Legislación

Resolución de 19/02/2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el anexo II de la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias. [2014/2530], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 27-02-2014

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 40

F. Publicación: 27/02/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 40 de 27/02/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias, regularon respectivamente las condiciones para efectuar el pago electrónico a favor de esta Administración y los requisitos para la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones tributarias.

Las modificaciones producidas en la normativa tributaria, especialmente con la Orden de 18/02/2014 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 042, 043, 044 y 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, han traído consigo la aparición de nuevos modelos de documentos, cuya inclusión resulta pertinente en los procedimientos de pago electrónico y presentación telemática de esta Administración.

A ello se une el hecho de que modelos que ya existían, pero que no aconsejaban la utilización de los citados procesos electrónicos por su complejidad, pueden ya incorporarse a los mismos.

Las disposiciones finales primeras de las Órdenes de 02/04/2012 y de 03/04/2012 antes citadas, facultan a la Dirección General de Tributos para dictar las normas de desarrollo necesarias, así como para la modificación de los anexos incluidos en las mismas.

Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 6 del Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda,

Resuelvo:

Primero. Modificar el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha referente a los "Modelos de documentos que pueden ser objeto de pago electrónico", que queda redactado en los siguientes términos:

Modelo

Nombre

042

Tasas fiscal sobre el juego: Rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y Otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

043

Tasa fiscal sobre el juego. Bingo.

044

Tasa fiscal sobre el juego. Casinos de Juego y Establecimientos de juegos de casino.

045

Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos.

046

Tasas, precios públicos y otros ingresos.

600

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

610

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava:

I- Los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.

II- La emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

620

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Transmisiones de determinados medios de transporte usados.

630

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Pago en metálico de letras de cambio.

650

Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones "mortis causa".

651

Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones "inter vivos".

655

Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Consolidación de dominio.

701

Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral.

702

Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación final.

746

Tasas, precios públicos y otros ingresos. Entes externos.

001

Liquidación de actas A01.

009

Liquidación general de inspección.

010

Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

011

Liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Sucesiones.

012

Liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Donaciones.

013

Liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Consolidación de dominio.

015

Liquidación de la tasa estatal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos.

017

Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Transmisiones de determinados medios de transporte usados.

018

Liquidación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

019

Aplazamientos/Fraccionamientos de pago.

020

Liquidación del impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas.

021

Documento ingreso de liquidaciones compensadas.

022

Liquidación incautación de garantía.

023

Liquidación recargo período ejecutivo.

024

Liquidación sanción tributaria.

025

Liquidación de intereses de demora EECC.

026

Liquidación de intereses de demora.

027

Documento de Ingreso parcial de liquidaciones o autoliquidaciones.

028

Documento de ingreso de deudas en período ejecutivo.

050

Tasas, precios públicos y otros ingresos.

051

Tasas, precios públicos y otros ingresos. Entes externos.

129

Documento de ingreso de deudas apremiadas.

828

Documento de ingreso de liquidaciones de entes externos en período ejecutivo.

880

Documento de ingreso (LNC).

Segundo. Modificar el anexo II de la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias referente a los "Modelos de documentos que pueden ser objeto de presentación telemática", que queda redactado en los siguientes términos:

Modelo

Nombre

042

Tasas fiscal sobre el juego: Rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

043

Tasa fiscal sobre el juego. Bingo.

044

Tasa fiscal sobre el juego. Casinos de Juego y Establecimientos de juegos de casino.

045

Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos.

600

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

610

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava:

I- Los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.

II- La emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

620

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Transmisiones de determinados medios de transporte usados.

630

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Pago en metálico de letras de cambio.

650

Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones "mortis causa".

651

Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones "inter vivos".

655

Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Consolidación de dominio.

701

Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral.

702

Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación final.

Tercero. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 19 de febrero de 2014

El Director General de Tributos y Ordenación del Juego

JOSÉ FELICIANO MORALES BELINCHÓN