Legislación

Resolución de 19 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Alcántara., - Diario Oficial de Extremadura, de 21-08-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 163

F. Publicación: 21/08/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 163 de 21/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con la finalización el 20 de junio de 2020, del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el esta- do de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Comunidades Autónomas y sus autoridades sanitarias recuperaban sus competencias, bajo la coordinación del Estado, para adoptar cuantas medidas en materia de salud pública fueran necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.

Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de 'nueva normalidad', tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día de 21 de junio de 2020.

En este real decreto-ley, dictado por el Gobierno de España al amparo de diversos títu- los competenciales básicos del Estado, se establecen medidas específicas de preven- ción, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que fueren necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.

Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha venido adoptando medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, haciéndose preciso adoptar el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobier- no de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coor- dinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOE extraordina- rio núm. 5, de 21 de junio de 2020). Una vez transcurrido más de un mes desde su publica- ción, la implementación de una serie de medidas para adecuarlo a la evolución epidemiológica de la región y a las necesidades detectadas desde su entrada en vigor, conlle- vó la adopción por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del Acuerdo de 22 de julio de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020), por el que se dejaba sin efecto el anterior.

Sin perjuicio de la habilitación específica contenida en el antedicho real decreto-ley, el marco legislativo ordinario estatal y autonómico que atribuiría a esta Administración autonómica la competencia para desarrollar la normativa citada estaría constituido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Públi- ca, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y, en particular, el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, que posibilita a las autoridades sanitarias competente en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado.

Al amparo de las normas enunciadas, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar y han venido adoptando otras medidas especiales que comportan una intervención adminis- trativa más intensa, de naturaleza específica o general, cuando la evolución de la pandemia y la situación extraordinaria o urgente lo ha justificado, con el objeto de contener la transmi- sión de la enfermedad.

Tras la finalización del estado de alarma, se han detectado en nuestra región algunos brotes de la infección por la COVID-19 que ha sido posible controlar por las autoridades sanitarias con los medios disponibles.

No obstante, en el municipio de Alcántara (Cáceres) en los últimos siete días,la incidencia de COVID-19 entre sus residentes es muy superior a la registrada como incidencia acumulada en el mismo periodo en el área de salud de Cáceres, a la que pertenece la localidad, y en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El incremento significativo de la transmisión comunitaria del coronavirus comporta la necesidad de proteger la salud de su población evitando la propagación del patógeno entre los vecinos de la localidad y fuera de la misma. Alcántara, es un municipio pequeño donde las rela- ciones sociales en el ámbito privado son más estrechas, y en el que la edad media de sus casos confirmados durante el Plan de normalización es superior a la que presentan los casos de su área de salud y del total de Extremadura durante el mismo periodo, y por ello, en esta localidad con población envejecida, el riesgo de una transmisión comunitaria conlleva el de afectación de una población especialmente vulnerable, en la que la COVID- 19 puede expresarse con mayor gravedad e incluso letalidad. Por tanto, aun considerando que el aumento de casos y su incidencia no comprometen hasta la fecha la capacidad del sistema sanitario, es necesario adoptar las medidas de prevención necesarias que eviten la transmisión comunitaria descontrolada de la COVID-19.

Así pues, en el contexto en el que nos encontramos, la intervención temprana se ha demos- trado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus Sars- Cov-2. Por ello, por parte de la Dirección General de Salud Pública se ha trasladado a esta Autoridad Sanitaria la necesidad de adoptar urgentemente medidas de intervención adminis- trativas de carácter específico para corregir esta situación, ya que las medidas ordinarias adoptadas hasta la fecha ante la aparición de casos o agrupaciones de casos no resultan suficientes en la situación actual, debiendo establecerse de nuevo medidas de distanciamien- to social y de restricción de actividad.

Con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y de la población en el proceso de control de la pandemia, teniendo en cuenta el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se considera adecuado aplicar al municipio de Alcántara el régimen establecido en su día para la fase 2 prevista en dicho Plan, restringiendo además la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio afectado por la presente resolución en los términos expre- sados en la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, así mismo serán de aplicación al municipio de Alcántara todas las medidas de salud pública contenidas en el Acuerdo de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020), en la Resolución de 17 de agosto de 2020 del Vice- presidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se estable- cen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, así como lo dispuesto en cualquier otra disposición o resolución que contenga medidas más restrictivas que las establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional estableci- das tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidado no previstas en la misma.

Estas medidas adoptadas en materia de salud pública serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo al criterio de proporcio- nalidad y de precaución prestando especial atención a los ámbitos sanitarios, laboral, local y a factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas, estando limitadas temporalmente a un periodo de 14 días por ser el periodo máximo de incubación de la infección por coronavirus SARS-CoV-2. Sin perjuicio de la urgencia, estas medidas se consideran las más adecuadas en aras a garantizar la salud de la población.

En virtud de cuanto antecede, en mi condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en particular, los artículos 3 b) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y la letra a) del ordinal segundo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.

El objeto de esta Resolución es establecer las medidas de intervención administrativa de carácter específico para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, que serán aplicables en el municipio de Alcántara (Cáceres), a todas las personas que se encuentren y circulen por el municipio, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este municipio.

Segundo. Medidas de restricción de la libertad de circulación de personas

1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Alcántara, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, si bien se desaconseja los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Tercero. Aplicación del régimen establecido para la fase 2 de desescalada.

En el municipio de Alcántara será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada mediante las Órdenes SND/440/2020, de 23 de mayo, SND/442/2020, de 23 de mayo, SND/445/2020, de 26 de mayo, SND/458/2020, de 30 de mayo, SND/507/2020, de 6 de junio, salvo lo establecido en su artículo 7.1 en lo relativo a la libertad de circulación de personas que será de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo de la presente resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Cuarto. Aplicación del Acuerdo de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de la Resolución de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 y demás normativa.

En el municipio de Alcántara, serán de aplicación el Acuerdo de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas bási- cas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020), la Resolución de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, así como lo dispuesto en cualquier otra disposición o resolución que contenga medidas más restrictivas que las establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad o no previstas en la misma.

Quinto. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como conse- cuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias.

Sexto. Convalidación.

Comuníquese la presente resolución a la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, para su convalidación en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su publicación.

Séptimo. Ratificación judicial.

Solicítese, con carácter previo a su publicación, la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia durante 14 días naturales a contar desde su publicación, pudiendo prorrogarse en función de la situación epidemiológica.

Mérida, 19 de agosto de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA