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RESOLUCIÓN 181/2025, de 15 de mayo, de la directora general de Justicia, por el que se establece un Plan de Actuación de los servicios de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2025-2027., - Boletín Oficial de Navarra, de 30-05-2025

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: Comunidad Foral de Navarra

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 108

F. Publicación: 30/05/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 108 de 30/05/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN 181/2025, de 15 de mayo, de la directora general de Justicia, por el que se establece un Plan de Actuación de los servicios de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2025-2027.

El artículo 60 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra dispone que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. En este sentido, el Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en esta materia.

La Constitución Española de 1978 establece como principio rector de la actividad de toda Administración Pública el de servir con objetividad a los intereses generales de los administrados. Asimismo, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento el Régimen Foral de Navarra, prevé que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra servirá con objetividad a los intereses generales, con sometimiento pleno a la Constitución y bajo la dirección del Gobierno de Navarra.

Fruto de este principio rector, ha sido el constante esfuerzo realizado para adaptar los servicios de las distintas Administraciones y, en particular, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a las demandas, cada vez más complejas y numerosas, de una sociedad en constante transformación y desarrollo, esfuerzo que no hubiera sido posible realizar sin contar con la implicación y activa participación de los distintos colectivos de servidores públicos.

En concreto, el diálogo con los representantes de los trabajadores de la Administración de Justicia en Navarra, desembocó en que por Decreto Foral 156/2000, de 17 de abril, se fijara el Plan de Actuación para el año 2000 de los servicios de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la Disposición Adicional 9.ª del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, que establece la posibilidad de implantar estos planes de actuación así como sus condiciones.

Este Plan de Actuación, que contribuyó a mejorar de manera sustancial el servicio público de Justicia mediante la adopción de mejoras organizativas, formativas y económicas que tenían como destinatarios al personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, que contribuyeron a incrementar todavía más su grado de implicación en la prestación de un servicio de calidad, pivotaba en cinco campos de trabajo: el cumplimiento del horario laboral e implantación de nuevos sistemas de identificación del personal, accesos y circulación por edificios judiciales; la eliminación del absentismo laboral que no responda a causas justificadas acreditadas; la organización de las oficinas judiciales; la informatización de los procedimientos judiciales; y la formación continua como herramienta básica de mejora de eficacia del trabajo.

Por Decreto Foral 102/2001, de 23 de abril, se establece el Plan de Actuación para el año 2001 de los Servicios de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, ya en el marco del artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, que establece la posibilidad de implantar programas concretos de actuación, así como regular sus condiciones, con identidad a la normativa del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, que se deroga.

Los planes de actuación aprobados para los años 2002, mediante el Decreto Foral 178/2022, de 5 de agosto, y para 2003, a través del Decreto Foral 486/2003, de 25 de agosto, se centran en idénticos campos de trabajo que el del año 2000, si bien en el marco del artículo 12 del Real Decreto de 1909/2000, de 24 de noviembre, y suponen la actualización de su compensación económica.

La profunda reforma de la Administración de Justicia, y de su sistema retributivo, contenida en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tuvo incidencia en el proceso negociador sindical del Plan de Actuación para ejercicios posteriores. Así, por Decreto Foral 135/2005, de 14 de noviembre, se fija el importe de un Complemento Transitorio, con una cuantía derivada de la compensación económica por la que se suplementaban las retribuciones del Plan Actuación. La cuantía del Complemento Transitorio se fue actualizando para los años 2006, 2007 y 2008, por el Decreto Foral 70/2006, de 16 de octubre, Decreto Foral 19/2007, de 19 de marzo, y Decreto Foral 36/2008, de 21 de abril.

Transcurridos varios años desde que en el año 2003 finalizara la aplicación efectiva del anterior Plan de Actuación, se consideró conveniente la actualización para el año 2017 de parte de los contenidos que fueron objeto de aquel. Por ello, mediante Resolución 157/2017, de 17 de julio, se establece un nuevo Plan de Actuación del Personal de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en Navarra, centrado en los campos de actuación cuarto y quinto del Plan de Actuación de 2003: la informatización de los procedimientos judiciales y la formación continua como herramienta básica de mejora de eficacia del trabajo, con una concreción de las formaciones e implicación requerida al personal, y una nueva retribución. La Resolución 27/2018, de 13 de febrero, y la Resolución 68/2019, de 12 de febrero, ambas de la directora general de Justicia, aprueban sendos planes de actuación de los servicios de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Foral de Navarra y actualizan su compensación económica, para los ejercicios 2018 y 2019, respectivamente.

