RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula el régimen y el procedimiento de la concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia., - Diario Oficial de Galicia, de 31-10-2024
Ambito: Galicia
Órgano emisor: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 211
F. Publicación: 31/10/2024
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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula el régimen y el procedimiento de la concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la Comunidad Autónoma de Galicia asume nuevas competencias sobre la gestión de medios personales y materiales de la Administración de justicia, derivadas de la aprobación de un nuevo estatuto del personal que presta sus servicios en ella.
Entre los derechos reconocidos al personal funcionario al servicio de la Administración de justicia están los permisos y licencias, que vienen regulados en el capítulo III del título IV, denominado «Derechos, deberes e incompatibilidades», del libro VI de la Ley orgánica del poder judicial (en lo sucesivo, LOPJ), que establece el marco jurídico básico regulador de los cuerpos del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia. Mediante la presente resolución se establecen las disposiciones que regulan el régimen general de las vacaciones, permisos y licencias, así como su procedimiento de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 505.1 de la Ley orgánica del poder judicial. Subsidiariamente, se aplicarán el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, operada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 noviembre, el personal funcionario de los cuerpos de medicina forense, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la Comunidad Autónoma, a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
En aplicación de esta normativa, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de la Xunta de Galicia 438/1996, de 20 de diciembre, de asunción y atribución a este departamento de dichas competencias, así como por el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,
RESUELVO:
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta resolución tiene por objeto regular el régimen y el procedimiento de concesión de las vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia.
Capítulo II
Vacaciones
Artículo 2. Vacaciones
1. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año hubiese sido menor. Al ir cumpliendo años de servicio, este período se modificará del siguiente modo:
– A los quince años de servicios corresponderán veintitrés días hábiles.
– A los veinte años de servicio, veinticuatro días hábiles.
– A los veinticinco años de servicio, veinticinco días hábiles.
– A los treinta años o más de servicio, veintiséis días hábiles.
Los referidos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.
2. A los efectos previstos en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
3. Las vacaciones se disfrutarán en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, dentro del año natural en que se devengasen y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, siete de los días de vacaciones podrán disfrutarse de modo independiente.
Estos siete días podrán acumularse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a los días de asuntos particulares.
4. En todo caso, las vacaciones se concederán previa petición de la persona interesada, y el derecho a disfrutar de ellas en el período solicitado vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara su disfrute en el período solicitado, la denegación deberá motivarse.
5. El personal funcionario que se encontrase en la situación de incapacidad temporal con anterioridad al comienzo de las vacaciones autorizadas podrá disfrutar de dichas vacaciones incluso con posterioridad al 31 de enero del año siguiente, siempre que la situación de baja no permita su disfrute con anterioridad a la finalización del año natural y que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se ha originado el derecho.
En caso de que el período de vacaciones autorizadas y no iniciadas coincida con el permiso por riesgo durante la lactancia o por riesgo durante el embarazo, con los permisos de maternidad o paternidad o con el permiso acumulado de lactancia, el personal funcionario tendrá derecho a la fijación de un período alternativo.
6. Si durante el transcurso de las vacaciones autorizadas sobreviene el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido, y podrá disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de estos permisos o de la incapacidad temporal impida el disfrute de las vacaciones en el año natural al que correspondan, se podrán disfrutar en el año natural siguiente.
7. Los permisos de maternidad, paternidad y lactancia, los períodos de incapacidad temporal derivados del embarazo y los permisos por adopción o acogimiento se podrán acumular al período de vacaciones, incluso después de la finalización del año natural al que estas correspondan.
8. El calendario de vacaciones se elaborará según el plan anual de vacaciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.
9. Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes, así como la preferencia de elección de mujeres y hombres con hijos y/o hijas menores de doce años o con personas mayores dependientes a su cuidado. A estos efectos, la dependencia tiene que estar reconocida por la consellería competente en materia de bienestar o, en su caso, por el órgano equivalente de otras administraciones públicas.
10. Cuando circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, lo impongan, se podrá suspender o denegar el disfrute de las vacaciones, en cuyo caso se acordará la reincorporación inmediata a sus puestos de trabajo del personal funcionario que las hubiera iniciado con anterioridad.
Capítulo III
Permisos
Artículo 3. Permiso por asuntos particulares
El personal funcionario tiene derecho a disfrutar de nueve días anuales de permiso por asuntos particulares sin justificación alguna. Para su concesión, condicionada en todo caso a las necesidades del servicio, y previo informe favorable del/de la fiscal superior, letrado/a de la Administración de Justicia, director/a o subdirector/a del Imelga o jefe/a respectivo/a, en su caso, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las personas interesadas podrán distribuir los días según su conveniencia, sin que los puedan acumular a los períodos de vacaciones anuales. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares se podrán acumular a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
b) En caso de concurrencia con las vacaciones, estas tienen preferencia en su disfrute.
c) Si existieran varias solicitudes coincidentes en el tiempo en una misma unidad, deberán establecerse turnos para su disfrute, siendo en este caso de aplicación los criterios de preferencia señalados en el plan anual de vacaciones y concediéndose de tal modo que no se entorpezca el funcionamiento del servicio.
d) Si por alguna causa justificada no fuere posible disfrutar de este permiso antes de finalizar el mes de diciembre de cada año, podrá concederse hasta el 31 del mes de enero del año siguiente.
e) Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo, este permiso se incrementará en dos días más.
El personal funcionario que esté de guardia el día 24 de diciembre o el día 31 de diciembre tendrá derecho a un día más, al que se le añadirán los dos días previstos en el párrafo anterior cuando dichos días coincidan en sábado o domingo.
Estos días deberán disfrutarse antes del 31 de enero del año siguiente.
f) Se incorporará un día adicional de asuntos personales por cada una de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma, cuando coincidan en sábado en dicho año.
g) Los días de asuntos particulares se incrementarán en dos días más al cumplir el sexto trienio, y en un día más por cada trienio a partir del octavo.
