Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la primera inscripción registral del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura, así como la inscripción y publicación de sus Estatutos adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre., - Diario Oficial de Extremadura, de 31-03-2022
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 63
F. Publicación: 31/03/2022
Visto el expediente iniciado mediante escrito de la Decana del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura, que tuvo entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 18 de noviembre de 2020, en el que se comunicaba el acuerdo adoptado por la Asamblea Constituyente del Colegio, reunida en sesión extraordinaria de 6 de noviembre de 2020, por el que se aprobaban tanto los estatutos del Colegio como la composición de su órgano de Gobierno, y se solicitaba la inscripción de dicha corporación en el Registro de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura, en adelante el Colegio, se constituyó por segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, mediante Decreto 35/2020, de 22 de julio.
Segundo. Los Estatutos del Colegio fueron aprobados por su Asamblea Constituyente en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2020.
Tercero. Con fecha 18 de noviembre de 2020, tiene entrada en el Registro Único de documentos de la Junta de Extremadura, escrito de la Decana del Colegio solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, adjuntando una copia de los Estatutos aprobados por su asamblea constituyente en sesión extraordinaria de 6 de noviembre de 2020.
Cuarto. Con fecha 11 de febrero de 2021, tiene salida en el Registro Único de documentos de la Junta de Extremadura, escrito del Jefe de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, donde se requiere la mejora de la solicitud de inscripción de fecha 18 de noviembre de 2020, mediante la aportación de una serie de datos y certificaciones necesarias para iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento de inscripción registral del Colegio.
Quinto. Con fecha 24 de febrero de 2021, tiene entrada en el Registro Único de documentos de la Junta de Extremadura, escrito de la Decana del Colegio donde se aportan los datos y documentos requeridos por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, en concreto, la denominación exacta del Colegio, su domicilio social, ámbito territorial de actuación, norma por la que se constituyó el colegio, certificación del acta de la Asamblea constituyente donde se aprobaron sus estatutos, así como la composición de la Junta de Gobierno.
Sexto. Con fecha 14 de julio de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad desfavorable respecto de los Estatutos del colegio, aprobados por su Asamblea constituyente en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2020.
Séptimo. Con fecha 5 de noviembre de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, email del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura, por el que se remite borrador de sus Estatutos adaptados al informe de legalidad de fecha 14 de julio de 2021, solicitando la revisión previa de los mismos, antes de su aprobación definitiva por parte de la Asamblea General del Colegio.
Octavo. Con fecha 15 de noviembre de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de revisión previa de los Estatutos solicitada por el Colegio.
Noveno. Con fecha 1 de diciembre de 2021, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito de la decana del Colegio por el que se remiten certificación del Secretario de fecha 29 de noviembre de 2021, donde se acreditan los acuerdos adoptados por la Asamblea General del Colegio en sesión extraordinaria de 29 de noviembre de 2021, por los que se aprueban, por unanimidad, tanto los Estatutos del Colegio adaptados a la ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, como la elección del cargo de tesorera del órgano de gobierno colegial, adjuntando copia de los Estatutos modificados y solicitando la primera inscripción registral del Colegio, así como la inscripción y publicación de sus estatutos.
Décimo. Con fecha 16 de marzo de 2022, por la Jefatura de Sección de Asociaciones Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la primera inscripción registral del Colegio, así como la inscripción y publicación de sus Estatutos, aprobados por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 29 de noviembre de 2021.
Undécimo. Con fecha 17 de marzo de 2022, por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de resolución de primera inscripción registral del Colegio, así como la inscripción y publicación de sus Estatutos, aprobados por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 29 de noviembre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
- El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
- La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
- La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
- El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
- El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019).
- Decreto 35/2020, de 22 de julio, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura.
- Los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea Constituyente en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2020.
- Los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, aprobados por Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre (BOE n.º 3, de 3 de enero).
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en adelante Ley 11/2002, fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que 'se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos'.
Tercero. Régimen registral de los Colegios profesionales.
La disposición transitoria primera de la Ley 11/2002, obliga a los Colegios Profesionales existentes en la Comunidad Autónoma a cumplir las obligaciones registrales previstas en la ley, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento que determine la organización y funcionamiento del Registro, obligación que se reproduce en la disposición transitoria única del Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en adelante Decreto 24/2007.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 24/2007, el Registro se estructura en tres Secciones: Primera 'De los Colegios Profesionales de Extremadura'; Segunda 'De los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura'; Tercera 'De las Delegaciones o demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal', siendo obligatoria su inscripción para los Colegios y Consejos de Colegios incluidos en las dos primeras secciones y potestativa para las delegaciones o demarcaciones encuadradas en la tercera sección.
De acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 24/2007, los asiento del Registro serán de tres clases: a) De inscripción; b) Complementarios; c) De baja. Por lo que aquí interesa, dentro de los asientos de inscripción se hará constar: la denominación, domicilio, sede y ámbito territorial del Colegio, Consejo o Delegación; la fecha de publicación de los Estatutos y los fines estatutarios; la identidad de las personas que integran los órganos de gobierno y la referencia a la norma de creación y la fecha de su publicación en el Diario o Boletín Oficial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del Decreto 24/2007, para el acceso a la primera inscripción registral en la sección primera y tercera deberá aportarse como mínimo la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción en la que deberá hacerse constar: denominación exacta del Colegio Profesional, domicilio social en la Comunidad Autónoma y ámbito territorial de actuación, sedes y delegaciones.
- Norma por la que se constituyó el Colegio.
- Estatutos.
- Certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, del Acta de aprobación de los Estatutos.
- Certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, de la composición del órgano ejecutivo.
Con el escrito de la Decana del Colegio que tuvo entrada en el Registro único de documentos de la Junta de Extremadura el 24 de febrero de 2021, se aportan al expediente de inscripción los siguientes datos y documentos:
- La denominación exacta de la Corporación: Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura.
- Su ámbito territorial de actuación: La totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Su Domicilio Social: c/ Castúo n.º 4, 06210 Torremejía (Badajoz), con sede adjunta en la UNED de Mérida, c/ Moreno de Vargas n.º 10, 06800 Mérida (Badajoz).
- Norma por la que se constituyó el Colegio: Decreto 35/2020, de 22 de julio, por el que se constituye por segregación, el Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura.
- Estatutos: Los aprobados por la Asamblea Constituyente del Colegio en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2020.
- Certificación del Secretario del Colegio con el V.B de la Decana de fecha 6 de noviembre de 2020, sobre la composición de la Junta de Gobierno del Colegio.
Cuarto. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que 'Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico'; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los Estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, 'los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación' (artículo 20.1). 'Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura' (artículo 21).
Quinto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
'Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor'.
'Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración'.
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Sexto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas:
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación de 29 de noviembre de 2021, referida en el antecedente de hecho noveno, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y ha sido aprobado por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 29 de noviembre de 2021, no disponiendo el Colegio de Consejo General que hiciere necesario la emisión de informe por parte de esta corporación colegial general, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado:
El texto aprobado, junto con la certificación anteriormente referida, ha sido remitida a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley 4/2020, de 18 de noviembre, en adelante Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas:
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado en adaptación a la Ley 11/2002, y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión extraordinaria de 29 de noviembre de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1 y 4.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: Artículos 11; 12; 13 y 14.
c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 15 y 16.
d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 8 y 9.
e) Régimen disciplinario: Artículos 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55 y 56.
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículos 20, referido a la los órganos de gobierno y administración en general; artículo 21, referido a la Asamblea General; artículo 29, referido a la Junta de Gobierno; y artículo 30, referidos al sistema electoral para la elección de la Junta de Gobierno.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 22; 23; 24; 25; 26; 27 y 28, al referirse a la Asamblea General; artículos 31; 32; 33 y 34, al referirse a la Junta de Gobierno; y en los artículos 35; 36; 37; 38; 39 y 40, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Decano, Secretario, Tesorero y Vocalías).
h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: Artículos 22 y 24.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 27.6; 28; 34 y 37, apartado b).
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 44; 45 y 46.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 9.1, apartado t).
l) Premios y distinciones: Artículo 59.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: Artículos 57 y 58.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículo 61.
ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno: Artículos 23.6 y 31.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículo 45.5.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 23.6 y 60.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2021, se recogen procedentemente las principales modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, con referencia al siguiente articulado:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 8 y 9.
b) Ventanilla única: Artículos 9.2, apartado a) y 17.
c) Memoria anual: Artículos 9.2, apartado b) y 18.
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículos 9.2, apartado c) y 19.
e) Visado colegial: Artículo 41.
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se aprecia en el texto analizado, referencia expresa que contradiga tal prohibición.
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 5; 11; 12 y 13.
Séptimo. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de colegios profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de colegios profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la propuesta de Resolución de 17 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de fecha 16 de marzo de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden.
RESUELVO
Primero. Inscribir a efectos de constancia y publicidad en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, al Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura, con número de inscripción S1/39/2022.