En el momento actual la Administración de Justicia está afrontando una profunda transformación que requiere de la colaboración de todos los agentes afectados. Dicha transformación dio comienzo con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprobaron medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que implica un cambio importante en el modo de trabajar al pretender la adaptación del servicio público de Justicia a la realidad tecnológica contemporánea, favoreciendo la relación digital entre la ciudadanía y los órganos judiciales, siendo necesario, para ello, la implicación de los funcionarios de todas las categorías que supone competencia y eficacia para mantener y mejorar la confianza de la ciudadanía en las administraciones públicas, considerando al personal empleado público como la punta de lanza de cualquier avance en la Administración contemporánea, que ha de ser proactiva e innovadora, implicada en cualquier proceso de cambio y en continuo aprendizaje.

A su vez, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya profunda modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supone la desaparición de la actual estructura judicial, la implantación de los Tribunales de Instancia y de las Oficinas de Justicia en los municipios, y lleva aparejada la adaptación del personal al nuevo modelo judicial. Todo ello va a requerir, por parte del colectivo que conforman los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra, un nuevo esfuerzo que se sumará a su alto grado de implicación en el buen funcionamiento del servicio público de Justicia en este ámbito territorial.

El artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, declarado en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, y de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia incluidos en el ámbito de aplicación del citado real decreto, establece la posibilidad de implantar programas concretos de cuya finalidad debe ser lograr la modernización y mejora de la prestación del servicio de Justicia como servicio público, es decir, deben estar encaminados a conseguir una mejora perceptible para el ciudadano. Para el cumplimiento de los citados objetivos podrá establecerse un complemento mensual, cuya percepción podrá suspenderse en caso de incumplimiento. Dichos programas concretos de actuación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán por la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra.

Por su parte, el artículo 516 B) 2.º a), de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, contempla el establecimiento de un complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos.

Tras las oportunas negociaciones desarrolladas en la Mesa sectorial de negociación del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra y en la Mesa de negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, celebradas los días 15 y 16 de abril de 2025, respectivamente, se considera conveniente la aprobación del presente acuerdo, enmarcado en el periodo 2025-2027, cuyo objetivo primordial es la mejora del servicio público de Justicia para la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra y, para ello, se requiere la implicación del personal que conforman los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia en este ámbito territorial a través de medidas retributivas, formativas y adaptativas al nuevo contexto de transformación de la Administración de Justicia.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia,

RESUELVO:

1.º Aprobar el establecimiento del Plan de Actuación de los servicios de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2025-2027, cuyo Acuerdo se incorpora como anexo a esta resolución.

2.º Regular la compensación económica individual en atención al cumplimiento de los acuerdos del Plan de Actuación de Justicia para el año 2025 en los siguientes términos:

Con efectos de 1 de enero de 2025, se suplementarán las retribuciones ordinarias por mensualidades del personal contemplado en el Plan de Actuación, mediante el complemento de productividad, en las cuantías que se señalan a continuación:

–Gestión Procesal y Administrativa: 105,00 euros.

–Tramitación Procesal y Administrativa: 95,00 euros.

–Auxilio Judicial: 85,00 euros.

Las cantidades correspondientes serán igualmente percibidas por los funcionarios interinos en la parte proporcional al tiempo de ocupación de la plaza.

Dichas cantidades se percibirán asimismo de acuerdo con el cuerpo a que cada funcionario pertenezca, con independencia de la realización de funciones de cuerpo o nivel superior legalmente habilitadas.

3.º La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su fecha y firma, sin perjuicio de que los efectos económicos derivados de la misma tengan carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2025.

4.º Instar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona / Iruña, 15 de mayo de 2025.–La directora general de Justicia, Maite Arenaza Sarasola.

PLAN DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRAPARA LOS AÑOS 2025-2027

ACUERDO

Primero.–Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario, de carrera e interino, al servicio de la Administración de Justicia en Navarra perteneciente a los cuerpos generales de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

Segundo.–Objeto.

El presente acuerdo supone la actualización, dentro de las competencias de la Mesa sectorial de negociación del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, de las materias que afectan tanto a la gestión ordinaria de este servicio público y a las condiciones de trabajo de su personal, como al incremento del complemento de productividad del personal de los cuerpos generales de la Administración de Justicia.

Tercero.–Plan de Actuación 2025-2027.

El Plan de Actuación para los años 2025-2027 se centra en el proceso de profunda transformación de la Administración de Justicia que la implantación y el desarrollo de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone en todos los ámbitos, requiriendo un importante esfuerzo tanto por parte de quienes gestionan el servicio público de Justicia como por parte del personal que presta servicios en él. Solo con la efectiva implicación del personal en la nueva organización y en la formación continua básica, avanzada y especializada, relativa tanto al sistema de gestión como a la normativa procesal, puede lograrse la modernización de nuestra Justicia en beneficio del servicio público.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia elaborará los programas concretos de actuación, previa negociación con las organizaciones sindicales, con base en los siguientes compromisos:

1.º El Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra realizará las acciones pertinentes para el pago de la compensación económica fijada en concepto de complemento de productividad para los años 2025, 2026 y 2027, tal como queda recogido en el punto séptimo de este acuerdo.

