Legislación

Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, - Diario Oficial de Extremadura, de 15-11-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 219

F. Publicación: 15/11/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 219 de 15/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente iniciado mediante escrito del Secretario del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, de 25 de junio de 2021, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el día 28 de junio de 2021, por el que se solicita calificación de legalidad de la modificación-adaptación de los estatutos del Colegio, acordada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12 de junio de 2021, así como su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, en adelante, el Colegio, fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 24 de julio de 2007, con el código S1/08/2007 de la Sección Primera.

Segundo. Los Estatutos del Colegio fueron aprobados y publicados por Decreto 39/2003 de 8 de abril (DOE número 45, de 15 de abril de 2003), conforme con las modificaciones y adaptaciones publicadas por Resolución de 8 de marzo de 2007 (DOE n.º 43, de 14 de abril), por Resolución de 13 de mayo de 2008 (DOE n.º 99, de 23 de mayo), por Resolución de 8 de mayo de 2014 ( DOE n.º 96, de 21 de mayo) y por Resolución de 30 de marzo de 2017 (DOE n.º 74, de 19 de abril).

Tercero. Con fecha 17 de febrero de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, Email del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extrema- dura, en adelante el Colegio, solicitando revisión previa de las modificaciones introducidas en sus estatutos, antes de su debate y aprobación por la Asamblea General de Colegiados prevista para principios de junio.

Cuarto. Con fecha 7 de mayo de 2021, por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, se emite informe de revisión previa donde se exponen determina- das observaciones al borrador del texto estatutario remitido, informe que fue trasladado ese mismo día al Colegio mediante email.

Quinto. Con fecha 28 de junio de 2021, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito del Secretario del Colegio, por el que se solicita la calificación de legalidad e inscripción en el Registro de los estatutos modificados, adjuntando el texto de los mismos, así como la certificación del Secretario de la Corporación, de fecha 12 de junio de 2021, acreditativa de la aprobación de los estatutos adaptados, por la Asamblea General Extraordinaria en sesión de fecha 12 de junio de 2021; así como la certificación del Secretario del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, de fecha 24 de junio de 2021, acreditativa de la aprobación de la reforma estatutaria por el Comité Ejecutivo de dicho Consejo, en sesión de 21 de mayo de 2021.

Sexto. Con fecha 13 de octubre de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la modificación-adaptación de los estatutos del Colegio acordada por su Asamblea General.

Séptimo. Con fecha 14 de octubre de 2021, por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de resolución de inscripción y publicación de los estatutos del Colegio, conforme con la modificación-adaptación de los mismos acordada por su Asamblea General

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Normativa consultada.

En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:

- El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

- La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

- La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

- La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

- El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio).

- El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).

- Los Estatutos del Colegio publicados por Decreto 39/2003 de 8 de abril (DOE número 45, de 15 de abril de 2003), conforme con las modificaciones y adaptaciones publicadas por Resolución de 8 de marzo de 2007 (DOE n.º 43, de 14 de abril), por Resolución de 13 de mayo de 2008 (DOE n.º 99 de 23 de mayo), por Resolución de 8 de mayo de 2014 ( DOE n.º 96, de 21 de mayo) y por Resolución de 30 de marzo de 2017 (DOE n.º 74, de 19 de abril).

- Los Estatutos del Consejo General de Fisioterapeutas de España, aprobados por Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, publicados en el BOE n.º 242, de 9 de octu- bre de 2002.

Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extrema- dura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que 'se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos'.

Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.

Los estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la con- secución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que 'Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modifi- caciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico'; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.

La comunicación a la Administración autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, 'los Colegios Profesionales comu- nicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación' (artículo 20.1). 'Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura' (artículo 21).

Cuarto. Adaptaciones estatutarias.

La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone que 'Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.'

'Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adap- tación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración'.

Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.

La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.

Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutaria acordadas por el Colegio.

1. Modificaciones estatutarias introducidas.

De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.

2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:

En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 12 de junio y 24 de junio, de 2021, referidas en el antecedente de hecho cuarto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1, de los estatutos vigentes; por su Asamblea General en sesión extraordinaria de fecha 12 de junio de 2021; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (en adelante Ley 2/1974), la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido igualmente aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo General de Fisioterapeutas de España, en sesión de fecha 24 de junio de 2021.

3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.

El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, han sido remitidas a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley 4/2020, de 18 de noviembre, en adelante Ley 4/2020.

4. Calificación de legalidad de las modificaciones propuestas.

El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.

4.1. Contenido mínimo de los estatutos:

En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:

a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1, 5 y 50.

b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: Artículos 13, 14, 16, 17, 18 y 19.

c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 23, 24, 25 y 26.

d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 9 y 10.

e) Régimen disciplinario: Artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69.

f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículo 28 referidos a la Asamblea General; en los artículos 38 y 39, referido a la Junta de Gobierno, y en los artículos 52, 53, 54, 55 y 56, referidos al sistema electoral.

g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37 al referirse a la Asamblea General; en los artículos 40, 41, 42 y 43, al referirse a la Junta de Gobierno, y en los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y los vocales).

h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: No se contempla este tipo de voto en los estatutos.

i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 37, 42 y 46.a).

j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegia- les: Artículo 10, apartado B), punto 12, y en los artículos 58, 59, 60, 61 y 63.

k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 10.B).13, se realiza una previsión estatutaria sobre el cobro de honorarios por el Colegio, supeditando tal prestación colegial a la creación de los servicios adecuados y las ulteriores condiciones que se determinen.

l) Premios y distinciones: Artículo 20.

m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: Artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 76.

n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 62 y 77.

ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno: Artículo 36.

o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículos 61.2 y 63.

p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 35.1 y 75.

4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:

En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2020, por la Ley 4/2020, previsiones tales como:

a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 9 y 10.

b) Ventanilla única: Artículos 10.F).1 y artículo 11.

c) Memoria anual: Artículos y 10 F 2; 29.1 y 40.g).

d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículo 27 y 10 F 3.

e) Visado colegial: Artículo 10.B).14, remitiéndose a los términos previstos en el artículo 15 de la ley 4/2020.

f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: Artículo 10.A).8.

g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 13 y 22.

Sexto. Régimen competencial.

1. Competencia de instrucción y tramitación.

La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública . (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).

2. Competencia de resolución.

La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública . (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).

En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de 14 de octubre de 2021, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe favorable previo de 13 de octubre de 2021, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

RESUELVO:

Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 12 de junio de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, recogido en anexo a esta resolución.

Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, con arreglo al texto reproducido en mencionado anexo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

Mérida, 18 de octubre de 2021.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE EXTREMADURA

TÍTULO I: NORMAS GENERALES

Artículo 1.-

El presente Estatuto tiene por objeto regular la organización y actuación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, a tenor de las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación sobre Colegios Profesionales.

Artículo 2.-

Son principios esenciales de su estructura, la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus órganos de gobierno y la adopción de los acuerdos por mayoría en Asamblea General.

La voluntad del Colegio es dotar a los fisioterapeutas de una institución que los represente y defienda sus intereses contribuyendo en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria de calidad.

Artículo 3.-

El Colegio se regirá en sus actuaciones por la Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, por los presentes Estatutos y demás normas internas, por la legislación, tanto estatal como autonómica, vigente en materia de colegios profesionales, en concreto la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 11/2002 de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la ley 4/2020, de 18 de noviembre, así como por cuantas otras normas legales o reglamentarias le sean de general o subsidiaria aplicación.

Artículo 4-

1. El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.

2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde al Presidente y/o Vicepresidente del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición de bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación por la Asamblea General.

3. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente o, en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste, en su Vicepresidente, quienes se hallarán legitimados para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 5.-

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura comprende la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Colegio tendrá su sede en la ciudad de Badajoz y su domicilio social es Avenida de Santa Marina nº 33, entreplanta, con código postal 06005.

La Junta de Gobierno, si procede, podrá fijar Delegaciones en distintas provincias o comarcas del territorio extremeño, que tendrán las facultades y competencias que determine la Junta de Gobierno al crearlas o en acuerdos posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.

El cambio de domicilio deberá ser acordado, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea General mediante acuerdo favorable de la mayoría de los presentes.

Artículo 6.-

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con la Junta de Extremadura a través de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de colegios profesionales. En los aspectos y contenidos de carácter sectorial y relativos a la profesión, se relacionará con la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de sanidad.

Artículo 7.-

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura forma parte del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.

Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios, Asociaciones, e Instituciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.

El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

Artículo 8.-

Con el fin de asegurar el funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea que se apruebe un Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO II: FINALIDADES Y FUNCIONES

Artículo 9.-

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como las que de una manera expresa le pueda delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en materia de salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Fisioterapia y la garantía del ejercicio ético y calidad de la misma.

En tal sentido se señalan como fines esenciales del Colegio:

a) Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios.

b) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.

d) Velar por la protección de intereses de los consumidores finales y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.

e) Colaborar con el gobierno de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

f) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

g) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

h) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, tribunales, Entidades y particulares y ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la ley.

i) Promover, velar y vigilar que la Fisioterapia sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.

j) Promover, divulgar y potenciar la Fisioterapia así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora

k) Promover y extender la profesión de la Fisioterapia en la prevención, la valoración, el diagnóstico, la intervención y la evaluación en relación con las deficiencias, las discapacidades, limitaciones funcionales y las minusvalías, así como en el mantenimiento de la salud.

l) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a la colegiación obligatoria.

m) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.

Artículo 10.-

En especial corresponde al Colegio desarrollar, en el marco de su competencia y para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones:

A) En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la Fisioterapia:

1. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas e instituciones de todo tipo, tribunales y demás personas públicas y privadas, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

2. Participar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en los Consejos y Órganos Consultivos de la Administración en materia de salud y asistencia sanitaria, cuando se aborden materias de competencia de la profesión.

3. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular si fueran objeto de vejación o menoscabo por motivo de su actividad profesional. Del mismo modo, defenderá cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

4. Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de Ley y de disposiciones de cualquier otro rango en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña, que se refieran a las condiciones generales del ejercicio de la profesión, incluso titulación requerida y régimen de incompatibilidades

5. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley.

6. Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales, emitiendo los informes profesionales solicitados. Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, cuando proceda.

7. Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Fisioterapia se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, adoptando las medidas conducentes a evitar intrusismo profesional, requiriendo el apoyo de los organismos competentes y denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia casos detectados.

8. El colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. Solo por requerimiento judicial podrán emitir dictámenes sobre honorarios o costes de los trabajos de sus miembros, utilizarán los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de referencia para su determinación.

9. Facilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.

B) En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:

1. La ordenación del ejercicio profesional de la Fisioterapia en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las Leyes.

2. Llevar el censo de profesionales y un registro de títulos de sus colegiados

3. Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un Código Deontológico de la misma y cuidando de su respeto y efectividad.

4. Ejercer las funciones disciplinarias, sancionando los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.

5. Velar porque los medios de comunicación social divulguen la Fisioterapia con base científica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los consumidores o usuarios o contravengan los principios de la Ley.

6. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así

como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

7. Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional, y la competencia desleal.

8. Informar a las industrias relacionadas con la Fisioterapia de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos

9. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

10. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.

11. Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

12. Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 4/2020.

13. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, previa presentación de factura y/o aquellos otros documentos que acrediten el derecho al cobro.

14. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 15 de la ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.

15. Informar las disposiciones de carácter general de la comunidad autónoma que afecten directamente a su profesión cuando no estuviese creado el correspondiente consejo de colegios profesionales de Extremadura.

C) En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:

1. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.

2. Organizar todas aquellas actividades que se estimen necesarias para estimular el perfeccionamiento profesional, científico y humanístico de los fisioterapeutas.

3. Facilitar a los colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes.

4. Participar e informar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

5. Informar, cuando fuesen requeridas para ello, las normas de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión. Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los colegiados.

D) En relación con la finalidad de promocionar el derecho de la Salud:

1. Colaborar con las instituciones y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma así como con las entidades de derecho privado, en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los fisioterapeutas.

2. Contribuir de forma continuada al asesoramiento del ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.

E) En todas aquellas funciones que puedan desempeñar los profesionales de la Fisioterapia en los ámbitos docentes, asistenciales, investigadores o de gestión, prevención, promoción, asistencia y recuperación de las capacidades, discapacidades y minusvalías o desventajas del individuo y la contribución al mejor desarrollo y bienestar de la sociedad, mediante la utilización de técnicas y modelos, medios físicos y conocimientos propios desarrollados y/o empleados por la profesión.

F) Asimismo, los colegios profesionales cumplirán las siguientes obligaciones:

1. Disponer de la ventanilla única regulada en el artículo 12 de la Ley 4/2020.

2. Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/2020.

3. Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 4/2020.

4. Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.

5. Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestralidad laboral.

6. Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.

7. Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.

G) El colegio deberá respetar en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados, consumidores y usuarios.

H) En sus actuaciones, el colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.

Asimismo, promoverán la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.

I) Y todas aquellas funciones recogidas en el artículo 11 de la ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 11.- Ventanilla única

1. El colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código Deontológico.

f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.

3. El colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas, así como crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. El colegio facilitará a los consejos generales o superiores y, en el caso de que existan, a los consejos de colegios profesionales de Extremadura la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.

Artículo 12.-

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura asume como tarea específica la definición del perfil profesional del fisioterapeuta. En tal sentido, y a título orientativo, al término de su formación básica, el Diplomado/Graduado en Fisioterapia.

Se considera Acto de Fisioterapia todo servicio prestado por el titulado en Fisioterapia, realizado en el ejercicio de su profesión con libertad de decisión y autonomía profesional, dirigido a usuarios, grupos y comunidades.

En el ámbito clínico, el Acto de Fisioterapia desarrolla el proceso de atención fisioterapéutico, el cual incluye: la obtención de datos exploratorios y su valoración, la elaboración del diagnóstico en fisioterapia, la planificación y promulgación del tratamiento de fisioterapia, su ejecución mediante procedimientos manuales, instrumentales y dirigidos, como la indicación del ejercicio terapéutico diseñado específicamente para ser realizado activamente por el usuario, la evaluación de los resultados alcanzados, el establecimiento e implementación de los registros pertinentes o, en su caso, de la historio clínica, la elaboración de informes sobre la evolución del paciente y de alta del tratamiento de fisioterapia. Todo ello, basándose en las consecuencias de las alteraciones del estado de salud en la funcionalidad, y con el objetivo de prevenir, tratar y reeducar tales alteraciones, restaurando la funcionalidad máxima posible en el entorno biopsicosocial y en todas las áreas clínicas y ámbitos laborales

En el ámbito sociosanitario, también es Acto de Fisioterapia el examen de peritación realizado por el fisioterapeuta a requerimientos de terceros, la planificación y puesta en práctica de programas de Promoción de la Salud y de Educación para la Salud en su campo competencial, así como las acciones de formación en materias propias de su desempeño profesional.

En tal sentido, al término de su formación el Titulado en Fisioterapia:

A) Deberá poseer las aptitudes, habilidades y conocimientos necesarios para evaluar los procesos mediante un razonamiento clínico basado en la evidencia científica y/o la experiencia clínica, aplicando técnicas, métodos y procedimientos, así como actuar mediante el empleo de medios físicos que curan, previenen, rehabilitan, recuperan y adaptan a personas afectas de disfunciones somáticas y psicosomáticas, a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud, y en este sentido, será el responsable, previa valoración fisioterápica, de establecer y aplicar las técnicas fisioterápicas, considerando al individuo en su triple dimensión biológica, psicológica y social.

B) Asumirá la responsabilidad del propio aprendizaje de forma continuada, de manera que pueda acceder a la especialización, investigación científica, docencia universitaria y responsabilidad organizativa, así como el desempeño de un ejercicio profesional perfectamente actualizado.

Será capaz de:

1. Prestar atención fisioterápica preventiva, curativa y de reintegración, tanto en salud como en enfermedad, al individuo y a la comunidad, a demanda de éstos o de profesionales de la salud, aplicando todos los medios físicos y técnicas manuales que estén a su alcance.

2. Proporcionar educación sanitaria a la población, en los distintos ámbitos familiar, escolar, deportivo, laboral y de ocio.

3. Elaborar planes de cuidados fisioterápicos individualizados e integrales dirigidos a la cobertura de las necesidades de actividad de la vida diaria.

