Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se establecen criterios para la adopción de medidas organizativas de la prestación de servicios del personal estatuario de los centros asistenciales del Servicio de Salud del Principado de Asturias durante la vigencia del estado de alarma, así como el número de efectivos necesarios para garantizar el funcionamiento de tales servicios. [Cód. 2020-02769], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 20-03-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 56
F. Publicación: 20/03/2020
Primero.-La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados y por el extraordinario riesgo para sus derechos.
Segundo.-El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acuerda mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo preámbulo, se dice que las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Tercero.-Por Resolución de 16 de marzo de 2020 del Consejero de Salud del Principado de Asturias, se regula la prestación de servicios de los empleados públicos de la Consejería de Salud durante la vigencia del estado de alarma, así como el número de efectivos necesarios para garantizar el funcionamiento de tales servicios, previendo expresamente en el artículo tercero que el Servicio de Salud del Principado de Asturias deberá organizar los servicios sanitarios de manera que garantice la adecuada prestación del servicio.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que al Servicio de Salud del Principado de Asturias le corresponde la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios y ante la situación grave y excepcional que supone esta emergencia, de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la resolución del Consejero de Salud del 16 de marzo de 2020, esta Dirección Gerencia
ACUERDA
Primero.-Con carácter general, en el ámbito de cada Servicio o Unidad del Servicio de Salud así como de los Centros Concertados se elaboraran planes de contingencia que permitan disponer de plantillas de retén de todas las categorías.
En este sentido, se podrán establecer turnos de trabajo que garanticen la cobertura del servicio. Así, se podrán reordenar y ajustar cambios de turno, establecer jornadas deslizantes o cualquier otra flexibilización en la distribución del tiempo de trabajo que permita adaptarse a los requerimientos necesarios para paliar la crisis que supone la pandemia del COVID-19, de tal manera que se garantice la existencia de un remanente de personal sanitario disponible en cualquier momento.
Segundo.-Con carácter general la rotación mínima de las referidas plantillas será de siete días. La designada de manera rotatoria como plantilla de reserva de cada Servicio/Unidad deberá estar localizada y a disposición.
La distribución de presencias podrá variar en función del momento y de las tareas requeridas y regularse para preservar la disponibilidad de profesionales en los momentos que se consideren necesarios.
Tercero.-De cada bolsa de demandantes de empleo se elaborará un listado de quince profesionales como mínimo que de manera voluntaria estén a plena disponibilidad del área sanitaria con un plazo de incorporación máximo de 1 hora si sus servicios fuesen requeridos.
Contra la presentación resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 19 de marzo de 2020.-La Directora Gerente.-Cód. 2020-02769.