2.º El Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra realizará las acciones pertinentes para que, en las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben dentro de la implementación del nuevo modelo organizativo, el complemento de productividad se sume al complemento específico y quede integrado en éste.

3.º El Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra y las organizaciones sindicales se comprometen a facilitar el cumplimento en Navarra del acuerdo firmado el día 8 de enero de 2025, en el marco de la Mesa de negociación de la Administración de Justicia, entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, UGT y CIG, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.

4.º Tanto la Dirección General de Justicia como las organizaciones sindicales buscan ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía navarra, acercando las oficinas de justicia a las y los usuarios de los tribunales y apoyando la creación de los Tribunales de Instancia, en aras a un mejor servicio dirigido tanto a las y los profesionales como a la ciudadanía en general, refrendado con los correspondientes indicadores de mejora del servicio.

Cuarto.–Medidas frente al alto índice de temporalidad.

La prestación de un servicio público de calidad requiere, entre otros factores, la estabilidad en el empleo. Así, el actual desarrollo de los procesos de estabilización en el empleo público tiene como finalidad la reducción drástica del elevado grado de temporalidad que padecen de forma generalizada todas las Administraciones Públicas. En este sentido y en lo referente a la contratación temporal, debemos contar con un nuevo marco normativo que suponga una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos. Por ello, la Dirección General de Justicia y las organizaciones sindicales se comprometen a establecer a lo largo del año 2025 un nuevo sistema de contratación temporal que incida en la calidad y preparación del personal funcionario interino.

Así mismo, ambas partes se comprometen a celebrar con carácter anual un encuentro al objeto de analizar la situación de las plantillas o relaciones de puesto de trabajo existentes, así como de los refuerzos vigentes, con el objetivo de contrastar pareceres sobre el dimensionamiento de ambos.

Quinto.–Medidas relativas a la formación.

Las habituales reformas procesales y las novedades tecnológicas, que conforman una Administración de Justicia eficaz, eficiente y actual, requieren de un personal en constante formación. En este sentido, las organizaciones sindicales seguirán promoviendo que el personal de la Administración de Justicia participe en las acciones formativas que se diseñen por la Dirección General de Justicia tendentes a facilitar la incorporación del personal a la nueva organización judicial, así como a mejorar la utilización de los medios tecnológicos, la adaptación a las reformas procesales y cualquier otra acción formativa relacionada con la prestación del servicio público de Justicia. A tal efecto, ambas partes se comprometen a constituir, en el plazo de tres meses, un grupo de trabajo que, con carácter semestral, analice la formación implementada y proponga, en su caso, medidas de refuerzo y mejora.

Sexto.–Medidas relativas a la prevención y protección de la salud.

Asumiendo la compleja naturaleza del servicio público de Justicia, a causa de las diferentes Administraciones que operan en este ámbito, la Dirección General de Justicia y las organizaciones sindicales se comprometen a negociar y elaborar, a lo largo del año 2025, un protocolo de resolución de conflictos, cuya finalidad será la prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de conflicto, acoso u otros tipos de violencia interna en el entorno laboral.

Asimismo, ambas partes se comprometen a revisar la evaluación de riesgos psicosociales en la Administración de Justicia, al menos pasados tres años desde la finalización de la última evaluación de riesgos. Las medidas preventivas derivadas se trabajarán en coordinación con el Ministerio de Justicia y con el Consejo General del Poder Judicial.

Séptimo.–Compensación económica.

1.º Durante los años 2025, 2026 y 2027, se incrementará el complemento de productividad que actualmente se viene abonando a los cuerpos generales de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, de tal manera que el último año de aplicación acumule el citado complemento un incremento de 165 euros para el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 155 euros para el de Tramitación Procesal y Administrativa y 145 euros para el de Auxilio Judicial. Estas sumas serán implementadas de la siguiente manera:

A.–Incremento para 2025.

Cuerpo, cuantía mensual (euros).

Gestión Procesal y Administrativa 105,00.

Tramitación Procesal y Administrativa 95,00.

Auxilio Judicial 85,00.

B.–Incremento para 2026.

Cuerpo, cuantía mensual (euros).

Gestión Procesal y Administrativa 30,00.

Tramitación Procesal y Administrativa 30,00.

Auxilio Judicial 30,00.

C.–Incremento para 2027.

Cuerpo, cuantía mensual (euros).

Gestión Procesal y Administrativa 30,00.

Tramitación Procesal y Administrativa 30,00.

Auxilio Judicial 30,00.

2.º Los incrementos retributivos establecidos en el presente Acuerdo, una vez consolidados en cada año de aplicación, se verán actualizados con las subidas que, siendo aplicables a las y los empleados públicos, se determinen en las correspondientes leyes de presupuestos generales de Navarra durante los ejercicios 2025-2027.

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