Resolución de 19/12/2024, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se aprueba el Plan Anual de Actividades y se convocan actividades de formación inicial y continua del año 2025, para personal de policía local, de vigilancia municipal, agente de movilidad, bombero/a, técnico, voluntariado de protección civil y otros colectivos relacionados con el Sistema Nacional de Protección Civil en Castilla-La Mancha., - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 31-12-2024
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 252
F. Publicación: 31/12/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 19/12/2024, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se aprueba el Plan Anual de Actividades y se convocan actividades de formación inicial y continua del año 2025, para personal de policía local, de vigilancia municipal, agente de movilidad, bombero/a, técnico, voluntariado de protección civil y otros colectivos relacionados con el Sistema Nacional de Protección Civil en Castilla-La Mancha. [2024/10338]
El artículo 5, c) de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, establece la formación profesional del personal integrante de los Cuerpos de Policía Local y de Vigilantes municipales, como una de las funciones propias de la competencia en materia de coordinación de Policías Locales de la Región. En este sentido, el artículo 31 del mismo texto legal, señala que las personas que integran los cuerpos de policía local recibirán una formación y capacitación de carácter profesional y permanente que garantice el adecuado cumplimiento de sus funciones, cuyos objetivos y métodos didácticos se adecuarán a los principios básicos de actuación policial.
La condición de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea la categoría profesional a la que se acceda y el sistema de acceso empleado (libre o promoción interna), se adquiere, previa superación de un curso selectivo realizado, con esta finalidad, en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha (en adelante EPC), que ha de formar parte de los procesos de selección convocados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la precitada Ley 8/2002, de 23 de mayo, y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre (D.O.C.M. Núm. 217, del 20 de octubre). Dichos cursos selectivos son convocados por la presente Resolución para el año 2024, con destino a todas las categorías profesionales en las que se estructuran los Cuerpos de Policía Local de la Región.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dedica exclusivamente su Título III, a la formación de los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil, señalando que los recursos humanos son un elemento esencial para el adecuado funcionamiento del sistema, por lo que debe ser un objetivo prioritario en las políticas de protección civil de las Administraciones Públicas. El artículo 31 de la citada norma, recoge que los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección Civil.
Corresponde a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana, el ejercicio de esta competencia de formación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Dicha función le corresponde a la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, creada en la citada Ley de Coordinación de Policías Locales, y a cuya satisfacción se encamina la presente convocatoria, de modo que se incluye la oferta anual de formación inicial y continua.
En su virtud, previos los informes favorables de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, se convocan las actividades de formación, conforme a las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria
1. El objeto de la presente Resolución es convocar las siguientes actividades de formación inicial y continua para el año 2025 para personal de policía local, de vigilancia municipal, agente de movilidad, bombero/a, técnico, voluntariado de protección civil y otros colectivos relacionados con el Sistema Nacional de Protección Civil en Castilla-La Mancha, estructuradas por áreas, cuya relación y características se establecen en las bases y anexo I de esta convocatoria:
a) Área de Seguridad.
b) Área de Emergencia.
c) Área de Protección Civil.
d) Área de Protección Ciudadana.
2. Asimismo, en cumplimiento del artículo 2.3 del Decreto 28/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Plan de tiro de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, es objeto de esta convocatoria permitir la realización de prácticas de tiro táctico-defensivo policial a las plantillas de la policía local. La EPC pondrá la galería de tiro a disposición de los cuerpos de policía local que lo soliciten a través de la Alcaldía o Alcaldías u órgano competente en materia de Seguridad Ciudadana de su Ayuntamiento.
Cuando dentro de un expediente de solicitud de prácticas, se incorporen miembros de diferentes plantillas de policía local, dicha solicitud se realizará únicamente por un Ayuntamiento, debiéndose incorporar al expediente la autorización expresa del resto de Ayuntamientos, con mención expresa de los policías autorizados que desarrollarán las prácticas y la relación de localidades participantes.
La solicitud de dichas instalaciones implicará la aceptación de las medidas de seguridad dictadas por la EPC, y exime a la misma de cualquier responsabilidad civil o penal que derive de una mala actuación de los agentes durante la realización de las actividades que se desarrollen en las instalaciones.
La autorización de las actividades quedará supeditada al informe de disponibilidad emitido por la Dirección de la EPC, y se efectuará por Resolución de la persona que ostente la Dirección General de Protección Ciudadana, en un plazo máximo de diez días naturales tras la recepción de la solicitud completa.
En todo caso, la plantilla o grupos de plantillas de los diferentes cuerpos de policía local que hagan uso de la galería de tiro deberán tener un plan de tiro validado por la EPC y venir acompañadas de un instructor/a o monitor/a de tiro.
Las solicitudes, se dirigirán a la persona titular de la dirección general que ostente la superior dirección de la EPC y se presentarán de forma telemática, ( artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) con firma electrónica en modelo normalizado, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), mediante la formalización del anexo III de esta convocatoria, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la actividad.
El personal agente deberá venir uniformado y provisto de su arma reglamentaria y munición. Los medios de protección necesarios (chalecos antibalas, protectores oculares y protectores auditivos) los aportará, igualmente, si dispone de ellos, en caso contrario, se les facilitarán en la galería de tiro de la EPC.
Segunda. Modalidades de impartición, tipología y objetivos de los cursos de formación
1. Las modalidades de impartición de los cursos de formación, en los términos y con los requisitos, establecidos en el anexo I de esta convocatoria, serán los siguientes:
a) Presencial: actividad de aprendizaje en la que todas las horas lectivas se imparten en aula o espacio físico concreto.
b) Teleformación u online: actividad de aprendizaje en la que todas las horas lectivas se realizan a través de una plataforma virtual de formación. Esta modalidad de formación puede requerir la telepresencialidad del alumnado, entendiendo ésta como actividades en las que el equipo docente y el alumnado se relacionan de manera sincrónica y que podrán tener carácter obligatorio u opcional.
c) Semipresencial: actividad de aprendizaje en la que parte de las horas lectivas se realizan a través de teleformación y parte mediante sesiones presenciales en aula o espacio físico concreto.
2. Los cursos de formación que se impartirán dentro de cada una de las áreas establecidas se encuadran dentro de la siguiente tipología, con unos objetivos diferenciados a conseguir según cada modalidad.
a) Formación inicial:
1º. Adquisición por el personal aspirante de los fundamentos legales, técnicos, sociales y culturales precisos para el ejercicio de las diferentes profesiones y/o categorías dentro de ellas y, en el caso del voluntariado de protección civil, los necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2º. Conocer y adquirir las técnicas específicas, recursos materiales y procedimientos del puesto de trabajo que van a desempeñar, siendo, en el caso de personal voluntario de protección civil, las referidas al puesto que van a desarrollar dentro de la estructura de la protección civil municipal.
3º. Fomentar, en el personal aspirante, una actitud profesional de servicio a la ciudadanía.
4º. Ofrecer a los ayuntamientos y diputaciones de los que dependen las personas aspirantes, una formación adecuada a cada una de las instituciones de procedencia.
5º. En el caso de la policía local, ofrecer a los ayuntamientos de los que dependan las personas aspirantes, unos criterios objetivados de evaluación del proceso de selección para el ingreso en el Cuerpo correspondiente.
La formación inicial consiste en el curso selectivo previsto en el artículo 70 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y va dirigido al personal funcionario en prácticas de los cuerpos de Policía Local. Su impartición y evaluación se llevará a cabo desde la Escuela de Protección Ciudadana del siguiente modo:
- El curso selectivo está compuesto por módulos formativos asociados a unidades de competencia. Una vez finalizados, desde la EPC, se procederá a la evaluación académica y actitudinal del alumnado, siendo necesaria la superación de ambas para conseguir superar el curso.
- La evaluación académica tendrá un valor de 0 a 10 puntos, respetando la proporcionalidad según el sistema de evaluación utilizado, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar superado el módulo.
- En el caso que alguna persona integrante del alumnado, por causa sobrevenida y debidamente acreditada, no pudiese realizar las actividades físicas o parte de ellas, que se requieren en el Módulo de Tiro Policial y en el Módulo Técnico Policial, una vez que hayan desaparecido las causas que impidieron realizar dichas actividades en el momento de su programación, el alumno o la alumna deberá realizar las mismas pruebas de evaluación que el resto del alumnado, habilitándose si fuera necesario pruebas de evaluación individualizadas. El alumno o alumna asistirá de forma presencial a las clases cuando su estado físico se lo permita, aun cuando no pueda participar en ellas.
