Resolución 183/2026, de 6 de febrero, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se autoriza la ampliación de horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026.
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Ambito: La Rioja
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Febrero de 2026
F. entrada en vigor: 10/02/2026
Órgano emisor: Consejería de Salud y Políticas Sociales
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 27
F. Publicación: 10/02/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Considerando que la concesión de ampliaciones de horario de cierre es una facultad reconocida a la Administración Autonómica mediante la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, así como lo establecido en el art. 7.1.F) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de los horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos públicos destinados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que establece que: La Consejería podrá autorizar ampliaciones o reducciones del régimen general de horarios establecido en el presente Decreto, para supuestos y fechas concretas o en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos.
La aplicación y vigencia de la presente Resolución afecta a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo, además, las ampliaciones aplicables únicamente en el municipio de Logroño. El resto de ampliaciones en su caso, serán autorizadas en resolución diferente y aplicable exclusivamente al municipio y previa solicitud de los responsables de la Corporación municipal, de conformidad con los criterios administrativos de esta Dirección General en actuaciones precedentes sobre ampliaciones de horarios de carácter exclusivamente municipal.
La elaboración del calendario por el que se aprueba la ampliación de horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas tiene como finalidad dar a conocer con antelación las ampliaciones de horario previstas para el año en curso y para su elaboración debe considerarse por un lado la libertad de empresa de los establecimientos abiertos al público (Art 38 CE), o la facilitación de una adecuada utilización del ocio por los poderes públicos (Art 43.3 CE) y compatibilizarse con el prevalente derecho a la intimidad personal, familiar y del domicilio protegida por el artículo 18 CE con el carácter de derecho fundamental.
Considerando que la posible intromisión de ruidos o aglomeración de personas en las calles a altas horas de la madrugada puede llegar a alterar la tranquilidad pública e intimidad domiciliaria, y que corresponde a la Administración Autonómica, junto al resto de administraciones competentes en la materia, velar por la supresión y mitigación de dichas intromisiones, se ha valorado detenidamente la trascendencia de cada una de las fechas en que se conceden estas autorizaciones.
Resultando que el órgano competente para la resolución del expediente es la Directora General de Justicia e Interior de la Consejería de Salud y Políticas Sociales con la L.O. 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en relación con lo establecido en el art. 17.y) del Decreto 155/2023, de 21 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Esta Dirección General de Justicia e Interior de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas
RESUELVE
Primero. Autorizar la ampliación del horario de cierre para el año 2026 de todos los establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulados por el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, en los siguientes términos, y que para los Grupos B, B especial, B restringido, C, D, F e I se desglosan en:
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Segundo. En cuanto al horario de apertura deberá cumplirse rigurosamente lo establecido en el art. 3 del Decreto 47/97, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja teniendo en cuenta las horas de ampliación concedidas, de manera que no podrán abrir sin haber transcurrido entre el horario máximo oficial de cierre, sea éste efectivamente realizado o no, y la apertura de los mismos un período mínimo de seis horas, excepto los día laborables que será de cinco horas.
Tercero. Notifíquese la presente Resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su traslado a la Policía Local respectiva, a la Jefatura Superior de Policía de la Rioja y a la 10ª Comandancia de la Guardia Civil, así como a las Asociaciones de Hostelería de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Delegación del Gobierno para su conocimiento.
Cuarto. Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Salud y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 6 de febrero de 2026.- La Directora General de Justicia e Interior, Tania Sáez Martínez.
