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RESOLUCION de 19 de diciembre de 2005, aprobada por la Comision Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relacion con el informe de fiscalizacion de los sectores publicos autonomico y local, ejercicio 2001. - Boletín Oficial del Estado, de 17-03-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2006

F. entrada en vigor: 06/04/2006

Órgano emisor: CORTES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 65

F. Publicación: 17/03/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 65 de 17/03/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de diciembre de 2005, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización de los sectores públicos autonómico y local, ejercicio 2001, acuerda:

1. Instar al Tribunal de Cuentas a: Realizar los trabajos y aprobar los Informes de Fiscalización de los Sectores Públicos Autonómico y Local con una mayor celeridad, presentando incluso, si ello supusiera una apreciable economía de tiempo, de modo separado el Informe relativo al Sector Público Autonómico del relativo al Sector Público Local.

Independizar, en sucesivos Informes del Sector Público Local, dentro del apartado de Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos y Consejos Insulares, y Consejos Comarcales, en subapartado separado el análisis de las Diputaciones Forales porque ellas solas constituyen más de la mitad de los Presupuestos y ello deforma los resultados globales.

Agilizar los Informes de aquellos Ayuntamientos incumplidores de su obligación de rendición de cuentas que están siendo objeto de fiscalización singularizada.

Continuar exigiendo, con aplicación de todos los mecanismos legalmente previstos, el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas a los responsables de las entidades públicas de los Sectores autonómico y local que no las hayan rendido en los plazos establecidos.

Continuar con la oportuna coordinación con los órganos de control externo de las Comunidades en orden a conseguir la homogeneización de los respectivos informes anuales de cada Comunidad y para que, de acuerdo con sus ámbitos competenciales, se incorporen similares fiscalizaciones singulares respecto a ámbitos de gestión del sector público autonómico.

Continuar profundizando en el estudio comparado de la prestación de los diferentes servicios públicos por las Entidades Locales.

2. Instar a las Comunidades Autónomas a: Implantar en el plazo más breve posible el Plan General de Contabilidad Pública.

Incluir en sus Cuentas Generales la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados con indicación de los previstos y de los alcanzados y del coste correspondiente.

Imputar a presupuesto las variaciones netas de las operaciones de endeudamiento a corto plazo.

Ajustar el reconocimiento de las obligaciones a la corriente real de bienes y servicios que las generan.

Consignar en el estado de ingresos las modificaciones presupuestarias que deben financiar las correspondientes del presupuesto de gastos, de manera que se mantenga el equilibrio con los créditos finales.

No registrar los derechos derivados de las operaciones de endeudamiento a largo plazo antes de que se haya producido la disposición de los fondos.

No reconocer los derechos correspondientes a las liquidaciones definitivas de su Participación en los Ingresos del Estado antes de que se haya practicado y contabilizado por el Estado la correspondiente obligación.

No reconocer los derechos por transferencias finalistas sin que conste la preceptiva liquidación por parte del Estado.

Confeccionar un inventario de bienes y derechos completo, actualizado y valorado.

Remitir, junto con las Entidades Locales, a sus Órganos de Control Externo o, en su caso, al Tribunal de Cuentas, todos los contratos que deban ser remitidos de acuerdo con las disposiciones que le son de aplicación.

A potenciar, junto con las Entidades Locales, la adjudicación de sus contratos por el sistema ordinario de subasta.

Subsanar las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en relación, principalmente, con la contabilización de sus recursos, con las modificaciones de sus créditos, con la utilización del Remanente de Tesorería, con el registro de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros y con el tratamiento de sus operaciones de endeudamiento.

Cumplir con los requisitos regulados por la normativa aplicable en materia de subvenciones, en especial los relativos a la publicidad y concurrencia y a la concreción de sus objetivos y finalidades.

3. Instar a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, a las comunidades Autónomas Uniprovinciales y a las distintas Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a incrementar sus esfuerzos en la tarea de ayudar de aquellos municipios que no disponen de medios propios para llevar a cabo las recomendaciones emanadas del Tribunal de Cuentas.

4. Instar al Gobierno, en el mismo sentido que la Resolución aprobada en relación con el Informe del año 2000, a que, a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, impulse la consecución de una mayor homogeneidad en la elaboración de las cuentas a rendir por las Comunidades Autónomas.

5. Instar a aquellas administraciones que no han remitido la documentación solicitada por el Tribunal de Cuentas a cumplir las obligaciones que la normativa vigente les impone en relación con la puesta a disposición del Tribunal de Cuentas de toda la documentación exigida por éste.

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2005. El Presidente, Francesc Antich Oliver. El Secretario, José Ramón Mateos Martín.

(En suplemento aparte se publica el Informe de Fiscalización correspondiente)