4. Colaborar con los servicios comprometidos en el desarrollo de la salud y ser un agente del mismo, incorporando todas aquellas nuevas técnicas y conocimientos que se proporcionen para tal fin,

participando en programas de educación maternal, pediátrica, geriátrica, escolar, laboral, deportiva, del adolescente y de educación especial.

5. Participar en los diferentes niveles educativos a través de:

- La formación en pregrado, postgrado y continuada del Titulado en Fisioterapia.

- La elaboración e impartición de programas educativos, específicos o generales, relacionados con la Fisioterapia dirigidos a grupos de profesionales, interdisciplinares y/o la población en general.

6. Desarrollar sistemas de control que contribuyan a la eficacia del sistema sanitario y de la atención fisioterápica en general, así como elaborar informes que se soliciten de acuerdo con su función.

7. Mantener su nivel de competencia a través de una formación permanentemente actualizada.

8. Participar dentro del campo profesional en los ámbitos maternal, geriátrico, escolar, laboral y deportivo, en aspectos de asesoramiento, prevención y terapia.

9. Ofertar técnicas de asesoramiento, proyectos y tecnología a la sociedad.

10. Participar en proyectos de investigación en las áreas relacionadas con la Fisioterapia, dirigiendo o formando parte de equipos multidisciplinares, y transmitir los resultados a la comunidad científica.

11. Participar en la gestión y/o gestionar todos los Servicios de Fisioterapia en todos los niveles.

12. Realizar su actividad, siguiendo en todo momento los principios de la ética profesional.

13. Respetar, atender y cuidar a sus pacientes, dedicándole toda su capacidad y esfuerzo, por encima de cualquier otro interés.

TÍTULO III: DE LA COLEGIACIÓN Y DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I: DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 13.-

1. El ejercicio de una profesión colegiada en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura requerirá la pertenencia al correspondiente colegio profesional, si así fuese exigido por ley estatal.

2. El colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación, ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. En relación a los efectos de ejercer competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio, éste ejercerá sistemas de control mediante los oportunos mecanismos de comunicación y sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en el ordenamiento jurídico. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea a Extremadura, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 14.-

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura:

A) Quienes ostenten la titulación de Diplomado Universitario o Graduado en Fisioterapia, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.

B) Los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia, en virtud del Decreto de 26 de julio de 1.957, de creación de la especialización en Fisioterapia.

C) Los profesionales habilitados antes de la promulgación del Decreto citado en el apartado B) para ejercer la Fisioterapia.

D) Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en España.

Artículo 15.-

La pertenencia al Colegio no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.

Artículo 16.-

1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

A) Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de fisioterapeuta.

Se acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o de testimonio auténtico del mismo. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales, y si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

B) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión. Se entenderá acreditada por declaración del interesado.

C) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial.

Se hará constar, salvo que se trate de la primera colegiación, mediante certificación del Colegio de procedencia.

D) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de inscripción, que en ningún momento podrán superar los costes de tramitación. Los trámites para la obtención de la documentación necesaria podrá realizarse por vía telemática, debiendo realizar la presentación de la misma en la sede colegial en formato papel con la finalidad de salvaguardar los debidos controles para asegurar la veracidad e integridad de la información.

Se acreditará mediante el original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta del Colegio.

E) Acreditación fehaciente de su identidad

Se acreditará mediante copia auténtica del D.N.I. o Pasaporte.

Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo y modalidad de ejercicio.

2. Los fisioterapeutas que acrediten su pertenencia al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura que hayan causado baja en un plazo no superior a 6 meses por motivo de un traslado profesional fuera del territorio nacional, podrán ser dados de alta nuevamente como colegiados,

estando exentos del pago de la cuota de inscripción. Este plazo podrá aumentar hasta 12 meses previa solicitud y justificación por parte del interesado.

Artículo 17.-

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre la legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos o documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el peticionario no acredita haber satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio de Fisioterapeutas de origen.

c) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que, en el momento de la solicitud, le inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.

2. Si en el plazo previsto la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado, señalando la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.

3. Contra el acuerdo denegatorio, el interesado podrá formular recurso contencioso-administrativo, previo recurso potestativo de reposición. El recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, y si no se resuelve expresamente en un mes, el recurrente lo podrá considerar denegado.

Artículo 18.-

1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Por separación o expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

d) La admisión de la baja voluntaria, cuando no existiese obligación de colegiación. Dicha baja no podrá ser denegada por el Colegio.

e) No haber abonado el importe de los derechos correspondientes a más de un año de colegiación, según la periodicidad de su cobro, siendo indiferente que sean consecutivos o no.

f) Por condena firme que lleve aparejada la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

2. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

3. La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.

4. En el supuesto e) del apartado 1, se requerirá al interesado para que proceda al pago y formule cuantas alegaciones estime oportunas en el plazo de quince días hábiles. Transcurrido este plazo sin efectuar el pago o justificar su improcedencia, se le comunicará la pérdida de la condición de colegiado, que no tendrá carácter de sanción disciplinaria. En el caso de no conseguir requerimiento del interesado por ninguna de las vías formales, la Junta de Gobierno tendrá la potestad de proceder a dar de baja al colegiado.

Artículo 19.-

1. Los colegiados podrán figurar inscritos:

a) Ejercientes.

b) No ejercientes.

c) Como Colegiados con algún tipo de distinción u honor.

1. Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de fisioterapeuta.

2. Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

3. Son Colegiados con algún tipo de distinción u honor: aquellos colegiados a los que se les haya otorgado alguna distinción y/u honor en virtud de los establecido en el artículo 19 del presente estatuto.

Artículo 20.-

1. En el régimen de Distinciones y Honores: El Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Extremadura, a propuesta de la Junta de Gobierno o de sus colegiados, podrá otorgar, previa solicitud mediante las vías formales, distinciones y honores en virtud a los méritos alcanzados en el orden académico o universitario, económico, social o en el orden corporativo y profesional, a aquellas Entidades, Instituciones o Personas que se hicieran valedoras de los mismos, por haber realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión de fisioterapeuta. Por todo ello, se crean las siguientes menciones:

a. Colegiado Honorario: Son Colegiados Honorarios los fisioterapeutas jubilados voluntaria o forzosamente y que acrediten no estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas; los declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estos colegiados quedarán exentos de pago de las cuotas colegiales.

b. Colegiado de Honor: Serán Colegiados de Honor aquellas personas naturales o jurídicas, que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión.

c. Miembro de Honor: Se considera Miembro de Honor a todas las personas físicas y jurídicas que hayan destacado por su labor a favor del Colegio o de la profesión de fisioterapeuta.

d. Colegiado Distinguido: Se reserva la categoría de Colegiado Distinguido para todo aquel colegiado que haya desempeñado algún cargo electo en una Junta de Gobierno, como expresión del agradecimiento del colectivo.

2. La solicitud de concesión de distinciones puede ser propuesta por la Junta de Gobierno o bien por cualquier colegiado y, para este caso, el solicitante deberá presentar por escrito dirigido al Presidente del Colegio y firmado por, al menos, cincuenta colegiados, en el caso de Colegiado de Honor y Miembro de Honor, en la que se hará constar los datos personales o razón social de la persona propuesta, distinción que se solicita y la relación de méritos que confluyen y que sean la causa de la propuesta. Igualmente, se hará constar el nombre y apellidos de los colegiados firmantes.

3. La solicitud, en el caso de ser solicitado por un colegiado no integrante de la Junta de Gobierno, será estudiada en la reunión de la Junta de Gobierno, que adoptará el acuerdo sobre la concesión o no de la distinción. En caso afirmativo, se comunicará en la Asamblea General inmediatamente posterior que se celebre, y se notificará por escrito al primer firmante de la solicitud.

4. El reconocimiento de Colegiado Distinguido se concederá por acuerdo de la Junta de Gobierno.

5. La concesión de alguno de estos reconocimientos conlleva la entrega de una distinción y diploma acreditativo.

Artículo 21.-

1. Los fisioterapeutas incorporados al Colegio podrán actuar profesionalmente:

a) Como profesional libre, de forma independiente o asociado con otro u otros fisioterapeutas o profesionales.

b) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.

c) Como funcionario o contratado de cualesquiera Administraciones Públicas y de sus organismos dependientes.

d) En cualquier otra forma en que se pueda ejercer la Fisioterapia.

