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Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se determinan días hábiles para la extracción del percebe, se modifican vedas y se adoptan medidas para el marisqueo. [Cód. 2018-12766], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 27-12-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 298

F. Publicación: 27/12/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 298 de 27/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se regula la campaña 2018/2019 de extracción del percebe y se aprueban los planes de explotación, establece en su anexo que, mediante Resolución, se procederá a determinar los días hábiles de extracción de percebe en el plan de explotación de Luarca durante el año 2019. Una vez realizada la consulta a la Cofradía de Pescadores de Luarca, gestora del plan de explotación, corresponde determinar los mencionados días hábiles.

De otro lado, la ejecución práctica de la citada Resolución de 24 de septiembre de 2018 ha puesto de manifiesto una serie de circunstancias que exigen la modificación del desarrollo de la campaña en lo que se refiere a vedas y días hábiles.

En este sentido, la Norma adicional segunda de la Resolución de 24 de septiembre de 2018, establece que se podrá acordar, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, modificaciones en los cupos de captura, zonas, períodos de veda, horario de pesca y de pesaje y cualquier otra disposición en función de la evolución del recurso en el litoral asturiano.

Por último, el estado de sobreexplotación existente en la actividad de marisqueo a pie (dejando a un lado el percebe, que cuenta con normativa propia), ha sido puesto de manifiesto en los informes técnicos del Centro de Experimentación Pesquera (CEP), lo que trae consigo la necesidad de adoptar medidas de contención en cuanto al aumento de nuevas licencias para esta actividad. A este respecto; la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, dispone en su artículo 4.1 que, para lograr el equilibrio en la utilización y preservación de los recursos, se podrá limitar el número de recolectores a pie.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,

DISPONGO

Primero.-Aprobar los siguientes días hábiles para la extracción del percebe durante el año 2019 en el plan de explotación de Luarca:

' 8, 9, 10, 17, 21, 22, 23, 24 y 25 de enero.

' 4, 5, 6, 7, 18, 19, 20, 21 y 22 de febrero.

' 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 19, 20, 21, 22 y 25 de marzo.

' 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 22 y 23 de abril.

Segundo.-Se habilitan para la extracción del percebe, tanto en planes de explotación como en zona libre, los días 29 y 30 de diciembre de 2018. Se exceptúa el plan de explotación de San Juan de La Arena/Avilés, que ya tenía estos días habilitados, y el plan de explotación de Cabo Peñas, en el que tan sólo se habilita el día 30, puesto que el 29 ya estaba habilitado.

Tercero.-Se declaran inhábiles para la extracción del percebe los siguientes días:

' Plan de explotación de Tapia-Figueras: 11 y 14 de enero.

' Plan de explotación de Viavélez: 2 y 3 de enero.

' Plan de explotación de Ortiguera: 7, 8, 9, 10, 11 y 14 de enero.

' Plan de explotación de Puerto de Vega: 7, 8, 9, 10, 11 y 14 de enero.

' Plan de explotación de Luarca: 7, 11, 14, 15, 16 y 18 de enero.

' Plan de explotación de Oviñana/Cudillero: 14 de enero.

' Zona libre: 7, 8, 9, 10, 11 y 14 de enero.

Cuarto.-En el plan de explotación de San Juan de La Arena/Avilés, se habilita la extracción del percebe en Peñablanca, desde la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 30 de diciembre.

Quinto.-A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, dejarán de expedirse nuevas licencias de marisqueo, procediéndose tan sólo, en su caso, a la renovación de las actualmente existentes. Esta medida será revisable en función de la evolución de los recursos en el litoral asturiano. Se exceptúan los planes de explotación del percebe, que cuentan con su propia normativa.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Séptimo.-Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, y ello en los términos del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 19 de diciembre de 2018.-La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Álvarez González.-Cód. 2018-12766.