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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [2020/2629], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 18-03-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8765

F. Publicación: 18/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8765 de 18/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 14, apartado 2.c) del citado Real Decreto, relativo a las medidas en materia de transporte, establece que:

«Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferro- viarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos . No obstante, al adoptar estas medidas, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

Por su lado, la letra e) de ese mismo apartado obliga a los operado- res de servicio de transporte de viajeros a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con lo que establezcan las autoridades sanitarias.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, con la presente resolución se concreta la posibilidad de las autoridades autonómicas de fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad.

El descenso de la demanda producido durante los últimos días aconseja permitir a los operadores de los servicios públicos regulares de transporte por carretera una reducción de la oferta de los mismos de forma ordenada, que les permita extremar las medidas de limpieza de los vehículos, primando siempre la seguridad de los viajeros.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14.2 c) del Real Decreto 63/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el artículo 135 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y por el artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (actual Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad), resuelvo:

Primero. Porcentaje de reducción de servicios sobre la oferta trans- portes.

1. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Generalitat, podrán reformular su oferta de servicios reduciéndola, como máximo, a los siguientes límites:

a) Para los servicios interprovinciales y provinciales, una reducción de los servicios de hasta el 60% en días laborables y del 75 % en festivos.

b) Para los servicios metropolitanos, una reducción de los servicios de hasta el 30% en los intervalos de hora punta, y hasta el 75% en las horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta los siguientes:

07:30 a 09:30 horas

13:30 a 15:30 horas

17:00 a 19:00 horas

2. La reducción de oferta no podrá nunca afectar a líneas de trans- porte que comuniquen con hospitales.

3. El nuevo régimen de explotación de los servicios resultante de la aplicación del criterio anterior, deberá remitirse a la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, anexando a la misma una declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la empresa operadora en la que manifieste expresa- mente que el nuevo régimen de explotación se adapta plenamente a los criterios establecidos. La empresa deberá dar la mayor difusión posible del nuevo régimen de explotación a las personas usuarias del servicio utilizando para ello todos los canales de información disponibles.

Segundo. Condiciones específicas de prestación de servicios.

1. En ningún caso podrá ocuparse más de un cuarto de las plazas disponibles en cada uno de los vehículos, ni se podrá ocupar más de un asiento de la misma fila, ni más de un ocupante en las filas de asientos enfrentados. La ocupación de los viajeros será en tresbolillo en los extremos (ventana) de cada fila. Esta instrucción deberá ser puesta en conocimiento de los usuarios mediante carteles a bordo de los vehículos y a través de otros medios informativos de los que disponga el operador.

2. En aquellos casos en los que por las características físicas de los vehículos no sea posible cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior, se deberán adoptar las medidas oportunas para que la separación entre los viajeros sea, de al menos, dos metros.

3. En el caso de que la reducción de servicios que se produzca según lo dispuesto en el apartado primero impida el cumplimiento de lo dispuesto en este segundo apartado, la empresa operadora deberá reformular su plan de servicios incrementando la oferta en el porcentaje que sea necesario.

4. Únicamente podrá realizarse el pago de los servicios de trans- porte mediante efectivo en el caso de que no existiesen otros modos de pago alternativo, como bonos, tarjeta de crédito u otros similares.

Tercero. Limpieza de los vehículos

Los operadores de transporte público de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

La presente Resolución entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto se encuentre vigente la declaración de esta- do de alerta establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

València, 18 de marzo de 2020.- El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad: Arcadi España García