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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se modifica su Resolución de fecha 8 de abril 2020, por la que se determinan reglas procedimentales específicas, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 22-05-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 101

F. Publicación: 22/05/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 101 de 22/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El pasado 15 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, la Resolución de 8 de abril de 2020, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determinan reglas procedimentales específicas, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

En dicha Resolución se incluía como excepción a la regla general de suspensión de términos e interrupción de plazos, las actuaciones necesarias para hacer efectivo o mantener el abono de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ya reconocidas a la fecha de la declaración del estado de alarma.

Nada se indicaba respecto de la tramitación de procedimientos para el reconocimiento de dichas prestaciones, principalmente porque en la mayoría de procedimientos de esta naturaleza, uno de los trámites fundamentales es la valoración de la persona solicitante, mediante la aplicación del baremo en su domicilio habitual. Valoración que requiere interactuar con la persona valorada y con otras personas conocedoras de su situación, sean familiares o cuidadores profesionales, lo que imposibilitaba su realización durante la vigencia del estado de alarma.

En el tiempo transcurrido desde su declaración, la Gerencia de Servicios Sociales, directamente en unos casos y a través de las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales y de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro en otros, ha procurado la atención urgente que han necesitado las personas en situación de dependencia, al margen de la tramitación de procedimientos administrativos, y paralelamente ha continuado tramitando aquellos procedimientos a los que no les era de aplicación la suspensión de los términos e interrupción de los plazos impuesta por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por estar ya vencidos.

En este momento, sin embargo, la prolongación de la suspensión, especialmente en aquellos trámites que no requieren la participación de la persona interesada, se considera que produce una paralización de los procedimientos innecesaria, dado que hay procedimientos administrativos que se pueden llegar a resolver sin la intervención presencial de los interesados, sin que, en tal sentido, se produzca una exposición de riesgos para las partes intervinientes, pudiendo, además, la suspensión de procedimientos actual repercutir de forma desfavorable en la esfera jurídica de colectivos especialmente vulnerables, como son las personas en situación de dependencia, impidiendo el acceso a las prestaciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Estas mismas circunstancias también son predicables de aquellos procedimientos cuya suspensión no permite el acceso a determinados servicios, beneficios y prestaciones económicas para personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, agravada por los hechos y circunstancias que han motivado la declaración y prorroga del estado de alarma, como puede ser el caso de los procedimientos para el reconocimiento de prestaciones sociales de carácter económico, la renta garantizada de ciudadanía, entre otras, o el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad, considerándose necesaria, conforme a lo expuesto, la continuidad de estos procedimientos administrativos.

En materia de protección a la infancia, si bien con carácter general se excepcionaba de manera explícita la guarda con fines de adopción, entre los supuestos no afectados por la suspensión de términos y la interrupción de plazos, no es menos cierto que con carácter general se señalaba que esta suspensión no sería de aplicación a aquellos procedimientos en que la situación de vulnerabilidad social se pueda ver agravada, debiendo prevalecer siempre el interés superior del menor. Es por ello que a la vista de la experiencia acumulada, resulta viable la continuación de los procedimientos en esta materia, adaptando las medidas de protección de la salud que en cada caso se puedan considerar necesarias.

Por ello, se considera la necesidad de modificar la Resolución de 8 de abril de 2020, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determinan reglas procedimentales específicas, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19, en el sentido expuesto.

En consecuencia, la presente resolución, dentro del marco jurídico habilitante, tiene por objeto salvaguardar los derechos de los interesados, considerándose, asimismo, el interés general que concurre en los procedimientos objeto de la presente resolución, lo que aconseja acordar la necesaria prosecución de los procedimientos administrativos referenciados en el ámbito de los servicios sociales, toda vez que, la atención a las necesidades de los colectivos vulnerables, muchas veces perentorias, no debe demorarse en su tramitación o reconocimiento, evitando, con ello, los perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión acordada, con carácter general, de los procedimientos administrativos determinada por el estado de alarma declarado y, todo ello, con el fin último, de dar una respuesta eficiente a las necesidades de atención social que tengan las personas que sean interesadas en los respectivos procedimientos administrativos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por el Decreto 2/1998, de 8 de enero

RESUELVO

Primero.- Modificación de la Resolución de 8 de abril de 2020, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determinan reglas procedimentales específicas, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

Uno. Se modifican las letras d) y h) del apartado segundo del Resuelvo Tercero, y se añaden las letras j) y k), con la siguiente redacción:

«d) En materia de prestaciones sociales de renta garantizada de ciudadanía, pensiones no contributivas, prestaciones económicas para personas con discapacidad y pensiones asistenciales, continuarán tramitándose los procedimientos que garanticen el mantenimiento del abono de las prestaciones ya reconocidas, y también aquellos procedimientos que a la fecha de la declaración del estado de alarma estuviera completa su instrucción o posteriormente a esa fecha pudiera completarse sin intervención de los interesado en los casos de alta, reanudación de prestaciones económicas u otros supuestos que impliquen, o bien un beneficio para los interesados o bien que, en atención a las circunstancias concurrentes en su situación personal o económica su resolución evite un perjuicio a dichos interesado. Asimismo, se continuará tramitando el levantamiento automático en los supuestos de suspensión de prestaciones económicas motivado por el desempeño de una actividad laboral, cuando cese la misma.»

«h) En materia de protección a la infancia, los relativos a la adopción de medidas de tutela, guarda y apoyo a la familia, previstas en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. Así como los de concesión de subvenciones dirigidas a entidades adscritas a la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León para proyectos de protección a la infancia, menores y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección o reforma, o se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social, convocadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma, con independencia de la fase de tramitación en que se encuentren.»

«j) En materia de reconocimiento y modificación de las prestaciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el inicio de nuevos procedimientos, cuando la valoración se pueda realizar de forma no presencial, o la continuación de los ya iniciados, cuando su resolución pueda adoptarse sin la intervención de la persona interesada o de su representante, por no resultar dicha intervención necesaria o no se exija por la norma de aplicación.»

«k) En el ámbito del reconocimiento del grado de discapacidad, el inicio de nuevos procedimientos o la continuación de los ya iniciados, cuando su resolución pueda adoptarse sin la intervención de la persona interesada o de su representante, por no resultar dicha intervención necesaria o porque no sea preceptiva con arreglo a la norma de aplicación y en concreto, aquellos procedimientos en los que la valoración pueda ser realizada en virtud de informes de especialistas sanitarios que ya consten en el expediente, así como los procedimientos de personas mayores de 65 años que tengan un reconocimiento previo de dependencia de Grado III y Grado II.»

Segundo.- Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tercero.- Régimen de impugnación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente al de su publicación.

Valladolid

2020-05-18

La Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llamas