RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstas en el Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 y se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico en la ciudad de Badajoz., - Diario Oficial de Extremadura, de 18-11-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 223
F. Publicación: 18/11/2020
(2020062535)
Habiéndose aprobado, en sesiónde 18 de noviembre de 2020, el Acuerdo por el que se prolongan las medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstas en el Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico en la ciudad de Badajoz, este Vicepresi- dente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
RESUEL VE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se prolongan las medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstas en el Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico en la ciudad de Badajoz.
Mérida, 18 de noviembre de 2020.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
ACUERDO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE PROLONGAN LAS MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PREVISTAS EN EL ACUERDO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Y SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO EN LA CIUDAD DE BADAJOZ
Mediante la Resolución de 6 de noviembre de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales fue publicado en el DOE extraordinario número 11, de 7 de noviembre de 2020, el Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de interven- ción administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pande- mia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este acuerdo, vigente actualmente, extiende sus efectos durante un plazo inicial de catorce días --período máximo de incubación de la infección por el coronavirus SARS-Cov-2--,que vence a las 24.00 horas del 21 de noviembre de 2020.
El citado Acuerdo fue adoptado de conformidad con el informe epidemiológico de 6 de noviembre de 2020 emitido desde Dirección General de Salud Pública en el que se evidencia- ba que las tasas de incidencia acumulada en los catorce y siete últimos días en nuestra región se situaban por encima de las medias nacionales, reflejando niveles de 582 y 283 casos por cien mil habitantes. Asimismo en dicho informe se concluía que Extremadura, tomando como parámetros los indicadores y los criterios de valoración del riesgo estableci- dos en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19', aprobado por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 22 de octubre de 2020, de acuerdo con la combinación del resultado de los indicadores del nivel de riesgo y de la valoración de la velocidad de cambio de la inci- dencia acumulada a los siete días, se situaba en un nivel de alerta 3, siendo el nivel de alerta 4 el más elevado de la escala.
A la vista de los referidos datos se entendió necesaria la implementación de medidas genera- les excepcionales de contención en toda la comunidad autónoma para evitar la propagación de la COVID-19 y reducir cualquier impacto negativo de esta enfermedad en el conjunto del sistema sanitario regional.
Transcurridos once días desde la instauración de las medidas, según el informe epidemiológi- co de 17 de noviembre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública se observa una evolución favorable de las tasas de incidencia por COVID-19 en la región. En concreto, a fecha de emisión del informe las tasas de incidencia se sitúan en 454 y 181 casos por cien mil habitantes acumulados a los catorce y siete días, respectivamente, cifras que, si bien se encuentran levemente por debajo de la media nacional, en ambos supuestos siguen situándose en niveles de riesgo muy alto.
Continúa el informe señalando que la incidencia diaria de los últimos días viene disminuyen- do, al igual que las referidas incidencias acumuladas a los catorce y siete días, si bien presentan una baja velocidad de cambio. No obstante, a fecha de emisión del informe aún existe un elevado riesgo de que la incidencia aumente teniendo en cuenta la tendencia global de la serie histórica.
En efecto, como se indica en el informe epidemiológico, los indicadores del nivel de riesgo muestran valores mejorados con respecto a los de hace dos semanas, no obstante, la combi- nación del resultado de los indicadores del nivel de riesgo y de la valoración de la velocidad de cambio de la incidencia acumulada a siete días mantiene al territorio de la comunidad autónoma en su conjunto en un nivel de alerta 3.
Por tanto, encontrándose Extremadura aún en un nivel de alerta 3 por riesgo de la COVID-19 y, teniendo en cuenta,como se indica en el informe técnico señalado, que las medidas imple- mentadas hasta la fecha están resultando efectivas para el control de los casos, es preciso prolongar la vigencia de las medidas implantadas de alcance generalizado en todo el territo- rio extremeño extendiendo estas por un plazo adicional de catorce días a contar desde la expiración del período anterior, con el objetivo de hacer descender el nivel de alerta en el que encuentra nuestra región para garantizar unos niveles asistenciales adecuados que no pongan en riesgo el sistema sanitario y minorar el impacto global de la enfermedad en la salud de la población.
Recordemos que las medidas establecidas son algunas de las medidas que en su momento fueron implementadas en la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conjugadas con otras de las medidas previstas en el documento de 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19' para el nivel de alerta 3, adaptadas al territo- rio extremeño.
Además de las medidas de alcance general señaladas, en un segundo informe epidemiológico de 17 de noviembre relativo a la ciudad de Badajoz se pone de manifiesto que aunque se aprecia un leve descenso en la incidencia diaria de casos, la localidad se encuentra aún en un
elevado nivel de riesgo, siendo preciso adoptar medidas más intensivas que permitan hacer descender las tasas de contagios con una mayor velocidad para disminuir la tendencia global de la localidad, que aún se encuentra al alza.
Por ello, se incide en la necesidad de reducir las interacciones en el ámbito social en aquellos sectores de actividad donde puede confluir un mayor número de personas y, por ello, se prohíbe la asistencia de público en aquellos lugares que acogen activida- des más multitudinarias durante el período de pervivencia de las medidas de alcance generalizado.
En todo caso, las medidas previstas en este Acuerdo ya sean las de alcance general ya las establecidas específicamente para la ciudad de Badajoz están supeditadas a su continua evaluación, de forma que podrán ser prolongadas, modificadas o alzadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en los ámbitos territoriales afectados; se adoptan de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordi- nación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administra- ción del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autori- dades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que 'Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los
mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible'.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de inter- vención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de interven- ción administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto- ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo informes epidemiológicos de 17 de noviembre de 2020 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno adopta, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2020, el presente
ACUERDO:
Primero. Prórroga de las medidas especiales excepcionales de intervención admi- nistrativa de carácter temporal y alcance general implantadas en Extremadura para la contención de la pandemia ocasionada por la COVID-19.
1. Se prorrogan los efectos del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura durante un período adicional de catorce días naturales, que se extenderán desde las 00.00 horas del 22 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 5 de diciembre de 2020.
2. No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el número anterior, podrá acor- darse la extensión de los efectos del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo de
Gobierno por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situa- ción epidemiológica en la Comunidad Autónoma. Asimismo, las medidas contenidas en el citado Acuerdo también podrán ser moduladas o alzadas antes de la expiración de la presente prórroga, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la región.
Segundo. Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y específico en la ciudad de Badajoz.
1. En la ciudad de Badajoz, además de las medidas excepcionales de intervención admi- nistrativa de alcance generalizado establecidas en el Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se establecen las siguien- tes restricciones:
a) No se permitirá la realización de actividades con público en los teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales o esta- blecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
b) No se permitirá la celebración de espectáculos taurinos en las plazas, recintos e instala- ciones correspondientes habilitadas para ellos.
c) En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre no se permitirá la asistencia de público.
2. Las presentes medidas producirán efectos desde las 00.00 horas del 20 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 5 de diciembre de 2020.
Tercero. Publicación.
Procédase a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extre- madura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya produci- do la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