Segundo. Inscribir en el citado Registro los asientos registrales siguientes:
- Denominación del Colegio: Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura.
- Domicilio: c/ Castúo n.º 4, 06210 Torremejía (Badajoz), con sede adjunta en la UNED de Mérida, c/ Moreno de Vargas n.º 10, 06800 Mérida (Badajoz).
- Ámbito Territorial de actuación: La totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Norma por la que se constituyó el Colegio: Decreto 35/2020, de 22 de julio, por el que se constituye por segregación, el Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura.
- Estatutos: los aprobados por el Colegio en Asamblea General extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2021, cuya adaptación y publicación en el Diario Oficial de Extremadura se acuerda con la presente resolución.
- Fines estatutarios: los recogidos en el artículo 8 de los citados Estatutos.
- Identidad de las personas que integran la Junta de Gobierno del Colegio: Conforme con las certificaciones de 6 de noviembre de 2020 y de 29 de noviembre de 2021:
- Presidente: Dña Eva María Flores Guerrero.
- Vicedecano 1º: D. Marcelo Sanchez-Oro Sánchez.
- Vicedecana 2ª: Dña Manuela Caballero Guisado.
- Secretario: D. José Miguel Porras Fáfila.
- Tesorera: Dña Guadalupe Cordón García.
- Vocal de Información. RR. PP. e Instituciones: D. Carlos Rodríguez Notario.
- Vocal área de CC. Políticas: D. Álvaro Vázquez Pinheiro.
- Vocal área Sociología: D. Lorenzo Vellarino Cordero.
- Vocal AA Públicas: Dña Margarita Calleja Aldana.
Tercero. Declarar conforme a la legalidad los Estatutos del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Cuarto. Inscribir los Estatutos adaptados del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura, en el Registro de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, así como publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de dichos Estatutos, recogidos en anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 18 de marzo de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. De la Creación.
El Colegio Profesional de Doctores Y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura, se constituye por Decreto 35/2020, de 22 de julio, mediante segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, previo los acuerdos de segregación adoptados por el Colegio Nacional de Licenciados y Doctores en Ciencias Políticas y Sociología y por la Delegación Extremeña, así como la autorización otorgada por la Administración General del Estado mediante el Real Decreto 556/2019, de 27 de septiembre.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Colegio Profesional de Doctores Y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura, en adelante el Colegio, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, siendo democráticos su estructura y funcionamiento interno.
2. Sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, el colegio, se regirá por la legislación estatal y autonómica aplicable, en concreto, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por la ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de diciembre, por los presentes Estatutos; por los reglamentos de Régimen Interior que, en su caso, se aprueben y que no podrán contradecir lo dispuesto en los estatutos; así como por cuantas disposiciones legales y reglamentarias que en materia de Colegios Profesionales le sean de aplicación.
Artículo 3. Principios constitutivos.
1. Son principios constitutivos de la estructura interna y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la elección de sus órganos por la colectividad colegial, la adopción por mayoría de sus acuerdos, la efectividad de todos sus cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y el libre ejercicio profesional dentro del respecto a las leyes.
2. En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este texto hacen referencia a órganos de representación, cargos y funciones, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género masculino o femenino.
Artículo 4. Sede y ámbito territorial.
1. El Colegio extiende su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que pueda constituirse, en todo o en parte del mismo, otro Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. Así mismo, pueden ser nombrados colegiados delegados o corresponsales en otros territorios, con funciones meramente representativas.
2. La sede del Colegio se fija en la calle Castúo, 4 de Torremejía (Badajoz) teniendo como sede adjunta la ubicación de la UNED en Mérida, siendo su domicilio calle Moreno de Vargas, 10, sin perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiar este domicilio o pueda reducir o ampliar sus dependencias atendiendo a sus necesidades organizativas.
Artículo 5. Ámbito personal.
El Colegio agrupa a las personas que lo soliciten y que posean el título universitario oficial de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas, Sociología o grados equivalentes, así como la titulación y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia, todo ello con respecto al principio de colegiación única establecido en la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y en el artículo 22.4 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 6. Relaciones con otros Colegios.
El Colegio podrá entablar relaciones con otros Colegios o Consejos Autonómicos o Estatales y otras organizaciones de idéntica profesión fuera del ámbito territorial de Extremadura, a través de la formalización de acuerdos entre las entidades interesadas.
Artículo 7. Emblema colegial y profesional.
El emblema colegial y profesional está constituido en la forma siguiente: sobre el fondo de la bandera de Extremadura, la rueda de timón cargada de una antorcha encendida.
CAPÍTULO II
Fines y funciones y obligaciones del colegio
Artículo 8. Fines.
El Colegio cumplirá con los fines que le sean encomendados por la legislación aplicable, y en concreto los siguientes:
a) Ejercer en Extremadura, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación, la representación de las profesiones asociadas a las personas tituladas en Ciencias Políticas, Sociología o grados equivalentes,y asegurar la igualdad de derechos y deberes de los colegiados, así como la solidaridad y ayuda mutua.
b) Desarrollar la información, la sensibilidad y el espíritu de participación de la sociedad extremeña en los campos de la Ciencia Política, la Sociología, las Relaciones Internacionales, el Protocolo, las Relaciones Institucionales y la Administración y Gestión pública.
c) Representar los intereses generales de dichas profesiones, tanto en sus relaciones con las Administraciones Públicas como con entidades privadas, en el ejercicio libre de la profesión.
d) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los títulos de doctor o titulado universitarios en Ciencias Políticas, Sociología o grados equivalentes, subrayando en todo momento la dimensión social y cultural de su trabajo.
e) Velar por la correcta actividad profesional para que ofrezca a la sociedad las garantías suficientes de calidad y competencia científica.
Artículo 9. Funciones y Obligaciones.
1. El Colegio ejercerá las funciones que le sean encomendados por la legislación vigente, y en concreto con las siguientes:
a) Elaborar en el marco de las leyes, y hacer cumplir las normas técnicas y deontológicas relativas a las profesiones asociadas a los títulos de doctor o titulado universitarios en Ciencias Políticas, Sociología o grados equivalentes, en todas sus modalidades.
b) Ordenar y reglamentar el ejercicio de dichas profesiones mediante la emisión de normas técnicas y éticas de actuación encaminadas a la mejora de garantías para la sociedad.
c) Ejercer la función disciplinaria.
d) Promover ante las Administraciones Públicas la creación de mecanismos que faciliten la inserción laboral de los titulados en Ciencias Políticas, Sociología, Relaciones Internacionales, Protocolo, Relaciones Institucionales, Administración y Gestión pública en todas las posibilidades que pueda ofrecer el campo profesional.
e) Colaborar con otras entidades y corporaciones de ámbito nacional e internacional, así como con organismos de carácter internacional en el estudio de la Ciencia Política, la Sociología, las Relaciones Internacionales, el Protocolo, las Relaciones Institucionales y la Administración y Gestión pública.
f) Constituir Tribunales Arbitrales en el seno del Colegio para dirimir aquellas cuestiones entre partes, que se someterán a la decisión de aquellos al amparo de la legislación vigente.
g) Adoptar las medidas convenientes a fin de evitar y perseguir el intrusismo profesional.
h) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de las Administraciones en la materia de competencia de la profesión.
i) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
j) Ejercer la representación de los profesionales colegiados en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.
k) Estar representados en los Patronatos Universitarios, en los casos que esta representación sea requerida por los centros correspondientes, y en general colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.
l) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones y mantener permanente contacto con los mismos, en los casos que esta participación sea requerida por los centros correspondientes. Asimismo, el Colegio establecerá los canales de información y determinará las acciones que considere precisas para informar y orientar a los estudiantes en su futuro profesional.
m) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Extremadura que puedan afectar a los profesionales colegiados en este Colegio o afecten a los fines y funciones a ellos encomendados.
n) Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Extremadura, cuando así lo establezca la normativa vigente.
ñ) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
o) Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos en los informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los titulados en Ciencias Políticas, Sociología, o Grados equivalentes, en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
p) Relación y coordinación con otros Colegios Profesionales de Ciencias Políticas, Sociología y con el Consejo de Colegios.
q) Organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios
r) Otras funciones derivadas de la normativa aplicable y cualquier otro fin que le sea propio por razón de la naturaleza del Colegio.
s) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de los colegiados, a petición libre y expresa de los colegiados interesados, siempre y cuando el Colegio tenga creados los oportunos servicios destinados a tal fin, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
2. El Colegio asumirá las obligaciones que le vengan impuestas por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales, y en concreto las siguientes:
a) Disponer de una ventanilla única en los términos previstos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura, reflejado en el artículo 17 de los presentes estatutos.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, en los términos establecidos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional. A tal efecto, el Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, a través de la ventanilla única.
e) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
f) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 10. Convenios.
1. El Colegio podrá suscribir con la Comunidad de Extremadura, a través de sus distintas Consejerías, Convenios de Colaboración para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los politólogos y/o sociólogos.
2. Asimismo podrá ser designado por la Comunidad de Extremadura, por razones de eficacia, para ejecutar Encomiendas de Gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, que se formalizarán mediante la firma de los correspondientes Convenios.
