Resolución de 19 de abril, por la que se modifica la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2006, por la que se determinan los supuestos en los que el documento contable puede realizar las veces de acto administrativo., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-05-2018
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 86
F. Publicación: 03/05/2018
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 118 la regulación del expediente de contratación en contratos menores de la siguiente manera:
'1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.
4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4'.
Esta modificación legislativa aconseja, a su vez abordar la modificación de la Resolución de 6 de noviembre de 2006, BOC de 21 de noviembre de 2006, por la que se determinan los supuestos en que el documento contable puede realizar las veces de acto administrativo.
Teniendo en cuenta que toda operación relativa a la gestión del gasto en la Comunidad Autónoma se debe incorporar al sistema de información contable a través de uno o varios documentos contables, en función de la naturaleza de la operación de que se trate. Y requiriéndose por ley la aprobación del gasto en el expediente de contrato menor, todo acto administrativo que suponga el desarrollo de una fase de ejecución del presupuesto de gasto, debe registrarse en la contabilidad a través del oportuno documento contable desde su aprobación, sin que pueda posponerse su contabilización a una fase posterior mediante la utilización de procedimientos de registro acumulado de operaciones.
En virtud de lo expuesto y al amparo del artículo 59.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
RESUELVO
PRIMERO.- Suprimir el apartado a) de la disposición tercera de la Resolución de 6 de noviembre de 2006, BOC de 21 de noviembre de 2006, por la que se determinan los supuestos en los que el documento contable puede realizar las veces de acto administrativo.
SEGUNDO.- Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander 19 de abril de 2018.
El interventor general,
Pedro Pérez Eslava.