Artículo 4. Permiso por traslado de domicilio habitual
Por esta causa el personal funcionario tiene derecho a un permiso de un día natural si el traslado es en la misma localidad, y de dos días naturales si hay cambio de localidad. Si la unidad familiar está compuesta por dos o más personas, la duración de este permiso será de dos o cuatro días naturales, respectivamente.
El permiso se entenderá referido al día en que se produzca el efectivo traslado de domicilio, y cuando tenga una duración de más de un día, se disfrutará con carácter ininterrumpido.
Artículo 5. Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud
Para concurrir a exámenes finales, a pruebas selectivas para el ingreso en las administraciones públicas o a la realización de pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales, el personal funcionario disfrutará de un permiso de acuerdo con el siguiente régimen:
a) La duración será por los días de su realización, incluyéndose los necesarios para realizar el viaje cuando el examen y demás pruebas se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Sin perjuicio de la documentación que pueda exigirse, se deberá justificar la asistencia a los exámenes y a las demás pruebas dentro del plazo de los quince días siguientes al de su realización.
Artículo 6. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal
Podrá concederse un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable y personalísimo de carácter público o personal.
Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona y cuyo incumplimiento le generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
A efectos de este permiso, se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal:
a) Comparecencia obligatoria por citaciones instadas por órganos judiciales, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral.
c) Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de estos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado o senadora o senador.
d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad competente.
e) Obligaciones cuyo incumplimiento genere a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa.
f) El empleo de tiempo necesario para hacer una donación de sangre, médula o plaquetas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.
g) Asistencia de los/las deportistas de alto nivel a las competiciones de carácter internacional, así como a sus concentraciones preparatorias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 971/2007, de 13 de julio.
Artículo 7. Permiso por razón de violencia sobre la mujer
Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de la violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y condiciones que así determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
Artículo 8. Permiso para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación sindical
El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, que se concederán de acuerdo con los términos legalmente establecidos.
A los efectos de control horario, los/las funcionarios/as que tengan concedida la liberación parcial deberán comunicar, con la antelación suficiente siempre que sea posible, el disfrute de las horas sindicales a la dirección territorial correspondiente y a su superior funcional.
Artículo 9. Permiso por campaña electoral
Este permiso se regulará conforme a la normativa específica de aplicación, tendrá la duración coincidente con la de la oficial de la campaña electoral y se concederá, previa justificación, a los/as funcionarios/as que se presenten como candidatos/as a cualquiera de los procesos electorales.
Artículo 10. Permiso para atender al cuidado de un familiar por accidente o por enfermedad muy grave
En los supuestos de accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, de la pareja de hecho, de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, de acogidos/as o de otros familiares que convivan con el/la interesado/a funcionario/a, y para atender a su cuidado, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso retribuido de una duración máxima de treinta días naturales de acuerdo con las siguientes determinaciones:
a) Si hubiera más de un funcionario con derecho a este permiso por el mismo hecho causante, solamente se otorgará un único permiso, que podrá prorratearse entre los interesados hasta el plazo máximo de los treinta días naturales.
b) La duración y la concesión de este permiso, en todo caso, no podrá ser inferior a siete días ininterrumpidos.
c) Cada accidente o enfermedad generará un único permiso, el cual, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, puede emplearse de forma separada o acumulada.
d) Este permiso finalizará si varían las circunstancias que motivaron su concesión.
Artículo 11. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
1. En los casos de accidente o enfermedad grave, de hospitalización o de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, o de cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de esta, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de cinco días hábiles.
2. En los casos accidente o enfermedad grave, de hospitalización o de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de cuatro días hábiles.
Se entiende que hay enfermedad grave cuando medie hospitalización o intervención quirúrgica mayor o cuando así lo determine el correspondiente informe médico.
En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de cinco días hábiles cuando sea en localidad distinta. En caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en localidad distinta.
3. A efectos de lo previsto en este artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales de trabajo.
4. En los casos de fallecimiento, los días en los que se haga uso de los permisos regulados en este artículo deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo. En los demás casos, podrá hacerse uso de estos días de forma discontinua mientras persista el hecho causante, y hasta el máximo de días establecido.
5. El fallecimiento, accidente o enfermedad grave de más de un familiar acaecidos en el mismo día no supondrán la duplicidad de los días de este permiso.
Artículo 12. Permiso para la realización de exámenes prenatales, de técnicas de preparación al parto y de tratamientos de fecundación asistida, o para la realización de trámites administrativos previos a la adopción o al acogimiento
1. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto por el tiempo necesario para su práctica.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, la locución «funcionarias embarazas» incluye también a las personas funcionarias transgénero gestantes.
2. Para tratamientos de fecundación asistida, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo necesario para su práctica, previa justificación médica de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo. Si fuere necesario el desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, el permiso será de dos días.
El personal funcionario tendrá derecho a los permisos necesarios para acompañar al cónyuge o pareja de hecho en los casos de aplicación de lo dicho en los puntos 1 y 2.
3. El/la funcionario/a que opte por la adopción o por el acogimiento permanente o preadoptivo tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo para realizar los trámites administrativos requeridos por la Administración competente durante el tiempo necesario, con la justificación previa de que se tienen que realizar dentro de la jornada de trabajo. En este caso la duración del permiso comprenderá el tiempo necesario para llevar a cabo los trámites administrativos preceptivos.
Artículo 13. Permiso por parto
1. En los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de veintidós semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
2. La duración del permiso previsto en este artículo se ampliará en los casos y por los períodos que a continuación se determinan:
a) Discapacidad del hijo o hija: dos semanas más, una para cada uno de los progenitores.
b) Partos múltiples: dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, una para cada uno de los progenitores.
c) Partos prematuros y aquellos en los cuales, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto: tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas adicionales.
3. En el caso de que ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá hacerse efectivo, a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y se ejercerá desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto, hasta que el hijo o la hija cumpla los doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días, y se realizará por semanas completas.
4. En los casos de fallecimiento de la madre, el ejercicio del derecho al permiso previsto en este artículo corresponderá al otro progenitor, descontándose, en su caso, el período de duración del permiso consumido por la madre fallecida.
5. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
6. Del permiso previsto en este artículo puede hacerse uso a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.
7. Durante el disfrute de este permiso, y una vez finalizado el período de descanso obligatorio, podrá participarse en cursos de formación que convoque la Administración.
8. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el término «madre» incluye también a las personas transgénero gestantes.
Artículo 14. Permiso de lactancia
1. Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses el personal funcionario tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho se podrá sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o bien en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Dicho permiso constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
2. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho al permiso por lactancia puede ejercerse durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que en el momento de esa efectividad el menor no hubiera cumplido los doce meses.
3. Podrá solicitarse la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, hubiera transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
4. En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso por lactancia se incrementará en proporción al número de hijos.
Artículo 15. Permiso por nacimiento de un hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado después del parto
Por el nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, el personal funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias hasta el alta del/de la hijo/a, percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, en estos mismos casos el personal funcionario tiene derecho a una reducción por horas completas de su jornada de trabajo diaria de hasta un máximo de dos horas, disminuyéndose proporcionalmente sus retribuciones.
Artículo 16. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
1. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de veintidós semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
2. La duración del permiso previsto en este artículo se ampliará en los casos y por los períodos que a continuación se determinan:
a) Discapacidad del menor adoptado o acogido: dos semanas más, una para cada uno de los progenitores.
b) Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple: dos semanas más por cada menor adoptado o acogido a partir del segundo, una para cada uno de los progenitores.
3. En el caso de que ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso se podrá hacer efectivo de manera interrumpida y ejercerse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante, hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días, y se realizará por semanas completas.
4. Del permiso previsto en este artículo puede hacerse uso a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.
5. Durante el disfrute del permiso previsto en este artículo el personal funcionario podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración pública.
6. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, recogidos en este artículo son los que así se establezcan en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
7. El personal funcionario tendrá derecho al permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. El cómputo del plazo se contará, a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.
Artículo 17. Especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional
1. En los casos de adopción o acogimiento internacionales, el personal funcionario tiene derecho, si fuere necesario el desplazamiento previo al país de origen del menor, a un permiso de hasta tres meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
2. Con independencia de lo previsto en el número anterior, en los casos recogidos en este artículo, el permiso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Artículo 18. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija
1. En los casos de nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija, el personal funcionario que no esté disfrutando del permiso por parto, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción previsto en esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio.
Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá ser distribuido por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá hacerse efectivo de manera interrumpida y se ejercerá desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto, hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un aviso previo de al menos 15 días, y se realizará por semanas completas.
En caso de que se optase por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso solicitase la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del permiso regulado en el artículo 14, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, y transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
2. El permiso previsto en este artículo es independiente del uso compartido del permiso por parto o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
3. El personal funcionario que esté disfrutando del permiso por parto o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento puede hacer uso del permiso previsto en este artículo inmediatamente a continuación de la finalización del período de duración de aquel en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona titular del derecho falleciera antes de la utilización íntegra del permiso.
b) Si la filiación del otro progenitor no está determinada.
c) Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio iniciado antes de la utilización del permiso, se le reconozca a la persona que esté disfrutando del mismo la guarda del hijo o de la hija.
4. Del permiso previsto en este artículo puede hacerse uso a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 19. Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
El personal funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de esta, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del/de la hijo/a o del/de la menor sujeto/a a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Con todo, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave hubiera sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditase, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solamente se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consecuente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el caso de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, este podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Artículo 20. Permiso parental para el cuidado del hijo, hija o menor acogido
El personal funcionario tendrá derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. El permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse, a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que disfrutar del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la Administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de ofrecer una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, la expresión «madre biológica» incluye también a las personas transgénero gestantes.
Artículo 21. Permiso a ausentarse del puesto de trabajo y para atender deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
1. El personal funcionario tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo indispensable para la asistencia a consultas y revisiones médicas, siempre que estas deban realizarse durante la jornada laboral y se encuentren incluidas en la cartera de servicios del sistema sanitario público.
2. Asimismo, el personal funcionario tendrá derecho a ausentarse durante el tiempo indispensable para atender deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, con aviso previo y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo. Será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto de la persona titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos.
En todo caso, se entiende por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal y familiar, entre otros:
a) El acompañamiento a las revisiones médicas y a los tratamientos de quimioterapia y radioterapia, así como a las intervenciones médicas invasivas (biopsias, colonoscopias, gastroscopias y otras de características similares), de las hijas e hijos discapacitadas/os, de las hijas e hijos menores de edad y de las personas mayores a su cargo, por el tiempo necesario. Será necesario aviso previo, y en la presentación de la solicitud de permiso se señalará la hora prevista de la consulta.
En el caso de solicitar este permiso para acompañar a las hijas e hijos mayores de edad, al cónyuge o a la pareja de hecho, deberá acreditarse que necesitan acompañamiento.
Asimismo, a estos efectos se consideran personas mayores a cargo del personal funcionario y del personal laboral los/las familiares de primer grado que, por su edad o estado de salud, no se puedan valer por sí mismos/as para acudir a la consulta. También tendrán esta consideración los/as familiares de segundo grado con enfermedades muy graves que necesitan seguimiento médico estricto y que no pueden valerse por sí mismos/as para ir a la consulta, en el caso de que estén al cuidado directo de la persona funcionaria o a cargo de ella, y siempre que en este último supuesto no tenga familiares de primer grado o que estos sean mayores y no puedan atenderlos.
b) La asistencia del padre, madre, tutor o tutora a las tutorías convocadas por el centro escolar a que asisten sus hijos/as o menores a su cargo.
c) La asistencia del padre, madre, tutor o tutora con hijos/as con discapacidad a reuniones de coordinación de su centro de educación especial donde reciban tratamiento, o para acompañarlos/as si tienen que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
Artículo 22. Garantía de derechos
En los permisos regulados en esta resolución el personal funcionario tiene reconocidas, con carácter general, las siguientes garantías:
a) El período de duración de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
b) La plenitud de sus derechos económicos y de los del otro progenitor funcionario durante todo el período de duración del permiso, y en su caso durante los períodos posteriores a la finalización del mismo si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de aprovechamiento del permiso.
c) El derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables que el aprovechamiento del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo que le pudiera corresponder durante su ausencia.