2. El fisioterapeuta deberá comunicar al Colegio, cuando solicite la incorporación y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional que desarrolle.

Artículo 22.-

Colegiación de Oficio:

1.- Cuando una persona cumpla con los requisitos estatutarios y legales establecidos para ello, y esté ejerciendo la profesión de fisioterapeuta sin estar colegiado, se procederá a su colegiación de oficio para que, velando por la garantía y seguridad de los usuarios, lo ejerza conforme a la legislación estatal.

2.- El acuerdo de iniciación de expediente se adoptará por la Junta de Gobierno, pudiendo recabar información de cualquier Administración, conforme a lo previsto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3.- Se requerirá al interesado a fin de que inste y facilite la documentación necesaria para su colegiación, con la indicación del inicio del expediente y confiriéndole plazo de 15 días para de alegaciones. Pasado este plazo sin recibir contestación, se recabará, a su costa, abonando los gastos a que hubiere lugar, la documentación solicitada a las administraciones públicas pertinentes, conforme al art. 140 mencionado en el apartado precedente.

4.- A la vista de lo alegado o de la documentación presentada, la Junta de Gobierno resolverá sobre su colegiación, notificando la resolución al interesado.

CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 23.-

Son derechos de los fisioterapeutas colegiados:

a) Ejercer la Fisioterapia según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de información, el derecho de petición y promoción de actuaciones de los órganos de gobierno, el de sufragio activo y pasivo para la elección y remoción de los órganos de gobierno, mediante los procedimientos y requisitos de los presentes Estatutos.

c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los Colegios, dentro del marco de los respectivos Estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éstos.

d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de censura, cuya tramitación se regulará en los Estatutos.

e) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule y beneficiarse del asesoramiento, de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.

f) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.

g) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.

h) Acceder a la documentación y a los asientos oficiales del Colegio, obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Fisioterapia.

i) Pertenecer a los Programas de Previsión y Protección social que puedan establecerse.

j) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.

k) Afirmar su condición de colegiado y disponer del carnet que lo acredite.

l) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la ley o sea establecido por los órganos colegiales.

Artículo 24.-

Los colegiados tendrán derecho a registrar sociedades profesionales, pudiendo asociarse para ejercer la profesión en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 5 de marzo, de Sociedades Profesionales y normativa de desarrollo.

- El Registro de Sociedades Profesionales estará adscrito a la Secretaria del Colegio en los términos indicados en el artículo 15.2 de nuestros Estatutos.

- En él se inscribirán las sociedades profesionales que tengan por objeto social el ejercicio de la fisioterapia, así como las sociedades multidisciplinares con domicilio en el ámbito territorial del Colegio, cuando entre las diversas actividades profesionales figure la fisioterapia.

- El funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales podrá ser regulado por acuerdo de la Junta de Gobierno.

- Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales están sometidas a la facultad disciplinaria del Colegio.

- La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales, comporta la autorización colegial para hacer mención de la inscripción en el Registro Colegial en los documentos propios de la actividad social. La Asamblea General podrá establecer una cuota tanto para las inscripciones en el registro, para las certificaciones que se les solicite así como una cuota de permanencia en el Registro, de carácter periódico, a las sociedades profesionales.

Artículo 25.-

Son deberes de los fisioterapeutas colegiados:

a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.

b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

c) Observar y cumplir el código de deontología de la profesión.

d) Notificar al Colegio los cambios de domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono, tanto profesional como de residencia.

e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.

f) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional, evitando la competencia ilícita.

g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Fisioterapia.

h) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidos.

i) Participar en las Asambleas Generales del Colegio, salvo causa inevitable.

j) El ejercicio de la publicidad para los profesionales estará sometido sólo a las líneas que regula la ley de publicidad y la competencia desleal. No obstante, es preciso la consideración respecto a las sensibilidades que puedan desprenderse de la misma en la relación profesional-usuario.

Artículo 26.-

Además de las prohibiciones que puedan recogerse en el Código de Deontología, de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos Estatutos, todo colegiado se abstendrá de:

a. Permitir u ocultar, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la profesión de fisioterapeuta.

b. Prestarse a que su nombre figure como director, asesor o trabajador de centros terapéuticos no incluidos en el catálogo de centros sanitarios autorizados por la administración sanitaria competente, o empresas que puedan tener relación con la fisioterapia, que no dirijan, asesoren o presten trabajo

personalmente o que no se ajusten a las normas legales vigentes y a los presentes estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas de la profesión.

c. Desviar a los pacientes desde las consultas asistenciales del sistema público, hacia la consulta particular, con fines interesados.

Artículo 27.-

Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo máximo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para

instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I: LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 28.-

La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes.

En las Asambleas Generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 29.-

Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

1. La Asamblea General ordinaria se reunirá dos veces al año, una vez durante los meses de mayo o junio y la otra en los meses de noviembre o diciembre.

La Asamblea ordinaria del mes de noviembre o diciembre incluirá en el orden del día, la lectura, debate y aprobación del plan de actividades y del presupuesto para el ejercicio siguiente, así como de las incidencias profesionales ocurridas durante el año.

La Asamblea ordinaria del mes de mayo o junio, incluirá la lectura, debate y aprobación de la liquidación del presupuesto del año anterior y la presentación de una memoria anual que incluya la gestión de cuentas del ejercicio anterior en los siguientes términos:

a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

h) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

2. La Asamblea General extraordinaria se celebrará a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento de los colegiados, con un orden del día concreto. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de dos meses a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.

3. En casos de emergencia sanitaria o estado de excepción implantado por el Gobierno Estatal en la que la presencialidad de la asamblea no pueda ser llevada a cabo, esta podrá ser desarrollada a través de los medios telemáticos que disponga el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura bajo la decisión de la Junta de Gobierno .

Artículo 30.-

1. Las convocatorias de Asambleas Generales serán comunicadas con notificación individual a cada colegiado, por medios telemáticos o por correo ordinario, así como su inclusión en la web colegial para general conocimiento, con treinta días naturales de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, la hora, el lugar y el orden del día. Los colegiados podrán consultar en las Secretarías del Colegio los antecedentes de los asuntos a tratar. Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de este estatuto para que las mismas puedan ser sometidas a votación en la Asamblea a que se refiera la convocatoria.

2. Hasta treinta días antes de la celebración de las Asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados.

Artículo 31.-

1. Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente del Colegio, acompañado por el resto de miembros de la Junta de Gobierno. Actuará de Secretario el que lo sea del Colegio, encargado de levantar el acta de la sesión.

2. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando participe la mayoría de los colegiados. Quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.

3. En las Asambleas sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día,salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la Asamblea, excepto que estén suspendidos en sus derechos.

4. Cada colegiado presente en la Asamblea puede ejercer voto delegado de colegiados ausentes que previamente le haya autorizado dicha delegación con un escrito debidamente firmado, física o digitalmente y el cual presentará a la Asamblea para su validez. El máximo de votos delegados que puede presentar un colegiado es el 5% del total de miembros de la Asamblea.

Artículo 32.-

1. La Asamblea procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá proponer a la Asamblea General la modificación del orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, la cual resolverá si procede, mediante la oportuna votación.

2. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan invertirse más de cinco minutos en cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes del comienzo del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.

3. Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones, luego de consumidos los turnos y antes de la votación.

4. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la Mesa no las asume, se votará en primer lugar su toma en consideración, con un turno previo a favor y otro en contra.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de Comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados a cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno los autores de las propuestas mientras éstas se discutan.

Artículo 33.-

1. Las votaciones podrán ser:

a) Ordinarias, como norma general.

b) Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte de los colegiados presentes, y a criterio del Presidente en los casos de asuntos que afecten a la imagen del Colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza y, en general, en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.

c) Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes.

2. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

Artículo 34.-

1. Los acuerdos serán adoptados como norma general, por mayoría simple de votos emitidos.

2. No obstante, se precisará alcanzar las mayorías cualificadas que a continuación se expresan en las materias que, asimismo, se señalan:

a) Para aprobar la modificación al principio de sede compartida, así como para la modificación de este Estatuto, con excepción de la modificación de la sede del Colegio que se regula en los artículos 5 y 69.3 del presente texto, y para la aprobación de moción de censura revocatoria o la retirada de confianza, se requerirá, a instancia del 20% del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, un quórum de asistencia del 30% del censo electoral en primera convocatoria y en segunda convocatoria el 5% del censo colegial. No obstante, para aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio se requerirá, a instancia del 50% del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, un quórum de asistencia del 70% del censo electoral en primera convocatoria

y en segunda convocatoria el 50% del censo colegial. En cualquier caso, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes en forma secreta, directa y personal.

b) Los demás que se prevean para asuntos específicos en los Reglamentos que desarrollen este estatuto.

3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes, siendo efectivos desde el momento de su aprobación.

Artículo 35.-

Son competencias de la Asamblea General:

1. Aprobar el Estatuto del Colegio, los Reglamentos de régimen interior, código deontológico y la normativa general de obligado cumplimiento, así como sus modificaciones.

2. Conocer y aprobar, si procede, la memoria anual de resumen de su actuación presentada por la Junta de Gobierno.

3. Aprobar la liquidación del presupuesto vencido y el balance y cuenta de resultados de la Corporación.

4. Aprobar los presupuestos y el programa de actuación. En el caso de que no se aprobara el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones presentados a la Asamblea General por la Junta de Gobierno, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de nuevos presupuestos.

5. Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y de derechos reales constituidos sobre los mismos.

6. Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la censura con carácter revocatorio, conforme a lo previsto en el artículo siguiente; así como resolver sobre las mociones de confianza.

7. El establecimiento de acuerdos o Convenios que vinculen al colegio más allá del tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.

8. La fijación de las aportaciones económicas ordinarias y extraordinarias.

9. Discutir y votar cualesquiera asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

10. Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

11. Nombrar colegiados de honor y/o ratificar el nombramiento de honor propuesto por la Junta de Gobierno.

12. Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.

13. La ratificación de los cargos directivos designados por la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 40.

14. Resolver en última instancia los recursos y reclamaciones que se interpongan en los órganos colegiados, en los supuestos que procedan.

15. Aprobar las cuotas ordinarias, las cuantías de los derechos de incorporación al Colegio, las cuotas periódicas que deban satisfacer los colegiados, y en su caso, los derechos por la emisión de dictámenes, resoluciones, laudos, informes o consultas, los derechos por expedición de certificaciones, testimonios o autenticidad de documentos y los derechos por la utilización de los servicios colegiales, previa propuesta de la Junta de Gobierno.

16. La concesión de distinciones y premios. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea General podrá establecer otras distinciones y premios diferentes de los regulados, sin que ello suponga modificación de los presentes Estatutos. Estas distinciones y premios estarán dirigidas directamente a premiar el prestigio, la dedicación y en general la actividad de las personas, colegiados o no colegiados, que hayan prestado servicios relevantes a la Fisioterapia.

Artículo 36.-

1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Tienen legitimación para plantear moción de censura el veinte por ciento de los colegiados, con firmas legitimadas bien notarialmente o ante el Secretario del Colegio, expresando con claridad las razones en que se funda y acompañando una candidatura cerrada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de los presentes Estatutos.

2. Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.

3. La aprobación de moción de censura contra la Junta de Gobierno conllevará el cese de los miembros de la misma y la toma de posesión, en su lugar, de los contemplados en la candidatura propuesta por quienes formulan la moción, siendo la duración del mandato de estos nuevos cargos el que reste del mandato a los cargos cesados por la moción.

4. La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto para la moción de censura.

Artículo 37.-

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el Presidente y el Secretario. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y en su defecto se aprobará en el plazo de quince días por el Presidente y 2 interventores elegidos por la Asamblea a estos efectos. El acta tendrá fuerza ejecutiva.

CAPÍTULO II: LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 38.-

La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mismo respecto a los acuerdos de la Asamblea General, a los preceptos contenidos en estos Estatutos y Reglamento que se dicte, y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.

Artículo 39.-

La Junta de Gobierno tiene carácter colegiado y estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y Vocales en un mínimo de cinco y un máximo de ocho.

Dentro de la Junta de Gobierno habrá como mínimo un miembro residente en Badajoz y otro en Cáceres, con las funciones que les asigne la Junta de Gobierno.

El funcionamiento de la Junta de Gobierno podrá ser: 1.- Consejo Permanente. 2.- Pleno. 3.- Comisión de Delegados.

El Consejo Permanente estará compuesto por un máximo de cuatro miembros de la Junta de Gobierno, debiendo estar integrado por, al menos, el Presidente y el Secretario.

El Pleno lo integrarán todos los miembros de la Junta de Gobierno.

La Comisión de Delegados la integrarán: el Pleno y los Delegados provinciales y/o comarcales si los hubiera.

El Pleno dictará normas relativas al funcionamiento y competencias de cada uno de los órganos anteriores.

Artículo 40.-

Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos, los Reglamentos y la legislación vigente que afecte al Colegio.

b) La gestión y administración del Colegio y de sus intereses.

c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación y bajas de colegiados.

d) Cuidar que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Colegio y a los colegiados, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio y demás normas adoptadas por los órganos colegiales, si existieran, y cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del Colegio, haciendo uso de las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del Colegio, y prestándoles su cooperación.

e) Redactar las modificaciones de los Estatutos del Colegio y el Reglamento de Régimen Interior del mismo, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

f) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados, emitiendo información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

g) El Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. De ahí la elaboración de la memoria anual que se hará pública en la página web el primer semestre de cada año, respetando la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, desagregando por sexos los datos estadísticos y evaluando el impacto de género de las actuaciones realizadas.

h) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de aspectos de interés para los fisioterapeutas.

i) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.

j) Acordar la celebración de la Asamblea General de Colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.

k) Convocar las elecciones de los cargos de la propia Junta.

l) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del Colegio.

m) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo.

n) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al fisioterapeuta.

o) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles.

p) Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente.

q) Ejercer los derechos y acciones que correspondan al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración sanitaria o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

r) Proceder a la selección y contratación del personal que preste sus servicios en el Colegio, la cual se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad

s) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

t) Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea General.

u) Proponer a los colegiados de honor.

v) Cuantas funciones no indicadas deriven de estos Estatutos o sean funciones propias del Colegio y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.

w) Proponer los Delegados Provinciales o Comarcales a las distintas delegaciones, los cuales deberán ser refrendados en una Asamblea Provincial o Comarcal.

Artículo 41.-

La Junta de Gobierno celebrará sesión bimensualmente y tantas veces como lo decida el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros.

Las convocatorias se harán por escrito, con notificación a través de correo electrónico desde la Secretaría, por mandato del Presidente, con al menos cinco días hábiles de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día.

Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas o cuatro no consecutivas en un año se estimará como renuncia al cargo.

Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán en las dependencias del Colegio, sin perjuicio de celebrar sesiones en cualquier otra ciudad si así lo acordara la Junta de Gobierno o por videoconferencia.

Artículo 42.-

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrán de encontrarse al menos el Presidente o Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas, por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto. Cada acta será aprobada como primer punto del orden del día en la siguiente sesión de la Junta.

Artículo 43.-

La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo u otro cargo.

Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno, excepto el Presidente, cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto, el cual será ratificado por la Asamblea.

La baja del Presidente ha de ser cubierta por el Vicepresidente y lleva consigo el nombramiento de un sustituto de éste, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o de Presidente y Vicepresidente simultáneamente, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 44.-

El Presidente de la Junta de Gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:

a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.

Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo como Presidente u otorgando poderes a favor de abogados, procuradores y otros mandatarios.

b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones al Consejo Permanente en un plazo no superior a 24 horas.

c) Visar las certificaciones que expida el Secretario o Vicesecretario.

d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio, informando a la Junta de Gobierno en un plazo no superior a 48 horas.

e) Es depositario de la firma del Colegio.

f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.

g) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

h) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluida los que sean propios de la cuestión económica, bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos lo hará conjuntamente con el Tesorero.

i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 45.-

El Vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le sean específicamente asignadas por el Presidente o la Junta de Gobierno; ha de colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

El Vicepresidente de la Junta de Gobierno tendrá especialmente atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de su provincia de residencia, en coordinación con el Presidente de la misma:

a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas o jurídicas.