3. De conformidad con el artículo 5.b de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, este Colegio podrá ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
4. Podrá, igualmente, con acuerdo a la legislación vigente, suscribir con otras Administración Públicas, Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión, en la forma especificada en los apartados anteriores.
CAPÍTULO III
De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 11. Clases de colegiados.
1. Los colegiados se clasifican en:
a) Colegiado de Ordinario.
b) Colegiado de Honor.
2. El colegiado ordinario, es aquel que reuniendo los requisitos necesarios hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio profesional en las formas previstas en los presentes Estatutos y ostentarán los derechos referidos en el artículo 15.
3. El Colegiado de Honor, podrá ser o no miembro del Colegio y serán aquellas personas físicas o jurídicas, en posesión del título de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas, Sociología
o grados equivalentes, que hayan realizado una labor relevante meritoria en relación con la profesión o con el Colegio. Esta categoría será solamente honorífica, ya que no ejerce ninguno de los derechos y deberes del Colegiado de Número y tendrá las consideraciones acordes con tal distinción.
4. Será órgano competente para otorgar el nombramiento de Colegiado de Honor la Asamblea del Colegio, a propuesta de la mayoría de la Junta, o por petición de, al menos cinco Colegiados.
5. El Colegio llevará un registro especial donde se incluirán, además de los Colegiados de Honor, todos los premios y distinciones otorgados por el mismo.
Artículo 12. Incorporación al Colegio.
1. Podrán pertenecer a este Colegio Profesional, las personas mayores de edad que estén en posesión de un título de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas, Sociología o grados equivalentes y/o en titulaciones que contengan una o la combinación de las anteriormente dichas, obtenidos en una Universidad española o de Ámbito de la Unión Europea.
2. Igualmente, podrán colegiarse las personas mayores de edad, con una titulación extranjera de rango universitario superior en Ciencias Políticas, Sociología, Relaciones Internacionales, Protocolo, Relaciones Institucionales, Administración y Gestión pública y/o en titulaciones que contengan una o la combinación de las anteriormente dichas, que hayan obtenido una declaración de equivalencia a un título universitario de Grado, Licenciatura, Máster oficial, o Doctorado por parte del Ministerio de Educación, según recoge el Real Decreto 967/2014, o que hayan debidamente convalidado la titulación a algunas de las titulaciones aceptadas para la colegiación.
Artículo 13. De las solicitudes de colegiación.
1. Tendrá derecho a ser admitido en el Colegio quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas en este Estatuto. Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, se deberá contar con las siguientes condiciones generales:
a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de inhabilitación legal para el ejercicio profesional.
b) Satisfacer la cuota de inscripción.
2. La Junta de Gobierno resolverá la petición de incorporación después de practicar las diligencias y recibir los informes que, en su caso, estime oportunos, aprobando o denegando las solicitudes, dentro del plazo de tres meses desde la petición. Si transcurrido ese plazo no obtuviera respuesta, se entenderá aprobada su solicitud de incorporación al Colegio.
3. El acuerdo de denegación de la colegiación adoptado por la Junta de Gobierno, deberá ser motivado y expresar la causa de denegación. Contra el acuerdo denegatorio podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la propia Junta de Gobierno, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en los términos y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Artículo 14. Pérdida de la condición de colegiado y régimen de suspensión.
1. Las personas colegiadas perderán esta condición:
a) A petición propia debiéndose comunicar de forma fehaciente al Colegio, y sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas que se hayan adquirido con anterioridad. Sin embargo, cuando estuviesen sometidos a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiados por su sola voluntad.
b) Por no satisfacer la cuota anual reglamentaria dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en que fueran requeridas para ello, después del plazo de pago establecido, como sanción disciplinaria, por expulsión del Colegio de acuerdo con lo establecido en este estatuto.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y expresar la causa. Las resoluciones de pérdida o suspensión de la condición de colegiado deberán contener los recursos que pudieran interponerse por parte de la persona interesada, sin perjuicio de las actuaciones que pudiera llevar a cabo en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Las bajas causadas se notificarán por escrito al interesado y al Consejo General cuando se constituya. También se comunicarán a los restantes Colegios.
3. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación, suspensión o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
c) El impago de las cuotas y aportaciones colegiales por importe mínimo equivalente a una anualidad y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de suspensión.
La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
4. Contra el acuerdo de suspensión y pérdida podrá interponerse recurso en los términos dispuestos en el artículo 13.3 de estos estatutos.
CAPÍTULO IV
De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 15. Derechos de los colegiados.
Las personas colegiadas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas Generales de Colegiados, en las que podrán ejercer el derecho de petición, el de voz y el de voto, el de acceder a cargos directivos y comisiones en la forma determinada en los presentes Estatutos.
b) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representado por el Colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo cuando se trate de sus actividades profesionales.
d) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno, Censores de Cuentas y otras comisiones específicas.
e) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio: Servicio de Empleo y Carrera Profesional, publicaciones, difusión web de su actividad profesional, de instituciones de previsión, etc., y aquellos otros que puedan redundar en beneficio del ejercicio profesional.
f) Asistir a cuantos actos de carácter general se realicen u organicen por el Colegio o participe éste: conferencias, coloquios, solemnidades profesionales, congresos y asambleas, etc.
g) Recibir información sobre la actuación profesional y social del Colegio, por medio de boletines, publicaciones, anuarios, guías, etc.
h) Participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas, y en el disfrute de las facultades y prerrogativas del Colegio que le sean reconocidos en los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior y de libre ejercicio profesional.
i) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carnet de colegiado.
j) Tener preferencia para optar a las vacantes laborales en el colegio.
Artículo 16. Deberes de los colegiados.
Las personas colegiadas tendrán los siguientes deberes:
a) Ejercer la profesión con la más pura ética profesional, de acuerdo con las exigencias legales, estatutarias y deontológicas.
b) Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y sus normas complementarias.
c) Presentar en los plazos reglamentarios las declaraciones juradas y demás documentos que establezcan las Leyes.
d) Comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de treinta días, los cambios de re-
sidencia o domicilio.
e) Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas que procedan.
f) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran requeridos, salvo en casos de imposibilidad justificada.
g) Cooperar con la Junta de Gobierno con sugerencias e iniciativas de orden profesional que puedan repercutir en beneficio del Colegio y de la profesión.
h) Desempeñar diligentemente los cargos para que fueran elegidos como miembros de la Junta de Gobierno y aquellas otras misiones especiales que se les encomienden por ésta, así como los cargos representativos señalados en el capítulo VIII de estos Estatutos.
CAPÍTULO V
Ventanilla Única, Memoria anual y servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios
Artículo 17. Ventanilla Única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servi-
cios y su ejercicio, o en su caso, en la norma vigente en cada momento, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de Datos, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
Artículo 18. Memoria Anual.
1. El Colegio deberá elaborar, respectivamente, una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de sus Órganos de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en el caso de disponer de
ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de sus Órganos de Gobierno.
g) Información estadística sobre su actividad de visado.
h) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tiene legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporación de derecho público.
2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
3. En la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realice el Colegio, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
Artículo 19. Servicio de atención a colegiados y a los consumidores o usuarios.
El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y dispondrán de un servicio de atención a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica sobre colegios profesionales.
CAPÍTULO VI
Órganos de Representación y Gobierno
Artículo 20. Órganos de representación.
Los órganos de representación, gobierno y administración de la Corporación serán: 1º. La Asamblea General.
2º. La Junta de Gobierno.
Artículo 21. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano del Colegio. Todos los colegiados podrán asistir a la misma con voz y voto en sus acuerdos, que se adoptarán según el principio mayoritario. La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 22. Representación en la Asamblea.
Los colegiados que por causa justificada no pudiesen asistir a la Asamblea General, podrán hacerse representar por otros, sin que se pueda ostentar más de una representación. La autorización deberá ser expresa para la Asamblea en cuestión e indicará la persona del representante.
Artículo 23. Competencias de la Asamblea General.
La Asamblea General podrá tratar todos los asuntos que afecten a la vida del Colegio, estándole en todo caso reservadas las siguientes competencias:
a) Aprobar si procede, el acta de la sesión, o en la sesión posterior, si así se estableciese.
b) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas y balances del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente.
c) Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.
d) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno cuando proceda y al término de su mandato.
e) Examinar y debatir la gestión hecha por la Junta de Gobierno en las comisiones de trabajo que se establezcan.
f) Discutir y, en su caso, aprobar las mociones de censura que se presenten contra la Junta
de Gobierno.
g) Aprobar y reformar los Estatutos del Colegio.
Artículo 24. Participación y representación en la Asamblea General.
1. Todos los colegiados que estén en plenitud de derechos y al corriente de sus deberes, tienen el derecho de asistir a la Asamblea General con voz y voto, teniendo garantizada en condiciones de igualdad su participación en la Asamblea.
