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Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las normas reguladoras de los sorteos, la adjudicación y la expedición de permisos de caza en reservas regionales de caza y cotos regionales de caza gestionados directamente por la Administración., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 30-12-2025

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 250

F. Publicación: 30/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 250 de 30/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las normas reguladoras de los sorteos, la adjudicación y la expedición de permisos de caza en reservas regionales de caza y cotos regionales de caza gestionados directamente por la Administración.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley del Principado de Asturias 2/1989, de 6 de junio, de caza, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.-El Decreto 24/91 por el que se aprueba el Reglamento de Caza establece que en los planes de caza de las Reservas Regionales figurará la distribución de cacerías por tipos de cazador y modalidades de caza, así como los porcentajes máximos correspondientes en cada caso, estas son rececho, batida y menor, mientras que aquellos los clasifica en locales, de sociedades de ámbito regional que gestionen terrenos cinegéticos, de fomento del turismo y de sorteo general.

Segundo.-La regulación de los sorteos, la adjudicación y la expedición de permisos de caza en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales de Caza, se recoge en la Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales, regionales, generales y de turismo, en las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza gestionados por la Administración, así como los cedidos al sorteo general por los Cotos Regionales de Caza, modificada por la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las normas de adjudicación de cacerías sobrantes durante la temporada 2021-2022 y la Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se modifica la Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales, regionales, generales y de turismo, en las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza gestionados por la Administración, así como los cedidos al sorteo general por los Cotos Regionales de Caza.

Tercero.-Con el objeto de desarrollar esta normativa y convocar los sorteos para la adjudicación de los permisos de caza se han dictado diversas resoluciones desde la entrada en vigor del Reglamento. Las sucesivas modificaciones que han sufrido aconsejan unificar y ordenar estos textos y modificar algunos aspectos que la experiencia ha demostrado que pueden ajustar más la oferta y reparto de la caza a la demanda real.

Cuarto.-Con fecha 16 de diciembre de 2025, el Servicio de Vida Silvestre informa sobre las normas reguladoras de los sorteos, adjudicaciones y expedición de permisos de caza.

Fundamentos de derecho

Primero.-La competencia para el conocimiento y resolución del presente expediente corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio rural y Política Agraria, en atención a lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.-Vista la Ley 2/89 de 6 de junio, de Caza, el Decreto 24/91 de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Caza y los Decretos 46/95 de 30 de marzo, 23/1998, de 28 de mayo, 2/2001, de 11 de enero, 41/2003, de 22 de mayo y 81/2005, de 28 de julio por los que se modifica el Decreto 24/91, así como el resto de normativa de aplicación.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las normas reguladoras de los sorteos, la adjudicación y la expedición de permisos de caza en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales de Caza gestionados directamente por la Administración destinados a cazadores españoles y extranjeros comunitarios (sorteo general), a cazadores turistas extranjeros (sorteo de turismo),a cazadores de sociedades que gestionen Cotos Regionales de Caza (sorteo de regionales), a cazadores locales de Reservas Regionales de Caza (sorteo local), Cotos Regionales de Caza o Zonas de aprovechamiento cinegético común gestionados directamente por la Administración y los sorteos de sobrantes, que se recogen en el anexo de la presente.

Segundo.-La presente Resolución sustituye a la Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales, regionales, generales y de turismo, en las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza gestionados por la Administración, así como los cedidos al sorteo general por los Cotos Regionales de Caza, y su modificaciones.

Tercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.-Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.-La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 19 de diciembre de 2025.-El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.-Cód. 2025-10751.

Anexos

1. Normas de carácter general.

Los permisos son personales e intransferibles y autorizan al titular al ejercicio de la actividad cinegética, en las condiciones que en ellos se recogen.

Para poder participar en los sorteos de permisos de caza en las Reservas y Cotos Regionales de Caza de Asturias, es requisito indispensable estar en posesión de la licencia de caza en vigor válida en el Principado de Asturias en el período de presentación de solicitudes. Quedan eximidos de esta obligación los cazadores extranjeros que participen en el sorteo de permisos de caza destinados al turismo.

Cuando con posterioridad a los sorteos se realicen cambios en los permisos, los cazadores que se incorporen a los mismos deberán cumplir también el requisito establecido en el párrafo anterior, excepto cuando se trate de incorporar a cazadores noveles que hayan aprobado el examen de caza con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

1.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de General se presentarán por instancia telemática por la web del Principado de Asturias con los enlaces habilitados.

