RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019 por la que se actualizan los anexos VI y VII de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de suficiencia y documentos acreditativos de legitimación., - Diario Oficial de Galicia, de 31-12-2019
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Ambito: Galicia
Órgano emisor: AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 248
F. Publicación: 31/12/2019
Para una adecuada aplicación de las tasas y los precios de la Comunidad Autónoma de Galicia la orden a la que hace referencia el título de esta resolución procedió a codificar tanto las diferentes tasas como los servicios gestores que las aplican.
A lo largo del año se promulgaron una serie de normas que vinieron a crear o modificar los servicios gestores y las tarifas existentes, razón por la que, mediante esta resolución, se procede a revisar las codificaciones recogidas en la orden citada, de acuerdo con la autorización contenida en el párrafo segundo de la disposición adicional de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992.
Las normas que motivan las modificaciones son las que se citan a continuación:
' Ley de medidas fiscales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.
Por todo ello, y en virtud del párrafo segundo de la disposición adicional de la Orden de 30 de junio de 1992 referida,
RESUELVO:
Primeiro. Actualizar el anexo VI de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, de la siguiente forma:
a) Añadiendo los códigos relacionados a continuación, de modo que se inserten en el lugar que les corresponda según el orden preestablecido:
| 30.59.00 | Actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación en el sistema acreditador de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia: |
| 30.59.01 | Por cada actividad formativa de tipo presencial |
| 30.59.02 | Por cada actividad formativa de tipo a distancia o mixta |
| 30.59.03 | Por cada reedición de actividades formativas presenciales, a distancia o mixtas |
| 31.19.10 | Inicio actividad de turismo activo |
| 32.25.36 | Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor: verificación periódica de cinemómetros de tramo (tramo adicional) |
| 33.09.00 | Venta de placas de instalación e inspecciones periódicas de equipos a presión |
b) Modificando los códigos siguientes:
| 31.01.00 | Actuaciones relativas a autorizaciones habilitantes para realizar transporte público o privado complementario de personas viajeras y de mercancías por carretera, o para actividades auxiliares y complementarias de este |
| 31.01.01 | Otorgamiento, transmisión, rehabilitación, cambio de residencia, canje o modificación de la autorización |
| 31.01.05 | Otorgamiento, modificación o prórroga de autorizaciones para servicios de transporte público regular de viajeros de uso general |
| 31.01.07 | Actuaciones relativas a las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera |
| 31.01.15 | Homologación de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera |
c) Eliminando los códigos siguientes:
| 31.01.02 | Visado de cada una de las copias certificadas de la autorización, expediciones de copias o duplicados y modificación |
| 31.01.11 | Diligenciado del cuaderno de contratos relativos a la prestación de servicios en autotaxi iniciados en ayuntamiento distinto de aquel donde tengan su residencia |
| 32.65.00 | Expedición de placas de instalación e inspecciones periódicas de equipos a presión |
Segundo. Actualizar el anexo VII de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, quedando como sigue:
Banco Santander
Banco Sabadell
Banco Caixa Geral
BBVA
Targobank
Evo Banco
Bankia
Abanca
Ibercaja
Caixabank
Caja Rural Galega
Caja Rural Zamora
Tercero. Esta resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019
Mª Victoria González Vázquez
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia
