RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025., - Diario Oficial de Extremadura, de 20-03-2025
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 55
F. Publicación: 20/03/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025.
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 4 de marzo de 2025, el acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Salud y Servicios Sociales,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025.
Mérida, 18 de marzo de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
ACUERDO, DE 4 DE MARZO DE 2025 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA 2025.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, atribuye expresamente a las entidades locales menores competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.
De otra parte, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de mínimos vitales , y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la garantía de suministros mínimos vitales , donde se prevé, entre otras cosas, que “reglamentariamente se regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales” (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que “reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas”.
En este marco, y tras la implementación de los programas de colaboración económica municipal como instrumento para transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales desde el ejercicio 2021, se mantiene el programa de colaboración económica para el año 2025.
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales, una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, la Junta de Extremadura aprueba con este Acuerdo el citado Programa para el año 2025.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada 4 de marzo de 2025 adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2025, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la LGAMEX y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 26 de febrero de 2025.
2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales es garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en este Acuerdo.
3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias en materia de servicios sociales, establecen el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 15.1.d) 1.ª de la LGAMEX y el artículo 72.2.m) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tendrá una dotación de 5.000.000 euros, distribuidos inicialmente entre las entidades locales de la región con competencia en materia de servicios sociales, según los tramos de población siguientes, según las cifras oficiales de población a 1 de diciembre de 2024, correspondiendo a cada entidad local que figura en el anexo I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas:
TRAMO POR N.º HABITANTES SEGÚN LA ÚLTIMAPUBLICACIÓN DEL INECUANTÍA INICIAL POR CADA ENTIDAD LOCAL
Menos de 1.000 habitantes3.565,83 euros
De 1.000 a 2.500 habitantes10.825,00 euros
De 2.501 a 5.000 habitantes21.296,88 euros
De 5.001 a 7.500 habitantes32.512,89 euros
De 7.501 a 10.000 habitantes48.200,05 euros
De 10.001 a 15.000 habitantes62.500,00 euros
De 15.001 a 50.000 habitantes72.166,67 euros
De 50.001 a 90.000 habitantes171.500,01 euros
Más de 90.000 habitantes366.250,00 euros
2. Por otra parte, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Servicios Sociales y el Concepto 114405.
3. Una vez aplicada a la distribución inicial asignada del crédito la minoración en el abono y operada a través de la figura de los pagos en formalización procedente de la no ejecución del ejercicio anterior, será objeto, en su caso, de generación de crédito en el ejercicio corriente. Efectuado el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio 2025 a las entidades locales destinatarias, el crédito generado, incluidos los saldos disponibles procedentes de las renuncias al que se refiere el párrafo anterior, se repartirá dentro del ejercicio presupuestario proporcionalmente a su población entre aquellas entidades locales que acrediten, antes del 31 de agosto, mediante la presentación de los anexos II y III debidamente cumplimentados, la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales por el importe total de la/s transferencia/s recibida/s, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas. Si no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las entidades locales que se encuentren en dicha situación, el crédito se repartirá entre ellas proporcionalmente a su población, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas.
La distribución del remanente se hará mediante resolución de la persona titular de la Conse¬jería de Salud y Servicios Sociales, en la que se determinará, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las en¬tidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas.
Cuarto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a cada entidad local con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252B/46000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20150071 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, en un pago único a cada una de ellas. No obstante, a fin de acomodar las transferencias a las disponibilidades líquidas de la Tesorería de la Junta de Extremadura, el pago del crédito del Programa se realizará en remesas según lo establecido en el punto 4 de este Apartado.
2. El importe concreto a abonar a cada entidad local será el resultante de restar a la cuantía individual inicial que le corresponde en esta anualidad el importe del crédito no ejecutado en el ejercicio presupuestario anterior. Si la reducción indicada diera como resultado una cuantía negativa o igual a cero, no se abonará importe alguno, debiendo destinar el percibido y no ejecutado en la anualidad anterior a la realización del Programa de Colaboración Económica Municipal del año en curso.
3. El pago de la transferencia inicial a las entidades incluidas en el anexo I de este Acuerdo se hará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios sociales. La resolución correspondiente a cada remesa determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 3 de este Acuerdo y siguiendo como criterio para el devengo de las mismas el número de habitantes de cada entidad como indicador de su capacidad de financiación, distribuidos por tanto de menor a mayor población. Todo ello, sin perjuicio de otros abonos que pudieran efectuarse durante el ejercicio presupuestario conforme a lo establecido en el punto 3 del apartado Tercero, en los casos en que proceda.
4. El importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa, de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente Acuerdo y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda remesa se abonará a las entidades con una población de 2.501 a 10.000 habitantes y la tercera remesa se abonará a las entidades con una población igual o superior a 10.001 habitantes.
No obstante, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al órgano directivo competente en la gestión de los créditos de este Programa a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Quinto. Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Sexto. Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROSCUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros950,00 €
Entre 3 y 4 miembros1.100,00 €
5 o más miembros1.200,00 €
Séptimo. Gestión de fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en curso.
4. En el caso de que no se aprobase este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Programa.
2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:
a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al Anexo II.
b) Certificación de la persona titular de la Secretaria o Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el Anexo III.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO I
DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2025.
ENTIDAD LOCALCIFHABITANTES INE AÑO 2023IMPORTE PROGRAMA 2025
AbadíaP1000100F3383.565,83 €
AberturaP1000200D3773.565,83 €
AceboP1000300B5823.565,83 €
AcederaP0600100B1263.565,83 €
AcehúcheP1000400J8023.565,83 €
AceitunaP1000500G5813.565,83 €
AceuchalP0600200J5.44632.512,89 €
AhigalP1000600E1.36110.825,00 €
AhillonesP0600300H7973.565,83 €
Alagón del RíoP6007701C9133.565,83 €
AlangeP0600400F1.83110.825,00 €
AlbaláP1000700C6573.565,83 €
AlburquerqueP0600600A5.06332.512,89 €
AlcántaraP1000800A1.34810.825,00 €
AlcollarínP1000900I2553.565,83 €
AlconchelP0600700I1.63410.825,00 €
AlconeraP0600800G7583.565,83 €
AlcuéscarP1001000G2.45910.825,00 €
Aldea del CanoP1001200C6063.565,83 €
AldeacenteneraP1001100E5973.565,83 €
Aldeanueva de la VeraP1001400I2.01510.825,00 €
Aldeanueva del CaminoP1001500F7253.565,83 €
Aldehuela de JerteP1001600D3623.565,83 €
AlíaP1001700B7553.565,83 €
AlisedaP1001800J1.71010.825,00 €
AljucénP0600900E2613.565,83 €
AlmarazP1001900H1.64710.825,00 €
AlmendralP0601000C1.19510.825,00 €
AlmendralejoP0601100A33.94872.166,67 €
AlmoharínP1002000F1.79910.825,00 €
Arroyo de la LuzP1002200B5.56532.512,89 €
Arroyo de San ServánP0601200I4.03821.296,88 €
ArroyomolinosP1002400H8093.565,83 €
Arroyomolinos de la VeraP1002300J4253.565,83 €
AtalayaP0601300G2783.565,83 €
AzabalP1000023J2643.565,83 €
AzuagaP0601400E7.62448.200,00 €
BadajozP5601504C150.190366.250,00 €
Baños de MontemayorP1002500E7353.565,83 €
BarbañoP0617700J6413.565,83 €
BarcarrotaP0601600J3.45221.296,88 €
BarradoP1002600C3733.565,83 €
BaternoP0601700H2433.565,83 €
Belvís de MonroyP1002700A7213.565,83 €
BenquerenciaP1002800I863.565,83 €
Benquerencia de la SerenaP0601800F7833.565,83 €
BerlangaP0601900D2.21910.825,00 €
BerrocalejoP1002900G1203.565,83 €
BerzocanaP1003000E3963.565,83 €
BienvenidaP0602000B2.03110.825,00 €
Bodonal de la SierraP0602100J1.00110.825,00 €
Bohonal de IborP1003100C4883.565,83 €
BotijaP1003200A1853.565,83 €
BrozasP1003300I1.73410.825,00 €
Burguillos del CerroP0602200H3.01521.296,88 €
Cabañas del CastilloP1003400G4003.565,83 €
Cabeza del BueyP0602300F4.58321.296,88 €
Cabeza la VacaP0602400D1.27210.825,00 €
CabezabellosaP1003500D3443.565,83 €
Cabezuela del ValleP1003600B2.14910.825,00 €
CabreroP1003700J3413.565,83 €
CáceresP1000012C95.676366.250,00 €
CachorrillaP1003900F923.565,83 €
CadalsoP1004000D4193.565,83 €
CalamonteP0602500A6.09532.512,89 €
Calera de LeónP0602600I9173.565,83 €
CalzadillaP1004100B4593.565,83 €
Calzadilla de los BarrosP0602700G6993.565,83 €
CaminomoriscoP1004200J1.13210.825,00 €
CampanarioP0602800E4.74221.296,88 €
Campillo de DeleitosaP1004300H833.565,83 €
Campillo de LlerenaP0602900C1.32910.825,00 €
Campo LugarP1004400F8333.565,83 €
CañameroP1004500C1.61510.825,00 €
CañaveralP1004600A1.00910.825,00 €
CapillaP0603000A1553.565,83 €
CarbajoP1004700I1793.565,83 €
CarcabosoP1004800G1.07810.825,00 €
CarmonitaP0603100I5183.565,83 €
CarrascalejoP1004900E2303.565,83 €
Casar de CáceresP1005000C4.43121.296,88 €
Casar de PalomeroP1005100A7533.565,83 €
Casares de las HurdesP1005200I4043.565,83 €
Casas de Don AntonioP1005300G1913.565,83 €
Casas de Don GómezP1005400E3213.565,83 €
Casas de Don PedroP0603300E1.38010.825,00 €
Casas de MillánP1005700H5493.565,83 €
Casas de MiraveteP1005800F1143.565,83 €
Casas de ReinaP0603400C2033.565,83 €
Casas del CastañarP1005500B5793.565,83 €
Casas del MonteP1005600J7693.565,83 €
CasatejadaP1005900D1.36010.825,00 €
Casillas de CoriaP1006000B3433.565,83 €
Castañar de IborP1006100J1.01310.825,00 €
CastilblancoP0603500J8523.565,83 €
CastueraP0603600H5.56732.512,89 €
CeclavínP1006200H1.78010.825,00 €
CedilloP1006300F4333.565,83 €
CerezoP1006400D1443.565,83 €
ChelesP0604200F1.16210.825,00 €
CillerosP1006500A1.56210.825,00 €
Collado de la VeraP1006600I2613.565,83 €
Conquista de la SierraP1006700G1903.565,83 €
Cordobilla de LácaraP0603800D8383.565,83 €
CoriaP1006800E12.16662.500,00 €
Corte de PeleasP0604000J1.16310.825,00 €
CristinaP0604100H5533.565,83 €
Cuacos de YusteP1006900C8333.565,83 €
DeleitosaP1007100I6853.565,83 €
DescargamaríaP1007200G1033.565,83 €
Don ÁlvaroP0604300D8143.565,83 €
Don BenitoP0604400B33.49772.166,67 €
El CarrascalejoP0603200G783.565,83 €
El GordoP1008600G3643.565,83 €
El TornoP1018800A8383.565,83 €
El TorviscalP5617401D5403.565,83 €
EljasP1007300E8653.565,83 €
EntrerríosP0618200J7473.565,83 €
Entrín BajoP0604500I5463.565,83 €
EscurialP1007400C8633.565,83 €
EsparragalejoP0604600G1.51010.825,00 €
Esparragosa de la SerenaP0604700E9603.565,83 €
Esparragosa de LaresP0604800C8753.565,83 €
FeriaP0604900A1.05010.825,00 €
Fregenal de la SierraP0605000I4.75321.296,88 €
Fresnedoso de IborP1007600H2413.565,83 €
Fuenlabrada de los MontesP0605100G1.73610.825,00 €
Fuente de CantosP0605200E4.63821.296,88 €
Fuente del ArcoP0605300C6683.565,83 €
Fuente del MaestreP0605400A6.62632.512,89 €
Fuentes de LeónP0605500H2.19810.825,00 €
GalisteoP1007700F8583.565,83 €
GarbayuelaP0605600F4943.565,83 €
GarciazP1007800D6873.565,83 €
GargáligasP0600030A5073.565,83 €
Garganta la OllaP1008000J8983.565,83 €
GargantillaP1008100H3713.565,83 €
GargüeraP1008200F1763.565,83 €
GarlitosP0605700D5393.565,83 €
Garrovillas de AlconétarP1008300D1.97410.825,00 €
GarvínP1008400B993.565,83 €
GataP1008500I8323.565,83 €
Granja de TorrehermosaP0605900J1.93310.825,00 €
GuadajiraP5607201J5193.565,83 €
GuadalupeP1009000I1.78710.825,00 €
GuadianaP0616500E2.41610.825,00 €
GuareñaP0606000H6.31432.512,89 €
Guijo de CoriaP1009100G1953.565,83 €
Guijo de GalisteoP1009200E1.50910.825,00 €
Guijo de GranadillaP1009300C4933.565,83 €
Guijo de Santa BárbaraP1009400A3783.565,83 €
Helechosa de los MontesP0606200D5873.565,83 €
HerguijuelaP1009500H2663.565,83 €
Hernán CortésP5619501I9523.565,83 €
Hernán-PérezP1009600F4163.565,83 €
Herrera de AlcántaraP1009700D2283.565,83 €
Herrera del DuqueP0606300B3.41321.296,88 €
HerreruelaP1009800B3213.565,83 €
HervásP1009900J3.90721.296,88 €
Higuera de AlbalatP1010000F1053.565,83 €
Higuera de la SerenaP0606400J9013.565,83 €
Higuera de LlerenaP0606500G3503.565,83 €
Higuera de VargasP0606600E1.88210.825,00 €
Higuera la RealP0606700C2.19910.825,00 €
HinojalP1010100D3913.565,83 €
Hinojosa del ValleP0606800A4773.565,83 €
HolgueraP1010200B6073.565,83 €
HornachosP0606900I3.41821.296,88 €
HoyosP1010300J8513.565,83 €
HuélagaP1010400H2103.565,83 €
IbahernandoP1010500E5313.565,83 €
JaraicejoP1010600C4443.565,83 €
Jaraíz de la VeraP1010700A6.66432.512,89 €
Jarandilla de la VeraP1010800I2.84521.296,88 €
JarillaP1010900G1393.565,83 €
Jerez de los CaballerosP0607000G9.14748.200,00 €
JerteP1011000E1.23810.825,00 €
La AlbueraP0600500C2.00210.825,00 €
La Aldea del ObispoP1001300A2973.565,83 €
La CodoseraP0603700F2.00410.825,00 €
La CoronadaP0603900B2.15310.825,00 €
La CumbreP1007000A8403.565,83 €
La GargantaP1007900B3533.565,83 €
La GarrovillaP0605800B2.29710.825,00 €
La GranjaP1008800C3163.565,83 €
La HabaP0606100F1.20810.825,00 €
La LapaP0607100E2943.565,83 €
La Moheda de GataP1000041B5403.565,83 €
La MoreraP0608900G7033.565,83 €
La Nava de SantiagoP0609000E9093.565,83 €
La ParraP0609900F1.28310.825,00 €
La PesgaP1014700G9763.565,83 €
La Roca de la SierraP0611500J1.43610.825,00 €
La ZarzaP0616200B3.36921.296,88 €
LadrillarP1011100C1913.565,83 €
LleraP0607300A8063.565,83 €
LlerenaP0607400I5.65032.512,89 €
LobónP0607200C2.22610.825,00 €
LogrosánP1011200A1.91310.825,00 €
Los GuadalperalesP0618100B6883.565,83 €
Los Santos de MaimonaP0612200F8.09648.200,00 €
Losar de la VeraP1011300I2.71821.296,88 €
Madrigal de la VeraP1011400G1.54210.825,00 €
MadrigalejoP1011500D1.71210.825,00 €
MadroñeraP1011600B2.35710.825,00 €
MagacelaP0607500F4893.565,83 €
MaguillaP0607600D9433.565,83 €
MajadasP1011700J1.29310.825,00 €
MalcocinadoP0607700B3563.565,83 €
Malpartida de CáceresP1011800H4.08621.296,88 €
Malpartida de la SerenaP0607800J5243.565,83 €
Malpartida de PlasenciaP1011900F4.61821.296,88 €
ManchitaP0607900H7513.565,83 €
MarchagazP1012000D2413.565,83 €
Mata de AlcántaraP1012100B2843.565,83 €
MedellínP0608000F2.23710.825,00 €
Medina de las TorresP0608100D1.15310.825,00 €
MembríoP1012200J5723.565,83 €
MengabrilP0608200B4883.565,83 €
MéridaP0608300J59.461171.500,01 €
Mesas de IborP1012300H1503.565,83 €
MiajadasP1012400F9.35948.200,00 €
MillanesP1012500C2333.565,83 €
MirabelP1012600A6503.565,83 €
MirandillaP0608400H1.22310.825,00 €
Mohedas de GranadillaP1012700I8343.565,83 €
MonesterioP0608500E4.25421.296,88 €
MonroyP1012800G8993.565,83 €
MontánchezP1012900E1.59810.825,00 €
MontehermosoP1013000C5.61932.512,89 €
MontemolínP0608600C1.28010.825,00 €