Capítulo IV
Licencias
Artículo 23. Licencia por matrimonio o unión de hecho
Tendrá una duración de quince días naturales, con plenitud de derechos económicos, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá conceder ininterrumpida o fraccionadamente, distribuyéndose, en este último caso, los días en dos períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la fecha de matrimonio o de la unión de hecho inscrita en un registro oficial. En este caso, se podrá unir al período de vacaciones anuales.
b) Habiendo una causa justificada, podrá diferirse su disfrute, siempre que este se produzca en los dos meses posteriores a la fecha del matrimonio o de la unión de hecho.
Artículo 24. Licencia para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional
Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:
a) Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se realicen anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, por la consellería con competencias en justicia, por la EGAP destinados al personal de Justicia, por las organizaciones sindicales o por otras entidades públicas o privadas. La duración y forma de disfrute estarán determinadas por la duración y programación de los cursos que se realicen y no supondrán limitación alguna de haberes.
b) Para la asistencia a cursos, congresos y jornadas, siempre que estén directamente relacionados con las funciones propias del cuerpo al que pertenece el/la funcionario/a y supongan completar su formación para el ejercicio de estas.
La concesión de dichas licencias estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias, y su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o jornadas.
Esta licencia dará derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo/a a cargo.
Artículo 25. Licencia por asuntos propios
El personal funcionario podrá disfrutar de licencia por asuntos propios sin derecho a retribución alguna. Su duración acumulada no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses cada dos años de servicios efectivos, y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
Los servicios efectivos se computarán como personal titular y como personal interino en la Administración de justicia en Galicia.
Los días de duración de esta licencia se entenderán naturales.
Artículo 26. Licencia extraordinaria por ser nombrado/a funcionario/a en prácticas
Las personas que, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas, fuesen nombradas funcionarios en prácticas y ya estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración de justicia en Galicia como funcionarias tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.
Artículo 27. Licencia por enfermedad
La enfermedad o el accidente que impida el normal desempeño de las funciones darán lugar a licencias por enfermedad.
Sin perjuicio de la obligación de comunicar la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que esta se produzca, los/las funcionarios/as deberán solicitar de la autoridad competente una licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que se produzca la ausencia al puesto de trabajo.
La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo considere como previsible para la curación, y en ningún caso por un período superior a quince días. Si el estado de la enfermedad persistiese, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.
Tanto la licencia inicial como las prórrogas se concederán previa presentación del parte de baja o de la certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.
Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de doce meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ese período el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o del alta médica, sin que en ningún caso se pueda exceder de los treinta meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial.
A estos efectos, se entenderá que existe una nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente, y en todo caso cuando las licencias se interrumpiesen durante un mínimo de un año.
Las licencias por enfermedad darán lugar a la plenitud de derechos económicos durante los seis primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que se deriven del mismo proceso patológico y se produzcan de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes.
En cualquier caso, el responsable de personal podrá solicitar, únicamente de la correspondiente inspección médica, la revisión de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo.
Artículo 28. Licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia
Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria pudieran influir negativamente en su salud o en la de su hijo/a, se podrá conceder una licencia por riesgo durante el embarazo o durante el período de lactancia del/de la hijo/a menor de doce meses en los mismos términos y condiciones previstos en la normativa aplicable, con plenitud de derechos económicos de la funcionaria.
Para la concesión de esta licencia es preceptivo un informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el que se exprese la imposibilidad de adaptar el puesto a la funcionaria o de que esta desempeñe un puesto distinto, de conformidad con la normativa vigente de prevención de riesgos laborales.
Artículo 29. Licencia para supuestos de hospitalización prolongada
El personal funcionario tendrá derecho a una licencia sin retribución, de hasta un mes de duración, en caso de hospitalización prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario del o de la cónyuge, de la pareja de hecho o de parientes que convivan con el trabajador o trabajadora.
Capítulo V
De las reducciones de jornada
Artículo 30. Reducción de jornada por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que deban permanecer hospitalizados/as después del parto
Por estas causas, la madre funcionaria o el progenitor diferente de la madre biológica, o ambos, previa solicitud, tienen derecho a una reducción de su jornada legal de trabajo de hasta un máximo de dos horas diarias, con la disminución proporcional de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, incluyendo la retribución por trienios.
Artículo 31. Reducción de jornada por guarda legal
Cuando por razones de guarda legal el/la funcionario/a se encargue del cuidado directo de algún menor de doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad psíquica o física que no desarrolle actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la disminución de las retribuciones que le correspondan, tanto básicas como complementarias, incluyendo la retribución por trienios.
Tendrá el mismo derecho el personal funcionario que necesite encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no se pueda valer por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida.
Esta reducción será incompatible con la realización de cualquier otra actividad retribuida durante el horario que ha sido objeto de la reducción.
La percepción de una pensión por la persona con discapacidad física o psíquica no se considerará como desempeño de actividad retribuida.
Artículo 32. Reducción de jornada por cuidado de un familiar por enfermedad muy grave
Cuando sea preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave, el personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de su jornada laboral con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes, plazo este que será prorrogable, en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta un período máximo de dos meses.
Si hubiere más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre dichos titulares, pero respetándose en todo caso el plazo máximo de un mes, o, en su caso, el de dos meses.
Solamente se concederá este derecho una vez por cada proceso patológico.