- Asimismo, en el caso que un alumno o alumna, por causa sobrevenida y debidamente acreditada, no pudiese realizar las actividades físicas, o parte de ellas, que se requieren en la unidad de trabajo de Educación Física (un 20% o más de la carga lectiva de la materia), la parte práctica será sustituida por la realización de un trabajo individual, de elaboración personal, relacionado con la misma. Los contenidos y formato de dicho trabajo serán fijados por la Dirección de la EPC, con la colaboración del docente correspondiente. El alumno o alumna asistirá de forma presencial a las clases cuando su estado físico se lo permita, aun cuando no pueda participar en ellas.
- Se establecerá la recuperación del módulo en aquellos casos en que el alumno o alumna no lo haya superado. Para elaborar la prueba de recuperación y su corrección posterior, se seguirán los mismos criterios que en la prueba ordinaria. En caso de no superar las pruebas de evaluación de alguno de los módulos se considerará que el/la alumno/a no ha superado el mismo, siendo su calificación con respecto del Curso Selectivo de no apto/a.
- La evaluación actitudinal se realizará durante todo el proceso formativo y tendrá como referencia el interés o motivación que cada alumno o alumna muestre por el proceso mismo de enseñanza-aprendizaje, actitudes que manifieste a lo largo del curso y en la convivencia en el centro, grado de responsabilidad, capacidad de trabajo en equipo, corrección en el trato de compañeros/as y profesorado, participación en la dinámica del aula y respeto hacia los demás, así como a las normas establecidas para la buena marcha del curso y a las instrucciones recibidas por el equipo Directivo de la EPC. Todo ello, bajo la inspiración de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los principios éticos y de conducta que, con carácter general, se establecen para el personal funcionario público en los artículos 52 y siguientes del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- El 20% de la evaluación actitudinal corresponderá al profesorado, correspondiendo el 80% a la valoración realizada por la Dirección de la EPC.
b) Formación continua:
1º. Capacitar de forma permanente a las personas asistentes, para el mantenimiento de las competencias adquiridas en la formación inicial y garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones propias de cada categoría.
2º. Aumentar el nivel de cualificación necesario para el ejercicio de sus competencias, de forma que le permita una adecuada promoción profesional.
3º. Adaptar las competencias en el desempeño de sus correspondientes puestos de trabajo en los diferentes cuerpos y categorías profesionales y de sus tareas en el caso del voluntariado de protección civil a las necesidades y expectativas de la ciudadanía.
Dentro de la formación continua podrá diferenciarse entre formación dirigida a:
- Actualización: Su finalidad es actualizar los conocimientos y destrezas necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo de los diferentes Cuerpos de Policía Local y Bombero/a, en sus diferentes categorías, y de sus tareas en el caso de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
Especialización: Su finalidad es formar cuadros de personal especializado en las diferentes áreas de actuación de los distintos Cuerpos, como medio para conseguir una mayor calidad en el desempeño de sus competencias profesionales y, en el caso de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, como medio para lograr una mayor calidad en los servicios a realizar. Asimismo, dotar al alumnado de los conocimientos específicos sobre determinadas áreas de especialización, que faciliten la creación de equipos y /o unidades especiales dentro de cada uno de los cuerpos de la policía local, así como instrumentalizar la especialización de los diferentes colectivos, como un incentivo que deberá mejorar la motivación de estos Cuerpos y, en su caso, de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
- Altos estudios policiales relacionados con la seguridad pública: El objetivo es desarrollar e impulsar las acciones formativas, específicas y complementarias, para personas con puestos de alta responsabilidad en la policía local, así como del conjunto de personas integrantes de los distintos Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, fomentando, para ello, la participación y colaboración de la Universidad y otras Instituciones públicas y privadas, así como cumplir lo establecido en la disposición transitoria segunda y quinta de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Tercera. Personas destinatarias
1. Con carácter general serán personas destinatarias de los cursos, los siguientes colectivos: policía local, vigilancia municipal, agente de movilidad, bombero/a, técnico, voluntariado de protección civil y otros colectivos relacionados con el Sistema Nacional de Protección Civil en Castilla-La Mancha. Asimismo, deberán contar con las aptitudes necesarias para la realización de la actividad formativa solicitada, habiendo realizado el seguimiento de la vigilancia de la salud, encontrándose apto/a para el ejercicio de sus funciones.
