Legislación

Resolución de 19/12/2017, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2018, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2017/15564], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 08-01-2018

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 5

F. Publicación: 08/01/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 5 de 08/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 16, establece las obligaciones de los particulares en materia de lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

Los programas nacionales de erradicación (Pneea) tienen su base legislativa a nivel nacional en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y sus posteriores modificaciones, mientras que a nivel regional es la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en la especies ovina y caprina, y vigilancia de la Leucosis enzoótica bovina y la Perineumonía bovina dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 113, de 1/06/2006) la que regula dichos programas, siendo estos un instrumento eficaz para la mejora de la sanidad de la cabaña ganadera y por lo tanto repercutiendo en una mejora de los índices de la salud de la población.

Tal como se establece en la disposición adicional segunda del antedicho Real Decreto, será de aplicación el contenido de los programas nacionales de erradicación aprobados anualmente, a nivel nacional, por el Comité Nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria y a nivel de la Unión Europea por Decisión comunitaria.

Mediante Decisión 2013/722/UE, de 29/11/2013, modificada por la Decisión 2014/925/UE, de 16/12/2014, se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los estados miembros para el 2014 y años sucesivos.

La evolución de los indicadores epidemiológicos durante el último año frente a las enfermedades objeto de programas nacionales de erradicación en Castilla-La Mancha hace necesario revisar determinados aspectos ejecutivos conforme a la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre y al artículo 9.2 de la orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura.

En este punto cabe destacar la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Decisión de Ejecución 2017/1910 de la Comisión, de 17/10/2017, que modifica la Decisión 93/52/CEE por lo que respecta a la calificación de determinadas regiones de España como indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) y la Decisión 2003/467/CE por lo que respecta a la calificación de determinadas regiones de España como oficialmente indemnes de brucelosis bovina. Tras la publicación de dichas Decisiones toda Castilla-La Mancha es declarada oficialmente indemne frente a brucelosis bovina y las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara frente a brucelosis ovina-caprina, lo que supone un avance importante en el estatus sanitario de las explotaciones de Castilla-La Mancha y que determinan las actuaciones para el año 2018.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en materia de sanidad animal, según el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (modificado por el Decreto 212/2015, de 20/10/2015), resuelvo:

1. La frecuencia y animales susceptibles a chequear, en virtud de la prevalencia de las enfermedades a nivel comarcal o provincial, son los establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Las explotaciones T3 históricas, entendiendo como tales, aquellas calificadas T3 de forma continua desde el 1 de enero del 2015 hasta la fecha de realización del chequeo, situadas en comarca de alta prevalencia realizarán un chequeo anual para mantenimiento de la calificación T3. En aquellos casos que, en un determinado municipio o zona, por la evolución de los distintos indicadores epidemiológicos, y previo informe de las distintas Oficinas Comarcales afectadas y propuesta favorable de la Dirección Provincial, se podrá incrementar a dos chequeos anuales. Dicha obligación será comunicada a los titulares de estas explotaciones mediante Resolución de la Dirección Provincial de Agricultura y Ganadería.

Igualmente, se podrá incrementar el número de chequeos, en aquellas explotaciones ubicadas en zonas relacionadas epidemiológicamente con comarcas de alta prevalencia siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior.

Dentro de las medidas a tomar para la erradicación de la tuberculosis bovina y con el fin de controlar la transmisión interespecies de la tuberculosis, se procederá al control obligatorio de los rebaños caprinos que convivan, aprovechen pastos en común, o mantengan relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino, y de aquellos rebaños que, aun no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base de Espoligotipos como fuentes de la enfermedad para otros rebaños de bovino. Cuando se haya obtenido el aislamiento de alguna micobacteria de la especie M. bovis en explotaciones de caprino se realizarán las actuaciones marcadas en el Plan Nacional de Erradicación de la Tuberculosis bovina en la explotación afectada y en aquellas con relación epidemiológica. Esta relación epidemiológica también podrá abarcar todas las explotaciones de caprino de uno o varios municipios completos, en base a un análisis de riesgo. Para ello, mediante Resolución de la Dirección General competente se declararán las zonas sobre las que se deberá actuar.

2. En el caso de la brucelosis ovina-caprina, se prohíbe la vacunación frente a Brucella mellitensis, en las explotaciones ovinas y caprinas calificadas M3, en todas las comarcas ganaderas de Castilla-La Mancha. Las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara serán consideradas provincias Oficialmente indemnes (ZOI).

La provincia de Ciudad Real se considera de prevalencia 0 y la provincia de Toledo es considerada de baja prevalencia.

3. Las actuaciones incluidas en el Programa Nacional de Brucelosis Bovina y en el Programa Nacional de Tuberculosis se llevarán a cabo por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) o medios propios de la Administración, con la excepción de las actuaciones en cebaderos y pruebas para movimientos que serán realizadas por los veterinarios de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADSG).

En aquellas explotaciones con programa voluntario de tuberculosis caprina las pruebas para diagnostico se realizaran por los veterinarios de explotación o ADSG.

Las actuaciones incluidas en el Programa Nacional de Brucelosis ovina-caprina se llevarán a cabo por los veterinarios de explotación o ADSG.

La primera prueba posterior a la detección de lesiones en animales sacrificados de rutina será realizada en un plazo máximo de 30 días tras la comunicación del parte EDO.

En aquellas explotaciones calificadas en las que se pierda la calificación se procederá a comprobar, además de las entradas de animales desde el anterior control, las salidas de animales con destino reproducción que se hayan producido durante los 12 meses anteriores a la aparición de los animales positivos, con el fin de que en las explotaciones de destino se sometan a pruebas todos los animales presentes en dichas explotaciones, en un plazo máximo de 30 días, para comprobar si ha habido infección. Se utilizará, así mismo, la Base Nacional de Espoligotipos en la investigación del posible origen de la enfermedad.

4. En todas aquellas explotaciones de reproducción situadas en comarcas de alta prevalencia, y que realicen movimientos de animales para vida en los que sea necesario la realización de pruebas, estas pruebas serán supervisadas por los SVO.

En caso de que el destino de los animales sea otra Comunidad Autónoma podrá realizarse la supervisión de las pruebas, con independencia de la clasificación epidemiológica de la comarca, por parte de los veterinarios oficiales o autorizados de dicha Comunidad de destino, y a petición expresa de estas. En el caso de movimientos entre explotaciones dentro de Castilla-La Mancha se podrá designar por el ganadero de destino un veterinario, perito de parte, que supervise las actuaciones en origen.

