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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2020, del Secretario General Técnico, por la que se publica el Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en Centros Residenciales de personas mayores y Centros de personas con discapacidad., - Boletín Oficial de Aragón, de 24-09-2020

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANIA Y DERECHOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 191

F. Publicación: 24/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 191 de 24/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose suscrito entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad un Protocolo de actuaciones conjuntas en Centros residenciales de personas mayores y Centros de personas con discapacidad, procede la publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón' de dicho Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Zaragoza, 18 de septiembre de 2020.

El Secretario General Técnico,

JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

PROTOCOLO DE ACTUACIONES ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y SERVICIOS SOCIALES Y EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES Y CENTROS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En Zaragoza, a 29 de julio de 2020.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 13 de mayo de 2020, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias señaladas en el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias señaladas en el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas en el ámbito de los centros residenciales de personas mayores y centros de personas con discapacidad, con arreglo a los siguientes antecedentes y cláusulas.

Antecedentes

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública, dicha Ley será de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las Administraciones Públicas entre otras, asegurando la coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

En su artículo 25, deberes de los servicios de salud pública, se recoge que corresponde a los servicios de salud pública proponer, establecer, favorecer y evaluar programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, integrándolos en la cartera de servicios. E igualmente establecer medidas sobre las poblaciones o los individuos dirigidas a preservar la salud de la población en general, de colectivos vulnerables o de determinados grupos de población, facilitando y potenciando las relaciones con el entorno social y las instituciones que están situadas en el ámbito territorial de los diferentes equipos asistenciales.

A su vez, según el artículo 36, las actuaciones de promoción de salud se desarrollarán en todos los ámbitos y etapas de la vida de las personas y, especialmente, en los ámbitos educativo, sanitario, laboral, comunitario y en instituciones cerradas, como hospitales o residencias. Asimismo, el departamento responsable en materia de salud pública promoverá acuerdos de colaboración con organizaciones públicas, entidades privadas, operadores económicos, organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil para impulsar medidas sostenibles de promoción de la salud. Dichos acuerdos podrán tener carácter temporal o permanente a través de una estructura estable.

El Decreto 65/2007, de Cartera de Servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón recoge el conjunto de actividades, procedimientos, técnicas y tecnologías que se incluyen en la prestación pública de servicios sanitarios y que se estructura en las líneas asistenciales de atención primaria, atención especializada, atención a enfermos crónicos dependientes, atención a la salud mental, atención a la urgencia y emergencia y salud pública. Estas prestaciones se harán efectivas para todas las personas que se incluyen en el aseguramiento público, independientemente de su lugar de residencia.

La evolución de la pandemia por COVID-19 en Aragón ha tenido un gran impacto en la población que vive en dispositivos residenciales de mayores y centros de personas con discapacidad, donde se han constatado numerosos brotes graves, hasta en 140 de los 383 dispositivos existentes, con un número muy elevado de casos confirmados y donde, además, se han producido 4 de cada 5 de los fallecidos por esta enfermedad en Aragón.

Por tanto, este procedimiento de colaboración plantea la revisión del modelo de atención residencial por parte del Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales y, a su vez, por parte del Departamento de Sanidad, la revisión del modelo de atención sanitaria en situación de normalidad y en un hipotético escenario de reescalada si se produce una segunda oleada de casos de COVID-19.

Al Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales, conforme al Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales, le corresponde la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social que comprende la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, integración de inmigrantes, cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, políticas de igualdad social, juventud, menores, y protección y defensa de consumidores y usuarios.

Al Departamento de Sanidad, conforme al Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, le corresponde la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre política de salud, garantizar hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos en materia de salud, así como la estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud; definición y desarrollo las estrategias de Salud en la Comunidad Autónoma así como la evaluación y control de la organización asistencial del Sistema de Salud de Aragón.