Artículo 33. Reducción de jornada por violencia sobre la mujer
Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, las funcionarias víctimas de la violencia de género tienen derecho a la reducción de jornada, con disminución proporcional de sus retribuciones, o a la reordenación del tiempo de trabajo por medio de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, en los términos que para estos supuestos establezca la consellería con competencias en materia de justicia.
La funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
Artículo 34. Reducción de jornada por procesos de recuperación de enfermedad de personal funcionario al que le falte menos de cinco años para jubilarse
Esta reducción, de hasta la mitad del tiempo de la jornada laboral, podrá concederse al personal funcionario que la necesite por encontrarse en procesos de recuperación de una enfermedad.
La concesión de esta reducción de jornada estará condicionada, en todo caso, a las necesidades del servicio y supondrá la correspondiente reducción proporcional de todas las retribuciones.
Artículo 35. Reducción de la jornada por cesación progresiva de actividades
El personal funcionario al que le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 492.3 de la LOPJ, podrá obtener, previa solicitud y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la reducción de su jornada de trabajo en hasta la mitad del total, con reducción de las retribuciones.
La concesión de jornada reducida se hará efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, y se renovará automáticamente, de acuerdo con las necesidades del servicio, por períodos semestrales hasta la jubilación del/de la funcionario/a, a no ser que este/a solicite volver al régimen de jornada anterior avisándolo con por lo menos un mes de antelación a la finalización de su régimen de jornada reducida.
La jornada reducida podrá ser igual a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general, a elección del/de la funcionario/a, recibiendo este/a una retribución equivalente al 60 % y 80 %, respectivamente, del importe de las retribuciones básicas y de los complementos de su puesto. También producirá la reducción de la cuota de derechos pasivos y la minoración del haber regulador que sirva de base para su cálculo, de acuerdo con la legislación vigente. Igual tratamiento recibirán las cuotas de la Mutualidad General Judicial.
Artículo 36. Reducción de jornada por interés particular
El personal funcionario podrá solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida desde las 9.00 a las 14.00 horas, de lunes a viernes, con una percepción de un 75 % de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa.
No se podrá reconocer esta reducción de jornada al personal que, por su naturaleza y por las características del puesto de trabajo desempeñado, deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular estará siempre subordinada a las necesidades del servicio y tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de un año, renovable previa petición de la persona interesada con una antelación mínima de un mes a la fecha de la finalización.
Por necesidades de gestión del servicio público afectado, el órgano competente en materia de personal podrá, de oficio, acordar de forma motivada la revocación o suspensión de la reducción de jornada, garantizando el derecho de la persona interesada a formular alegaciones en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la comunicación de la propuesta de revocación o suspensión.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda automáticamente sin efecto en el caso de cambio de puesto, situación en la que debería, si procede, volver a solicitarse.
Artículo 37. Flexibilización del horario fijo de la jornada diaria
1. El personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia tiene derecho a la flexibilidad horaria, en hasta un máximo de una hora de su jornada de trabajo, por motivos de conciliación familiar cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener hijos/as o personas acogidas menores de edad. En el supuesto de que el cumplimiento de la mayoría de edad se produzca antes de la finalización del curso escolar, la persona interesada podrá solicitar su prórroga con motivación de su petición.
b) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten asistencia.
c) Ser víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
d) Encontrarse en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde dicha demanda o solicitud.
2. El siguiente personal funcionario tendrá derecho a la flexibilización del horario fijo en un máximo de dos horas diarias por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
a) Familias monoparentales.
b) Las personas funcionarias que tengan a su cargo personas respecto de las que hayan establecido judicialmente medidas de apoyo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de rehabilitación y habilitación, de los servicios sociales y de los centros ocupacionales, así como de otros centros específicos donde las personas sobre las que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo reciban atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
3. La persona empleada pública mantendrá la flexibilidad horaria por conciliación familiar, aunque cambie de puesto de trabajo, siempre que lo permitan las necesidades del servicio del nuevo puesto.
4. La autorización de la flexibilidad horaria por conciliación familiar quedará sin efecto, mediante la correspondiente resolución, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) Por petición de la persona empleada pública.
b) Por finalización del plazo de autorización, si estaba sujeta a término.
c) Por necesidades de servicio debidamente acreditadas.
d) Por desaparición de las causas por las que se solicitó.
Artículo 38. Adaptación progresiva de la jornada de trabajo ordinaria
El personal funcionario que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, o de otros tratamientos de especial gravedad, podrá reducir en los treinta días siguientes su jornada en un porcentaje del 50 % de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo, pudiendo ampliarse en otros treinta días previa valoración por el órgano competente.
La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte la persona interesada para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver al respecto en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación la Administración pueda reclamar informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, o de cualquier otro órgano que considere oportuno, sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le han sido prescritas.
Capítulo VI
Del procedimiento
Artículo 39. Competencia
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, las direcciones territoriales de la consellería son las competentes para la concesión de las vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada señalados en esta resolución.
2. La Dirección General de Justicia es la competente para la concesión del permiso regulado en el artículo 8 de esta resolución, de las licencias de funcionarios en prácticas, de las licencias para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional y de las licencias por enfermedad superiores a los dieciocho meses.
Artículo 40. Plazo de presentación de solicitudes
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta resolución, las solicitudes, con carácter general, deberán presentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, en los siguientes plazos de antelación en relación con la fecha de inicio del permiso, licencia o reducción de jornada:
a) En el mismo día en que se produzca el hecho causante, o, de no ser posible, en el siguiente día:
– Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
– Permiso de lactancia.
– Permiso por nacimiento de hijo/a prematuro/a o que deba permanecer hospitalizado/a después del parto.
– Permiso por parto.
– Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija.
– Permiso por razón de violencia sobre la mujer.
– Licencia por enfermedad.
– Reducción de jornada por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto.
b) Cinco días hábiles:
– Permiso por asuntos particulares y personales.
