Legislación

Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de segunda modificación de la Resolución de 29 de octubre de 2019 por la que se crea el sello electrónico y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas dentro del ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. [Cód. 2022-02193], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 04-04-2022

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 65

F. Publicación: 04/04/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 65 de 04/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Para cumplir lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General del Sector Público, Seguridad y Estrategia Digital del Principado de Asturias ha puesto en marcha el Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE), que está dotado de un conjunto de funcionalidades que permiten gestionar electrónicamente cualquier procedimiento administrativo, dando como resultado expedientes y documentos electrónicos que son conformes a las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) de Documento y Expediente Electrónicos y que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad regulado en el artículo 156.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE) para la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos ha sido declarado servicio obligatorio mediante Resolución, de fecha 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 26 de febrero de 2019) conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 37/2018, de 18 de julio, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.

La implantación de SITE supone la automatización de diversas actuaciones administrativas que se realizan dentro del procedimiento administrativo, y su cobertura legal se encuentra recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 40/2015, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. Este mismo artículo determina que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Este precepto, que tienen carácter básico de conformidad con lo establecido en la disposición final decimocuarta de la Ley 40/2015, ha de desarrollarse teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de la Administración del Principado de Asturias establecidas en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Por su parte, el artículo 42 de la Ley 40/2015 establece, en cuanto a la autenticación de las actuaciones administrativas automatizadas, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Mediante la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2016 de la Consejería de Empleo y, Industria y Turismo, por la que se aprueba la política de firma electrónica y certificados del Principado de Asturias, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 15 de noviembre de 2016, se estableció que la creación de sellos electrónicos se realizará por resolución del órgano responsable de su utilización y se publicaría en la sede electrónica.

Por Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se creó el sello electrónico y se regularon las actuaciones administrativas automatizadas dentro del ámbito de las competencias funcionales de la Consejería. Mediante Resolución, de fecha 11 de noviembre de 2021, se modifica el resuelvo cuarto de la citada Resolución a efectos de incorporar un apartado e) para el 'Visado de proyectos de urbanización y edificación'.

En estos momentos, surge nuevamente la necesidad de disponer de un sello digital para el Servicio de Edificación de Vivienda para dar validez a diversos documentos tales como: proyectos de obras cuando no sea preceptivo el visado por la correspondiente oficina de supervisión de proyectos y a los efectos de garantizar que como Administración Pública se ha comprobado la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y la integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable tal como se recoge en las normas de visado colegial y sus exenciones y aceptan los ayuntamientos para la presentación de proyectos sujetos a licencia, Certificados Finales de Obra expedidos por técnicos adscritos al Servicio y que no necesitan el visado del Colegio de Arquitectos al haber sido visados los proyectos por los Servicios de Supervisión de la propia Administración del Principado de Asturias, pero sí una garantía como en el caso anterior de la comprobación de la identidad y habilitación profesional de los firmantes, la firma de documentos imprescindibles para el comienzo de las obras una vez adjudicadas y firmados los correspondientes contratos los cuales se encuentran contenidos en la propia Ley de Contratos del Sector Público o en el Reglamento de Contratación, Planes de Gestión de Residuos, Programas de Trabajo que definan el desarrollo concreto de los trabajos ajustado a las anualidades aprobadas y cualesquiera otra documentación que deba ser aprobada o asumida en el Servicio de Edificación para verificar que es la validada.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 38, letra i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.-Modificar el resuelvo cuarto, relativo a las actuaciones administrativas automatizadas, de la Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se crea el sello electrónico y se regulan las actuaciones administrativas dentro del ámbito de las competencias funcionales de la Consejería, añadiendo un apartado f) 'Sellado del Servicio de Edificación de Vivienda'.

Segundo.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica del Principado de Asturias.

Tercero.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 18 de marzo de 2022.-La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.-Cód. 2022-02193.