Legislación

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público ferroviario y tranviario prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [2020/2630], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 18-03-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8765

F. Publicación: 18/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8765 de 18/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciéndose en su artículo 14, apartado 2.c), relativo a las medidas en materia de transporte que:

c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

Asimismo, la letra e) de ese mismo apartado dispone que los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad .

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, con la presente resolución se concreta la posibilidad de las autoridades autonómicas de fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV), presta el servicio de público de transporte de viajeros en las provincias de Alicante y Valencia a través de las explotaciones de TRAM d´Alacant y Metro- valencia, afectando cualquier modificación de sus servicios a la libre circulación de los usuarios, y particularmente, a los que no disponen de medios propios de locomoción y precisan desplazarse, derivándose de ello el carácter esencial de la prestación de estos servicios para la Comunidad.

Dado el impacto que las medidas establecidas en el referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, tienen sobre toda la sociedad y, por tanto, sobre sus necesidades de movilidad, se constatado en los últimos días un acusado descenso en la demanda de los servicios prestados por FGV a través de las explotaciones de TRAM d´Alacant y Metrovalencia, cifrándose en el 78,44% y el 83,50% respectivamente antes de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, agravándose esta caída con la entrada en vigor de dicha norma, en la que se ha registrado un descenso superior al 80% de la demanda en ambas explotación durante el primer día laboral.

Asimismo, resulta necesario preservar y garantizar al mismo tiempo la plantilla mínima capaz de afrontar con garantías las necesidades de movilidad y de servicios durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por ello, entendemos que la oferta de servicio de FGV debería poder ser adaptada a las necesidades de movilidad actuales así como a los diferentes escenarios que se pudieran producir en función de la evolución de la situación sanitaria, debiéndose para ello establecer las medidas necesarias que permitieran, además de las adaptación del servicio a las necesidades de movilidad de la población, la certificación de una plantilla mínima para cubrir el servicio hasta la finalización del estado de alarma; asegurar la prestación del servicio como operador crítico de servicio, y poder dar respuesta adecuada y en la medida de lo posible, a las necesidades de conciliación familiar y de colectivos vulnerables del personal de FGV que generan las distintas medidas adoptadas por las administraciones en los últimos días en relación a la pandemia del COVID-19.

Asimismo, FGV debe asegurar la prestación del servicio, como operador crítico de servicio esencial, considerado así por el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por el artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (actual Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad), resuelvo:

Primero

En la Red de Metrovalencia, se autoriza a FGV a la reformulación de su oferta de servicios, pudiendo alcanzar los siguientes porcentajes máximos de reducción respecto al servicio ordinario.

- En las líneas ferroviarias se autoriza una reducción máxima de hasta el 35% del servicio ordinario prestado un día laboral.

- En las líneas tranviarias se autoriza una reducción máxima de hasta el 27% del servicio ordinario prestado un día laboral.

Segundo

Se autoriza a FGV a la suspensión del servicio nocturno que se venía prestando.

Tercero

En la red de Tram de Alicante, se autoriza a FGV a suspender la explotación comercial de la Línea 5 Porta del Mar-Plaza La Coruña al ser su recorrido paralelo al de la Linea 4, lo cual se traduce por una reducción máxima del 25% en toda la red.

Cuarto

La presente Resolución entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto se encuentre vigente la declaración de esta- do de alerta establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

València, 18 de marzo de 2020.- El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad: Arcadi España García.