Como sistema de control adicional sobre el trabajo de los veterinarios de campo, se implanta un sistema de control de las pruebas de movimiento realizadas por los mismos, de forma que serán controlados mediante pruebas posteriores al movimiento un 10% de movimientos de animales con destino a una explotación de producción (no cebaderos) cuyo origen sean comarcas veterinarias de prevalencia >1%, tomándose como referencia las prevalencias comarcales del año anterior. La selección de los movimientos a controlar se realizará por el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural comunicándose desde este Servicio a las Direcciones Provinciales afectadas.

Estos controles serán efectuados por los Servicios Veterinarios Oficiales. El control consistirá en la repetición de la prueba de IDR en todos los animales que se incluyeron en el movimiento, a partir de los 42 días tras la realización de la prueba previa al movimiento.

5. Con el fin de poder realizar convenientemente los controles aleatorios o dirigidos y las tareas de verificación e inspección oficial para el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, los veterinarios actuantes deberán remitir, preferiblemente por correo electrónico, a su respectiva Oficina Comarcal Agraria con una semana de antelación, el cronograma de actuaciones (día, hora de inicio y código de explotación) en lo referente a las enfermedades sujetas a los Programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, o programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades. Si hubiera modificaciones, se avisará con 48 horas de antelación, y en casos justificados y de fuerza mayor, estas podrán ser comunicadas, vía telefónica, 24 horas antes o incluso el mismo día a la Oficina Comarcal. En cualquier caso, el veterinario estará obligado a establecer una nueva fecha tentativa para dicha actuación. Podrán exigirse dichas comunicaciones a los efectos de comprobar la correcta ejecución de las medidas.

Para las inspecciones a los equipos de campo que participen en los programas de erradicación de enfermedades de ganado bovino, ovino y caprino, según disponen los programas nacionales, se procederá atendiendo a lo establecido en el Anexo II, y en el caso particular de la tuberculosis bovina, además, a lo reflejado en el Anexo III (guía de incumplimientos).

6. La adecuada limpieza y desinfección de las instalaciones ganaderas tras el sacrificio de los animales positivos es fundamental para el control y erradicación de las enfermedades. El anexo C de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece el protocolo a seguir en las actividades de limpieza y desinfección en explotaciones ganaderas tras el sacrificio de animales positivos en los programas de erradicación. Dichas actividades deberán concluirse tal y como se establece en el artículo 12.4 de la mencionada Orden en el plazo de 20 días naturales tras el sacrificio de los animales positivos. El ganadero deberá, en el plazo de 15 días hábiles tras la finalización de dichas labores de limpieza y desinfección, presentar el certificado, expedido por su veterinario autorizado de explotación, que acredite su correcta realización y que se ajustará al modelo que se establece en el Anexo V.

Se llevarán a cabo inspecciones de las actividades de limpieza y desinfección en explotaciones ganaderas tras el sacrificio de animales positivos en los programas de erradicación, atendiendo a lo establecido en el Anexo IV de la presente Resolución.

7. El Programa Nacional de erradicación de la tuberculosis bovina establece que los animales susceptibles de estar afectados o contaminados por tuberculosis, entre ellos se encontrarían los animales con resultado positivo o dudoso al diagnóstico, se aislarán dentro de la explotación y se prohibirán los movimientos de los mismos, salvo el caso de los animales positivos que deberán ser sacrificados sin demora en un matadero autorizado.

Con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de las medidas de aislamiento como de inmovilización, se realizarán inspecciones in situ a las explotaciones sometidas a estas restricciones. Estas inspecciones se realizarán en al menos el 25% de las explotaciones en que hayan pasado más de 5 días desde el marcado de los animales sin que se haya producido el traslado para el sacrificio de los mismos, en explotaciones con animales diagnosticados como dudosos, y siempre en el caso de explotaciones donde se hayan detectado irregularidades con anterioridad en el cumplimiento de las medidas. El procedimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el anexo VII.

8. Otro punto importante en la lucha contra las enfermedades sujetas a los PNEEA es la rapidez de comunicación e información entre las diferentes partes implicadas, especialmente en el caso de detección de animales positivos, de manera que se disminuya el riesgo de diseminación de la enfermedad. Para conseguir este objetivo se seguirán las siguientes pautas:

Una vez finalizadas las pruebas de diagnóstico, y cumplimentadas las hojas de campo/ pretabulado con los resultados, el Veterinario actuante remitirá a la mayor brevedad posible las mismas a la Unidad Analítica Regional de Sanidad Animal (UARSA), junto con las muestras tomadas a los animales. En el caso de no enviar muestras serológicas las hojas de campo se remitirán a la dirección de correo lpecuario@jccm.es, con copia a la OCA correspondiente como máximo en el plazo de 7 días tras la realización de las pruebas.

En aquellas explotaciones en las que se diagnostiquen animales reaccionantes positivos a la prueba IDR y/o gamma, o bien sospechosos anérgicos, y que sea necesario por lo tanto sacrificar en el menor tiempo posible para evitar la diseminación de la enfermedad, el veterinario actuante deberá enviar el pretabulado a la Unidad Analítica Regional de Sanidad Animal (UARSA) en el menor tiempo posible, y en cualquier caso antes del segundo día hábil a la detección de los animales positivos. Dicha comunicación se podrá hacer a través de la OCA a la que pertenezca la explotación o directamente a la UARSA de Talavera de la Reina a la dirección de correo lpecuario@jccm.es, con copia a dicha OCA.

9. Tal como indica el Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina para el año 2018, todos los cebaderos incluidos en OCAS, cuya prevalencia frente a tuberculosis bovina sea cero en el año 2017 o que ya estuviesen incluidos en años anteriores aun no siendo la prevalencia cero en 2017, deben incluirse en el Programa Nacional.

En comarcas donde la prevalencia en explotaciones de reproducción haya sido superior al 20% en los dos últimos años, las unidades de cebo no tendrán obligación de incluirse en el Programa Nacional.

10. El Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina también remarca que al menos en todos los rebaños positivos en los que se han aislado micobacterias del complejo tuberculosis se procederá a la utilización de las pruebas de IDTB simple y de gamma-interferón en paralelo en la primera repetición que se realice tras la prueba de detección positiva.

Además, se mantendrá la utilización de las pruebas de IDTB simple y de gamma-interferón en paralelo en aquellas explotaciones con aislamientos, o en caso de que no se hayan tomado muestras de los animales positivos sacrificados, bien por imposibilidad o por los supuestos incluidos en el párrafo siguiente, mientras continúen apareciendo reactores a la IDTB simple.

Cuando todos los animales investigados mediante la técnica de IDTB simple sean negativos se suspenderá el uso del gamma-interferón y se continuará el proceso de calificación empleando únicamente IDTB simple. Si se detectaran posteriormente animales positivos mediante la IDTB se emplearía de nuevo el gamma-interferón.