Ambos departamentos consideran que la acción conjunta es necesaria y propicia para la consecución del objetivo ya mencionado en los antecedentes y comparten la voluntad de impulsar las actuaciones de coordinación de base entre sus respectivos servicios y consideran, por tanto, conveniente disponer los recursos necesarios para los fines de interés general perseguidos por ellas.

Considerando todo lo expuesto, el Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales y el Departamento de Sanidad acuerdan la suscripción del presente Protocolo de Actuaciones con arreglo a las siguientes

Objeto.

El presente protocolo pretende establecer un marco de colaboración entre los Departamentos firmantes para favorecer e impulsar la coordinación y la intervención conjunta en los centros residenciales de personas mayores y centros de personas con discapacidad para garantizar la atención de esta población con el fin de mejorar la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria precisa en cada momento.

Ámbito de Actuación.

El ámbito de actuación del presente protocolo es la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones que se desarrollen incluirán todos los dispositivos residenciales de personas mayores y centros de personas con discapacidad de titularidad pública o privada.

Ejes de actuación.

El marco de colaboración entre ambos Departamentos se organiza en dos ejes de actuación: Actuaciones de promoción de la salud y de salud pública, dirigidas al conjunto de la población residencial y de centros de personas con discapacidad para el establecimiento de medidas universales de prevención y promoción de la salud y, por otro lado, actuaciones de asistencia sanitaria para garantizar la correcta atención de estos pacientes.

Actuaciones del Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales abordará la modificación de la normativa reguladora de los centros y servicios sociales, en especial los centros residenciales de personas mayores para adaptarla a las nuevas exigencias sociales y al cambio de modelo de este tipo de servicios.

En este sentido se valorará la necesaria modificación normativa que afecta a la autorización de centros residenciales sociales y a los acuerdos marco que se establezcan para la concertación de plazas en centros residenciales de titularidad privada.

En todo caso, se deberán garantizar, por parte de las entidades titulares de las residencias, las siguientes condiciones:

La estructura física adecuada con la que deben contar los centros residenciales y centros de atención a la discapacidad.

La descripción de su oferta de servicios, incluida la oferta de servicios sanitarios autorizados.

La dotación de profesionales sanitarios de cuidados suficiente en número y con la formación académica adecuada.

La formación de los profesionales gerocultores para la adecuada atención personal y de cuidados básicos.

La prestación adecuada de cuidados.

La elaboración de un Plan de Contingencia de los centros donde se recojan las actuaciones a llevar a cabo en cualquier tipo de brote infeccioso.

El suministro adecuado de equipos de protección individual (EPI).

La formación de los profesionales gerocultores en medidas de seguridad, higiene y correcto manejo de los equipos de protección individual por parte de sus servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

La formación adecuada de estos profesionales para evitar la transmisión de enfermedades infecciosas en el entorno residencial.

Las actuaciones en caso de detección de casos de enfermedades transmisibles y, en especial, de la infección COVID-19 y sus contactos.

La posibilidad de sectorización de los pacientes en función de la estructura del centro residencial.

La cumplimentación, por parte de los profesionales gerocultores y en cada uno de los turnos de trabajo, del cuestionario de autodetección de síntomas de sospecha de infección por Covid 19 que se detalla en el anexo 1.

La obligatoriedad de proporcionar y actualizar la información que se describa en el sistema de información SIRCOVID.

Actuaciones del Departamento de Sanidad.

El Departamento de Sanidad impulsará actuaciones en materia de atención sanitaria a centros residenciales de mayores y centros de atención a la discapacidad partiendo de las siguientes premisas:

En este tipo de centros es esencial el valor de los cuidados, sobre todo cuando estas personas padecen enfermedades crónicas degenerativas, han perdido o tienen riesgo de perder su autonomía o bien cuando se producen altas hospitalarias y se precisan cuidados de larga duración.

La sanidad pública protege la salud de todas las personas independientemente de su lugar de residencia y deben ser cuidadas allí donde viven con el soporte sanitario adecuado. Por tanto, las personas mayores aseguradas por el Sistema Público de Salud que viven en residencias sociales, forman parte de la población asignada a cada zona básica de salud y tienen asignado un centro de salud, un médico de familia y una enfermera de referencia.