2. Las personas solicitantes deberán estar dados de alta individualmente en los Registros oficiales que correspondan, regulados estos por sus normas específicas. Concretamente, policías locales y vigilantes municipales deberán estar en situación de servicio activo en el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la correspondiente Entidad Local solicitante del curso o cursos. Asimismo, en el caso de bomberos/as, deberán estar en situación de servicio activo en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de este/a Municipio/Provincia solicitante. Por su parte, el voluntariado de protección civil, deberá estar en situación de alta en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil solicitante del curso o cursos. De igual modo, las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil deberán estar dadas de alta y tener el seguro obligatorio en vigor para el voluntariado que solicite las actividades formativas. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos específicos que para cada curso se puedan establecer.
3. Dentro de los cursos de formación continua del área de seguridad, se reservará un número de plazas para ser cubiertas por vigilantes municipales cuyos ayuntamientos lo soliciten, en los términos establecidos en el anexo I de esta convocatoria. Asimismo, se podrán reservar plazas para agentes de movilidad en los cursos de seguridad vial, habilidades sociales y cualquier otro que se considere adecuado para su formación profesional. Cuando no existiesen solicitudes suficientes para su cobertura por vigilantes municipales o, en su caso, agentes de movilidad, las plazas reservadas se asignarán al personal funcionario de los cuerpos de policía local.
Cuarta. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las personas interesadas enviarán sus solicitudes a las personas responsables (se entiende por persona responsable o personal gestor responsable de la formación, a Alcaldías, Concejalías, Presidencia de Diputación Provincial o garantes de los solicitantes pertenecientes a otras Entidades, Organismos o Servicios), conforme al anexo II de esta convocatoria, preferiblemente de forma electrónica a través del AGIF, o bien en la forma (electrónica o papel) y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 en cuanto a los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y concluirá en la fecha establecida por el organismo del que dependan las personas solicitantes (superior a los treinta días naturales previos a la celebración de la actividad, exceptuando el mes de septiembre donde el plazo será superior a cuarenta y cinco días naturales).
3. Para los cursos inicial y de incorporación a categorías superiores de policía local, las solicitudes se realizarán antes del 13 de enero.
Quinta. Priorización de las solicitudes
La priorización de las solicitudes se hará conforme al siguiente procedimiento:
1º El/la gestor/a responsable del alumnado (Jefatura de Policía Local, Jefatura de Servicio del cuerpo de bomberos/as del organismo correspondiente o Jefe/a de Agrupación en el caso del voluntariado de Protección Civil) validará las solicitudes presentadas, asignando a las personas solicitantes un orden de prelación en atención a las necesidades del servicio, la formación recibida o cualquier otro criterio que el organismo de pertenencia estime oportuno y procedente.
2º El/la gestor/a responsable de la formación, definido en el apartado 1 de la base cuarta, validará la relación priorizada de solicitudes, presentada por el/la gestor/a responsable del alumnado.
3º La relación priorizada de solicitantes para cada actividad formativa deberá ser remitida a la EPC por dichos responsables, a través del AGIF, con una antelación mínima de treinta días naturales al inicio de la actividad, exceptuando el mes de septiembre donde el plazo será superior a cuarenta y cinco días naturales.
Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la EPC, esta Consejería no hará uso de la potestad que le confiere el artículo 32.3 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales y, en consecuencia, las solicitudes deberán ser autorizadas en todos los casos por la Alcaldía, Presidencia de Diputación Provincial o responsables de las Entidades u Organismos respectivos, en el AGIF o en los correspondientes modelos oficiales del anexo II, utilizando un impreso para cada actividad. Se seguirá un criterio análogo, respecto al personal perteneciente a colectivos ajenos a las entidades locales. El número de orden asignado a cada solicitante en el AGIF o en el citado impreso, se entenderá que es el de preferencia de la Institución, Organismo o Servicio demandante.
4º Cuando las solicitudes no estén validadas a través del AGIF, no se presenten en el modelo adecuado, no estén cumplimentadas en todos sus apartados o adolezcan de cualquier otro requisito formal, se requerirá a la persona interesada para que proceda a subsanar el defecto. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de las personas interesadas.
