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RESOLUCION de 19 de abril de 2007, de la Secretaria General de Energia, por la que se regulan las emisiones primarias de energia previstas en la disposicion adicional vigesima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa electrica a partir del 1 de enero de 2007. - Boletín Oficial del Estado, de 24-04-2007

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Abril de 2007

F. entrada en vigor: 25/04/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 98

F. Publicación: 24/04/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 98 de 24/04/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición adicional decimosexta de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, habilita al Gobierno a establecer subastas primarias de energía que podrán tener carácter obligatorio para los Operadores Dominantes.

Por su parte, la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, desarrolla dicha disposición estableciendo la realización de las primeras emisiones antes del próximo mes de julio y habilitando al Secretario General de Energía a definir sus características por resolución.

Las emisiones primarias se configuran como opciones de compra de la energía asociada a una potencia preestablecida que se reparte al 50% entre las empresas Endesa e Iberdrola.

La adquisición de la opción da derecho a su titular al ejercicio de la misma cuando la expectativa de precio de mercado resulte favorable y a un precio (de ejercicio) también conocido.

De esta forma, este mecanismo de emisión primaria de energía instrumentado a través de la venta de opciones de compra resulta equivalente, en la práctica, a una cesión virtual de potencia eléctrica a terceros que, aun no siendo titulares de la instalación, podrán disponer plenamente de la energía asociada para su venta en el mercado de producción.

En consecuencia, la medida da lugar a un incremento significativo de la competencia en el mercado eléctrico al reducirse en la práctica la capacidad de generación de los operadores con mayor cuota de mercado y favorecerse la entrada de nuevos operadores aunque no dispongan de capacidad instalada.

Asimismo, al tratarse de una emisión primaria de energía con entrega durante un periodo de ejercicio, las empresas que participen como demandantes tendrán incentivo a cubrir los riesgos asociados a la adquisición de las opciones acudiendo a los diferentes mecanismos disponibles, lo que favorecerá la liquidez y, en consecuencia, el desarrollo del mercado a plazo en el ámbito ibérico. Por esa misma razón, la introducción de este nuevo mecanismo se hace de forma progresiva para favorecer el proceso de aprendizaje en la gestión de riesgos por parte de los sujetos que acudan como demandantes.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía. Esta Secretaría General ha resuelto:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Resolución la regulación de las características de las subastas para la adjudicación de las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Están obligados a participar como oferentes en las emisiones primarias los Operadores Dominantes, en las proporciones aplicadas a la potencia máxima a ofertar que se establecen en la tabla siguiente:

Operador dominante

Cuota de participación

Endesa .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

50%

Iberdrola .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

50%

Artículo 3. Sujetos habilitados.

Podrán participar como demandantes en las emisiones primarias todos los sujetos del mercado de producción que cumplan con las condiciones de garantías y requisitos formales establecidos. No obstante, no podrán ser demandantes los sujetos del mercado pertenecientes a los cuatro primeros grupos empresariales considerados, en cada momento, como Operadores Principales en el sector eléctrico por Resolución de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 4. Definición de emisión primaria.

Las emisiones primarias se instrumentan a través de opciones de compra de energía hasta una potencia determinada, ejercitables a lo largo de un período de entrega o ejercicio prefijado.

La energía se entregará a un precio conocido («Precio de ejercicio»), expresado en € (euros) por MWh (megavatio hora) y medida en barras de central.

Artículo 5. Mecanismo de asignación de las opciones.

Las emisiones primarias serán asignadas entre los sujetos del mercado que las demanden mediante un proceso de subasta competitiva, no discriminatoria y transparente, en función de las primas que se ofrezcan.

Artículo 6. Entidad supervisora de las subastas.

La Comisión Nacional de Energía será responsable de supervisar que el proceso de la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria. Asimismo, después de cada subasta, elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría General de Energía.

Artículo 7. Entidades gestoras de emisiones primarias.

Las entidades gestoras de las emisiones primarias son las siguientes:

1. Organizador de la subasta: Es la entidad independiente encargada de organizar la subasta, siendo la responsable de suministrar el hardware, software y comunicaciones durante su ejecución. Sus funciones frente a oferentes y demandantes vendrán detalladas en las reglas de las subastas y en el contrato marco de emisiones primarias de energía.