No será necesario realizar la toma de muestras en matadero de los animales positivos sacrificados en posteriores saneamientos en aquellas explotaciones en las que se haya aislado mycobacterium del complejo tuberculosis (CMTB) en más de una ocasión o en aquellas con diferentes espoligotipos presentes, siendo necesario indicarlo en el conduce de traslado.

11. Protocolo de control de la distribución y uso de la tuberculina. El artículo 11 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, establece que el control de la distribución de los antígenos utilizados para el diagnóstico de las enfermedades contempladas en este Real Decreto se realizará exclusivamente y con carácter gratuito por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Dentro de estos antígenos se encuentran las tuberculinas utilizadas en el programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina, para su uso en el ganado bovino y en el ganado caprino incluido en el programa de erradicación.

Para llevar a cabo este control se seguirán las pautas establecidas en el Anexo VIII de esta Resolución.

12. Con los datos epidemiológicos del año 2017, y la situación actual, se consideran:

12.1 Frente a la Tuberculosis bovina:

Zonas de baja prevalencia (en adelante ZBP-TB) las siguientes OCAS:

i. Provincia de Albacete: Todas las OCAS excepto Higueruela, Villarrobledo y Yeste.

ii. Provincia de Ciudad Real: Tomelloso.

iii. Provincia de Cuenca: Todas las OCAS, excepto Cuenca.

iv. Provincia de Guadalajara: Pastrana.

v. Provincia de Toledo: Ocaña y Quintanar de la Orden.

Zonas de alta prevalencia (en adelante ZAP-TB) las siguientes OCAS:

i. Provincia de Albacete: Higueruela, Villarrobledo y Yeste.

ii. Provincia de Ciudad Real: Almadén, Almodóvar del Campo, Calzada de Calatrava, Malagón, Manzanares, Piedrabuena, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.

iii. Provincia de Cuenca: OCA de Cuenca.

iv. Provincia de Guadalajara: Cogolludo, Guadalajara, Molina de Aragón y Sigüenza.

v. Provincia de Toledo: todas excepto Ocaña y Quintanar de la Orden.

12.2 Frente a la brucelosis ovina y caprina:

a) Provincias Oficialmente indemnes (ZOI): Las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara.

b) Zonas de Prevalencia 0 (ZP0): La provincia de Ciudad Real.

c) Zonas de Baja Prevalencia (en adelante ZBP) La provincia de Toledo.

i. ZBP-1 aquellas que durante el año 2016 ya fueron consideradas ZBP: todas las comarcas ganaderas de Toledo excepto la de Talavera de la Reina.

ii. ZBP-2 la comarca ganadera de Talavera de la Reina.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://registrounicociudadanos.jccm. es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ (apartado Presentar solicitud ).

Toledo, 19 de diciembre de 2017

La Directora General de Agricultura y Ganadería

CRUZ PONCE ISLA

ANEXO

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Anexo II

Protocolo de inspección de los equipos de campo en los programas de erradicación de enfermedades de ganado bovino, ovino y caprino.

1. Introducción

Según los programas nacionales de erradicación (Pneea) de tuberculosis bovina (TB), de brucelosis bovina (BB), y de Brucelosis Ovina y Caprina (BOC) los servicios veterinarios oficiales realizarán inspecciones in situ con objeto de controlar el trabajo realizado por dichos equipos de campo.

En la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero (CSG) a nivel de campo, incluyendo la toma de muestras para diagnóstico de tuberculosis y brucelosis, se realiza a través de los veterinarios autorizados (VA) a tal efecto, pudiendo tratarse según el caso, de veterinarios de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG), de otros veterinarios responsables de explotación, o de personal veterinario de medios propios de la Administración, siendo requisito indispensable el conocimiento de los PNEEA así como de toda la legislación comunitaria, nacional y autonómica relacionada con ellos. En cualquier caso, a los efectos de este protocolo un VA se considerará un equipo de campo.

Por ello se ha elaborado este programa de inspecciones de veterinarios autorizados, con la intención de contribuir a que la ejecución de las actuaciones en el marco de las CSG se ajuste a los requisitos de los programas de forma armonizada en toda la comunidad autónoma y así obtener un mayor grado de eficacia de los mismos.

2. Programa plurianual de inspecciones a los veterinarios autorizados

Las inspecciones sobre los equipos de campo serán realizadas por parte de los servicios veterinarios oficiales.

Todos los veterinarios autorizados (en adelante, VA) en los Pneea se incluyen en el programa plurianual de Inspecciones. En el caso del Programa Nacional de Tuberculosis y de Brucelosis bovina, el objetivo de este programa, será la inspección sin previo aviso del 100% de los VA en un plazo máximo de 2 años. En el caso del Programa Nacional de brucelosis ovina-caprina, el objetivo de este programa, será la inspección sin previo aviso del 100% de los VA en un plazo máximo de 5 años.

2.1 Selección de los VA a inspeccionar

La selección de los VA a inspeccionar será realizada desde la Dirección Provincial correspondiente en base a los siguientes criterios:

- Explotaciones en zonas de alta prevalencia o de especial sensibilidad sanitaria o limítrofes a ellas.

- Número total de explotaciones en que actúa el VA.

- VA a los que se hayan encontrado deficiencias en anteriores inspecciones.

Las inspecciones se distribuirán homogéneamente a lo largo de todo el año.

Una vez seleccionados los VA a inspeccionar, se determinarán las OCAs en que se llevarán a cabo las inspecciones, priorizando aquellas de prevalencia alta en alguna de las enfermedades incluidas en los Pneea.

2.2 Programación de las inspecciones

Se inspeccionará al menos una actuación por cada VA seleccionado. El día que se realice la inspección se supervisarán todas las actuaciones que se lleven a cabo en dicho día.

Las inspecciones se realizarán sin previo aviso. En caso de que tras un desplazamiento de un veterinario inspector a una explotación para realizar una inspección programada, se compruebe que el VA no cumple el calendario de actuaciones remitido se dejará constancia de este hecho en el apartado observaciones del acta de control.

Con el fin de que los SVO puedan planificar con antelación suficiente las inspecciones del programa plurianual de inspecciones a VA, los VA remitirán el calendario semanal de todas las actuaciones incluidas en los Pneea, programadas con una antelación mínima de 7 días, dejando constancia en la opción correspondiente de la aplicación Sigca. En el caso del bovino es una condición indispensable para poder emitir el correspondiente pretabulado.

Si por cualquier motivo no puede ejecutarse lo programado en dicho calendario, esta circunstancia deberá ser comunicada por escrito (fax, correo electrónico...) con antelación suficiente a los SVO

En cualquier caso la autoridad competente podrá determinar que se realicen inspecciones aleatorias o dirigidas a las actuaciones de los VA cuando se estime conveniente.

2.3 Ejecución de las inspecciones

En cada inspección realizada se cumplimentará el acta de control de acuerdo al modelo establecido en el anexo VI.

Se controlará la adecuación de los trabajos, en particular la realización de la prueba diagnóstica de tuberculosis, la toma de muestras, la conservación de las muestras y de los reactivos de diagnóstico, el estado del material utilizado y su calibración, y el seguimiento de las normas higiénicas recomendadas.

En el formulario se dejará constancia del resultado de la inspección, indicando las deficiencias detectadas en la actuación. En caso de no detectarse deficiencias se indicará no se observan deficiencias .

Las actas se completarán con la firma de los veterinarios inspectores y veterinarios autorizados. Se entregará una copia al VA y se remitirá una copia a la Dirección provincial correspondiente y otra a la DGAG.

Las actas levantadas serán informatizadas en la base de datos del sistema integrado en el epígrafe programa de Inspecciones de veterinarios autorizados . La base de datos actuará como registro de las inspecciones a equipos de campo realizadas.

3. Actuaciones específicas en el marco del programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina de verificación de la calificación sanitaria en explotaciones calificadas T3.

Con el objetivo de reforzar los controles oficiales sobre los equipos de campo que realizan las pruebas de la tuberculina, se realizarán controles adicionales sobre los equipos de campo en el marco del PNE de TB de verificación de la calificación sanitaria en un mínimo de un 2% de los rebaños T3 en los que se haya realizado la prueba anual y renovado dicha calificación.

La prueba de verificación de la calificación, realizada por los SVO, se realizará mediante la prueba de la tuberculina en todos los animales mayores de 6 semanas y en un plazo no inferior a 42 días ni superior a 60 días de la finalización de la prueba de rutina por el equipo de campo. Dado que muchos equipos de campo actúan en distintas provincias, la selección de la muestra se realizará de forma periódica desde los servicios centrales y se comunicará a las DD.PP. para su planificación.

En el caso de comarcas de alta prevalencia y en aquellas explotaciones que sean necesarias dos pruebas para el mantenimiento de la calificación T3, la verificación definida en el apartado anterior, se podrá hacer coincidir con el segundo saneamiento anual.

4. Actuaciones posteriores a los controles oficiales

En caso de detectarse irregularidades durante las inspecciones deberá dejarse constancia escrita con el fin de graduar el tipo de incumplimiento y las posibles sanciones que puedan derivarse (En el caso de tuberculosis conforme al anexo III).

Sin perjuicio de lo anterior, la detección de incumplimientos de la normativa podrá conllevar la pérdida de la autorización del veterinario actuante en función de la gravedad del incumplimiento, así como la instrucción del correspondiente expediente administrativo que proceda.

Se llevará un registro de las inspecciones efectuadas con objeto de su posterior seguimiento y auditoría.

Anexo III

Guía de incumplimientos y repercusiones en la ejecución por los veterinarios de campo de las pruebas de diagnóstico (IDTB) contempladas en el programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina. Versión 2018.

El programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina contempla la obligatoriedad de realizar y superar cursos de formación reglada en los aspectos teóricos, prácticos y de base legal en cuanto al diagnóstico de la tuberculosis bovina, que incluirán una prueba de validación de la técnica de la IDTB sobre animales infectados y/o sensibilizados por M. tuberculosis complex y animales no infectados/sensibilizados.

La superación de estos cursos será obligatoria para los profesionales que inicien por primera vez la realización de la prueba, debiéndolos superar dentro del primer año en que ejerzan dicha actividad, pudiendo transitoriamente realizar las mismas con fines diagnósticos como profesionales en prácticas, junto a profesionales experimentados que hayan superado la prueba de validación del curso, hasta la superación de los cursos.

En 2013 se creó, a nivel de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, un grupo de valoración de incumplimientos del programa de tuberculosis bovina, encargado de elaborar y proponer para su aprobación por el comité RASVE las guías con los tipos de incumplimientos (leves, graves o muy graves) y de repercusiones para el profesional responsable del incumplimiento. Así mismo revisará anualmente la evolución de los incumplimientos y su adaptación, si fuera necesaria, a nuevas situaciones o reglamentaciones relacionadas con la enfermedad.

En cumplimiento de lo establecido en el programa nacional, se elabora la presente guía de incumplimientos y repercusiones por parte del grupo de trabajo de la tuberculosis y la brucelosis bovina de la Dirección General (Mapama. - CCAA), habiendo sido sometido a información a profesionales de ejercicio libre (ADSG, empresas y a la organización colegial veterinaria española).

Parte A. Incumplimientos

La prueba de la tuberculina contemplada en el programa nacional y en el manual correspondiente tiene su base legal en el Anexo B, punto 2, de la Directiva 64/432/CEE, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina.

A todos los efectos, dicho Anexo, debe ser considerado como el procedimiento normalizado de trabajo (PNT) a seguir por todos los profesionales veterinarios que participen en la ejecución del programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina. El control de su cumplimiento y la identificación y corrección de cualquier tipo de desviación a dicho PNT corresponde a los SVO de las CCAA mediante los controles oficiales que se contemplan en dicho programa.

Procedimientos de la prueba:

Las tuberculinizaciones se realizarán inyectando tuberculina en la piel del cuello. Los puntos de inyección estarán situados en el límite de los tercios anterior y medio del cuello. Cuando se inyecte tuberculina aviar y bovina al mismo animal, el punto de inyección de la tuberculina aviar estará situado a unos 10 cm del borde superior del cuello y el de la tuberculina bovina, unos 12,5 cm más abajo en una línea aproximadamente paralela a la del hombro o en lados diferentes del cuello; tratándose de animales jóvenes en los que no haya espacio para separar suficientemente los puntos de inyección en un lado del cuello, se administrará una inyección a cada lado del cuello en puntos idénticos, en el centro del tercio medio de éste.

Los puntos de inyección se rasurarán y limpiarán. En cada zona rasurada se tomará un pliegue de piel entre el índice y el pulgar, se medirá con un cutímetro y se anotará el resultado. A continuación se inyectará la dosis de tuberculina siguiendo un método que garantice que aquella se administra intradérmicamente. Podrá utilizarse una aguja corta estéril, con la parte biselada hacia fuera, de una jeringuilla graduada que contenga tuberculina, que se insertará oblicuamente en las capas más profundas de la piel. Para confirmar si una inyección se ha efectuado correctamente deberá palparse una hinchazón del tamaño de un guisante en cada punto de inyección. El grosor del pliegue de piel de cada punto de inyección se medirá de nuevo 72 horas (+/- 4 h) después de la inyección y se anotará el resultado.

En los controles oficiales se pondrá, además, especial atención a lo establecido en el documento de trabajo Sanco 10067/2013, en lo relativo principalmente a cuándo se pueden presuponer incumplimientos que afecten a la sensibilidad del diagnóstico. En especial, en su punto 3.3 especifica que cuando se detecten lesiones que confirman la enfermedad en matadero en animales sacrificados de rutina, esto podría indicar una falta de sensibilidad en la prueba de campo. Adicionalmente, en su punto 3.8 indica que si los animales tienen lesiones antiguas y en el chequeo posterior en el rebaño de origen no aparecen más reactores, no es motivo de preocupación, pero en el caso de que aparezcan varios animales positivos ello puede indicar fallos en la detección de infecciones activas mediante las pruebas de campo, más evidente cuanto más próxima esté dicha prueba previa en el tiempo.

Los incumplimientos de este PNT pueden tener repercusiones variables sobre el correcto diagnóstico de la enfermedad tanto a nivel individual como de rebaño, afectando tanto a la sensibilidad como la especificidad de la prueba. Particularmente graves por las repercusiones posteriores a las que puede dar lugar son los incumplimientos que pueden afectar a la sensibilidad de la prueba.

Debe entenderse que los incumplimientos que figuran en esta guía se refieren a actuaciones concretas en explotaciones concretas, no pudiendo extrapolarse ni tener implicaciones sobre actuaciones previas, es decir, no implican la invalidez de las pruebas realizadas anteriormente en el tiempo en otras explotaciones, puesto que no suponen hechos comprobados.

El listado de incumplimientos figura a continuación:

1. No estar en posesión de la autorización emitida por parte de la comunidad autónoma donde se ejerza la actividad tras haber superado los cursos y pruebas de validación contemplados en el programa nacional, salvo las excepciones que se permiten para veterinarios de nueva incorporación.

2. No realizar la prueba (primer y/o segundo días) en todos los animales del rebaño que, por su edad, deben ser sometidos a pruebas o no realizar la prueba a todos los animales del rebaño o unidad epidemiológica reconocida por la autoridad competente en los plazos que esta establezca (salvo por causas no atribuibles al profesional).

3. No adecuada conservación de las tuberculinas o uso de tuberculinas caducadas o de viales abiertos el día anterior.

4. Inadecuado estado de conservación del material de diagnóstico (peladoras, tijeras, cutímetros, jeringas...) o material no adecuado para la correcta realización de la prueba.

5. Defectos en el rasurado: área insuficiente o muy amplia (mínimo 5x5 cm, máximo 10x10 cm), lesiones en piel durante el rasurado, rasurado en zona distinta a la contemplada en el PNT (salvo causas justificadas), otros defectos de rasurado.

6. Defectos en la inoculación de las tuberculinas: no verificación de la correcta inoculación intradérmica; no comprobación de la inoculación de un volumen adecuado (relación viales usados/animales inoculados); uso inadecuado de la jeringa (no purgado en caso necesario); no aplicación de una segunda dosis cuando se comprueban inoculaciones no intradérmicas.

7. Defectos en la medición del pliegue de piel el primer día: no medición con cutímetro, no anotación en hojas de campo/sistema IT o anotación no legible.

8. Defectos en la lectura de la prueba: no realización en el intervalo correcto de horas que contempla el PNT( 72 +/- 4 h) ; no valoración o deficiente valoración de signos clínicos; no medición del pliegue de piel o medición sin uso de cutímetro en todos los animales tuberculinizados el primer día (salvo causas justificadas); uso de un cutímetro diferente o lectura por un veterinario distinto (salvo causas excepcionales justificadas); no anotación en hojas de campo/sistema IT o anotación no legible; incorrecta interpretación diagnóstica final.

9. Vestuario y calzado inadecuado o en mal estado de limpieza y desinfección.

10. No anotar o comunicar a los SVO cualquier incidencia atribuible a causas excepcionales o atribuibles al ganadero en el correcto cumplimiento del PNT.

11. Realización de las pruebas sobre animales no identificados o sin una identificación provisional o sin comprobar la identificación de los animales en relación con la hoja de campo.

12. No marcado de los animales positivos.

13. No informar al ganadero de las actuaciones posteriores a la aparición de los animales positivos (aislamiento de los mismos, uso de la leche en su caso....), salvo que esta función corresponda a los SVO y no a los veterinarios de campo.

14. Uso de una prueba de IDTB (simple, comparada, severa, extra-severa) no acorde con el estatus sanitario del rebaño o de la zona, salvo autorización expresa de los SVO, o realización de las pruebas fuera de las instrucciones generales emanadas de la autoridad competente en materia de sanidad animal de cada CCAA.

15. No comunicar previamente la planificación y fechas de realización de las pruebas a los SVO cuando así sea requerido por éstos para realizar controles de ejecución.

16. Repetidos resultados desfavorables en controles de verificación o controles supervisados y que supongan un cambio en el estatuto sanitario de la explotación.

17. Realizar tratamientos a los animales que puedan interferir en los resultados de la prueba durante la ejecución de la misma.

Parte B. Valoración

B.1. Son faltas leves (salvo causas excepcionales justificadas), las que, siendo consideradas incumplimientos, no afectan de forma fundamental a los resultados de la prueba de rebaño

1. La realización de la prueba sin la autorización provisional emitida por la comunidad autónoma donde se ejerza la actividad, siendo veterinario nuevo y habiendo transcurrido el plazo transitorio o en plazo transitorio sin acompañar de profesional autorizado. Esto se podría comprobar de forma previa cuando los SVO facilitan la tuberculina a un veterinario, si bien es posible que se usen proporcionadas por otros compañeros de un mismo o distinto equipo.

2. No realizar la prueba (primer y/o segundo días) en todos los animales del rebaño que, por su edad, deben ser sometidos a pruebas y validar la prueba, comunicándolo a los SVO o realizar la prueba a todos los animales del rebaño o unidad epidemiológica reconocida superado en más de 15 días y menos de 30 días el plazo establecido por la autoridad competente, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

3. El uso de viales abiertos en días anteriores.

4. Falta de limpieza del material de diagnóstico (peladoras, tijeras, cutímetros, jeringas...) o falta del mantenimiento exigido para las jeringas/pistolas de inoculación.

5. Defectos en el rasurado: área insuficiente o muy amplia (mínimo 5x5 cm, máximo 10x10 cm), lesiones en piel durante el rasurado, rasurado en zona distinta a la contemplada en el PNT (salvo causas justificadas), no rasurado en menos del 20% de los animales, otros defectos de rasurado.

6. Defectos en la inoculación de las tuberculinas: no comprobación de la inoculación de un volumen adecuado (relación viales usados/animales inoculados); uso inadecuado de la jeringa (no purgado en caso necesario).

7. Defectos en la medición del pliegue de piel el primer día: anotación no legible.

8. Defectos en la lectura de la prueba: deficiente valoración de signos clínicos (ej: en el caso de la palpación de ganglios, no realizarla en el caso de animales dudosos o con una reacción próxima a los 2mm); lectura por un veterinario distinto (salvo causas excepcionales justificadas); anotación no legible; incorrecta interpretación diagnóstica final siempre que no sea falta grave o muy grave.

9. Vestuario y calzado inadecuado o en mal estado de limpieza y desinfección.

10. No comunicar a los SVO cualquier incidencia atribuible a causas excepcionales o atribuibles al ganadero en el correcto cumplimiento del PNT, siempre que no sea falta grave.

11. Realizar las pruebas sobre animales no identificados o sin una identificación provisional o sin comprobar la identificación de los animales en relación con la hoja de campo y hacerlo posteriormente.

12. No marcado de los animales positivos (cuando esta función corresponda al veterinario) comunicando la causa a los SVO o no informar al ganadero de las actuaciones posteriores a la aparición de los animales positivos (aislamiento de los mismos, uso de la leche en su caso....) siempre que no sea falta grave o muy grave y tenga atribuida por la autoridad competente esta responsabilidad. La comunicación oficial de las medidas posteriores a un positivo corresponde siempre a los SVO.

13. Uso de una prueba de IDTB (simple, comparada, severa, extra-severa) no acorde con el estatus sanitario del rebaño o de la zona, cuando el veterinario tenga esa responsabilidad, sin que pueda considerarse falta grave.

14. Realizar tratamientos autorizados a los animales el día de la inoculación de la/las tuberculinas o el día de la lectura antes de la realización de ésta.

15. No comunicar a los SVO en la semana anterior la planificación de la semana siguiente (cronograma de trabajo diario con las explotaciones y horario aproximado de realización de las pruebas, junto con la localización del lugar donde se van a realizar las pruebas); o comunicar a los SVO, sin causas justificadas, cronogramas de trabajo diario inexactos que supongan la no posibilidad de efectuar por parte de los SVO una inspección in situ.

16. Las simples irregularidades en la aplicación lectura y diagnóstico de las pruebas, que no estén incluidas como infracciones graves.

B.2. Son faltas graves (salvo causas excepcionales justificadas), aquellas que pueden influir de forma significativa en el resultado de la prueba de rebaño:

1. La realización de la prueba sin autorización emitida por parte de la comunidad autónoma donde se ejerza la actividad, tras haber superado los cursos y pruebas de validación contemplados en el programa nacional (salvo las excepciones que se permiten para veterinarios de nueva incorporación), a partir del 1/04/2015.

2. No realizar la prueba (primer y/o segundo días) en todos los animales del rebaño que, por su edad, deben ser sometidos a pruebas y validar la prueba sin comunicarlo a los SVO; o realizar la prueba a todos los animales del rebaño o unidad epidemiológica reconocida superado en más de 30 días del plazo establecido por la autoridad competente, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

3. No adecuada conservación de las tuberculinas o uso de tuberculinas caducadas.

4. Inadecuado estado de conservación del material de diagnóstico (peladoras, tijeras, cutímetros, jeringas...) que impida la adecuada realización de la prueba o material no adecuado para la correcta realización de la prueba.

5. No rasurado de más de un 20% de los animales.

6. Defectos en la inoculación de las tuberculinas que impidan la adecuada realización de la prueba (no inoculación intradérmica de las tuberculinas).

7. Defectos en la medición del pliegue de piel el primer día: no medición con cutímetro, no anotación en hojas de campo/sistema IT.

8. Defectos en la lectura de la prueba: no realización en el intervalo correcto de horas que contempla el PNT( 72 +/- 4 h) ; no valoración de signos clínicos; no medición del pliegue de piel o medición sin uso de cutímetro en todos los animales tuberculinizados el primer día (salvo causas justificadas); no anotación en hojas de campo/sistema IT; incorrecta interpretación diagnóstica final.

9. No anotar o comunicar a los SVO cualquier incidencia atribuible a causas excepcionales o atribuibles al ganadero en el correcto cumplimiento del PNT, siempre que afecte al resultado de la prueba.

10. Realizar las pruebas sobre animales no identificados o sin comprobar la identificación de los animales en relación con la hoja de campo y validar las pruebas.

11. No marcado de los animales positivos (cuando esta función corresponda al veterinario) sin comunicarlo a los SVO o no informar al ganadero de las actuaciones posteriores a la aparición de los animales positivos (aislamiento de los mismos, uso de la leche en su caso....) con intencionalidad (salvo que esta función corresponda a los SVO). 12. Uso de una prueba de IDTB (simple, comparada, severa, extra-severa) no acorde con el estatus sanitario del rebaño o de la zona en contra de las instrucciones recibidas por los SVO, o realización de las pruebas fuera de las instrucciones generales emanadas de la autoridad competente en materia de sanidad animal de cada CCAA.

13. La cumplimentación inadecuada de los documentos relacionados con la realización de la prueba cuando ésta pueda afectar al estatus de la explotación.

14. Reiteración en la detección de lesiones antiguas en animales T3 sacrificados de rutina, con animales positivos a la IDTB en el chequeo posterior a la suspensión supervisado por los SVO, en el caso de que la prueba anterior por el veterinario de campo haya sido realizada en los tres meses anteriores a la detección de las lesiones.

15. Resultados desfavorables en dos controles de verificación del estatuto T3.

16. Detección de positividad en rebaño de destino en animales cuyo origen sea otro rebaño, que hayan tenido resultado negativo en pruebas previas al movimiento, y que al repetir el rebaño de origen se compruebe la existencia de animales positivos, siempre que la prueba anterior por el veterinario de campo se haya realizado dentro de los tres meses anteriores a la salida de los animales y además haya realizado o comunicado la realización de las pruebas de movimiento.

17. Realizar tratamientos autorizados a los animales el día de la inoculación de la/las tuberculinas y cuyo período de supresión pueda suponer el decomiso de la canal por sacrificio obligatorio.

18. Comunicar a los SVO, sin causas justificadas, cronogramas de trabajo diarios (con las explotaciones y horario aproximado de realización de las pruebas, junto con la localización del lugar donde se van a realizar las pruebas) inexactos que supongan la no posibilidad de efectuar por parte de los SVO una inspección in situ, cuanto ello tenga lugar en dos o más ocasiones.

19. La reincidencia en la misma infracción leve en el último año natural.

B.3. Son faltas muy graves (salvo causas excepcionales justificadas), aquellas que pueden afectar al programa de erradicación en su conjunto:

1. La realización de las pruebas sin autorización específica de las autoridades competentes en materia de sanidad animal y sin haber superado el curso y la prueba de validación (veterinarios no autorizados).

2. Ocultar a los SVO la existencia de animales positivos.

3. Falta de diagnóstico de animales positivos y su envío a matadero.

4. Detección, por tercera vez y sucesivas, de lesiones antiguas en animales T3 sacrificados de rutina, con animales positivos a la IDTB en el chequeo posterior a la suspensión supervisado por los SVO, en el caso de que la prueba anterior por el veterinario de campo haya sido realizada en los tres meses anteriores a la detección de las lesiones.

5. Realización de las pruebas de IDTB sin comunicar los resultados a los SVO o al margen del programa nacional de erradicación.

6. La reincidencia en falta grave en dos controles oficiales.

Parte C: Repercusiones

Las repercusiones derivadas de estos incumplimientos serán las siguientes, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores que se correspondan de acuerdo con la Ley 8/2003, de sanidad animal:

Tres incumplimientos leves darán lugar a uno grave, y dos graves a uno muy grave, considerándose, para ello, diferentes controles (no en el mismo control).

- Riesgos leves (sólo incumplimientos leves): apercibimiento y plazo de subsanación. El profesional será incluido en los análisis de riesgo para los controles realizados por los SVO

- Riesgos graves (al menos un incumplimiento grave): retirada de la autorización durante 1 año, para la ejecución de cualquier actividad relacionada con los Pneea, así como realización de prueba de validación para recuperación de la misma.

- Riesgos muy graves (algún incumplimiento muy grave): retirada de la autorización durante 2 años, para la ejecución de cualquier actividad relacionada con los Pneea, así como realización de prueba de validación para recuperación de la misma.

Dos riesgos muy graves en dos controles oficiales supondrán la exclusión definitiva del programa.

La prueba de validación para recuperación de la autorización para la ejecución de actividades relacionadas con los Pneea se realizará mediante la supervisión por parte de los SVO de las actividades de ejecución en las primeras 3 explotaciones ganaderas en las que el veterinario vaya a actuar tras el levantamiento de la suspensión. Los SVO emitirán informe en el que se realice una valoración de si las actuaciones se desarrollan conforme a los protocolos establecidos.

Anexo IV

Programa de inspección de las actividades de limpieza y desinfección en explotaciones ganaderas tras el sacrificio de animales positivos en los programas de erradicación.

1. Introducción

La Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en el anexo C las pautas para la realización de las actuaciones de limpieza y desinfección en explotaciones positivas a los planes de erradicación de las enfermedades animales tras la eliminación de los animales reaccionantes positivos.

En la CCAA de Castilla-La Mancha la certificación de que las actividades de limpieza y desinfección posteriores al sacrificio de los animales positivos a planes de erradicación de enfermedades animales se llevan a cabo correctamente se hace por parte de los veterinarios autorizados de acuerdo al Decreto 21/2004, de 21/02/2004, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria

Con el fin de comprobar la efectiva realización de las labores de limpieza y desinfección de manera que se ajusten a los requisitos establecidos la Orden de 16/05/2006 que se efectúen de forma armonizada en toda la comunidad autónoma y con la meta de obtener un mayor grado de eficacia de los mismos, se elabora este programa de controles

2. Programa de inspecciones de las labores de limpieza y desinfección

Las inspecciones en las explotaciones serán realizadas por parte de los servicios veterinarios oficiales.

2.1. Explotaciones a inspeccionar

En cada provincia se ejecutará dicho programa sobre un 25% de las explotaciones en las cuales deban realizarse labores de limpieza y desinfección al haberse detectado animales positivos en actuaciones de erradicación de enfermedades animales y tener la obligación de su sacrificio.

Como criterios, prioritarios que no únicos para establecer que explotaciones se deben controlar, se seleccionarán aquellas que sean nuevas positivas a enfermedades incluidas en los Pneea, aquellas que hayan dado positivas de forma recurrente durante más de dos años así como las explotaciones que hayan tenido incidencias en anteriores actuaciones de limpieza y desinfección.

2.2 Programación de las inspecciones

Con el fin de que los SVO puedan planificar las inspecciones solicitarán al titular de la explotación cuando vaya a sacar la documentación para el traslado de los animales al matadero o cuando se realice el sacrificio de los animales en explotación de las fechas en las que se vayan a realizar las labores de limpieza y desinfección. La inspección deberá realizarse durante los días en las que se producen estas actuaciones, comprobando la efectiva realización y solicitando la documentación de los productos utilizados

2.3 Ejecución de las inspecciones

En cada inspección realizada se cumplimentará un acta de control.

Se controlará la adecuación de los trabajos de acuerdo a las pautas para la realización de las actuaciones de limpieza y desinfección en explotaciones positivas establecidas en el anexo C de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se deberá controlar y reflejar en el acta que se realiza una correcta gestión del estiércol y fluidos procedentes de alojamientos y locales utilizados por los animales.

Anexo V

CERTIFICADO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN EXPLOTACIONES

GANADERAS TRAS EL SACRIFICIO DE ANIMALES POSITIVOS EN PROGRAMAS

DE ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES ANIMALES

D. , con

NIF , veterinario autorizado de la explotación ,

tras el sacrificio de los animales positivos en las actuaciones incluidas en el programa

de erradicación de enfermedades animales realizadas con fecha .

Certifica que:

1. En el caso de animales sacrificados en la propia explotación, tras el sacrificio

de los animales positivos se ha procedido en los locales e instalaciones en los

que estuvieron estabulados y en todas las partes de edificios, patios, utensilios

que hayan sido contaminados por dicho sacrificio han sido desinfectados y

desinsectados el mismo día del sacrificio con productos registrados y

autorizados.

2. En el caso de animales sacrificados en la propia explotación, los restos y

sangre derramada durante el sacrificio han sido cuidadosamente recogidos y

eliminados junto a los animales sacrificados

3. Se ha procedido a las labores de limpieza, desinfección y desinsectación

iniciales con fecha .

4. Se ha procedido a las labores de limpieza, desinfección y desinsectación

definitivas con fecha .

Los productos utilizados para las labores de limpieza, desinfección y desinsectación

han sido:

___________________________________________

___________________________________________

___________________________________________

___________________________________________

___________________________________________

___________________________________________

Y para que conste firmo el presente certificado en ,

a de de .

Fdo; _________________________________________________________

ANEXO

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Anexo VII

Protocolo de inspección de las medidas de aislamiento e inmovilización en las explotación con animales positivos o dudosos a las pruebas de diagnóstico de tuberculosis

1. Introducción

En aquellos animales que se haya establecido un diagnóstico positivo o dudoso a la tuberculosis el ganadero titular de la explotación es responsable de que sean aislados dentro de la explotación y no se realicen movimientos de los mismos, salvo en el caso de los animales positivos, con destino a matadero autorizado para ser sacrificados sin demora.

Con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de las medidas de aislamiento como de inmovilización se realizarán inspecciones in situ a las explotaciones sometidas a estas restricciones. El Programa Nacional de Erradicación de la tuberculosis establece que estas inspecciones se realizarán en, al menos, el 25% de las explotaciones en que hayan pasado más de 5 días desde el marcado de los animales sin que se haya producido el traslado de todos ellos para el sacrificio de los mismos, y siempre en el caso de explotaciones donde se hayan detectado irregularidades con anterioridad en el cumplimiento de las medidas. Además se llevarán a cabo estas inspecciones en explotaciones con animales diagnosticados como dudosos.

2. Programa de inspecciones de comprobación de las medidas de aislamiento e inmovilización de animales positivos o dudosos a las pruebas de diagnóstico de tuberculosis.

Las inspecciones en las explotaciones serán realizadas por parte de los servicios veterinarios oficiales.

2.1. Explotaciones a inspeccionar

En cada Oficina Comarcal se ejecutará dicho programa sobre las explotaciones en las cuales se hayan diagnosticado animales positivos a la tuberculosis y hayan pasado más de 5 días desde el marcado de los animales sin que se haya producido el traslado de todos ellos para su sacrificio en matadero.

Los Servicios Oficiales Veterinarios controlaran esta situación en las explotaciones positivas de su comarca y a lo largo del año realizarán las inspecciones tomando como criterios, prioritarios que no únicos, para establecer que explotaciones se deben controlar, aquellas que sean nuevas positivas a enfermedades incluidas en los PNEEA, aquellas que hayan dado positivas de forma consecutiva durante varias actuaciones, aquellas que hayan solicitado prórroga de sacrificios y aquellas en las que se hayan encontrado deficiencias en inspecciones anteriores.

Asimismo, se inspeccionaran aquellas explotaciones en las que se hayan diagnosticado animales como dudosos.

2.2 Programación de las inspecciones

Las inspecciones se realizarán sin previo aviso. La inspección deberá realizarse previa a la salida de los animales de la explotación.

2.3 Ejecución de las inspecciones

En cada inspección realizada se cumplimentará un acta de control. En ella deberá reflejarse obligatoriamente si los animales están adecuadamente aislados. Esto supone que estos animales no podrán tener ningún contacto con el resto de animales diagnosticados como negativos. Deberán disponer de las condiciones adecuadas para su estancia en cuanto a superficie mínima disponible, suministro de agua, alimentación, así como cualquier otra necesidad que deba ser cubierta.

También deberá reflejarse si están presentes todos los animales que han sido diagnosticados como positivos. En el caso de faltar alguno se comprobará que el destino únicamente ha sido el de matadero autorizado, cumpliendo todos los requisitos necesarios para el movimiento.

Anexo VIII

Protocolo de control de la distribución y uso de las tuberculinas utilizadas en el programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina 2018.

Como aclaración a este protocolo, indicar que la Ficha Técnica de la AEMPS establece que las tuberculinas pueden transportarse y conservarse hasta un máximo de +37ºC durante un periodo de tiempo no superior a 14 días. Este periodo abarca desde su fabricación hasta su uso en el campo. Es por ello el Reglamento (CE) 1226/2002 estableció que las tuberculinas deben almacenarse al abrigo de la luz y a una temperatura de 5ºC (+/- 3), siendo esta la temperatura a la que debe conservarse a partir de la entrega de los viales a los veterinarios de campo hasta su uso.

Control del uso:

La Comunidad Autónoma debe mantener registros de las dosis recibidas y de las dosis distribuidas de los distintos lotes de tuberculina bovina y de tuberculina aviar posteriormente para su uso con el fin de garantizar su trazabilidad y para atender a las peticiones documentales que se realizan durante las auditorías financieras in situ que periódicamente realiza la DG. Sanco.

Una vez almacenadas las dosis recibidas en el lugar designado al efecto (laboratorios provinciales, direcciones provinciales, OCAs, locales de empresas de CSG...) y anotadas en su correspondiente registro de entrada, se produce su posterior entrega para su uso a los profesionales que ejecutan en el campo las pruebas de IDTB, para lo cual debe de procederse a la anotación de las dosis entregadas en el citado registro.

Es a este nivel donde resulta necesario realizar un control del uso de las dosis entregadas de tuberculinas y de las dosis no utilizadas para asegurar su trazabilidad final.

Dado que la ficha técnica del producto establece un plazo máximo de 14 días en el supuesto de mantenerse a temperatura ambiente, sólo se entregarán a cada veterinario/equipo de campo como máximo las dosis previstas para la realización de las pruebas en las dos semanas siguiente de trabajo.

Se realizarán controles periódicos que permitan comparar las dosis entregadas con las dosis realmente utilizadas. Para tal fin, se realizarán los siguientes controles:

1. Al menos mensualmente, se compararán las dosis entregadas a cada veterinario o equipo de campo con los animales tuberculinizados.

2. Las dosis no utilizadas (viales abiertos no utilizados en su totalidad y viales no utilizados) así como los viales utilizados vacíos serán devueltos al lugar de entrega de los mismos, anotándose en el registro las dosis devueltas, que podrán calcularse a tanto alzado considerando que cada vial comprende 50 dosis. Estos viales serán enviados a los centros de recepción y envío de muestras de Pneea a la Uarsa para su eliminación de acuerdo a la normativa aplicable.

3. Cada trimestre se enviará al Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) de Santa Fe un vial elegido al azar entre los viales devueltos. Igualmente, para los equipos de campo que se incluyan en los análisis de riesgo se recogerá algún vial parciamente usado durante los controles in situ sin previo aviso que se realicen sobre dichos equipos (el primer día de la prueba), para su envío igualmente al LNR.

En el LNR se realizará un control analítico de apariencia.

4. Una vez restadas las dosis devueltas a las dosis entregadas, se comprobará que no existen diferencias superiores al 20% respecto al número de animales tuberculinizados. Como ejemplo, si se entregan 100 dosis de tuberculina bovina y se devuelve 1 vial con 20 dosis, y el número de animales tuberculinizados ha sido de 75, se considerará que se ha producido un uso normal de la tuberculina. Pero si se devuelve 1 vial con 5 dosis, al ser la diferencia superior al 20% se debe requerir al equipo de campo una justificación de las diferencias observadas.

5. Será igualmente indicativo de un mal uso la devolución de un número de dosis igual o superior a la diferencia entre las dosis entregadas y el número de animales tuberculinizados.

6. En el caso de que se observen desviaciones reiteradas no justificadas se suspenderán las entregas de tuberculinas a los equipos de campo afectados hasta que dichos equipos aporten un compromiso y plan de acción firmado que asegure un buen uso de las tuberculinas.