El modelo de atención sanitaria en las residencias no debe ser diferente al modelo habitual de atención domiciliaria. Se llevará a cabo en las residencias una asistencia sanitaria proactiva, con una valoración adecuada de los pacientes, la elaboración del plan de cuidados preciso, su atención clínica (urgente y programada) y su seguimiento, con el fin de garantizar los cuidados que se pueden prestar en dicho entorno y evitar así hospitalizaciones innecesarias.

En dependencia de la zona básica de salud, las tarjetas sanitarias de los pacientes de centros de atención residencial para personas mayores y de personas con discapacidad podrán ser asignadas de diferente manera:

En los centros de zonas básicas de salud urbanas pueden existir un número importante de centros residenciales o de discapacidad asignados, por lo que la asignación de residentes tendrá en cuenta la organización interna del equipo y, además, deberá asegurar el derecho a la libre elección del profesional y garantizar la atención sanitaria correspondiente a cada paciente. Desde el Departamento de Sanidad se facilitará a las Direcciones de Atención Primaria esta información por zona básica de salud y la recomendación de distribuir la atención a residencias de la forma más eficiente posible, evitando que existan múltiples interlocutores para el mismo centro.

En los centros residenciales de zonas rurales las tarjetas sanitarias estarán asignadas a los profesionales de los consultorios médicos locales y la atención sanitaria ordinaria se prestará por los médicos de familia y enfermeras que tengan asignado dicho consultorio.

Tomando en consideración estos supuestos, corresponde a los Equipos de Atención Primaria (EAP) la implantación en este ámbito residencial de todos los programas y estrategias de salud promovidos desde el Departamento de Sanidad y el Servicio Aragonés de Salud, al igual que se hace con el resto de la población asignada. Con este fin, los EAP realizarán las actuaciones necesarias para desarrollar un 'Programa de atención a la salud de personas en centros residenciales' que agrupará el conjunto de estrategias a desarrollar en este entorno (programa de atención al paciente crónico complejo, paciente dependiente, paciente terminal, programa de vacunaciones y programa de atención comunitaria, así como los correspondientes a la situación de morbilidad de cada paciente).

En cada EAP se asignará una enfermera de Atención Primaria como referente del 'Programa de atención a la salud de personas en centros residenciales', con el objeto de coordinar las actuaciones necesarias dentro del equipo para garantizar la atención sanitaria que debe ser prestada, en coordinación con la titularidad del centro residencial y/o los profesionales sanitarios del mismo y que tendrá las siguientes funciones generales (en el anexo 2 se desarrollan estas funciones):

Garantizar las actuaciones que el EAP debe llevar a cabo dentro del 'Programa de atención a la salud de personas en centros residenciales'.

Coordinar con los profesionales del EAP, responsables clínicos del seguimiento habitual de estos pacientes, las actuaciones necesarias a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del 'Programa de Atención a Pacientes en Centros Residenciales'.

Coordinar, bajo la autoridad de Salud Pública, las actuaciones a llevar a cabo en los centros residenciales de su zona de salud en materia de inspección, vigilancia y control de las medidas de prevención adecuadas frente a posibles brotes motivados por enfermedades infecciosas.

El Departamento de Sanidad realizará un análisis continuado de las necesidades de las residencias existentes en cada zona básica de salud con el fin de poder reforzar, si fuera preciso, los EAP de aquellas zonas que cuentan con un gran número de centros residenciales. En este sentido, el SALUD acaba de contratar un número muy importante de enfermeras y médicos de familia en los EAP con motivo de la pandemia COVID-19 para apoyar la vigilancia epidemiológica en los centros de salud en coordinación con la Dirección General de Salud Pública y, en general, para potenciar la asistencia sanitaria y ha tenido en cuenta para su asignación, entre otros criterios, la existencia de centros residenciales en la zona básica de salud.

