Resolución de 18 de mayo de 2023 por la que se inscribe la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-05-2023
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 104
F. Publicación: 31/05/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 18 de mayo de 2023 por la que se inscribe la modifcación de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.
Vista la solicitud presentada y la documentación que a la misma se adjunta, la propuesta emitida por el Servicio de Entidades Jurídicas la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, el Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, y demás normativa que resulta de aplicación, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Antecedentes de Hecho
Primero. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria, solicitó en fecha 21 de julio de 2022, la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria de la modifcación de los Estatutos acordada el 21 de junio de 2022.
Fundamentos de Derecho
Primero. El órgano competente para la resolución relativa a la inscripción es la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, según determina el artículo 2.1 del Decreto 16/2003 de 6 de marzo.
Segundo. El artículo 3 del Decreto16/2003, de 6 de marzo, que regula la estructura y funcionamiento del registro de Colegios Profesionales, incluye entre los actos sujetos a inscripción en el Registro tanto los Estatutos como sus modifcaciones.
Por su parte, el apartado c) del artículo 4 del mencionado Decreto, establece que los Estatutos y sus modifcaciones se inscribirán en el registro, previo informe de su adecuación a la legalidad.
Tercero. Según establece el artículo 6.2 del Decreto 16/2003, para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modifcaciones de datos colegiales ya inscritos, o la inscripción de otro tipo de datos, será necesaria la presentación de las certifcaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio.
Se acompaña a la solicitud presentada por el Colegio, el certifcado del acta de la Asamblea General, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria de fecha 21 de junio de 2022, en la que se aprueban las modifcaciones estatutarias propuestas, frmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, así como el texto de los Estatutos modifcados.
Por su parte, el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de marzo de Colegios Profesionales, exige, la aprobación, por parte del Consejo General, en caso de existir, de los Estatutos particulares de los Colegios profesionales y sus modifcaciones.
Cuarto. Respecto al texto de la modifcación de Estatutos presentada por el Colegio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, en fecha 13 de abril de 2023, se requirió al Colegio para la subsanación de las observaciones realizadas en
el informe de adecuación a la legalidad emitido por la Asesoría Jurídica de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
El 2 de mayo de 2023 el Colegio presenta escrito en el que alega que las observaciones realizadas no se referen a cuestiones que afecten a la legalidad de los Estatutos.
Tras el estudio de las alegaciones presentadas, se considera que las mismas deben ser aceptadas, por lo que no se observa inconveniente, desde el punto de vista jurídico, para que proceda a su inscripción en el Registro de Colegios profesionales.
Por consiguiente, visto el resto de los documentos obrantes en el expediente, así como la propuesta del Servicio de Entidades Jurídicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo,
RESUELVO
1. Inscribir la modifcación de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria, referente a la reforma integral del texto, acordada el 21 de junio de 2022 y aprobada por el Consejo General Consejo General de la Abogacía Española con fecha 16 de septiembre de 2022, en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.
2. El nuevo domicilio social del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria, tras la modifcación efectuada es Calle Calvo Sotelo, nº 16, 1 dcha., CP: 39002, Santander, Cantabria.
3. Ordenar la publicación de la modifcación de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria en el Boletín Ofcial de Cantabria, según establece el artículo 16 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
Santander, 18 de mayo de 2023.
La secretaria general de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Noelia García Martínez.
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE CANTABRIA
(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR PDF)