Por tanto puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo como Vicepresidente u otorgando poderes a favor de abogados, procuradores y otros mandatarios.

b) Visar las certificaciones que expida el Secretario o Vicesecretario.

c) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio, informando a la Junta de Gobierno en un plazo no superior a 48 horas.

d) Es depositario de la firma del Colegio.

e) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.

f) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y administración colegiales, incluidos los que sean propios de la cuestión económica, bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos lo hará conjuntamente con el Tesorero.

Artículo 46.-

Son funciones del Secretario:

a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de Asamblea General y de la Junta de Gobierno; el de registro de entradas y salidas de documentos.

b) Levantar acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autentificar con su firma la del Presidente o Vicepresidente; expedir certificaciones y testimonios y es el depositario y responsable de la documentación colegial.

c) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.

d) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado el registro de los mismos.

e) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.

f) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

g) Tiene asignada la custodia de los períodos electorales, durante los cuales da fe de la recepción y tramitación de la documentación, es depositario de los votos recibidos por correo y vigila el cumplimiento de los requisitos electorales.

h) Convocar en nombre del Presidente las reuniones de los órganos del Colegio.

i) Es el responsable del archivo y depositario del sello del Colegio.

Artículo 47.-

El Vicesecretario ejercerá todas aquellas funciones que le sean específicamente asignadas por el Secretario o la Junta de Gobierno, ha de colaborar con el Secretario en el ejercicio de sus funciones y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Específicamente, en la sede del colegio donde no resida el Secretario será el responsable de la documentación colegial, pudiendo expedir certificaciones; cuidando de la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio en su sede.

Artículo 48.-

Son funciones del Tesorero:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la Contabilidad.

b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente y el Secretario.

c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el Presupuesto vencido y formular el Presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

d) Llevar o supervisar los Libros de Contabilidad que sean necesarios.

e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el Presidente o la Junta de Gobierno.

f) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.

Artículo 49.-

Serán funciones de los vocales:

a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias.

b) Llevar a cabo las tareas que les confíen el Presidente de la Junta de Gobierno o la propia Junta.

Artículo 50.-

Si, como consecuencia de la previsión realizada en el artículo 5 de los presentes Estatutos, procediese la fijación de una o más Delegaciones Provinciales o Comarcales, su funcionamiento y atribuciones serán las contenidas en el presente artículo.

En las provincias o comarcas que se determine, según los criterios establecidos en las normas que desarrollen este Estatuto, habrá un Delegado Provincial o Comarcal, que será elegido entre los colegiados ejercientes en esa provincia o comarca.

La elección se realizará conforme a las normas contenidas en el Capítulo III del presente Título. La Junta de Gobierno de este Colegio dictará, en su caso, las normas que fueren precisas para interpretar aquellos textos o para facilitar los trámites electorales.

Los Delegados Provinciales o Comarcales tendrán, dentro del ámbito de su demarcación territorial, y siempre bajo las directrices generales marcadas por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Relacionarse, en caso necesario, con las autoridades, corporaciones y particulares de la provincia o comarca.

2. Desempeñar, por delegación, aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno del Colegio o su Presidente a los que representará en su provincia o comarca.

3. Estar informado de cuántos establecimientos o clínicas de fisioterapia existan en su demarcación, comprobando si al frente de cada uno de ellos se encuentra, como es preceptivo, un fisioterapeuta con la titulación legalmente exigible para ejercer la profesión y si la ejerce legalmente, procediendo a promover su colegiación por los trámites normales si no lo estuviera, y dando cuenta al Presidente del Colegio de las infracciones legales y colegiales que puedan cometerse.

4. Recibir e informar, tanto las solicitudes de admisión de nuevos colegiados, como las de cambio de condición o domicilio de nuevos colegiados, que cursará sin demora al Colegio.

5. Estar asistido a efectos de información y asesoramiento por los colegiados de su ámbito que estime necesarios.

6. Convocar cuantas reuniones informativas estime oportunas en su demarcación.

7. Convocar y presidir las Asambleas Provinciales o Comarcales de Colegiados, que se celebrarán con el único motivo de adoptar acuerdos que afecten al funcionamiento y organización de los servicios colegiales en su demarcación, siempre que tales acuerdos no excedan de su ámbito territorial y no recaigan sobre asuntos cuyas competencias estén atribuidas a otros órganos del Colegio.

Estas Asambleas se celebrarán mediante convocatoria del Delegado Provincial o Comarcal, a su iniciativa o petición de al menos el 25% de los colegiados censados en su demarcación, y será cursada con una antelación mínima de diez días señalando los puntos a tratar, siendo que estos deberán reunir los requisitos señalados en el apartado 7 de este mismo artículo, y si no los cumplieren serán eliminados del orden del día, y si no lo fueren los acuerdos adoptados sobre los mismos serán nulos.

Si el Delegado se negara a convocar la Asamblea en el término de 30 días a partir de la petición de los colegiados, podrán solicitarla estos al Presidente del Colegio, señalando el orden del día y éste la convocará y presidirá salvo que exista causa legal o estatutaria para denegarla.

De estas Asambleas territoriales se levantará acta que se remitirá en el plazo de 48 horas al Colegio, actuando como Secretario el Colegiado que, en cada caso, la propia Asamblea designe.

Artículo 51.-

El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporte el ejercicio de dicho cargo.

Excepcionalmente los cargos del Consejo Permanente podrían retribuirse, tras decisión fundada de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III: ELECCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 52.-

Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados ejercientes al corriente de sus obligaciones colegiales; excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de sus derechos.

Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de los derechos colegiales.

Artículo 53.-

Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.

Las candidaturas deberán formarse siguiendo el sistema de lista cerrada, indicando el cargo al cual opta cada candidato, los cuales deberán firmar su aceptación de formar parte de la misma.

Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura.

Los cargos a presidente, vicepresidente, secretario y tesorero deberán de tener una antigüedad mínima de 6 años como colegiado en el momento en que se produzca la convocatoria.

Artículo 54.-

a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, la cual la anunciará cuarenta y cinco días antes, como mínimo, de la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista definitiva de colegiados con derecho a voto, ordenados por provincia de residencia del colegiado, publicando la información en la página web colegial y remitiendo la misma a los colegiados por medios telemáticos. Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de diez días hábiles de haber sido expuestas. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días naturales siguientes.

b) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la sede del Colegio, debidamente firmadas por todos sus miembros y con expresión del lugar de residencia (declaración jurada o certificado) dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos estos quince días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública por cualquier medio -página Web del Colegio, carta circular, correo electrónico, etc.- la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los diez días hábiles siguientes. A partir de este día podrá emitirse el voto por correo. Los colegiados que deseen emitir su voto por correo deberán solicitarlo, en un plazo de 4 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de publicación de las candidaturas a la Secretaría del Colegio que comprobará que el/los solicitantes están incluidos en el censo de electores. La solicitud deberá formularse personalmente, bien por correo certificado, bien por cualquier otro medio -incluido el correo electrónico o la presentación física en la sede colegial-. Todas las solicitudes de voto por correo quedarán incorporadas en el Registro General de entrada del Colegio, con independencia del modo en que se hayan verificado. Asimismo, la Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las remitirá, a los respectivos electores que hayan solicitado el voto por correo, con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.

El elector remitirá al Colegio, con la debida antelación, su papeleta oficial de voto, los sobres llegados con posterioridad al inicio de las votaciones serán nulos. La papeleta oficial de voto se introducirá en el sobre oficial cerrado y, éste, a su vez, en otro sobre, también cerrado en cuyo anverso figura el destinatario «Mesa Electoral del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura» y en el reverso, el nombre, apellidos, dirección y número de colegiado y firma del remitente. También se

incluirá inexcusablemente una fotocopia -anverso y reverso- de su DNI; el envío debe realizarse de alguna de las formas siguientes: - Por correo certificado. - Por mensajería.

En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, ésta quedará automáticamente elegida si todos sus miembros reúnen los requisitos que requiere los Estatutos para ser elegido.

c) El candidato a Presidente por cada candidatura podrá presentar brevemente (máximo 10 minutos) las circunstancias de los candidatos y el programa de su candidatura en acto convocado al efecto.

d) La totalidad del material electoral, sobres, papeletas y otros, estarán normalizados, debiendo estos adecuarse al modelo aprobado para tal fin por la Junta de Gobierno.

