Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se rectifica la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Consejera de Presidencia, por la que se determinan los servicios esenciales en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. [Cód. 2020-02768], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 20-03-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 56
F. Publicación: 20/03/2020
Advertido error en la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se determinan los servicios esenciales en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA 16 de marzo de 2020), de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2020, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Único.-Rectificar la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Consejera de Presidencia por la que se determinan los servicios esenciales en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA 16 de marzo de 2020), en los siguientes términos:
Resuelvo segundo párrafo tercero punto 2,
Donde dice:
'2.º Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.'
Debe de decir:
'2.º Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y un funcionario Cuerpo de Tramitación P.A.'
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, a 19 de marzo de 2020.-La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.-Cód. 2020-02768.