Cuando pueden sobrepasarse las capacidades habituales de los centros de salud para dar una atención sanitaria adecuada y a tiempo, el Departamento de Sanidad podrá poner en marcha dispositivos asistenciales especiales con equipos de soporte adicionales en los sectores sanitarios con mayor presencia de centros residenciales, de forma que permitan complementar la atención sanitaria que prestan los EAP a estos centros residenciales.

En el caso de que el centro residencial cuente con servicio sanitario propio deberá constituirse un grupo de trabajo con interlocutores de ambas partes que definirá y protocolizará el modelo de colaboración profesional a desarrollar entre el personal propio del centro y el del EAP correspondiente. No obstante, en estos casos, es responsabilidad de los profesionales del centro de salud conocer la situación de salud de los residentes y garantizar el adecuado cumplimiento de los diferentes programas y estrategias.

El 'Programa de atención a la salud de personas en centros residenciales' será evaluado en los correspondientes contratos programa/acuerdos de gestión clínica de los sectores y EAP. Para ello, la Dirección General de Asistencia Sanitaria elaborará una batería de indicadores que permitan el seguimiento y evaluación de las siguientes actividades: inclusión de residentes en el Programa del Crónico Complejo, porcentaje de pacientes con valoración enfermera, agendas de atención a demanda, programada y telemática, actividades de formación y coordinación en centros residenciales, sesiones conjuntas, intercambio de información a través del aplicativo SIRCOVID, uso de interconsultas y revisión de los planes terapéuticos.

Además, la coordinación establecida entre el EAP y Salud Pública con motivo de la pandemia es muy importante que se extienda igualmente a las actuaciones conjuntas a llevar a cabo en estos centros residenciales en relación con programas de screening poblacional, actividades de promoción de la salud, actividades preventivas, de atención comunitaria y otras actuaciones de Salud Pública.

Por último, se coordinarán las actuaciones necesarias con el Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales para compartir toda aquella información que pueda ser relevante para el seguimiento de los pacientes que residen en estos centros, a través de las herramientas informáticas pertinentes (Historia Clínica Electrónica y SIRCovid) que permitan garantizar una atención adecuada a los pacientes ingresados en estos centros.

Se incluyen dos anexos a este protocolo de colaboración:

1) anexo 2. Organización de la asistencia sanitaria a residencias desde los equipos de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud.

2) anexo 3. Propuesta de actuaciones de Salud Pública para la investigación y control de brotes de infecciones en centros residenciales y centros de personas con discapacidad.

Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento del Protocolo, presidida anualmente de forma rotatoria por el/la titular de cada Departamento o persona en quien delegue, compuesta por tres representantes de cada uno de los Departamentos firmantes de este Protocolo.

Serán funciones de esta Comisión la planificación, seguimiento, evaluación de las actuaciones y propuestas de mejora, así como la interpretación de los distintos aspectos señalados en el texto.

Actuará como secretario/a, sin voz ni voto, un funcionario o funcionaria del Departamento al que corresponda presidir la comisión.

La Comisión contará con el apoyo administrativo de los dos Departamentos y elaborará el Plan plurianual de actuación.

La Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión podrá crear grupos de trabajo, permanentes o de carácter temporal, para el estudio y análisis de temas específicos, para el asesoramiento especializado en aspectos relacionados con las actuaciones contempladas en este acuerdo.

Los vocales en representación de ambos departamentos serán los siguientes:

Por el Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales:

El Secretario General Técnico.

El Director Gerente del IASS.

Secretaria General del IASS

Jefe de Servicio de Ordenación de Servicios Sociales.

Por el Departamento de Sanidad:

El Secretario General Técnico.

El Director General de Asistencia Sanitaria.

El Director General de Salud Pública.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud

Eficacia y periodo de vigencia.

El presente Protocolo de Actuaciones cobrará eficacia desde el día de su firma y tendrá vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años, salvo que una de las partes manifieste lo contrario por escrito con antelación suficiente para finalizar los proyectos en curso.