2. Los colegiados podrán participar en la Asamblea General mediante delegación, pudiendo otorgarse ésta de forma expresa para cada Asamblea General por medio de escrito dirigido al Decano y en el que se detallará con la debida claridad nombre, apellidos y número de colegiado de las personas colegiadas representante y representado, debiendo éste firmarla y datarla. No se permitirá, en ningún caso, que un colegiado ostente la representación de más de un colegiado.
3. La delegación se acreditará ante la Secretaría del Colegio, en la forma que disponga la Junta de Gobierno, que deberá detallarse al realizar la convocatoria de cada Asamblea General. Solamente se admitirán las delegaciones de voto que tengan entrada en la Secretaría del Colegio antes de las 12:00 horas del día anterior al de la celebración de la Asamblea General. La asistencia personal del colegiado a la Asamblea supondrá la revocación de la delegación conferida. Las delegaciones de voto podrán ser examinadas por cualquier colegiado que asista a la Asamblea.
Artículo 25. Régimen de las sesiones ordinarias.
1. La Asamblea General será convocada, con carácter ordinario, por la Junta de Gobierno, dos veces al año y, salvo causa de fuerza mayor, estas se celebrarán en los meses de junio y diciembre.
2. En la Asamblea General ordinaria del mes de junio, se incluirán preceptivamente los puntos que a continuación se señalan y que deberán ser expuestos personalmente por el Decano:
a) La Memoria de gestión de la Junta de Gobierno de los primeros seis meses del año.
b) El proyecto de actividades para los últimos seis meses del año.
c) El informe sobre las actividades de las Comisiones de trabajo.
d) La elección de los cargos que quedasen vacantes en la Junta de Gobierno.
e) Ruegos y preguntas.
La Asamblea ordinaria del mes de diciembre incluirá en la orden del día:
a) La Memoria de actividades de los últimos seis meses del año.
b) El proyecto de actividades para los primeros seis meses del año.
c) La cuenta anual de gastos e ingresos del año en curso, siendo elegidos, para su intervención, dos Censores de cuentas titulares y dos suplentes, que no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno.
d) El presupuesto para el año siguiente.
e) Ruegos y preguntas.
Finalmente corresponderá a esta Asamblea General ordinaria realizar elecciones periódicas para un mandato de cuatro años de la Junta de Gobierno.
Artículo 26. Régimen de las sesiones extraordinarias.
1. La Asamblea General, se reunirá con carácter extraordinario, a iniciativa de la Junta de Gobierno o por petición del veinte por ciento de los colegiados. En este supuesto deberán señalarse las causas que la justifican, así como los puntos a tratar en la misma. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán en el plazo máximo de treinta días desde el acuerdo de la Junta o de la recepción de la petición.
2. Son objeto de la Asamblea extraordinaria:
a) La reforma de los Estatutos.
b) Las mociones de censura a la Junta de Gobierno.
c) La elección de la Junta de Gobierno en los casos de cese o dimisión anticipada.
Artículo 27. Convocatoria, Constitución y Asambleas.
1. Los colegiados podrán remitir hasta la última semana del mes anterior a la celebración de las Asambleas, las proposiciones que estimen convenientes. Estas serán incluidas en el orden del día, cuando vengan firmadas por un diez por ciento de los colegiados, que deberán ser tratadas de inmediato antes del punto dedicado a ruegos y preguntas.
2. Las asambleas se convocarán por circular personal y dirección de los colegiados, con indicación de su carácter ordinario o extraordinario, señalando el lugar, fecha y hora de la celebración, así como el orden del día de la misma, no pudiendo adoptarse acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el referido orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada de urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
La circular deberá ir firmada por el Secretario de la Junta de Gobierno. La convocatoria deberá realizarse con quince días naturales de antelación, salvo cuando tengan que hacerse elecciones, siendo en este caso el plazo de treinta días naturales.
3. La Asamblea se constituirá en primera convocatoria siempre que la asistencia sea igual o superior al cincuenta por ciento de los colegiados. Caso de no haberse constituido en primera convocatoria y transcurrida media hora, la Asamblea se constituirá válidamente en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes a la misma, salvo en el supuesto de que figure en el orden del día una reforma estatutaria o una moción de censura, siendo en estos casos el quorum mínimo para la constitución de la misma el cincuenta por ciento de los colegiados, directamente presentes o por representación específica para dicha Asamblea.
4. Los acuerdos se adoptarán en general con votación a mano alzada y por mayoría simple de los presentes y representados.
5. En el supuesto de prestaciones económicas extraordinarias, reformas estatutarias o moción de censura se precisarán mayorías cualificadas de dos tercios de los presentes En estos supuestos, las votaciones se realizarán identificándose personalmente los colegiados. Las votaciones secretas solo tendrán lugar cuando se indique en estos Estatutos o lo decida expresamente la Asamblea.
6. Los acuerdos adoptados, se recogerán en las actas correspondientes por el Secretario de la Junta de Gobierno. Estas deberán ser leídas para su aprobación en la citada Asamblea, o en la posterior. Cuando los colegiados deseen que conste en Acta alguna observación particular, deberán entregarla por escrito al Secretario al finalizar la sesión.
Artículo 28. Actas de la Asamblea General.
1. El Secretario de las Asambleas levantará acta de las celebraciones, donde hará constar, como mínimo, la fecha, lugar de celebración, horario de inicio y finalización de la reunión, composición de la mesa, número de asistentes presentes y representados al inicio y al final de la reunión, asuntos tratados, texto dispositivo de los acuerdos que se adopten, resultado de las votaciones si las hubiera y una breve referencia o resumen de las discusiones habidas y sentido de las intervenciones.
2. Se incluirá además en el acta de las Asambleas la relación nominal de miembros representados y se archivarán los documentos acreditativos de tal representación, como mínimo, durante el tiempo que estipule la legislación vigente. Cualquier asistente o representado/a podrá solicitar a la mesa que figure en acta su voto particular.
3. Dichas actas deberán ser aprobadas en la misma sesión o en la posterior y serán autentificadas con la firma del/la Secretario/a, el/la Decano/a-Presidente/a o quien le represente. Una vez aprobadas serán ejecutivas.
4. Las Actas de las Asambleas deberán hacerse públicas en el tablón de anuncios del Colegio y/o por medios electrónicos, en un plazo no superior a quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la celebración de la Asamblea.
Artículo 29. Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno del Colegio; de carácter colegiado y electivo, asume las funciones directivas, de administración y gestión, ejecutivas y de representación del mismo, de acuerdo con los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes al respecto.
2. La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Decano.
b) Vicedecano o Vicedecanos.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Vocal de Información y Relaciones Públicas.
f) Vocal Politólogo.
g) Vocal Sociólogo.
h) Vocal Administraciones Públicas y Políticas Públicas.
Artículo 30. Elección de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno será elegida para un mandato de cuatro años en la Asamblea correspondiente al mes de diciembre al término del mandato reglamentario, interviniendo en su elección todos los colegiados que estén al corriente del pago de sus cuotas y en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.
2. La elección se realizará mediante candidaturas cerradas formadas por el mismo número de miembros que la Junta de Gobierno, en votación directa, secreta y por mayoría simple.
3. La Junta de Gobierno dirigirá a todos los colegiados una circular informando de los cargos que deberán ser cubiertos y fijará un plazo de quince días para la presentación de candidatos.
4. Todos los colegiados podrán presentarse como candidatos siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en plena posesión de sus derechos civiles y colegiales.
b) Presentarse en el seno de una candidatura que será remitida por escrito al Decano/a en el plazo de quince días, con indicación de los puestos de la Junta de Gobierno a los que aspiran los miembros de la misma.
5. Transcurrido el plazo establecido, se realizará la proclamación provisional de candidatos, elaborando al efecto una lista de candidatos que será remitida en el plazo de tres días hábiles a todos los colegiados.
Una vez transcurrido el plazo anterior, los colegiados podrán realizar las impugnaciones pertinentes que serán remitidas al Decano en el plazo de ocho días hábiles. A continuación y tras deliberación y acuerdo de la Junta de Gobierno sobre las posibles impugnaciones, esta elaborará una lista definitiva que será remitida a los colegiados en el plazo de cinco días hábiles, indicando la fecha, hora y lugar de celebración de la elección.
6. La Junta de Gobierno se constituirá en Junta Electoral y la elección se celebrará en el lugar y días señalados. Podrá asistir un Interventor por cada candidatura.
7. Los colegiados entregarán su voto en sobre cerrado al Presidente de la Mesa debiendo identificarse cuando sea requerido para eso.
8. Los colegiados que no puedan depositar su voto personalmente podrán hacerlo por correo. Para ello, deberán remitir su voto a la Junta de Gobierno antes de comienzo de la votación por correo certificado y con acuse de recibo, en el interior de un sobre cerrado, que a su vez, ira dentro de otro sobre, en el que constará su firma, número de colegiado y demás datos que identifiquen al votante. Antes de iniciar la votación, el Secretario abrirá los sobres con el objeto de identificar a los votantes por correo y entregar al Presidente de la mesa los sobres de votación cerrados quien los introducirá en la urna.