Monterrubio de la SerenaP0608700A2.23710.825,00 €
MontijoP0608800I14.67162.500,00 €
MoralejaP1013100A6.58532.512,89 €
MorcilloP1013200I3583.565,83 €
NavaconcejoP1013300G2.06510.825,00 €
Navalmoral de la MataP1013400E16.89572.166,67 €
Navalvillar de IborP1013500B3833.565,83 €
Navalvillar de PelaP0609100C4.36421.296,88 €
Navas del MadroñoP1013600J1.24310.825,00 €
NavatrasierraP1000003B1513.565,83 €
NavezuelasP1013700H6483.565,83 €
NogalesP0609200A6273.565,83 €
NuñomoralP1013800F1.22510.825,00 €
Oliva de la FronteraP0609300I4.96721.296,88 €
Oliva de MéridaP0609400G1.66910.825,00 €
Oliva de PlasenciaP1013900D2993.565,83 €
OlivenzaP0609500D11.77662.500,00 €
Orellana de la SierraP0609600B2753.565,83 €
Orellana la ViejaP0609700J2.59421.296,88 €
PalazueloP0618700I4863.565,83 €
PalomasP0609800H6573.565,83 €
PalomeroP1014000B4063.565,83 €
Pasarón de la VeraP1014100J5803.565,83 €
Pedroso de AcimP1014200H903.565,83 €
PeñalsordoP0610000B8313.565,83 €
Peraleda de la MataP1014300F1.40910.825,00 €
Peraleda de San RománP1014400D2983.565,83 €
Peraleda del ZaucejoP0610100J4773.565,83 €
Perales del PuertoP1014500A9113.565,83 €
PescuezaP1014600I1373.565,83 €
Piedras AlbasP1014800E1303.565,83 €
PinofranqueadoP1014900C1.74910.825,00 €
PiornalP1015000A1.47010.825,00 €
PlasenciaP1015100I38.98272.166,67 €
PlasenzuelaP1015200G4983.565,83 €
PortajeP1015300E3733.565,83 €
PortezueloP1015400C2163.565,83 €
Pozuelo de ZarzónP1015500J4443.565,83 €
PradochanoP6015102D1633.565,83 €
Puebla de AlcocerP0610200H1.13010.825,00 €
Puebla de AlcollarínP0619000C3673.565,83 €
Puebla de la CalzadaP0610300F5.81232.512,89 €
Puebla de la ReinaP0610400D7073.565,83 €
Puebla de ObandoP0610700G1.81610.825,00 €
Puebla de Sancho PérezP0610800E2.64021.296,88 €
Puebla del MaestreP0610500A6423.565,83 €
Puebla del PriorP0610600I4483.565,83 €
Pueblonuevo de MiramontesP6018401G7823.565,83 €
Pueblonuevo del GuadianaP0616700A1.95310.825,00 €
Puerto de Santa CruzP1015600H2673.565,83 €
Quintana de la SerenaP0610900C4.46921.296,88 €
RebollarP1015700F2003.565,83 €
ReinaP0611000A1433.565,83 €
RenaP0611100I6143.565,83 €
Retamal de LlerenaP0611200G4333.565,83 €
Ribera del FresnoP0611300E3.19321.296,88 €
RiolobosP1015800D1.19010.825,00 €
RiscoP0611400C1223.565,83 €
Robledillo de GataP1015900B863.565,83 €
Robledillo de la VeraP1016000J2633.565,83 €
Robledillo de TrujilloP1016100H3563.565,83 €
RobledollanoP1016200F3123.565,83 €
RomangordoP1016300D2463.565,83 €
RosalejoP1000006E1.32610.825,00 €
RuanesP1016400B753.565,83 €
RuecasP5617301F6663.565,83 €
SalorinoP1016500I5383.565,83 €
SalvaleónP0611600H1.67110.825,00 €
Salvatierra de los BarrosP0611700F1.57310.825,00 €
Salvatierra de SantiagoP1016600G2573.565,83 €
San GilP6015101F2673.565,83 €
San Martín de TrevejoP1016700E7233.565,83 €
San Pedro de MéridaP0611900B8793.565,83 €
San Vicente de AlcántaraP0612300D5.26232.512,89 €
Sancti-SpíritusP0611800D1543.565,83 €
Santa AmaliaP0612000J3.93921.296,88 €
Santa AnaP1016800C3013.565,83 €
Santa Cruz de la SierraP1016900A3193.565,83 €
Santa Cruz de PaniaguaP1017000I2803.565,83 €
Santa MartaP0612100H4.13621.296,88 €
Santa Marta de MagascaP1017100G2843.565,83 €
Santiago de AlcántaraP1017200E4753.565,83 €
Santiago del CampoP1017300C2453.565,83 €
Santibáñez el AltoP1017400A3613.565,83 €
Santibáñez el BajoP1017500H7133.565,83 €
SaucedillaP1017600F9473.565,83 €
Segura de LeónP0612400B1.78310.825,00 €
Segura de ToroP1017700D1813.565,83 €
SerradillaP1017800B1.49310.825,00 €
SerrejónP1017900J4053.565,83 €
Sierra de FuentesP1018000H2.02010.825,00 €
SiruelaP0612500I1.80210.825,00 €
Solana de los BarrosP0612600G2.53821.296,88 €
TalarrubiasP0612700E3.27421.296,88 €
TalavánP1018100F7763.565,83 €
Talavera la RealP0612800C5.28232.512,89 €
Talaveruela de la VeraP1018300B3023.565,83 €
TalayuelaP1018400J7.27332.512,89 €
TáligaP0612900A6623.565,83 €
TamurejoP0613000I2053.565,83 €
Tejeda de TiétarP1018500G5753.565,83 €
TiétarP1000022B8443.565,83 €
TorilP1018600E1643.565,83 €
TornavacasP1018700C9853.565,83 €
Torre de Don MiguelP1019100E4833.565,83 €
Torre de Miguel SesmeroP0613100G1.23010.825,00 €
Torre de Santa MaríaP1019200C5293.565,83 €
Torrecilla de los ÁngelesP1018900I6623.565,83 €
Torrecillas de la TiesaP1019000G1.05010.825,00 €
TorrefresnedaP0619200I3543.565,83 €
Torrejón el RubioP1019400I5193.565,83 €
TorrejoncilloP1019300A2.81921.296,88 €
TorremayorP0613200E1.01010.825,00 €
TorremejíaP0613300C2.24610.825,00 €
TorremengaP1019500F6113.565,83 €
TorremochaP1019600D7393.565,83 €
TorreorgazP1019700B1.68210.825,00 €
TorrequemadaP1019800J5673.565,83 €
TrasierraP0613400A6073.565,83 €
TrujillanosP0613500H1.40110.825,00 €
TrujilloP1019900H8.60548.200,00 €
UsagreP0613600F1.74710.825,00 €
ValdastillasP1020000D3113.565,83 €
ValdecaballerosP0613700D1.06610.825,00 €
Valdecañas de TajoP1020100B1093.565,83 €
ValdefuentesP1020200J1.10410.825,00 €
ValdehornillosP5619601G6183.565,83 €
ValdehúncarP1020300H1943.565,83 €
ValdeíñigosP1000007C1883.565,83 €
ValdelacalzadaP0616900G2.76221.296,88 €
Valdelacasa de TajoP1020400F3393.565,83 €
ValdemoralesP1020500C2153.565,83 €
ValdeobispoP1020600A6363.565,83 €
ValdesalorP1000005G5393.565,83 €
ValdetorresP0613800B1.15510.825,00 €
ValdiviaP0618300H173010.825,00 €
Valencia de AlcántaraP1020700I5.23632.512,89 €
Valencia de las TorresP0613900J5023.565,83 €
Valencia del MombueyP0614000H7253.565,83 €
Valencia del VentosoP0614100F1.90010.825,00 €
Valle de la SerenaP0614600E1.11110.825,00 €
Valle de MatamorosP0614700C3463.565,83 €
Valle de Santa AnaP0614800A1.11310.825,00 €
Valverde de BurguillosP0614200D2803.565,83 €
Valverde de la VeraP1020800G4673.565,83 €
Valverde de LeganésP0614300B4.20921.296,88 €
Valverde de LlerenaP0614400J5573.565,83 €
Valverde de MéridaP0614500G1.01810.825,00 €
Valverde del FresnoP1020900E2.10610.825,00 €
VegavianaP6013101H8483.565,83 €
Viandar de la VeraP1021000C2253.565,83 €
Villa del CampoP1021100A4383.565,83 €
Villa del ReyP1021200I1163.565,83 €
Villafranca de los BarrosP0614900I12.36662.500,00 €
Villagarcía de la TorreP0615000G8833.565,83 €
VillagonzaloP0615100E1.21210.825,00 €
Villalba de los BarrosP0615200C1.44110.825,00 €
VillamesíasP1021300G2763.565,83 €
VillamielP1021400E3793.565,83 €
Villanueva de la SerenaP0615300A22.42072.166,67 €
Villanueva de la SierraP1021500B4963.565,83 €
Villanueva de la VeraP1021600J2.08710.825,00 €
Villanueva del FresnoP0615400I3.27221.296,88 €
Villar de PlasenciaP1021800F2303.565,83 €
Villar de RenaP0615600D4673.565,83 €
Villar del PedrosoP1021700H3973.565,83 €
Villar del ReyP0615500F2.10110.825,00 €
Villarta de los MontesP0615700B4033.565,83 €
Villasbuenas de GataP1021900D3833.565,83 €
