RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores dependientes, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS- CoV (Covid-19). [2020/2631], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 18-03-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8765
F. Publicación: 18/03/2020
Antecedentes de hecho
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.
Habiéndose producido brotes de coronavirus en distintas residencias de personas mayores dependientes en el ámbito de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta que se trata de personas con mayor vulnerabilidad y que estos centros constituyen espacios de convivencia y de estrecho contacto, se hace necesario extremar las precauciones y adoptar cuantas medidas sean oportunas y necesarias con el fin de frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión y de proporcionar el adecuado tratamiento sanitario.
Fundamentos de derecho
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara en todo el territorio el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En su artículo 6 denominado gestión ordinaria de los servicios , se determina que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo primero que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y en su artículo tercero, que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, entre las que se cuentan la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren justifica- das, sin distinguir la ubicación o titularidad de esos medios personales y materiales. La misma Ley en su artículo 29, junto con la necesidad de autorización de instalación y funcionamiento de cualesquiera centros y establecimientos sanitarios, establece que éstos podrán ser sometidos, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, por Decreto 33/2020, de 13 de marzo, del Consell, se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19). La disposición final primera de este decreto habilita a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad a dictar cuantas instrucciones sean necesaria para su desarrollo y aplicación.
Valorada la situación actual, teniendo en cuenta el aumento de la propagación del virus, procede avanzar en la adopción de medidas dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión y a tratar en la mejor medida posible las patologías de las personas mayores.
En consecuencia, resuelvo establecer las siguientes medidas excepcionales, con carácter transitorio:
1. Facultar a las personas titulares de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, para que mediante resolución conjunta, dicten cuantas medidas resulten necesarias para el control y tratamiento de la epidemia en aquellas residencias de personas mayores dependientes afectadas por el virus. Estas actuaciones supondrán, en su caso, la intervención sanitaria gradual, en función del estado de la situación en cada una de las residencias. Todas estas medidas se adoptarán atendiendo a los principios de necesidad y de proporcionalidad.
2. Todas las residencias de personas mayores quedan sujetas a la inspección de los servicios sanitarios de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
3. Por resolución conjunta de las direcciones generales citadas se designará a una persona responsable del Departamento de Salud del ámbito geográfico donde se encuentre la residencia, que dispondrá de los recursos materiales y humanos que requiera para hacerse cargo de la actividad asistencial de estos centros.
Estas medidas están dirigidas exclusivamente a la adecuada atención sanitaria del conjunto de personas de residencias de personas mayores dependientes, sin perjuicio del resto de competencias que correspondan a la conselleria con competencias en materia de igualdad y políticas inclusivas en la gestión de estos centros.
La vigencia de estas medidas se mantendrá en tanto se encuentre declarado el estado de alarma.
Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas que en concreto se adopten.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, , de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 18 de marzo de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.