9. Terminado el periodo de votación, se realizará el escrutinio público de los votos, anulándose aquellos que contengan más de una papeleta, los que indiquen más de un candidato por cargo, los que llevan algún signo de identificación del votante y los que contengan nombres, o palabras que no correspondan a los candidatos.
Una vez proclamados los resultados, el Decano, se los comunicará a los candidatos elegidos y estos deberán expresar su aceptación o renuncia.
En el plazo de quince días, los nuevos miembros deberán tomar posesión de sus cargos, cesando los anteriores y comunicándole a la Junta de Extremadura, la composición de la nueva Junta de Gobierno.
10. En caso de vacante de algún miembro de la Junta de Gobierno, esta podrá cubrir el cargo hasta la próxima Asamblea.
11. Si quedaran vacantes de manera simultánea la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno antes de cumplir el periodo estatutario, se convocará elecciones por medio de la Asamblea extraordinaria para la provisión de dichos cargos.
Artículo 31. Dimisión y cese de la Junta de Gobierno.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán:
a) A petición propia.
b) Por tres faltas consecutivas de asistencia injustificada.
c) Por causa legal, tales como inhabilitación, incompatibilidad o fallecimiento.
2. Además de los supuestos anteriores, la Junta de Gobierno cesará en sus funciones como consecuencia de una moción de censura. La propuesta deberá ser firmada por lo menos por un veinte por ciento de los colegiados. Se planteará una Asamblea extraordinaria. En caso de no prosperar la moción, los firmantes no podrán volver a presentar otra contra la misma Junta de Gobierno transcurrido al menos un año.
Artículo 32. Funciones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus objetivos. Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
a) Aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales estatales o autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.
b) Velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos con arreglo a las Leyes.
c) Representar los intereses profesionales de los colegiados ante los poderes públicos, elevando a estas cuantas mociones estime pertinentes sobre las materias propias de la competencia de este Colegio.
d) Prestar asesoramiento a los Organismos oficiales del Estado, entidades públicas, privadas y miembros colegiados que lo soliciten, emitiendo los informes y dictámenes oportunos.
e) Designar los representantes del Colegio en los Organismos o Comisiones en que fuera procedente o preceptivo, tanto en el interior de España como en la esfera internacional.
f) Estimular los fines corporativos, los cursos de perfeccionamiento, cursos de especialización y otras actividades sociales y culturales.
g) Recompensar y reconocer a las personas colegiadas que sobresalgan en las actividades profesionales e imponer correcciones disciplinarias a aquellos que cometan actos contrarios a la ética profesional o incumplan sus deberes colegiales, con arreglo a estos Estatutos. El Reglamento de Régimen Interior determinará a estos efectos las distinciones y premios con que la Junta de Gobierno podrá recompensar a las personas colegiadas, así como el procedimiento para otorgarlos.
h) Alcanzar los fines benéficos y de previsión social que en su día se establezcan.
i) Proponer a la Asamblea General las cuotas que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales.
j) Recaudar el importe de las cuotas para el sostenimiento del Colegio, así como todos los demás recursos económicos del Colegio previstos en estos Estatutos.
k) Llevar el censo de los profesionales.
l) Dirigir las Comisiones.
m) Promover en la sociedad la imagen profesional del colegiado.
n) Elaborar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
ñ) Proponer a la Asamblea General la aprobación y/o reforma de los Estatutos de este Colegio.
o) Elaborar las normas de funcionamiento y el Régimen Interior del Colegio, así como las Normas Deontológicas para su posterior aprobación por la Asamblea General.
p) Decidir sobre la interposición de acciones judiciales.
q) Cuando se produzca cese o vacante de algún miembro de la Junta de Gobierno, se cubrirá entre sus miembros, por acuerdo de la Junta. Nombramiento que será ratificado
en la siguiente Asamblea General. Salvo que queden vacantes antes de cumplir el periodo estatutario más de la mitad de sus miembros elegidos, en cuyo caso se deberá convocar elecciones a la Junta de Gobierno, tal como se recoge en el artículo 44.
r) Cualquier otra competencia que no esté atribuida a la Asamblea General ni a ningún otro órgano colegial.
Artículo 33. Otras funciones de la Junta de Gobierno.
1. Con relación a las personas colegiadas:
a) Resolver sobre la admisión de los titulados que deseen incorporarse a este Colegio.
b) Repartir equitativamente las cargas entre las personas colegiadas, fijando las cuotas
ordinarias que procedan.
c) Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de personas colegiadas que hayan de intervenir como peritos en asuntos judiciales sobre materias propias de la competencia profesional, con arreglo a lo que establezca la legislación vigente.
d) Oír a las personas colegiadas en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los particulares y representarlos, si fuera conveniente.
e) Velar por la independencia y libertad necesaria para que puedan cumplir fielmente las personas colegiadas con sus deberes profesionales y que se guarde toda clase de consideraciones a la profesión.
f) Velar porque las personas colegiadas observen las reglas de la ética profesional y su relación con sus compañeros y clientes, así como que en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.
g) Convocar las elecciones a la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en estos Estatutos.
h) Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.
i) Comunicar a las personas colegiadas cual es el Código Deontológico aprobado para el ejercicio profesional.
j) Nombrar a los representantes del Colegio en los distintos Organismos, Comisiones y Tribunales de exámenes en que sea preceptivo o logre esta representación.
k) Impedir que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, o que continúe desempeñándolo, el colegiado en quien no concurran los requisitos estatutarios para hacerlo.
l) El ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos establecidos en estos Estatutos.
m) Recompensar, premiar y distinguir a los colegiados y a las personas físicas o jurídicas que sobresalgan en el desarrollo de la actividad profesional.
2. Con relación a los recursos económicos del Colegio:
a) Recaudar y administrar los fondos de este Colegio.
b) Elaborar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos y aprobar el proyecto de los mismos, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
c) Elaborar unas cuentas anuales que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, así como las liquidaciones de cada ejercicio para presentarlas a la Asamblea General.
d) Proponer a la Asamblea General la inversión del capital social.
e) Determinar el número de trabajadores y trabajadoras, sueldos y gratificaciones.
3. Con relación a las Empresas y Centros de enseñanza:
a) Facilitar, a requerimiento de los mismos, relaciones de miembros colegiados que puedan desempeñar plazas de Asesores o Profesores que presten sus servicios retribuidos en los mismos.
b) Participar en los organismos en los que su presencia sea requerida.
4. Con relación a otras Corporaciones profesionales:
a) Mantener contacto con los demás Colegios y profesionales nacionales e internacionales con objeto buscar soluciones a los problemas comunes.
b) Estrechar vínculos con la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el Centro de Investigaciones Sociológicas, Asociaciones académicas y profesionales, las facultades en las que se impartan nuestras titulaciones, así como cualesquiera otros Organismos similares, públicos o privados, nacionales o internacionales de interés para la profesión.
5. Con relación a los Organismos del Estado:
a) Defender a las personas colegiadas, cuando lo estime procedente, en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas, siempre que no se trate del ejercicio de las funciones públicas.
b) Promover ante los gobiernos y las autoridades cuanto se considere beneficioso para los intereses generales en el orden público, administrativo y social y con relación a la política económica y social.
c) Concurrir en representación de este Colegio a todos los actos oficiales a los que se le convoque.
d) Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuantos proyectos o iniciativas de las Administraciones Públicas lo requieran, ya sea por propia iniciativa o a petición de estas.
e) Estudiar y proponer a las administraciones públicas competentes aquellos informes o documentación que se estime oportuno.
f) Asesorar a las Administraciones, siempre que esta lo requiera, respecto de los planes de estudio de las facultades en las que se impartan nuestras titulaciones y de las enseñanzas de temas politológicos y sociológicos en todos los grados y niveles docentes.
6. Con relación a las Entidades nacionales y supranacionales:
a) Asumir, en nombre del Colegio, cuando a este se le confiera, la representación oficial extremeña en todas las Federaciones, Asociaciones, Congresos y Asambleas de Ciencias Políticas, Sociología, Relaciones Internacionales, Protocolo, Relaciones Institucionales, Administración y Gestión pública, de carácter nacional y supranacional, designando a las personas colegiadas que han de ostentar en cada caso la citada representación.
b) Fomentar los intercambios, viajes de estudio, becas, bolsas de viaje y demás actividades de ampliación de estudios de las Ciencias Políticas, Sociología, Relaciones Internacionales, Protocolo, Relaciones Institucionales, Administración y Gestión pública en el extranjero para las personas colegiadas.
Artículo 34. Reuniones de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente bimensualmente, en los meses impares, salvo causa justificada, en cuyo caso la Junta deberá reunirse el mes siguiente. Asimismo, la Junta de Gobierno se reunirá cuando fuera convocada por el Decano-Presidente.
Asimismo, la Junta de Gobierno será convocada y se reunirá cuando así lo soliciten cuatro
miembros de la misma.