Sexta. Selección del alumnado
1. Recibidas las solicitudes en la EPC, ésta seleccionará al alumnado de cada actividad, atendiendo a los siguientes criterios:
a) El orden propuesto por el Ayuntamiento, Diputación Provincial, Entidad, Organismo o Servicio respectivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para la actividad solicitada, contemplados en el anexo I de esta convocatoria.
b) En los cursos con Certificado de Profesionalidad, tendrán preferencia aquellas personas que en el año anterior hubiesen realizado, con aprovechamiento, alguno/s de los módulos que configuran el Certificado en cuestión.
c) El equilibrio en la composición del grupo respecto a los organismos de procedencia.
d) El menor número de horas lectivas de formación realizadas en la EPC.
e) La calificación obtenida en las pruebas de evaluación de conocimientos que la Dirección de la EPC considere necesario establecer para el acceso a determinado tipo de actividades formativas que, por su especial complejidad o necesidad de conocimientos previos, así lo requieran.
f) No obstante lo anterior y, exclusivamente para aquellos cursos que conduzcan a la obtención de la condición de Especialista, con distintivo regulado en la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, la selección podrá ser realizada a través de la realización de pruebas objetivas de conocimientos previos, seleccionándose aquellos/as solicitantes con mayores puntuaciones. En su caso, tal procedimiento se indicará en el anexo I en el detalle de la actividad.
2. Para las actividades formativas que puedan implicar ejercicio físico intenso o prácticas de riesgo, se podrá requerir en la convocatoria detallada en el anexo I, acreditación de aptitud física.
3. Con carácter excepcional, podrá ser seleccionado para participar en los cursos de formación continua el personal funcionario, laboral o voluntariado que, aún sin haberlos solicitado en plazo, se considere necesaria por parte del organismo correspondiente, en atención a la vinculación de su trabajo o perfil del mismo, con el objeto de una actividad formativa concreta.
4. Todos los criterios enumerados se entenderán referidos a los datos que obran en la Dirección General de Protección Ciudadana o se adjunten con las correspondientes solicitudes.
Séptima. Notificación de la selección y confirmación de asistencia
El procedimiento de notificación y confirmación de asistencia será el siguiente:
1º. Una vez realizada la selección, la EPC notificará la relación del alumnado o participantes seleccionados/as por cada actividad a sus responsables (Alcaldías, Presidencia de Diputación Provincial o garantes de las personas solicitantes pertenecientes a otras Entidades, Organismos o Servicios) telemáticamente, mediante el AGIF o, preferentemente, otros medios electrónicos, que dejen constancia.
2º. Cuando el órgano o persona responsable de las personas solicitantes estuviera en desacuerdo total o parcial con la selección notificada, lo pondrá en conocimiento de la EPC mediante escrito razonado, en un plazo máximo de setenta y dos horas, a través del AGIF o, en su defecto, cualquier otro medio electrónico, al objeto de su resolución. Cuando la EPC no reciba ninguna comunicación en este sentido, entenderá que la propuesta ha sido aceptada.
3º. La EPC realizará la notificación a las personas participantes que hubieran sido seleccionadas por cada una de las actividades formativas preferiblemente mediante AGIF u otro medio electrónico.
4º. Recibida la notificación, las personas seleccionadas en cada una de las actividades formativas deberán confirmar, expresamente, su asistencia a la EPC, con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio de la actividad correspondiente, por vía telemática a través de AGIF u otro medio electrónico. Cuando la EPC no reciba, por parte de algún/a seleccionado/a, la confirmación expresa dentro del plazo indicado se entenderá que renuncia a la actividad formativa.
5º. Las personas seleccionadas que hayan confirmado expresamente su participación en una actividad formativa tienen derecho a realizarla, salvo que se encuentren en situación de incapacidad temporal, en cuyo caso deberán comunicar, dicha situación a la EPC mediante correo electrónico a la dirección epcsecretaria@jccm.es. En caso de participar, serán penalizadas en los términos previstos en apartado 3 de la base octava de la presente resolución.
Asimismo, podrán participar aquellas empleadas públicas que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de situaciones de embarazo o riesgo durante la lactancia.
6º. El alumnado seleccionado podrá participar en las actividades formativas durante el disfrute de los permisos por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 105.3 y 119.6 de La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
7º. En lo relativo a las actividades conducentes a la obtención de certificaciones y/o acreditaciones profesionales reguladas por las autoridades competentes en materia de Empleo, aquellas personas en situación de baja laboral no podrán ser incorporadas a la formación, salvo informe médico que acredite la posibilidad de asistencia a dicho curso.
8º. Las plazas vacantes, por renuncia o falta de confirmación del alumnado inicialmente seleccionado, se intentarán cubrir con las siguientes personas solicitantes, en función de la priorización establecida para su selección, hasta completar las plazas convocadas. No obstante, si aún quedasen plazas libres, la EPC podrá invitar a otros alumnos o alumnas, que considere con un perfil idóneo, a que soliciten las plazas vacantes.
9º. Para la reasignación de plazas, la EPC se pondrá en contacto preferiblemente, a través AGIF u otro medio electrónico, con la persona responsable de los/as solicitantes al objeto de que contacte con aquéllos que puedan seguir interesados. Una vez aceptada la plaza por el nuevo alumno o alumna seleccionada, éste/a dejará constancia de su aceptación preferiblemente, a través AGIF u otro medio electrónico.
Octava. Asistencia y evaluación
1. El alumnado tendrán que asistir a la actividad formativa para la que haya sido seleccionado y realizar, en su caso, las pruebas de evaluación que se establezcan.
Con carácter obligatorio, el alumnado asistirá a las actividades lectivas organizadas directamente por la Consejería con el uniforme reglamentario. Los/as policías locales asistirán sin armas, salvo en aquellas actividades formativas que exijan su utilización. Para actividades especiales se empleará la ropa, equipo personal o arma que en cada caso fuera adecuado.
2. El alumnado correspondiente a los cursos de formación inicial para policía local, deberá contar con la uniformidad reglamentaria antes de haber transcurrido 60 días naturales desde el inicio del curso, que deberá ser facilitada por las entidades locales de origen, como parte integrante del equipo de protección individual de su personal.
3. El alumnado que habiendo confirmado expresamente su asistencia, en cualquier fase, no concurra a la actividad de que se trate, sin justificar debidamente su ausencia, podrá ser excluidos de participar en cualquier otra actividad convocada durante el presente año. Y en el inmediatamente siguiente, siempre que la causa le sea imputable directamente.
4. En el supuesto de que una vez confirmada la asistencia por el/la alumno/a y antes de incorporarse al desarrollo de la actividad, éste advirtiera que no podrá asistir por causa justificada, él mismo o el propio Ayuntamiento, Diputación Provincial, Entidad, Organismo o Servicio que solicitó su inscripción, lo comunicará, a la mayor brevedad, preferiblemente, a través AGIF, u otro medio electrónico, a la EPC, que procederá a su sustitución.
5. El aprendizaje y la formación alcanzada por el/la alumno/a se evaluará mediante la realización de trabajos fin de curso o de pruebas escritas. El sistema de evaluación a emplear y su contenido quedan establecidos según el detalle de cada curso, recogido en el anexo I. No obstante, con carácter general, las actividades cuya duración programada sea menor de diez horas no tendrán evaluación.
6. En aquellas actividades formativas en las que se especifique la realización de prácticas en los correspondientes servicios, se requerirá por parte de la persona responsable o tutora de prácticas, la emisión de un certificado con evaluación favorable, que acredite la realización de dichas prácticas con constancia de horas y valoración de las mismas.
Novena. Acreditaciones de asistencia y/o aprovechamiento
1. Para acreditar la asistencia, la EPC llevará un registro académico que permita emitir los certificados correspondientes. En todas las actividades formativas, para la obtención del certificado que corresponda, será preceptiva, con carácter general, una asistencia mínima del noventa por ciento de las horas programadas y superar con éxito cada una de las evaluaciones que se establezcan para cada actividad formativa. Las ausencias deberán ser por causa de fuerza mayor, justificadas. La EPC establecerá los mecanismos convenientes en cada actividad para que quede acreditada debidamente la asistencia.
En las actividades en que así se haya especificado, se expedirá un certificado de aprovechamiento con el número de horas lectivas cursadas, sólo si se hubiera alcanzado la asistencia mínima y se hubiera superado la correspondiente evaluación.
2. El porcentaje de asistencia mínima, regulado en el apartado uno, se aplicará en todo caso, salvo que la actividad formativa concreta tenga regulado un porcentaje inferior por el órgano competente o norma de carácter superior.
3. Con carácter general la acreditación de asistencia y/o superación de las actividades se realizará a través de la emisión del certificado que corresponda, firmado digitalmente y con código seguro de verificación. Dicha acreditación estará a disposición de las personas interesadas a través de AGIF. No obstante, y a solicitud de la persona interesada, la EPC podrá emitir Diploma acreditativo físico y manuscrito.
4. La superación del Curso de Formación Básica para Voluntariado de Protección Civil conllevará la expedición del correspondiente carnet de voluntario o voluntaria de protección civil.
Décima. Distintivos policiales
1. La concesión y entrega de distintivos policiales se recoge en el artículo 99 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, y mediante la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se regulan las condecoraciones y distinciones, estableciéndose que se podrán conceder, entre otras, las siguientes distinciones de Especialista:
• En Policía Judicial.