Artículo 55.-

a) En la sede colegial se constituirá la mesa electoral en el día y hora fijado para la votación de las elecciones y sus circunstancias.

Dicha Mesa estará formada por tres personas del censo de colegiados. El fisioterapeuta de más edad será el Presidente y el de menor edad será Vocal, ninguno de los cuales será candidato, actuando de Secretario el secretario de la Junta de Gobierno. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.

b) En la Mesa electoral se encontrará la urna, que habrá de ofrecer suficientes garantías. Constituida la Mesa electoral, su Presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los que se encuentren dentro de la misma. A continuación, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos. La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de seis horas.

c) Los electores votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del elector (D.N.I.), se entregará la papeleta al Presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El Secretario de la Mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto. Los electores que no voten personalmente lo podrán hacer por correo certificado, remitiendo el mismo a la sede de la Secretaría del Colegio. El sobre certificado ha de contener una fotocopia del D.N.I. compulsada del elector, acompañado de una solicitud de voto por correo, con firma legible de puño y letra, además de un sobre blanco cerrado, dentro del cual se encuentre la papeleta de voto o conste mecanográficamente la candidatura escogida, con la relación de todos sus miembros y cargos.

Para que sean válidos, los votos por correo habrán de reunir los requisitos mencionados, y recibirse en la sede de la Secretaría del Colegio con dos días de antelación al inicio de la votación.

Artículo 56.-

a) Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, tachones o borrones y aquellas que nombren más de una candidatura o candidaturas incompletas.

b) Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, que será firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores de las candidaturas, y el Presidente lo hará público. Los empates se dirimirán a favor del candidato a Presidente de más antigüedad colegial. Si como consecuencia de la existencia de Delegaciones Provinciales o Comarcales hubiere más de una Mesa Electoral, éstas

deberán enviar el acta directamente, a la Junta Electoral Central, formada por el Secretario del Colegio y un miembro de cada provincia elegidos por sorteo, que estarán constituidos en la sede de la Secretaría del Colegio.

Caso de que no haya remitido el original del acta, el mismo será enviado a la Secretaría del Colegio para su integración en el expediente electoral, en el plazo de 24 horas.

c) La Junta electoral central, una vez recibidas las Actas de las Mesas Electorales, proclamará electa a la candidatura que corresponda, levantando el Acta correspondiente y publicando una copia de esta acta y de las correspondientes a cada Mesa Electoral en el tablón de anuncios del Colegio.

d) Los miembros elegidos por la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de elección.

e) Los nombramientos serán comunicados en el plazo de diez días desde que se produzcan, a la Consejería de Presidencia o a la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales.

CAPÍTULO IV: DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA

Artículo 57.-

Naturaleza, composición y funciones

1. La Comisión de Deontología del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura es una Comisión especializada y de carácter técnico, asesor y consultivo de la Junta de Gobierno del Colegio, en cuantas cuestiones se relacionen con la ética y deontología profesional. En sus actuaciones debe gozar de libertad de criterio, teniendo los informes elaborados por la misma carácter no vinculantes, pero sí especialmente valorados por la Junta de Gobierno.

La Comisión de Deontología deberá estar constituida al menos por siete fisioterapeutas colegiados en el Colegio de Extremadura y serán designados directamente por la Junta de Gobierno por un periodo de 4 años. Los miembros designados para la Comisión de Deontología no pueden ostentar cargo en la Junta de Gobierno del Colegio.

Su estructura básica estará compuesta por: Presidente, Secretario y 5 Vocales, los cuales deberán estar formados en cuestiones de ética, deontología y legislación sanitaria.

2. La Junta de Gobierno del Colegio podrá cesar a los miembros de la Comisión de Deontología, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del periodo para el que fue designado.

b) Renuncia del interesado.

c) Falta de asistencia reiteradas y no justificadas a las reuniones de la CD.

d) Ser elegido miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

e) Ser nombrado para algún cargo ejecutivo en las administraciones sanitarias.

f) Ser miembro de órganos de gobierno de entidades de seguro libre y/o empresas o sindicales.

g) Haber sido condenado por sentencia firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio profesional.

h) Haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o muy grave con resolución firme del órgano colegial.

3. Son funciones de la Comisión:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno con su dictamen en la resolución de reclamaciones, expedientes informativos o disciplinarios, así como en las consultas que puedan presentar los fisioterapeutas colegiados, los ciudadanos, las organizaciones o la propia Junta de Gobierno, siempre relacionados con temas de Ética y Deontología profesional.

b) Cooperar en las diversas iniciativas de formación que el Colegio o su Comisión de Deontología puedan proponer como cursos de formación continuada, conferencias, grupos de trabajo, cursos y seminarios de Ética profesional, etc. Igualmente elaborará y divulgará documentos sobre temas con implicación deontológica que sean de especial interés para los fisioterapeutas colegiados.

c) Contribuir a divulgar en la sociedad la base deontológica del ejercicio de la profesión de la Fisioterapia.

4. Los temas a tratar por la Comisión tendrán carácter reservado, lo que significa que la difusión de dicha información por parte de cualquier miembro de la Comisión, se considerará falta grave.

5. La Comisión de Deontología deberá presentar sus informes y dictámenes a la Junta de Gobierno de todos los casos presentados en un plazo máximo de 3 meses, pudiendo ser prorrogado dicho período por causa justificada. Una vez valorado por parte de la Junta de Gobierno, será esta quien finalmente determine la posible sanción disciplinaria en base a los presentes Estatutos.

TÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 58.-

El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

El Colegio dispondrá de sus propios presupuestos, los cuales serán anuales y comprensivos de los ingresos y los gastos previstos.

Artículo 59.-

Los recursos del Colegio están constituidos por:

1. Recursos ordinarios:

a) Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Junta de Gobierno y aprobadas por la Asamblea General.

b) Las cuotas ordinarias periódicas que fija la Junta de Gobierno y aprobadas por la Asamblea General.

c) Los derechos y las tasas que, eventualmente, fije la Junta por los servicios colegiales.

d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

e) Cualquier otro legalmente posible de similares características.

2. Recursos extraordinarios:

a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.

c) En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

3. Bonificaciones:

La Junta de Gobierno podrá proponer a las Asamblea General la reducción o bonificación de las cuotas a aquellos grupos de colegiados desempleados, jubilados o aquellos que presenten especiales circunstancias.

La Asamblea deberá determinar los requisitos que tendrán que cumplirse por los beneficiarios, los importes y duración de las bonificaciones.

En ningún caso un colegiado podrá acogerse a más de una bonificación en las cuotas, debiendo elegir una sola entre aquellas que le sean de aplicación. Para acceder a los requisitos descritos será imprescindible que el colegiado acredite formalmente su situación personal.

4. El colegio mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor desarrollo de su actividad, procurando cuando sea posible efectuar los pagos a través de ellas, bien mediante transferencia o cheque. Las firmas autorizadas en cada cuenta bancaria serán las de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a.

Artículo 60.-

Del ejercicio de los cargos, funciones colegiales y de la responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los gastos que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales serán abonados por el Colegio en las cuantías y condiciones que apruebe la Junta de Gobierno. El mismo criterio será establecido para cualquier colegiado comisionado por el Colegio para la realización de las funciones que se le designe, debiendo éste documentar formalmente los gastos producidos. Para efectuar dichos pagos es necesario la conformidad conjunta de Presidente/a y Tesorero/a.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno son responsables de la custodia del patrimonio colegial, de su cuidada administración y destino de acuerdo a la finalidad del Colegio.

Artículo 61.-

La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

1. La

liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

2. El presupuesto para el próximo ejercicio, donde vayan incluidas las posibles variaciones de las cuotas cualesquiera que sean, tanto ordinarias como extraordinarias.

Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, por acuerdo de Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin.

3. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente relacionada con la Ley de Colegios Profesionales y el Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, las cuentas y presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio deberán ser sometidas a control externo, siendo fiscalizadas por entidades o personas expertas en temas contables, antes de ser sometidas a la consideración de la Asamblea General.

Artículo 62.-

En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará, con las cautelas que se establezcan, al organismo u organismos que le sustituyan. Si no se diese esta circunstancia, el activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre que figuren como altas.

En todo caso, la Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante, después de cubrir el pasivo.