2. Las sesiones de la Junta de Gobierno se convocarán por circular personal y dirección de cada uno de sus miembros, con indicación del lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, así como la del orden del día de la misma, no pudiendo adoptarse acuerdos respecto de asuntos que no figuren en referido orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la misma.
3. El Secretario de la Junta de Gobierno, levantará acta de las celebraciones, donde hará constar, como mínimo, la fecha, lugar de celebración, horario de inicio y finalización de la reunión, composición de la mesa, número de asistentes presentes y representados al inicio y al final de la reunión, asuntos tratados, texto dispositivo de los acuerdos que se adopten, resultado de las votaciones si las hubiera y una breve referencia o resumen de las discusiones habidas y sentido de las intervenciones.
4. Para dar validez a los acuerdos de la Junta de Gobierno será requisito indispensable que concurran cuatro de sus miembros presentes o debidamente representados. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Decano Presidente, tendrá voto de calidad.
5. La asistencia podrá realizarse por medios telemáticos.
Será preceptiva para sus miembros la asistencia a las reuniones de la Junta. La falta injustificada a tres sesiones en un año se estimará como renuncia al cargo.
Artículo 35. Funciones del Decano.
Al Decano le corresponde:
a) Ostentar la representación legal del Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Extremadura en todos los actos y contratos, ante las autoridades u organismos públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los poderes de representación que fueren necesarios en miembros de la Junta de Gobierno y en especial poderes a procuradores.
b) Ejercer las funciones de vigilancia y control que los estatutos le reservan.
c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros de la Junta o de las Comisiones, y dirigir las discusiones de las Comisiones o Ponencias a las que asista.
d) Expedir los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.
e) Impulsar la actividad del Colegio y de sus órganos rectores, ordenando la distribución del trabajo entre los distintos Vocales ejecutivos y asumiendo la función de coordinar los diversos aspectos de la actuación profesional.
f) Delegar en los Vocales correspondientes las facultades de su competencia que estime oportunas.
g) Resolver bloqueos en el ejercicio del voto de calidad.
h) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y los acuerdos colegiales.
i) Autorizar con su firma la tarjeta de identidad acreditativa de que el colegiado está incorporado al Colegio.
j) Ordenar los pagos y cobros a nombre de la Junta de Gobierno.
k) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto con el Tesorero del Colegio.
l) Visar las certificaciones que expida el Secretario.
m) Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos del Colegio.
n) Autorizar con su firma los Convenios de Colaboración suscritos con la Administración Pública de la Comunidad de Extremadura y otras Administraciones Públicas.
Artículo 36. Funciones del Vicedecano.
Al Vicedecano le corresponde:
a) Sustituir al Decano-Presidente en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante y llevar a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él el Decano-Presidente.
b) Asesorar a la Junta en materia de política administrativa proponiendo a esta las directrices a seguir en este campo de actividad profesional, tanto por lo que se refiere a las relaciones con las Administraciones Públicas como en lo concerniente a las Asesorías Administrativas y Sociales en la esfera del libre ejercicio profesional.
c) Coordinar las actividades de las personas colegiadas corresponsales en otros territorios.
Artículo 37. Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, remitiéndolas al Decano-Presidente o Vocal competente en cada caso.
b) Elaborar y redactar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, llevar los libros de actas, tramitar los carnets de colegiación, dar validez con su firma y el visto bueno del Decano-Presidente, en su caso, a los acuerdos y certificaciones; custodiar los sellos, libros y demás documentaciones burocráticas de Colegio.
c) Ejercer la dirección ejecutiva de la organización y funcionamiento interno del Colegio profesional.
d) Dirigir las oficinas y actuar como jefe de personal haciendo cumplir las normas señaladas en el Reglamento de Régimen Interior y distribuyendo el trabajo burocrático.
e) Velar por el más estricto cumplimiento por parte de las personas colegiadas de lo dispuesto en los presentes Estatutos y del Código Deontológico, asesorando a la Junta de Gobierno en la materia.
f) Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Asamblea General, que tendrá el contenido previsto en la Ley 2/197 4 de Colegios Profesionales.
g) Si estuviera vacante temporalmente el puesto de Secretario, hasta su reincorporación, ejercerá las funciones de éste cualquier miembro de la Junta de Gobierno. En caso de cese o vacante no temporal se procederá a cubrir la vacante.
Artículo 38. Funciones del Tesorero.
Al Tesorero le corresponde:
a) Recaudar y custodiar los fondos económicos del Colegio.
b) Ejecutar los pagos ordenados por el Decano.
c) Formular semestralmente la cuenta de ingresos y gastos.
d) Dirigir la contabilidad y llevar el inventario de bienes.
e) Elaborar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General, de acuerdo con las directrices marcadas por el Decano.
f) Formalizar las cuentas anuales de cada ejercicio económico compuestas de: Balance de situación, cuenta de resultados, liquidación de presupuestos de ingresos y gastos y memoria económica.
g) Facilitar la labor de los Censores de Cuentas, los cuales serán elegidos en la Asamblea General, siendo estos cargos incompatibles con el de miembro de la Junta de Gobierno.
h) Coordinarse con los Censores, los cuales serán encargados de examinar, con la debida anticipación, las cuentas del ejercicio liquidado los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes y, en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos, a fin de que sean remitidos a la Asamblea General.
i) Si estuviera vacante temporalmente el puesto de Tesorero, hasta su reincorporación, ejercerá las funciones de éste un vocal de la Junta de Gobierno. En caso de cese o vacante no temporal se procederá a cubrir la vacante.
Artículo 39. Funciones de las Vocalías.
Corresponde a los Vocales:
a) Responsabilizarse de las funciones que la Junta de Gobierno les encomiende directamente.
b) Actuar como coordinadores responsables de comisiones de trabajo específicas, si la Junta de Gobierno así lo decide.
c) Someter a la Junta las directrices a seguir sobre la creación y funcionamiento de instituciones y/o de asistencia social para las personas colegiadas y ejercer la responsabilidad ejecutiva de aquellas que se establecen.
d) Ordenar e incrementar la biblioteca y archivos del Colegio mediante adquisiciones y donaciones de publicaciones nacionales y extranjeras de interés para la profesión, formando y manteniendo al día el fichero y el catálogo de obras.
e) Organizar ciclos de conferencias, coloquios y seminarios, así como congresos y certámenes, sobre aquellos temas que la Junta de Gobierno, Comisiones o grupos de miembros colegiados estimen oportunos en cada momento, encargándose de establecer contacto con personalidades, contratar locales y cualquier otra actividad que al efecto sea necesaria.
f) Mantener relaciones con las Academias, Institutos, Consejos, Centros, Facultades, Colegios y Corporaciones, Asociaciones, Federaciones y otros organismos relacionados con la profesión. Coordinar la actuación conjunta del Colegio con aquellas instituciones.
g) Mantener contactos con otras Instituciones, Corporaciones y Asociaciones nacionales, europeas e internacionales en todo lo relacionado con aspectos académicos y profesionales referentes al ámbito de actuación del colegio profesional.
h) Recabar información y plantear a la Junta de Gobierno las acciones oportunas sobre los planes de estudios de las facultades donde se impartan Ciencias Políticas y/o Sociología, sobre la enseñanza de Sociología, Ciencias Políticas, Administrativas, Sociales y Relaciones Internacionales en todos los grados docentes; sobre el acceso a la enseñanza por parte de las personas colegiadas; sobre las variaciones que en materia legislativa se produzcan en este ámbito.
i) Para realizar estas funciones, los Vocales se distribuirán el trabajo de acuerdo con la Junta de Gobierno y a tenor de su competencia y preferencias.
Artículo 40. Funciones de los Vocales Politólogo, Sociólogo, Administraciones Públicas y Políticas Públicas.
Las funciones que se establezcan en cada una de sus respectivas áreas y competencias, según lo estipulado en el anterior artículo 39.
CAPÍTULO VII
Del Visado
Artículo 41. Visado de los trabajos profesionales.
1. El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así se establezca conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
En ningún caso el Colegio podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales, ni por sí mismos ni a través de sus previsiones estatutarias.
2. El objeto del visado será comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al mismo.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
3. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
CAPÍTULO VIII
De las Comisiones
Artículo 42. Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo y Técnicas.
La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo y Técnicas y, en su caso, establecer, el carácter retribuido de las mismas. La Junta de Gobierno establecerá el régimen de funcionamiento de las Comisiones.
Artículo 43. De la Comisión de Deontología y Buen Gobierno.
La Comisión de Deontología y Buen Gobierno asesora a la Junta de Gobierno y le propone acciones en materia deontológica, de transparencia y buen gobierno corporativo. Formarán parte de ella tres miembros de la Junta de Gobierno y aquellos colegiados que ésta determine, y podrá contar con la colaboración de los profesionales que considere necesarios para el buen fin de sus trabajos.
CAPÍTULO IX
Régimen económico y financiero
Artículo 44. Recursos económicos.