• En Seguridad Vial.
• En Policía Administrativa.
• En Tiro policial.
Dicha Orden establece que, una vez superadas las correspondientes actividades formativas que se determinen al efecto, la concesión de tales distinciones se tramitará de oficio a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la EPC.
2. La evaluación favorable en los cursos de: Policía Judicial III, Seguridad Vial III, los tres niveles de Policía Administrativa, o Instructor/a de Tiro Policial, junto con la autorización para la realización de la formación del Alcalde/sa del Ayuntamiento correspondiente, conllevará el informe favorable del Ayuntamiento para la obtención de los distintivos de las respectivas especialidades, requerido en el artículo 99 del Decreto 110/2006 de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, determinará el inicio de la tramitación de oficio, por parte de la EPC, para la concesión de las distinciones de especialista que pudieran corresponder.
3. Para acceder al Curso de Policía Judicial III es imprescindible haber superado los cursos de “Policía Judicial I”, “Policía Judicial II: Oficina de Denuncias” o “Policía Judicial: Primeras Diligencias”.
4. Para acceder al Curso de Seguridad Vial III es imprescindible haber superado el curso de “Investigación de accidentes de Tráfico II”, el de “Criminalística Vial II”, el de “Atestados e investigación en Accidentes de Tráfico II” o el de “Seguridad Vial, nivel II”.
5. Para acceder al curso de Instructor/a de Tiro es imprescindible haber superado el curso de formación como Monitor de Tiro en la EPC.
6. Las distinciones se concederán por la Consejería con competencias en materia de coordinación de las policías locales, a propuesta de la persona titular de Dirección General competente, a quienes superen los cursos citados en la presente base, impartidos en la EPC. Las distinciones de Especialista se entregarán a las personas interesadas, junto al título correspondiente.
Decimoprimera. Lugares, horarios, fechas y contenidos de las actividades formativas
1. La EPC establece, para cada actividad formativa, el desarrollo de los aspectos organizativos y didácticos, así como el horario, lugar y fechas exactas o posibles de cada actividad formativa en el anexo I de la presente Resolución.
El horario se ajustará a las características del programa y contenidos de cada actividad. Asimismo, se determinará, en su caso, el lugar donde se llevarán a cabo, teniendo en cuenta para ello el principio de descentralización de dichas actividades por el que se pretende acercar la formación que imparte la EPC a los lugares de trabajo del alumnado siempre que sea compatible con los objetivos establecidos. A tal fin, la EPC, en función de las solicitudes que se presenten para aquellas actividades formativas descentralizadas, podrá seleccionar como sede a los municipios que tengan un número de personas solicitantes suficiente para realizar las correspondientes ediciones, estén próximos a otros municipios con solicitantes y reúnan medios materiales e instalaciones adecuados para desarrollar la correspondiente actividad formativa. Se tendrá en cuenta, al efecto, el previo ofrecimiento expreso de los organismos titulares de las citadas instalaciones y medios.
2. La Dirección General de Protección Ciudadana podrá modificar las fechas, horarios y lugares de las actividades formativas, para adaptarlos mejor a las necesidades que pudieran ocasionarse. Los cambios que se produzcan en el programa establecido, como consecuencia de circunstancias imprevistas, serán convalidados por la propia Dirección General de Protección Ciudadana mediante la correspondiente Resolución de modificación de la actividad, a la vista del informe emitido por la EPC.
3. Asimismo, la Dirección General de Protección Ciudadana, nombrará como profesorado a personal técnico y especialistas en cada una de las materias programadas, a profesionales pertenecientes a la Administración Pública o a consultoras o gabinetes externos o profesionales autónomos. Podrá designar a una persona de coordinación, tutoría, jefatura de seminario, comisiones técnicas o figura orgánica similar, para cada actividad, con funciones específicas determinadas dentro del desarrollo de la acción formativa o de coordinación.
4. Se procurará que los conocimientos adquiridos sean aplicables inmediatamente a los puestos de trabajo y/o funciones del personal asistente, utilizando una metodología eminentemente práctica y activa.
Decimosegunda. Convalidación de módulos formativos
1. Dado que los cursos de formación inicial para policías locales tienen una estructura modular basada en competencias profesionales, que pueden ser comunes a más de un colectivo y/o categoría profesional, se valorarán los módulos convalidables por otros módulos realizados por el alumnado perteneciente o no a los referidos colectivos y categorías profesionales y que, por tanto, no deberán ser cursados nuevamente.
