectos de la presente resolución se producirán desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se extenderá durante el tiempo de vigencia del estado de alarma, sin perjuicio de sucesivos decretos que pudieran modificar o ampliar las medidas y organización de los recursos personales.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, 18 de marzo de 2020.-La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.-Cód. 2020-02757.
Anexo I
Primero.-Se suspende de manera provisional cualquier tipo de actividad presencial relacionada con los Servicios Centrales de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de carácter no esencial, incluida la que se desarrolla en los Equipos de Servicios Sociales Territoriales y hasta tanto se articulen, con carácter de urgencia, las medidas que aseguren el cumplimiento de las medidas de prevención debidas ante el estado de alarma, sin perjuicio de los trámites esenciales que no sea posible realizar a través de medios telemáticos y que requieran la necesidad del acceso inminente a dependencias públicas, según lo dispuesto por la persona titular de cada una de las Direcciones Generales o de la Secretaría General Técnica. Dicha presencia podrá solicitarse por parte de los órganos directivos a cualquier empleado de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Segundo.-Trámites esenciales:
1) Todos aquellos directamente relacionados con el abono de las siguientes prestaciones:
- Salario social básico.
- Prestaciones económicas para personas dependientes.
- Pensiones no contributivas.
- Garantía para menores acogidos en familia ajena.
2) Los relacionados con la nómina.
3) Los relacionados con contratación derivada del estado de alarma.
4) Asimismo, también se consideran trámites esenciales la declaración de desamparo y asunción de tutela urgente por la entidad pública.
Tercero.-Desde la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores se designará un coordinador en materia de personal y comunicación con las empresas adjudicatarias de plazas públicas.
Cuarto.-Los centros de atención directa de personas con discapacidad y menores tendrán los siguientes servicios mínimos básicos esenciales cuyos turnos serán reorganizados por parte de las direcciones de cada centro y en caso de ausencia, por parte del coordinador/a y en su defecto por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores.
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