1. El Colegio tendrá plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos necesarios para el sostenimiento del Colegio se obtendrán:
a) De las cuotas de inscripción, que nunca podrán ser superiores a los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
b) De las cuotas anuales y extraordinarias, que serán siempre adecuadas al coste real de los servicios que reciben las personas colegiadas, fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. De los costes de compulsa de documentos, expedición de diplomas por los cursos realizados y otros análogos.
c) De los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.
d) De los ingresos por publicaciones, organización de cursos, exposiciones y otros servicios.
e) De los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.
f) De los derechos o remuneraciones por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos o servicios que se le requieran. Estos recursos económicos no podrán provenir de la prestación de servicios correspondientes a actividades profesionales propias de sus colegiados o del Consejo General de la profesión y que colisionen con la libre competencia de sus colegiados.
g) De las subvenciones o donativos que pueda recibir el Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales o personas jurídicas y naturales.
h) De los contratos, convenios, subvenciones y servicios tarifados que el Colegio pueda obtener por la prestación de servicios profesionales a entidades públicas, a entidades del tercer sector, a empresas y a organismos europeos e internacionales
i) De cualquier otro medio que legalmente proceda.
2. Los recursos del Colegio sólo podrán invertirse en el desarrollo de los fines y funciones colegiales.
3. Para la disposición de los fondos bancarios será precisa la firma mancomunada con dos de las siguientes firmas: Decano, Vicedecano, Secretario y Tesorero. Y, excepcionalmente, se podrá delegar la firma, también mancomunada, en algún Vocal
Artículo 45. Régimen presupuestario.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. El presupuesto será anual, único y equilibrado, será sometido a la aprobación de la Asamblea General. Cualquier socio podrá recabar información sobre la situación económica siempre que lo desee.
3. Si en una reunión de la Asamblea General Ordinaria no fuera aprobado el presupuesto, el Decano acordará la convocatoria de aquélla para la celebración en el plazo de quince días de una reunión extraordinaria, sometiendo a su aprobación las modificaciones propuestas por la Junta de Gobierno que, en su caso, procedieran.
4. En casos extraordinarios, será necesario la formación también, del oportuno expediente y presupuesto extraordinario, que seguirá los mismos trámites.
5. La Asamblea General podrá designar a propuesta del Decano o a petición del 20% de los socios, dos Censores de entre sus asociados, para supervisar el desarrollo contable del ejercicio. No será preciso este nombramiento si se acuerda llevar a cabo la auditoria externa de las cuentas.
Artículo 46. Administración del patrimonio.
La administración de los fondos y del patrimonio del Colegio, corresponderá a la Junta de Gobierno en la forma prevista en estos Estatutos, responsabilizándose de su gestión.
CAPÍTULO X
Deontología
Artículo 47. Deberes deontológicos.
1. El colegiado está obligado a conocer, cumplir y respetar los principios y las normas deontológicas establecidas en estos Estatutos, en las normas que los desarrollen y en el Código Deontológico que apruebe la Asamblea General.
2. Corresponde a los órganos colegiales competentes velar por los intereses sociales generales y los constitucionalmente protegidos, en cuanto puedan relacionarse con las actividades y funciones profesionales que son inherentes y propias a la Politología y Sociología.
3. Los colegiados ajustarán su conducta profesional a los principios éticos básicos de responsabilidad social, integridad e independencia profesional, dignidad personal, veracidad, lealtad, diligencia y respeto de los derechos fundamentales. Por ello:
a) Deberán tener en cuenta, en todo momento, la función social que desempeñan.
b) Usarán sus conocimientos y habilidades para la mejora del Estado social y democrático de Derecho y el bienestar de la sociedad, guiados por el interés general.
c) Desempeñarán su actividad en las áreas de su competencia.
d) Evitarán que su actuación se vea condicionada por intereses contrarios a su buen hacer profesional según el estado de la ciencia, a sus compromisos éticos y a sus deberes de lealtad.
e) Se esforzarán por hacer compatibles sus criterios profesionales con los deseos y expectativas de sus clientes y de la sociedad.
f) Aplicarán toda su experiencia y conocimientos, teóricos y prácticos, para realizar su trabajo.
g) Evitarán las acciones engañosas.
h) Cumplirán las leyes, reglamentos y normas vigentes que regulan el ejercicio de la profesión.
CAPITULO XI
De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 48. De la responsabilidad disciplinaria.
1. Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus deberes profesionales, colegiales o deontológicos.
2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar, en todo caso, en el expediente personal del colegiado.
3. Las sanciones se cancelarán, una vez trascurridos los plazos de prescripción de la sanción indicados en el artículo 55 de estos estatutos.
Artículo 49. Del ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. La Junta de Gobierno será, con carácter general, el órgano competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
2. En su caso, la Junta de Gobierno del Colegio, será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Junta de Gobierno.
3. Ningún colegiado podrá ser sancionado por acciones u omisiones que no estén tipificadas como infracción en estos Estatutos o en el Código Deontológico que apruebe la Asamblea General.
Artículo 50. De los principios de la potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones: Únicamente podrán imponerse sanciones por las acciones u omisiones tipificadas como faltas disciplinarias por esta u otra ley que, por razón de la materia, resulte de aplicación, o por los convenios colectivos, en el caso del personal laboral.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Se debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la falta disciplinaria y su clasificación, así como entre éste y la sanción aplicada.
d) Principio de culpabilidad: Sólo se podrá sancionar por hechos constitutivos de falta disciplinaria a quien resulte responsable de los mismos de conformidad con lo dispuesto en esta u otra Ley que, por razón de la materia, resulte de aplicación, o por los convenios colectivos, en el caso del personal laboral, aunque lo sea por simple inobservancia.
e) Principio de presunción de inocencia: Los procedimientos disciplinarios deben respetar la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.
2. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. En este caso se suspenderá la tramitación del mismo hasta que se reciba la sentencia firme o la resolución judicial que ponga fin al procedimiento penal o la comunicación del Ministerio Fiscal sobre la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
Asimismo, cuando la Junta de Gobierno tenga conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan al Colegio respecto de los procedimientos disciplinarios que se sustancien.
La sentencia condenatoria del órgano judicial impedirá la imposición de sanción disciplinaria si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal. Si no existe dicha identidad o si, existiendo, el procedimiento penal finaliza con sentencia absolutoria u otra resolución sin declaración de responsabilidad que no esté fundada
en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse o reanudarse el correspondiente procedimiento para determinar la posible existencia de falta disciplinaria.
Artículo 51. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará mediante denuncia de un colegiado, o por iniciativa del 10% de los miembros del colegio reunidos en asamblea debidamente identificados y por escrito. En ningún caso la iniciación puede tener el carácter de anónima.
2. La iniciación deberá formularse por escrito y dirigida a la Junta de Gobierno. El escrito deberá recoger los hechos y fundamentos de derecho constitutivos de las faltas constitutivas de infracción, con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos.
Artículo 52. Instrucción.
1. Iniciado el procedimiento disciplinario, la Junta de Gobierno nombrará un miembro del colegio como instructor, que deberá recopilar toda la información referida a los hechos y fundamentos de derecho referidas en el escrito de iniciación.
2. En el plazo de quince días hábiles desde su nombramiento, el miembro designado como instructor deberá formular un pliego de cargos en el que consten los elementos que, a su juicio podrían ser constitutivos de infracción, con mención expresa de la descripción de los hechos, la identidad de la persona colegiada, la conducta infractora, las faltas presuntamente cometidas, las infracciones en las que se podría haber incurrido y las sanciones que, en su caso, pudieran aplicarse.
3. El pliego de cargos se notificará al miembro interesado y a los miembros que hubieran iniciado el procedimiento, para la presentación de alegaciones en trámite de audiencia durante un plazo de cinco días hábiles.
4. Finalizado el trámite de audiencia, el instructor formulará una propuesta de resolución dirigida a la Junta de Gobierno.
Artículo 53. Resolución.
1. En el caso, por el que el instructor dedujese responsabilidad por parte del miembro objeto del procedimiento, sin que éste formule alegaciones, se entenderá que asume como cierto el dictado de la propuesta de resolución, que adquirirá la condición de resolución definitiva del procedimiento.
2. Notificada la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno por parte del miembro instructor, la Junta de Gobierno dictará resolución expresa en el plazo de quince días, que deberá
ser motivada. La resolución se notificará al miembro interesado en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al que fue dictada.
3. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, produciéndose la caducidad del mismo en caso de que no recayera resolución antes de la terminación de este plazo.
El incumplimiento del plazo para dictar resolución provocará responsabilidad disciplinaria por parte de los miembros de la Junta de Gobierno. En los casos en los que la responsabilidad disciplinaria pudiera suscitarse por este motivo con respecto a la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria se atribuirá a la Asamblea General, convocada automáticamente en el plazo de quince días, una vez caducado el procedimiento.
Los miembros que iniciaron el procedimiento estarán legitimados para realizar la convocatoria de la asamblea a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior.
4. Contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno cabrá la interposición, por parte del miembro interesado, recurso de reposición dirigido a la propia Junta de Gobierno, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en los términos y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 54. De las faltas disciplinarias y su clasificación.
1. Las faltas disciplinarias se graduarán de acuerdo con su naturaleza, y podrán ser leves, graves o muy graves:
a) Son faltas leves:
- Las infracciones de escasa trascendencia en la realización de trabajos profesionales.
- Las faltas de respeto a compañeros, empleados y colaboradores del Colegio cuando no implique grave ofensa a los mismos.
- Los actos que dañen levemente el decoro o el prestigio de la profesión.
- Los actos de indisciplina colegial de escasa trascendencia.
- Los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales, ocasionados por el descuido excusable y circunstancial.
b) Son faltas graves:
- El incumplimiento grave de lo dispuesto en los artículos 16 de estos Estatutos.
- La obstrucción grave en el ejercicio de los derechos garantizados por el artículo 15 de estos Estatutos.
- Los actos que dañen gravemente el decoro o el prestigio de la profesión.
- La agresión a sus compañeros y las ofensas inferidas contra ellos que supongan grave ataque a su dignidad personal o profesional.
- La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente.
- La falsa atribución de un trabajo o encargo profesional.
- Cometer hechos constitutivos de una tercera infracción leve, cuando se hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente de la notificación de la primera infracción.
c) Son faltas muy graves:
- El ser condenado en sentencia firme con penas de prisión por delito doloso cometido en su actuación profesional.
- La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código
Penal.
- El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.
- La reiteración de falta grave: Cometer hechos constitutivos de una tercera infracción grave, cuando se hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente de la notificación de la primera infracción.
- El quebrantamiento de las sanciones impuestas.
2. Las faltas tipificadas están sometidas a los siguientes plazos de prescripción, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al que la infracción se hubiera cometido:
a) Las faltas leves: seis meses.
b) Las faltas graves: dos años.
c) Las faltas muy graves: tres años.
El plazo de prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario.
No obstante, la paralización del procedimiento por causas no imputable al interesado, por un plazo superior a tres meses, hará correr nuevamente el plazo interrumpido.
Artículo 55. Sanciones.
1. A las faltas establecidas en el artículo anterior, le serán aplicadas las siguientes sanciones:
a) Sanciones por faltas leves: Apercibiendo por escrito y suspensión de derechos colegiales hasta un mes.
b) Sanciones por faltas graves: Suspensión de la colegiación y de los derechos inherentes a la condición de colegiado hasta un año.
c) Sanciones por falta muy grave: Suspensión de la colegiación y de los derechos inherentes a la condición de colegiado hasta dos años, o expulsión del Colegio.
2. La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al infractor.
Artículo 56. Mayoría cualificada para determinadas sanciones.
El acuerdo de suspensión por más de un año o la expulsión deberá ser adoptada por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
CAPÍTULO XII
Régimen Jurídico
Artículo 57. Régimen de los actos de los órganos colegiales.
El régimen de los actos de los órganos colegiales se ajustará a los siguientes principios:
1. Sólo serán válidos los actos dictados por los órganos del Colegio que tengan competencia para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa colegial.
2. Cuando actúe en ejercicio de funciones o facultades públicas, el Colegio ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los actos de los órganos del Colegio estarán sometidos al Derecho Administrativo. Todo ello, en su caso, con las especificidades que dispongan estos Estatutos, y que no contravengan la normativa anterior.
3. Las funciones y facultades colegiales estarán regidas, además de por estos Estatutos y su normativa de desarrollo, por el Derecho que corresponda según su naturaleza.
4. Los acuerdos de los órganos colegiales, si están sujetos a derecho administrativo, serán inmediatamente ejecutivos.
5. La notificación, de los actos sujetos a Derecho Administrativo habrá de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los órganos del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, sobre Defensa de la Competencia.
Artículo 58. Recursos.
1. Las resoluciones de los órganos colegiales y los actos de trámite, que estén sujetos al Derecho administrativo, si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
2. Los actos de los órganos colegiales podrán fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones de los órganos colegiales en el ejercicio de funciones sujetas a derecho administrativo, solo podrá interponerse recurso administrativo de reposición, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o mediante la interposición de recurso Contencioso-administrativo, según establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Las resoluciones y actos dictados en uso de facultades o competencias delegadas de Comunidad de Extremadura, estarán sometidas al régimen de impugnación general de los actos de la misma.
CAPÍTULO XIII
Régimen de distinciones y premios
Artículo 59. Distinciones y premios de los colegiados y otros.
1. El Colegio puede distinguir y/o premiar a aquellas personas, físicas o jurídicas, Colegiadas o no, que hayan prestado servicios destacados al Colegio o contribuido notoriamente al prestigio, defensa y difusión de la profesión. Asimismo, a aquellas personas que hayan contribuido de forma destacable al mundo de la Ciencia Política y/o de la Sociología.
Dichos premios y distinciones serán otorgados por la Junta de Gobierno en pleno y por unanimidad, a propuesta, de la mayoría de la propia Junta, por petición de Instituciones o por sugerencia de los colegiados. Una vez concedidos dichos premios o distinciones, el Colegio lo hará público por sus medios de difusión y se otorgará a la parte interesada dicho nombramiento para que haga uso del mismo.
2. Los premios y distinciones otorgados por el Colegio, así como el nombramiento de los miembros de honor, constarán en un registro especial creado a tal efecto.
3. Las distinciones y premios se concretan de la forma siguiente:
a) Colegiados de Honor.
b) Medalla de Honor del Colegio.
c) Otras distinciones y premios colegiales que puedan establecerse.
El régimen de concesión de las distinciones y premios colegiales se regulará reglamentariamente.
CAPÍTULO XIV
Reforma de los Estatutos
Artículo 60. Modificación de los presentes Estatutos.
1. Para la reforma de los presentes Estatutos, será necesario acuerdo de la Asamblea General Extraordinario del Colegio, convocada al efecto, y exigirá el voto de la mayoría de los colegiados, presentes y representados.
2. Los Estatutos aprobados serán comunicados a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, sus Estatutos y modificaciones, para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en la Ley de Colegios y de Consejos Profesionales de Extremadura.
3. Los Estatutos del presente Colegio y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
CAPÍTULO XV
Fusión, absorción y disolución del colegio
Artículo 61. Fusión, Absorción y disolución.
1. Para la fusión, absorción y disolución del colegio se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de en la Ley de Colegios y de Consejos Profesionales de Extremadura.
2. La propuesta de fusión, absorción y disolución será realizada por la Junta de Gobierno y requerirá la aprobación de la Asamblea general, especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los asistentes. En caso de disolución, será la Asamblea quien decida el destino del patrimonio del Colegio.
3. A estos efectos, para la válida constitución de la Asamblea General que apruebe la disolución, absorción o fusión del Colegio, se requiere la asistencia de al menos, el setenta y cinco por ciento de los colegiados y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en primera convocatoria; y del setenta por ciento y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en segunda convocatoria.
4. Previamente a la convocatoria de la Asamblea General referida en el apartado anterior, se someterá dicha propuesta a información pública de todos los colegiados, con una antelación mínima de treinta días.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Elección de la primera Junta de Gobierno y celebración de la primera Asamblea General.
La Junta de Gobierno será plenamente operativa desde su elección tras la aprobación de estos Estatutos y su mandato será el ordinario previsto en los mismos. La composición de la misma deberá ser comunicada al órgano competente de la Comunidad de Extremadura.
La Junta de Gobierno convocará Asamblea General Ordinaria, durante el primer semestre de 2018, para la aprobación de los Presupuestos de ingresos y gastos del ejercicio económico 2018.
Disposición transitoria segunda. Cuotas.
En relación a los derechos de cobro, el Colegio, una vez adquiera su personalidad jurídica, girará las cuotas correspondientes a sus colegiados en una nueva cuenta corriente de la entidad. Hasta que el Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Extremadura apruebe sus cuotas, se prorrogarán las vigentes en el Colegio Nacional para el colegiado de Extremadura.
Disposición transitoria tercera. Proceso de segregación patrimonial.
Una vez el Colegio Profesional de Doctores y licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura haya aprobado el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico 2018, ambos Colegios aprobarán la subrogación de los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del personal que acuerden inicialmente, incluyendo los compromisos por pensiones y, en general, las obligaciones adquiridas en materia de protección social complementaria. Este acuerdo, que se realizará por las Juntas de Gobierno, se notificará por escrito a cada uno de los empleados interesados y se comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social. Durante un periodo máximo de dos años, ambos Colegios podrán acordar la subrogación del resto del personal, en las mismas condiciones.
Para culminar el proceso de segregación patrimonial de la forma más ordenada posible, en el plazo de dos años el Colegio Profesional de de Doctores y licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura y el Ilustre Colegio Nacional Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología analizarán la forma jurídica más adecuada en Derecho y beneficiosa para ambas partes a fin de llevar a cabo la segregación patrimonial como consecuencia de la reestructuración producida.
Disposición final. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General Constituyente, serán remitidos a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Comunidad de Extremadura para que verifique su legalidad y la consecuente inscripción registral, junto con la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Extremadura. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Extremadura.