2. Por su parte, el personal voluntario de protección civil que hubiesen cursado alguna/s de las actividades de contenido equivalente a la formación contenida en el Curso Básico para Voluntariado de Protección Civil y acrediten una experiencia mínima de dos años como miembro de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil o haber realizado labores de voluntariado dentro de una Organización no Gubernamental, podrán obtener la convalidación del módulo o módulos correspondientes del precitado Curso de Formación Básica.
3. En lo relativo a la convalidación de la formación conducente a la acreditación de competencias para el uso del desfibrilador automático externo, será requisito indispensable que se aporte acreditación de dicha formación emitida por el Instituto de Ciencias de la Salud, o bien cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 4/2018, de 22 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario. Asimismo, dicha acreditación deberá tener una vigencia de, al menos, hasta la finalización del año de la presente oferta formativa.
4. En todo caso, las convalidaciones totales o parciales reguladas en la presente base deberán ser solicitadas por el personal interesado, según modelo facilitado por la EPC, acompañando documentación acreditativa suficiente de la superación de las actividades formativas que justifiquen tales convalidaciones.
5. El plazo de presentación de solicitudes de convalidación estará abierto desde la publicación de la presente resolución, hasta la finalización de la formación regulada por la misma. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por actividad formativa.
6. No obstante lo indicado en los apartados precedentes, al alumnado del curso inicial de policía local que haya superado el correspondiente proceso selectivo en base a la disposición adicional quinta de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, se le convalidará de oficio los módulos cursados en la EPC, o en sus administraciones de origen, para su acceso al cuerpo de agentes de movilidad, que sean coincidentes con los del referido curso inicial de policía local.
Decimotercera. Régimen de alojamiento, manutención y económico
1. La Dirección General de Protección Ciudadana asumirá el importe de los gastos de organización de los cursos referidos a profesorado, material didáctico, actividades complementarias y cualquier otro tipo de material o servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente convocatoria.
2. La compensación económica del profesorado y personal colaborador se hará de acuerdo con la normativa vigente en dicha materia.
3. Asimismo, la Dirección General de Protección Ciudadana podrá proporcionar, en las instalaciones de la EPC, manutención al alumnado que lo necesite, en función de la duración de la actividad formativa, y alojamiento para pernoctar, hasta completar las plazas existentes en la residencia de la propia Escuela, fijando como criterios para optar a una plaza en la residencia los siguientes:
a) El orden de entrada de la solicitud del alumnado cuyo puesto de trabajo radique a una distancia superior a ochenta kilómetros de la ciudad de Toledo.
b) La participación en aquellos cursos de más larga duración que tengan mayor exigencia temporal de presencia física en la EPC.
4. La Dirección General de Protección Ciudadana no asume los gastos derivados de los desplazamientos del alumnado o participantes asimilados a la condición de alumno o alumna hasta el lugar donde se celebren las actividades, salvo en aquéllas que, por motivos de organización o desplazamientos a destinos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, la Dirección General considere necesario asumir los citados gastos y así lo haga constar en el detalle de la actividad establecido en el anexo I.
Decimocuarta. Habilitación para el desarrollo y ejecución
1. La Dirección General de Protección Ciudadana podrá dictar cuantas resoluciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.
2. Las actividades de formación se llevarán a cabo en su totalidad siempre que, a juicio de esta Dirección General, se mantengan las circunstancias por las que se programaron y exista un número de solicitudes suficiente para cada una de ellas que, con carácter general, no será inferior a diez, salvo que, excepcionalmente, se determine lo contrario por la Dirección General de Protección Ciudadana, a la vista de la particular naturaleza de la actividad formativa de que se trate. En esta línea, cuando las circunstancias, necesidades sobrevenidas o demandas objetivas que pudieran surgir así lo aconsejen, se podrá, en las diferentes actividades formativas, convocar más de una edición y/o nuevas actividades o desconvocar alguna de las previstas, así como ajustar la organización académica o didáctica de la actividad.
3. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana, se podrán incorporar nuevas actividades formativas a la presente convocatoria.
Decimoquinta. Recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo órgano administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el citado Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Toledo, 19 de diciembre de 2024
El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas
y Transformación Digital
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
(ANEXOS OMITIDOS. Consultar en documento PDF de publicación)