Artículo 63.-

De la transparencia de las cuentas colegiales:

1. El Colegio deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

2. El colegio deberá tener libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer la situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones de la ley.

3. Para que la transparencia sea mayor, el Colegio en su memoria anual incluirá un informe en la que estén contenidas las cuentas del ejercicio consolidadas, desglosándose las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno 'en razón de su cargo y el importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados , así como las normas de cálculo y aplicación.

4. Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas por los colegiados mediante la solicitud formal a través de la secretaría en el periodo establecido entre la fecha de convocatoria de la Asamblea General y las cuarenta y ocho horas inmediatamente anteriores al inicio de la citada junta. Los colegiados podrán tomar las notas que consideren oportunas en la propia sede del Colegio.

TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 64.-

El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.

Artículo 65.-

Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

- La desatención de los requerimientos colegiales y la falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada.

- La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.

- La realización de actos profesionales negligentes, si de los mismos no resultare perjuicio para los pacientes.

2. Son faltas graves:

- La reiteración en la comisión de 3 faltas leves en el plazo de un año.

- Las acciones de incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales, así como también la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, cuando dicho incumplimiento no constituya falta leve.

- Las acciones de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 h) y 26 de los presentes Estatutos.

- La realización de actos de desconsideración deliberada contra compañeros, el Colegio o sus gestores, así como de actos profesionales negligentes por los cuales resulte perjudicado el paciente.

- La falta de pago correspondiente a un período que no supere los seis meses de colegiación, así como no abonar el 2º plazo de la cuota de inscripción, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de incorporación en el Colegio.

- Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

3. Son faltas muy graves:

- La reiteración de 3 faltas graves en el plazo de un año.

- El encubrimiento o promoción del intrusismo profesional.

- La realización de actos profesionales que sean motivo de un veredicto judicial, en los cuales se aprecien dolo o engaño.

- El incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales y de los principios que inspiran la profesión, de forma deliberada y dolosa.

- La falta de pago de más de un año de colegiación. Este hecho es motivo de expulsión, siempre que el moroso haya sido debidamente requerido.

- El atentado grave contra la dignidad u honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los Colegiados con ocasión del ejercicio profesional.

- La embriaguez o toxicomanía cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión.

- La competencia desleal realizada con menosprecio a la dignidad personal o profesional de uno o varios colegiados.

- Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, a la que se refiere la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, o propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en sus respectivas normas de actuación y en las previstas en la citada Ley.

- El incumplimiento de los deberes profesionales o deontológicos cuando de ello se derive un perjuicio grave para los consumidores o usuarios.

Artículo 66.-

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.

Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

1. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y podrá ser objeto de recurso de reposición ante la misma Junta de Gobierno. En el caso en los que el enjuiciamiento o sanción recaiga ante un miembro de la Junta de Gobierno, será competencia del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España la aplicación y desarrollo del proceso.

2. Formas del expediente: el expediente sancionador se debe ajustar a las siguientes normas:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada, o a instancias de informe emitido por la Comisión de Deontología.

La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados que no ocupen cargo en la Junta de Gobierno en un plazo de 10 días hábiles. La incoación del expediente así como el nombramiento del instructor se notificarán al colegiado sujeto de expediente.

Serán causa de abstención del instructor a) parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil entre aquel y El expedientado, así como entre aquel y El denunciante o con cualquier otro interviniente en el procedimiento sancionador; b) haber intervenido el instructor en un anterior expediente contra el mismo colegiado, o él haber sido el expedientado, instructor de un expediente abierto con anterioridad al ahora actuante como instructor; c) amistad íntima o enemistad manifiesta;

d) compartir su profesión de forma conjunta, en clínica o centro compartido.

En cualquiera de estos supuestos podrá promoverse recusación por el interesado, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, del instructor. En el plazo de seis días hábiles la Junta

de Gobierno resolverá, una vez oído al recusado y tras las comprobaciones que considere necesarias, si releva al instructor o el mismo continúa en la tramitación del procedimiento.

Contra dicha resolución no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación en el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un Pliego de Cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

c) El Pliego de Cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar y, si procede, ha de proponer todas las pruebas de que intente valerse.

d) Contestado el Pliego de Cargos -o transcurrido el plazo de hacerlo- y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.

e) La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución apropiada.

f) La resolución del procedimiento, además de contener los elementos previstos en el artículo

88.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se le imponen, o bien la declaración de no-existencia de infracción o responsabilidad. Ante la citada resolución, que agota la vía corporativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes, desde que le fue notificada la resolución, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

El plazo máximo para dar, dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso.

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Artículo 67.-

Las sanciones que pueden imponer son:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Represión privada.

c) Amonestación escrita.

2. Por faltas graves:

a) Amonestación por escrito, con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.

b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.

c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado.

Artículo 68.-

1. Las faltas previstas en estos estatutos están sometidas al siguiente periodo de prescripción después de haber sido cometidas:

a) Las faltas leves a los seis meses.

b) Las faltas graves a los dos años.

c) Las faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Las prescripciones se interrumpirán por el inicio del procedimiento disciplinario. La paralización del procedimiento por un plazo superior a un mes no imputable al expedientado hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

4. Vencido el plazo de seis meses desde que se inició el expediente, por causas no imputables al expedientado, sin que haya dictado y notificado resolución expresa caducará el procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones. La caducidad no producirá

por sí sola la prescripción de las faltas o sanciones, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Artículo 69.-

El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para las cancelaciones serán, a contar desde el cumplimiento de la sanción, si la falta es leve, seis meses; grave, dos años; muy grave, cuatro años.

TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 70.-

1. La actividad del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, como Corporación de Derecho Público, estará sometida al Derecho Administrativo cuando ejerza funciones administrativas. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

2. Los actos, acuerdos y resoluciones, sujetos al Derecho Administrativo, emanados del Colegio Profesional, pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso- administrativo, previo recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. El recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o la publicación, según sean una y otra legalmente obligadas, y si no se resuelve expresamente en un mes, el recurrente lo podrá considerar denegado.

3. Contra los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, dictados por los órganos de gobierno del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia.

Artículo 71.-

Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero conforme a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.

Artículo 72.-

Se notificarán a los colegiados las resoluciones y actos, de los órganos colegiales, que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Artículo 73.-

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 74.-

Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como aquellos que supongan una infracción de los presentes Estatutos.

Artículo 75.-

1. La reforma de los presentes Estatutos podrá realizarse a instancia del veinte por ciento del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, y será en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, donde se apruebe dicha modificación.

2. Estas Asambleas Generales Extraordinarias, exigirá un quórum de asistencia del treinta por ciento del censo electoral en primera convocatoria y, en segunda, el cinco por ciento del censo colegial. En cualquier caso, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes, expresado en forma secreta, directa y personal

3. Se exceptúa de lo dispuesto en los puntos anteriores los requisitos para adoptar el acuerdo del cambio de domicilio referido en el Art. 5, el cual deberá ser acordado conforme a dicho precepto.

Artículo 76.-

La Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común vigente en cada momento es supletoria del régimen jurídico del Colegio y suplirá todo aquello que no prevén estos estatutos.

TÍTULO VIII: DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 77.-

1. El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura tiene voluntad de permanencia, y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.

No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente en materia de colegios profesionales, que se encuentren en vigor, o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, adoptándose tal decisión por mayoría de dos tercios de los colegiados censados.

2. La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio será acordada en la forma prevista en el Art. 34.2.a) del presente Estatuto. En caso de disolución, la propuesta contendrá necesariamente la forma de distribución o liquidación en su caso del Patrimonio del Colegio y el remanente patrimonial que existiere, en su caso, se repartirá por partes iguales entre quienes estén colegiados en el momento de su disolución en proporción a los años de colegiación y que tengan como mínimo un año de antigüedad. En este último supuesto la Asamblea General designará a una Comisión Liquidadora compuesta por los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno y un número igual de Colegiados elegidos por la Asamblea. La Comisión Liquidadora adoptará sus acuerdos por mayoría y actuarán de conformidad con las normas de liquidación establecidas para estos casos en la Ley.

3. Los acuerdos de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio serán aprobados por Ley o Decreto, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-

Los órganos de gobierno que rigen el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato.

DISPOSICIÓN FINAL.

Única.-Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.