VivaresP5619701E7053.565,83 €
ZafraP0615800J16.67272.166,67 €
ZahínosP0615900H2.76621.296,88 €
Zalamea de la SerenaP0616000F3.42821.296,88 €
Zarza de GranadillaP1022000B1.79910.825,00 €
Zarza de MontánchezP1022100J5153.565,83 €
Zarza la MayorP1022200H1.13410.825,00 €
Zarza-CapillaP0616100D2973.565,83 €
ZoritaP1022300F1.26710.825,00 €
ZurbaránP0600004F8543.565,83 €
ANEXO II
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS EN LA ANUALIDAD___________
AYUNTAMIENTO DE_______________________________________________________
1INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS FACULTADES DE LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD
NOMBRE YAPELLIDOSCARGO
AYUNTAMIENTO:C.I.F.
CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de . de ……………… de 202*, el Ayuntamiento de _______________________________________, para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales durante la anualidad ____________:
Ha comprometido gastos por importe de _____________________________________
Ha reconocido obligaciones por importe de ___________________________________
Ha efectuado pagos por importe de _________________________________________
2DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente CERTIFICACIÓN.En, ............................................................a ...............de ..................................de 20__
Vº Bº de la persona que ostente la AlcaldíaFdo:Firma de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidadFdo.:
SRA. CONSEJERA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
ANEXO III
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
RELACIÓN DE USUARIOS/AS DESDE 1 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE, ANUALIDAD_________
AYUNTAMIENTO DE_________________________________________
RELACIÓN DE PERCEPTORES/AS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
1.º Se han pre¬sentado ______ solicitudes de ayudas para suministros mínimos vitales:
- N.º de hombres solicitantes: ____ - N.º de mujeres solicitantes: ____
2.º Han resultado perceptores/as de las ayudas para suministros mínimos vitales los/as interesados/as como se detalla a continuación:
NOMBRE Y APELLIDOSDNI/NIEGÉNERO(Hombre/Mujer)N.ºMIEMBROSU.C.*FECHA DECONCESIÓNCUANTÍACONCEDIDACUANTÍAABONADACONCEPTO/S
TOTAL€€
*U.C. (unidad de convivencia)
En ___________________ a _____ de _______________ de 20___
Vº Bº de la persona que ostente la AlcaldíaFirma de la Secretaría o Secretaría-Intervención
SRA. CONSEJERA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente documento correspondiente a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (EU) de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
Responsable: Junta de Extremadura. Consejera de Salud y Servicios Sociales
Avda. de las América, 4, 06800 Mérida (Badajoz)
Correo electrónico: gabinete.consejera@salud-juntaex.es
Teléfono de contacto: 924004136
Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:
Tramitación del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del/la interesado/a, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al/la interesado/a, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. Dispone de formularios para el ejercicio de este derecho elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