– Permiso por traslado de domicilio.
– Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales.
– Permiso para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y tratamientos de fecundación asistida.
– Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
– Permiso por adopción o por acogimiento preadoptivo, permanente o simple.
– Permiso para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación sindical.
– Permiso para ausentarse del puesto de trabajo y para atender deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
– Licencia por matrimonio o unión de hecho.
– Licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
– Licencia por hospitalización prolongada.
c) Quince días hábiles:
– Permiso por campaña electoral.
– Permiso para atender al cuidado de un familiar por accidente o por enfermedad muy grave de este.
– Licencia para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional.
– Licencia por asuntos propios (sin sueldo).
– Licencia extraordinaria por ser nombrado personal funcionario en prácticas.
– Reducción de jornada por cuidado de un familiar por enfermedad muy grave.
– Reducción de jornada por guarda legal.
– Reducción de jornada por razón de violencia de género.
– Reducción de jornada por procesos de recuperación de enfermedad de funcionarios/as a los/las que les falten menos de cinco años para jubilarse.
– Reducción de jornada por cesación progresiva de actividades.
– Flexibilización de jornada.
– Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave.
– Permiso parental para el cuidado del hijo, hija o menor acogido.
– Adaptación progresiva de la jornada de trabajo ordinaria.
– Reducción de la jornada por interés particular.
2. Excepcionalmente, por motivos sobrevenidos justificados o de acreditada urgencia, se podrán presentar peticiones fuera de los plazos citados, con la obligación de comunicarlo, verbalmente o por otro medio, de modo inmediato.
Artículo 41. Tramitación de las solicitudes. Informes
1. Las solicitudes se presentarán a la unidad administrativa de la respectiva oficina mediante los modelos telemáticos que se encuentran en la intranet judicial, debiendo el/la usuario/a cubrir todos los datos exigidos por la aplicación.
2. La unidad administrativa remitirá la solicitud al órgano competente para su concesión por medio de la citada aplicación informática, o, cuando no fuera posible, vía fax correo electrónico, con constancia de la fecha de presentación, e incorporará una copia auténtica de la solicitud al expediente personal de la persona interesada.
En el caso de solicitudes de licencias y permisos por maternidad o del progenitor diferente de la madre biológica, o de reducciones de jornada, se remitirán posteriormente por correo junto con la documentación original, dejando una copia en el expediente personal del/de la interesado/a.
3. Las solicitudes necesariamente deberán ser visadas, según el caso, por el/la fiscal superior, por el/la letrado/a de la Administración de Justicia, por el/la director/a o subdirector/a del Imelga o por el/la jefe/a respectivo/a.
Dichos responsables podrán emitir informe negativo; en este caso el informe, que no será vinculante, habrá de ser motivado. También podrán formular observaciones acerca de las repercusiones que sobre el funcionamiento procesal del órgano producirá la señalada ausencia.
4. Respecto de los/las funcionarios/as destinados/as en las unidades de apoyo directo, el responsable competente pondrá el informe en conocimiento del/de la juez/a o presidente/a correspondiente, quien, si discrepa, se podrá dirigir por escrito motivado a la dirección territorial competente, o, en su caso, a la Dirección General de Justicia.
5. No obstante lo señalado en los anteriores puntos, si se produjera una ausencia justificada del/de la funcionario/a al centro de trabajo que impidiese el inicio del procedimiento telemático por parte de este/a, el/la fiscal superior, letrado/a de la Administración de Justicia, director/a o subdirector/a del Imelga o jefe/a respectivo/a notificará a la respectiva dirección territorial, o a la Dirección General de Justicia, en su caso, tal incidencia a través de la función prevista a tal efecto en la aplicación informática, o, cuando no fuera posible por razones técnicas, vía fax.
6. Los/las funcionarios/as podrán desistir, en cualquier momento previo al visado de su solicitud, de la tramitación de esta. Asimismo, en aquellos supuestos en que se produjese el visado y/o la autorización de las vacaciones, permiso, licencia o reducción de jornada, podrán anularlo con anterioridad al uso o disfrute de estos, debiendo en este caso completar los mismos trámites realizados para formular la correspondiente solicitud.
7. Todo el procedimiento está soportado telemáticamente a través de la aplicación y sus trámites son susceptibles de ser realizados por esta vía, a excepción de la presentación de los documentos justificativos que se señalan en el anexo de la presente resolución, que deberá presentar el usuario en la dirección territorial correspondiente por cualquiera de las formas establecidas en la normativa vigente sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiendo indicar que el procedimiento se inició telemáticamente. Se tendrán por no presentadas las solicitudes que no sean tramitadas a través de la aplicación informática; no obstante, en el supuesto de que no fuera posible por razones técnicas la utilización de la aplicación telemática, los/las usuarios/as podrán utilizar cualquier otro procedimiento aceptado por la legislación vigente y que permita dejar constancia de la presentación de la solicitud, visada en todo caso por el/la fiscal superior, letrado/a de la Administración de Justicia, director/a o subdirector/a del Imelga o jefe/a respectivo/a.
Artículo 42. Plazo para resolver
1. Las solicitudes serán resueltas por el órgano competente, en los plazos que se señalan, contados desde que la solicitud sea visada por el/la fiscal superior, letrado/a de la Administración de Justicia, director/ o subdirector/a del Imelga o jefe/a respectivo/a:
a) Cinco días hábiles en los supuestos señalados en el artículo 40.1.a).
b) Diez días hábiles en los supuestos señalados en el artículo 40.1.b).
c) Quince días hábiles en los supuestos señalados en el artículo 40.1.c).
2. Transcurridos dichos plazos sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas.
3. La Dirección General de Justicia, o en su caso, las direcciones territoriales respectivas, podrá inadmitir las solicitudes presentadas al amparo del artículo 40.2 de esta resolución si no se acredita adecuadamente la urgencia o la imposibilidad de su previa solicitud.
Artículo 43. Notificación de las resoluciones
Las resoluciones deberán ser notificadas al interesado y al fiscal superior, letrado/a de la Administración de Justicia, director/a o subdirector/a del Imelga o jefe/a respectivo/a, quien, en su caso, lo comunicará al/a la juez/a o al/a la presidente/a del órgano judicial correspondiente.
Artículo 44. Falta de justificación documental o uso indebido del derecho por parte de la persona interesada
Si, disfrutados el permiso, licencia o reducción de jornada, o si, requerido/a a ello en cualquier momento, el/la funcionario/a no procede a acreditarlo documentalmente de acuerdo con lo señalado en el anexo de la presente resolución, o si se produce un disfrute no ajustado a esta, el órgano competente procederá a la deducción de haberes, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el/la funcionario/a.
Artículo 45. Recursos
Los acuerdos y resoluciones dictados por los órganos competentes podrán ser impugnados de acuerdo con el régimen general de recursos establecido en la normativa vigente sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
Disposición adicional primera
Cuando, con posterioridad al uno de enero de cada año, tomase posesión en la Comunidad Autónoma gallega personal funcionario procedente de otras comunidades autónomas que se encuentre en situación de servicio activo, deberá aportar una certificación del órgano de la Administración de procedencia competente en materia de recursos humanos relativa a los días ya disfrutados por asuntos particulares en el año correspondiente.
Disposición adicional segunda
Las incidencias que se pudieran producir en aplicación de esta resolución se evaluarán a través de la Mesa Sectorial de Justicia.
Disposición adicional tercera
A efectos de esta resolución, se equipara la unión de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, siempre que la inscripción se haya producido en un registro oficial de parejas de hecho o se acredite, mediante el documento de empadronamiento, la convivencia de hecho.
Disposición adicional cuarta
En el caso de producirse un cambio legislativo que afecte al contenido de esta resolución, la Dirección General de Justicia convocará a las organizaciones sindicales para su posible modificación, sin perjuicio de la aplicación inmediata de la nueva legislación.
Disposición final primera
Se autoriza a la Dirección General de Justicia a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de esta resolución, previa negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la mesa sectorial.
Disposición final segunda
Esta resolución entrará en vigor, y producirá efectos, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final tercera
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el/la director/a general de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2024
José Tronchoni Albert
Director general de Justicia
ANEXO
Relación de la documentación mínima exigida para la concesión de los permisos, licencias y reducciones de jornada regulados en esta resolución, sin perjuicio de la aportación de otra documentación requerida y considerada suficiente por los órganos competentes para acreditar el hecho causante.
1. Permiso por traslado de domicilio habitual:
– Certificado de empadronamiento en el supuesto de que el/la interesado/a no preste su consentimiento para la comprobación de los datos, u otro documento que acredite el hecho causante. En caso de producirse un cambio de domicilio en el plazo de dos meses, referido a la fecha entre el alta en el padrón de habitantes y la comunicación al órgano competente, el/la interesado/a deberá aportar el certificado directamente o señalar el ayuntamiento para el que ha efectuado el cambio.
2. Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud:
– Documento acreditativo de la asistencia a la prueba de aptitud, al examen final o a la prueba de acceso o ingreso a la función pública, en el que conste el lugar, la fecha y el centro de realización de dichas pruebas.
3. Permiso por deber inexcusable público o personal:
Dependiendo del motivo que dé derecho al permiso, deberá presentarse uno de los siguientes documentos:
– Original o copia de la citación o convocatoria del órgano judicial, órgano administrativo, órgano de gobierno o cualquier otro órgano oficial de que se trate, o de las comisiones dependientes de los mismos.
– Documento que acredite la responsabilidad civil, penal, social o administrativa del/de la interesado/a y que suponga el incumplimiento de una obligación legal.
4. Permiso por razón de violencia sobre la mujer:
– Documento expedido por los servicios sociales o copia de la orden judicial de protección o alejamiento.
5. Permiso por campaña electoral:
– Documento que acredite la condición oficial de candidato/a del/de la funcionario/a.
6. Permiso para atender al cuidado de un familiar por accidente o por enfermedad muy grave:
– Justificación, mediante informe o certificado médico, acreditativa del accidente o de la enfermedad muy grave.
– Atendiendo a quien sea el sujeto que genere el derecho al permiso:
• Fotocopia del libro de familia, documento que lo sustituya o certificación del Registro Civil o de la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho, solamente en el caso de que sea el/la cónyuge o persona de análoga relación de afectividad quien acompañe a la persona que genera el derecho.
• Certificado de convivencia que acredite las personas que conforman la unidad familiar, si el permiso se solicita por un familiar conviviente.
• En el caso de que este derecho lo origine un familiar en segundo grado, se deberá aportar un documento que acredite que no tiene familiares de primer grado, o bien que, aun teniéndolos, están incapacitados para atender a su cuidado.
7. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar:
– Documento justificativo del fallecimiento o del accidente o enfermedad grave del familiar.
– Documento acreditativo del grado de parentesco.
8. Permiso para la realización de exámenes prenatales o de técnicas de preparación al parto:
– Documento justificativo de la necesidad de la realización de los exámenes prenatales y de las técnicas de preparación al parto dentro de la jornada laboral, y documento de asistencia.
– Fotocopia del libro de familia, documento que lo sustituya o certificación del Registro Civil, o de la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho, solamente en el caso de que sea el/la cónyuge o persona de análoga relación de afectividad quien acompañe a la persona que genera el derecho, y documento de asistencia.
9. Permiso para tratamientos de fecundación asistida:
– Documento justificativo, en el que conste el centro sanitario correspondiente, de la necesidad de realización de tratamientos de fecundación asistida dentro de la jornada laboral, y documento de asistencia al centro sanitario.
– Fotocopia del libro de familia, documento que lo sustituya o certificación del Registro Civil o certificado literal de nacimiento, o de la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho, solamente en el caso de que sea el/la cónyuge o persona de análoga relación de afectividad quien acompañe, y lo justifique, a la persona que genera el derecho.
10. Permiso por parto:
– Copia de la partida de nacimiento.
– En el caso de que el permiso se amplíe por parto prematuro o por la hospitalización del neonato, documento médico acreditativo de la condición de prematuro o de la hospitalización.
11. Permiso de lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses:
– Acreditación documental de la fecha de nacimiento mediante la presentación de la fotocopia del libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.
12. Permiso por nacimiento de hijos/as que deban permanecer hospitalizados/as después del parto:
– Fotocopia de la partida de nacimiento del/de la hijo/a que genere el derecho al permiso.
– Documento que acredite la hospitalización del/de la hijo/a que genere el derecho al permiso, o su condición de prematuro/a.
13. Permiso por adopción o por acogimiento preadoptivo, permanente o simple:
– Resolución administrativa o judicial de la adopción o del acogimiento, en la que conste, en su caso, el carácter internacional de la adopción o acogimiento.
– En el caso de que el permiso se amplíe por discapacidad del/de la niño/a adoptado/a o acogido/a, documento médico acreditativo de dicha discapacidad.
14. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica:
– Copia de la partida de nacimiento o de la resolución administrativa o judicial de la adopción o acogimiento.
– En el caso de que sea a madre quien haga uso de este derecho, deberá aportar el documento que lo acredite.
15. Permiso para ausentarse del puesto de trabajo:
– Certificación del centro sanitario acreditativa de la presencia en este.
16. Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
– Documento justificativo de la enfermedad grave del/de la hijo/a.
– Copia del libro de familia, documento que lo sustituya o certificación del Registro Civil.
17. Permiso parental para el cuidado del hijo, hija o menor acogido/a:
– El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.
– Resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar.
18. Licencia por matrimonio o unión de hecho:
– Fotocopia del libro de familia, documento que lo sustituya o certificación del Registro Civil, o de la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho.
19. Licencia para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento:
– Documento acreditativo del lugar y fechas de realización y de estar admitido/a para la realización de los cursos.
20. Licencia extraordinaria por nombramiento de funcionario/a en prácticas:
– Documento que acredite el nombramiento.
21. Licencia por enfermedad:
– Parte médico de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.
22. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia:
– Informe médico que acredite el riesgo que pueda entrañar el trabajo que la funcionaria realiza en su puesto de trabajo.
– Informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditativo de la imposibilidad de adaptar el puesto a la funcionaria o de que esta desempeñe un puesto distinto.
23. Licencia para supuestos de hospitalización prolongada:
– Certificación médica que acredite la hospitalización prolongada o, en su caso, la enfermedad que implique el reposo domiciliario.
– Certificación de empadronamiento.
– Certificación acreditativa del grado de parentesco.
24. Reducción de jornada por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que deban permanecer hospitalizados:
– Fotocopia de la partida de nacimiento del/de la hijo/a que genera el derecho al permiso.
– Documento que acredite la hospitalización y la condición de prematuro del/de la hijo/a que genere el derecho al permiso.
25. Reducción de jornada por guarda legal:
– Copia del libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.
– Certificado de la Administración tributaria, o copia de la última declaración de la renta, según la cual la persona que genera el derecho a la licencia no desempeña ningún tipo de actividad remunerada durante el horario objeto de la reducción.
– Certificación acreditativa del grado de parentesco.
– Certificado médico acreditativo de la enfermedad del familiar o certificado de los servicios sociales que acredite el impedimento de este.
26. Reducción de la jornada por cuidado de un familiar:
– Fotocopia del libro de familia o documento que lo sustituya, o de inscripción en un registro oficial de parejas de hecho, solamente en el caso de que sea el/la cónyuge o persona de análoga relación de afectividad quien acompañe a la persona que genere el derecho.
– Documento médico que acredite el carácter de muy grave de la enfermedad.
– Certificado de convivencia que acredite las personas que conforman la unidad familiar, si el permiso se solicita por un familiar conviviente.
– En el caso de que este derecho lo origine un familiar en segundo grado, deberá aportarse un documento que acredite que no tiene familiares de primer grado, o bien que, aun teniéndolos, están incapacitados para atender su cuidado.
27. Reducción de jornada por violencia sobre la mujer:
– Documento acreditativo expedido por los servicios sociales o de salud, o copia de la orden judicial de protección o alejamiento.
28. Reducción de jornada por procesos de recuperación de enfermedad:
– Documento médico que acredite este hecho causante.
29. Flexibilización del horario fijo:
Hijos/as o personas acogidas menores de edad:
– El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.
– Resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar.
Hijos o hijas mayores de edad respecto de los/las cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores:
– El grado de parentesco y la relación familiar se acreditarán con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.
– Copia de la sentencia judicial por la cual se adopte la medida de apoyo.
Convivencia con familiares que necesiten asistencia:
– El grado de parentesco y la relación familiar se acreditarán con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.
– Certificado municipal que acredite la convivencia.
– Documento oficial que acredite la necesidad de asistencia del familiar: certificado médico, certificado expedido por la consellería competente en materia de servicios sociales o, en su defecto, informe social de los servicios sociales comunitarios municipales.
Estar a cargo de personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad:
– El grado de parentesco y la relación familiar se acreditarán con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.
– Certificado de discapacidad emitido por la consellería competente en materia de discapacidad.
Empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia sexual:
– Cualquiera de los documentos referidos en el artículo 5 de la Ley 11/2017, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, así como en el artículo 37 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, o en la normativa que las sustituya.
Procesos de nulidad, separación o divorcio:
– Certificado del Registro Civil acreditativo del matrimonio.
– Copia de la solicitud de medidas provisionales previas o copia de la demanda judicial correspondiente.
30. Adaptación progresiva de la jornada de trabajo ordinaria:
– Documento médico que acredite la finalización del tratamiento de radioterapia o quimioterapia o de otros tratamientos de especial gravedad.