2. Administrador de la subasta: Es la entidad independiente encargada de asegurar que la subasta se realiza de forma consistente con sus reglas. Las funciones detalladas del administrador se definirán en las reglas de las subastas y en el contrato marco de emisiones primarias de energía.

Las funciones detalladas de las gestoras de emisiones primarias se definirán en las reglas de la subasta y en el contrato marco de emisiones primarias de energía.

Las entidades gestoras deberán facilitar a la Comisión Nacional de Energía, previamente, durante y con posterioridad a la celebración de las subastas, toda la información necesaria, en el formato y plazos que indique la Comisión Nacional de Energía, para que ésta realice las tareas de supervisión que le son encomendadas en el artículo 6 de la presente resolución.

Artículo 8. Actividades asociadas a la ejecución de los contratos.

Los sujetos participantes en las emisiones primarias podrán ceder aquellas actuaciones derivadas de la ejecución de los contratos que sean susceptibles de realizarse por terceros, como la depositaría y tenencia de los contratos una vez firmados, la facturación y el control de cobros y pagos, las comunicaciones de ejercicio entre partes y su nominación al Operador del Sistema (agregación), la gestión del riesgo del crédito, la cualificación crediticia de los participantes, así como las notificaciones, comunicaciones y liquidaciones derivadas de procesos concursales o de la resolución anticipada de los contratos.

Artículo 9. Características de los productos.

1. Definición de los productos: Los productos a subastar son emisiones primarias de energía, tal y como han sido definidas en el artículo 4 de la presente resolución.

Los periodos de entrega y la potencia subastada son los fijados en esta Resolución, en concordancia con lo establecido en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007.

2. Tipos de productos: Se subastarán dos productos diferentes: Producto Base y Producto Punta.

Producto Base. Consistente en opciones horarias ejercitables durante las 24 horas del día, de todos los días del período de entrega. El precio de ejercicio del contrato del producto base, expresado en €/MWh, será comunicado según se establece en las reglas de la subasta. El nominal de cada contrato es de 2 MW.

Producto Punta. Consistente en opciones horarias ejercitables únicamente en las horas definidas como punta (esto es, las comprendidas entre las 8: 00 y las 24: 00 de todos los días, excepto sábados, domingos y festivos nacionales) del período de entrega. El precio de ejercicio del contrato del producto punta, expresado en €/MWh, será comunicado según se establece en las reglas de la subasta. El nominal de cada contrato es de 2 MW.

Artículo 10. Períodos de entrega de la energía.

Los periodos de entrega prefijados para cada una de las cinco subastas previstas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007 son:

Subasta n.º1: Trimestre comprendido entre las 0: 00h del 1 de julio de 2007 y las 24: 00h del 30 de septiembre de 2007.

Semestre comprendido entre las 0: 00h del 1 de julio de 2007 y las 24: 00h del 31 de diciembre de 2007.

Año comprendido entre las 0: 00h del 1 de julio de 2007 y las 24: 00h del 30 de junio de 2008.

Subasta n.º2: Trimestre comprendido entre las 0: 00h del 1 de octubre de 2007 y las 24: 00h del 31 de diciembre de 2007.

Semestre comprendido entre las 0: 00h del 1 de octubre de 2007 y las 24: 00h del 31 de marzo de 2008.

Año comprendido entre las 0: 00h del 1 de octubre de 2007 y las 24: 00h del 30 de septiembre de 2008.

Subasta n.º3: Trimestre comprendido entre las 0: 00h del 1 de enero de 2008 y las 24: 00h del 31 de marzo de 2008.

Semestre comprendido entre las 0: 00h del 1 de enero de 2008 y las 24: 00h del 30 de junio de 2008.

Año comprendido entre las 0: 00h del 1 de enero de 2008 y las 24: 00h del 31 de diciembre de 2008.

Subasta n.º4: Trimestre comprendido entre las 0: 00h del 1 de abril de 2008 y las 24: 00h del 30 de junio de 2008.

Semestre comprendido entre las 0: 00h del 1 de abril de 2008 y las 24: 00h del 30 de septiembre de 2008.

Año comprendido entre las 0: 00h del 1 de abril de 2008 y las 24: 00h del 31 de marzo de 2009.

Subasta n.º5: Trimestre comprendido entre las 0: 00h del 1 de julio de 2008 y las 24: 00h del 30 de septiembre de 2008.

Semestre comprendido entre las 0: 00h del 1 de julio de 2008 y las 24: 00h del 31 de diciembre de 2008.

Año comprendido entre las 0: 00h del 1 de julio de 2008 y las 24: 00h del 30 de junio de 2009.

Artículo 11. Precio de ejercicio.

El precio de ejercicio de los contratos de los productos base y punta será fijado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas al menos un mes antes de la realización de cada subasta.

Artículo 12. Potencia a subastar.

La potencia total obligatoria a ofertar en las subastas para cada uno de los períodos de entrega será la establecida en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007.

Dicha potencia será repartida inicialmente entre los productos Base y Punta utilizando los porcentajes que se establezcan por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Posteriormente, será la propia demanda en las rondas sucesivas de la subasta la que determine la distribución de la potencia ofertada en cada ronda entre los periodos de entrega. No obstante, en cada ronda deberá respetarse la restricción de que la potencia trimestral equivalente ofertada para cada producto (Base y Punta), definida como cuatro veces la potencia subastada en el año, más dos veces la del semestre, más una vez la del trimestre, ha de mantenerse constante.

Artículo 13. Precio de las emisiones primarias (prima).

El precio o prima de la opción de compra será el que resulte del procedimiento de subasta y será satisfecho por los demandantes que resulten adjudicatarios en la misma. La prima no incluirá aquellos impuestos que legalmente sean aplicables a la transacción de energía y que deban ser satisfechos por el adquirente de la misma, en particular el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La prima a pagar por los adquirentes de la opción se expresará en €/MW/mes para cada producto subastado.

Artículo 14. Desarrollo de la subasta.

1. La adjudicación de los productos se realizará mediante subasta ascendente en la que el precio final obtenido, expresado en €/MW/mes, es la prima de opción para cada uno de los productos subastados.

2. La participación en la subasta requerirá la firma por parte de los demandantes del contrato marco de las emisiones primarias de energía, así como el cumplimiento de los requisitos legales y crediticios que se establezcan.

Si el número de demandantes se considerase insuficiente o existiesen argumentos que indicasen una insuficiente presión competitiva, el Administrador, previa comunicación a la Comisión Nacional de Energía, declarará suspendida la subasta.

El Administrador de la subasta comunicará a la Comisión Nacional de Energía, con anterioridad a la celebración de la misma, los criterios a aplicar respecto de la eventual suspensión a que se hace referencia en el párrafo anterior.

3. Cuatro días antes de la celebración de la subasta, el Administrador de la misma elevará a la Secretaría General de Energía y a la Comisión Nacional de Energía una propuesta de precio de salida de la subasta, expresado en €/MW/mes para cada uno de los seis productos. Estos precios guardarán entre sí las relaciones fijadas por la curva de indiferencia de precios entre productos, que será fijada por el Administrador de la subasta a propuesta de los oferentes. El precio de salida, que será fijado por resolución del Secretario General de Energía y vinculará a las partes, se hará público el día anterior a la subasta y se corresponderá con el precio de la primera ronda de la subasta.

4. La subasta se realizará en varias rondas, de forma tal que al pasar de una ronda a la siguiente los precios aumentarán para todos los productos, respetando la curva de indiferencia comunicada al Administrador, con el objeto de conseguir una reducción de la demanda (método «multiround, ascending clock»).

En cada ronda, los demandantes pujarán simultáneamente las cantidades que desean adquirir por cada uno de los seis productos subastados: Base y Punta y periodos de entrega prefijados Trimestre, Semestre y Año.

En cada ronda, el Administrador deberá comprobar que las pujas presentadas por los demandantes cumplen simultáneamente las siguientes condiciones, como requisito previo para su aceptación:

A medida que se incrementa el precio y se pasa de una ronda a la siguiente, los demandantes no podrán incrementar la cantidad total de potencia solicitada para cada uno de los dos productos (Punta o Base), si bien podrán cambiar libremente su distribución entre los distintos períodos de entrega dentro de un mismo producto.

Las pujas de los demandantes estarán sujetas a los límites y garantías crediticias resultantes del proceso de cualificación, conforme a lo detallado en las reglas de la subasta y en el contrato marco de emisiones primarias de energía.

Se define como potencia trimestral equivalente la suma de cuatro veces la potencia demandada para el periodo de entrega Año, más dos veces la del Semestre, más una vez la del Trimestre.

5. El cierre de la subasta se producirá cuando la potencia trimestral equivalente demandada en una ronda sea igual o inferior a la potencia trimestral equivalente ofertada para los dos productos, Base y Punta.

El precio de cierre y la cantidad asignada a cada agente se determinarán por interpolación entre los valores de las dos últimas rondas, según se establezca en las reglas de la subasta.

6. Si del proceso de subasta resultaran cantidades de producto no adjudicadas, éstas serán incorporadas a la oferta de las subastas subsiguientes.

Antes de que transcurran 48 horas desde el momento del cierre de la subasta, y una vez sea confirmado por parte de la Comisión Nacional de Energía que el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria, se harán públicos los resultados. Éstos serán vinculantes para los sujetos participantes en la misma.

Una vez publicados los resultados y antes de que transcurran 48 horas, los sujetos estarán obligados a formalizar los compromisos a través de la firma de los contratos individuales de adquisición de los productos subastados, incluyendo las cantidades y los precios.

Artículo 15. Cesión a terceros.

Los adjudicatarios de los productos subastados podrán cederlos a terceros, total o parcialmente, previa comunicación a los vendedores, a la Secretaría General de Energía, a la Comisión Nacional de Energía y, en su caso, a la entidad independiente que realice las funciones de agregador.

Las cesiones parciales tendrán períodos de entrega múltiplos de un mes natural, excepto las que incluyan el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2007, que no podrán ser fraccionadas durante dicho periodo.

Artículo 16. Entrega de la energía.

La nominación y entrega de la energía (ejercicio de las opciones) asociada a los adjudicatarios de los contratos subastados se realizará de acuerdo al contrato marco de las emisiones primarias de energía.

Los adjudicatarios comunicarán el ejercicio de la opción diariamente y con detalle horario a la entidad independiente que realice las funciones de agregador, antes de las 8: 30 horas del día anterior al suministro. La comunicación dará detalle de la energía que deseen tomar dentro de los límites a que tengan derecho. El agregador comprobará los límites contractuales y crediticios contemplados en el contrato de suministro, e integrará todas las nominaciones, comunicándoselas a los vendedores, para su aceptación, y, una vez aceptadas, las nominará al Operador del Sistema antes de las 9: 30 horas del día anterior al suministro.

La energía nominada se considerará firme y quedará a disposición de los adjudicatarios para ser asignada a contratos bilaterales, en particular, a los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa, a exportaciones, a contratos a plazo de OMIP o a su venta en el mercado diario.

La nominación y entrega de la energía asociada a las opciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el contrato marco de emisiones primarias y en los procedimientos de operación aplicables.

Disposición adicional primera. Organizador de la subasta.

Se designa a IBM Global Services España, a propuesta conjunta de los operadores dominantes oferentes, como organizador de la subasta, en los términos expuestos en el punto 1 del artículo 7 de la presente resolución.

Disposición adicional segunda. Administrador de la subasta.

Se designa a Deloitte, a propuesta conjunta de los operadores dominantes oferentes, como administrador de la subasta, en los términos expuestos en el punto 2 del artículo 7 de la presente resolución.

Disposición adicional tercera. Fecha de ejecución de las subastas.

Las subastas tendrán lugar al menos 15 días antes del primer día de entrega de los productos subastados.

La subasta n.º1 tendrá lugar antes del 14 de junio de 2007. El desarrollo y la fecha de realización de las sucesivas subastas quedarán condicionados a los resultados de las anteriores.

Disposición adicional cuarta. Aprobación de las reglas de las subastas.

El Administrador remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas las reglas a aplicar en las subastas y el correspondiente contrato marco, que deberán ser aprobadas por Resolución al menos un mes antes de la ejecución de la subasta.

Disposición adicional quinta. Representantes de la entidad supervisora.

Al menos 15 días antes de la celebración de la subasta, la Comisión Nacional de Energía designará a dos representantes, que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma transparente, competitiva y no discriminatoria y de validar los resultados en el plazo establecido en el artículo 14 de la presente Resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de abril de 2007.–El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.