Las solicitudes de turistas podrán presentarse en las oficinas de registro de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente en materia de caza a través del Negociado de Caza. Todas las solicitudes presentadas se numerarán, atendiendo a su entrada en el Negociado de Caza, según modalidad de caza y tipo de cazador.

Las solicitudes de Sociedades y Local se cursarán por registro electrónico según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que, en su artículo 14.2, establece que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Ningún cazador podrá figurar en más de una solicitud para el mismo tipo y modalidad de sorteo, tanto si se presenta individualmente como si consta como componente de una cuadrilla, anulándosele en caso contrario de todas las solicitudes.

La participación simultánea de un mismo cazador en los sorteos de permisos de caza destinados al turismo y de permisos de General es incompatible, anulándosele, en caso de detectarse coincidencia en dos o más instancias, de todas las solicitudes.

En las cuadrillas constituidas para la caza mayor en batida, cada solicitud constará de un mínimo de doce (12) cazadores y de un máximo treinta (30) cazadores excepto en los cotos gestionado por Administración que serán un mínimo de dieciséis (16) y un máximo de treinta y cinco (35), y en los cedidos por las sociedades un mínimo de doce (12) y un máximo de treinta y cinco (35).

El órgano competente en materia de caza podrá establecer la obligatoriedad de presentar las solicitudes de forma telemática a través de la página web corporativa del Principado de Asturias para los distintos sorteos.

1.2. Adjudicación de permisos.

La adjudicación de permisos se realizará mediante sorteo público celebrado en las dependencias del órgano competente en materia de caza, de acuerdo con las normas específicas que se recogen para cada modalidad de caza y tipo de cazador.

La adjudicación de los permisos de caza tendrá la condición de provisional, elevándose a definitiva mediante la presentación del justificante del pago de la cuota de entrada del permiso o permisos elegidos. Será responsabilidad exclusiva del cazador, o entidad actuante (sociedades de cazadores, ayuntamientos etc.) la justificación documental del pago realizado, necesaria en cualquier caso para proceder a la expedición del permiso.

1.3. Precio y abono de los permisos.

Los precios de los permisos serán los establecidos en la correspondiente Ley Reguladora de las Tasas del Principado de Asturias.

El plazo máximo para el pago de la cuota de entrada será de un mes desde la fecha de adjudicación de la cacería y siempre antes de 7 días al comienzo de la cacería. Y el impago, o la falta de justificación de dicha cuota en el plazo indicado, supondrá la pérdida de derechos sobre estos permisos y la imposibilidad de resultar adjudicatario de otra cacería, en cualquiera de las modalidades, en el período de cuatro años a contar desde la fecha de adjudicación de la cacería no abonada.

La liquidación correspondiente a la cuota complementaria será notificada por el órgano competente en materia de recaudación al titular del permiso en el caso de cacerías de rececho, y al jefe de cuadrilla en las cacerías de batida y menor.

1.4. Modificaciones en los permisos.

Recechos: Se podrán modificar la titularidad de los permisos de rececho, pero en ningún caso el nuevo adjudicatario podrá ser titular de otro permiso de la misma modalidad y tipo. El cambio será solicitado por el Ayuntamiento, la Sociedad de Caza o el titular del permiso según se trate de un permiso local, regional o general, mediante petición por escrito dirigida al Servicio competente en materia de caza, indicando los datos del nuevo adjudicatario del permiso. Debe solicitarse con una antelación mínima de 4 días naturales a la celebración de la cacería, debiendo aportarse el permiso a modificar. Sólo se puede realizar un cambio por permiso y sólo se podrán realizar cambios con participantes en la misma categoría.

Batidas y Menor: Se pueden realizar cambios en los integrantes de los permisos de batida y caza menor, hasta un número equivalente al 50 % de los integrantes del permiso inicialmente expedido, considerándose un cambio la adición, eliminación o sustitución de un cazador. Los cambios serán solicitados por el Ayuntamiento, la Sociedad de Caza o el jefe de cuadrilla según se trate de un permiso local, regional o general, mediante petición por escrito dirigida al Servicio competente en materia de caza, indicando los datos de los nuevos cazadores del permiso. Debe solicitarse con una antelación mínima de 4 días naturales a la celebración de la cacería debiendo aportarse el permiso a modificar. Los cambios deberán realizarse en una única vez, sólo se atenderán los cambios de cazadores con licencia en vigor en el período de solicitudes establecido para cada tipo de cazador correspondiente.

Un permiso que ya haya sido modificado no podrá volver a modificarse.

2. Sorteo General.

Sorteo y adjudicación de permisos para cazadores españoles o extranjeros comunitarios siempre que no hayan concurrido al sorteo de permisos turísticos en las Reservas y Cotos Regionales de Caza de Asturias gestionados por la Administración.

2.1. Sorteo.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el primer día hábil del mes de enero al día 15 o siguiente hábil del mismo mes de cada año.

Los sorteos se celebrarán públicamente el primer lunes de marzo de cada año, o el siguiente día hábil en caso de que fuere festivo, a las 10:30 horas en el lugar establecido al efecto, obteniendo al azar un número entre tantos como solicitudes se hayan presentado para cacerías en batida, de menor y de rececho.

2.2. Elección.

La elección de los permisos de caza la iniciará, para cada modalidad, el número extraído en el sorteo. En el caso de los recechos, para no otorgar todos los permisos a números consecutivos, los mismos se otorgarán, a partir del número extraído y dentro de la lista de solicitudes válidas, a los números que se obtengan contando, cada vez, una cifra que se especificará públicamente antes del sorteo en función del número relativo entre la oferta de permisos y la demanda.

La elección se hará, personalmente o por teléfono, en el Negociado de Caza en los días y horas que se indiquen para cada solicitud. Si alguno de los agraciados en el sorteo no eligiese o rechazase el permiso, se considerarán ejercidos los derechos del solicitante, corriendo el turno a favor de la lista hasta agotar los permisos disponibles o dar la vuelta completa a la misma.

Los permisos de batida que queden desiertos podrán ser escogidos libremente a partir del día 1 de agosto del año en que se inicie la temporada por cualquier cuadrilla que haya presentado solicitud al sorteo general, incluso aunque ya sea adjudicataria de un permiso. Lo mismo ocurrirá a partir del 1 de septiembre con los permisos de caza menor.

3. Sorteo de Turismo.

Sorteo y adjudicación de permisos de caza destinados al Turismo en las Reservas Regionales de Caza de Asturias.

Serán beneficiarios de dichos permisos de caza los cazadores extranjeros y comunitarios no españoles, siempre que no hayan concurrido al sorteo de permisos de General, que así lo acrediten mediante la presentación del pasaporte original, o una copia del mismo.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el primer día hábil del mes de enero al día 15 o siguiente hábil del mismo mes de cada año.

En estos permisos se permite la posibilidad de adelantar o retrasar en un día el inicio de la cacería respecto a la fecha inicialmente fijada, previo acuerdo con los Agentes Medioambientales del territorio.

Cualquier cazador podrá presentar una sola solicitud. Cuando el cazador resida fuera de España, deberá tener un representante que sea residente. A cada solicitud se le asignará un número correlativo, atendiendo a su entrada en el Negociado de Caza, que será el de identificación de las instancias y participación en el sorteo.

Los sorteos se celebrarán públicamente el primer lunes de marzo de cada año, o el siguiente día hábil en caso de que fuere festivo, a las 10:30 horas en el lugar señalado al efecto, obteniendo al azar un número entre tantos como solicitudes se hayan presentado para los permisos de caza para el fomento del Turismo.

La solicitud agraciada con el número extraído en el sorteo iniciará el proceso de elección, continuarán eligiendo el resto de solicitantes de forma correlativa, hasta agotar el cupo de permisos. Cada solicitante podrá elegir hasta tres permisos de especies diferentes.

La elección se hará, personalmente o por teléfono, en el Negociado de Caza en los días y horas que se indiquen para cada solicitud. En el caso de no realizarse la elección en los plazos señalados el turno correrá a favor del siguiente de la lista, y si no se pudiese elegir en el día u hora inicialmente indicada y una vez pasado el turno el cazador podrá escoger entre los permisos que aún estén libres.

Si alguno de los favorecidos en el sorteo no eligiese o rechazase uno o la totalidad de permisos a elegir, se considerarán ejercidos los derechos del solicitante corriendo el turno a favor de la lista de elección.

Los permisos de turismo que no resulten elegidos podrán pasar a engrosar la lista de los ofertados en el sorteo General.

4. Sorteo de Regionales.

Sorteo y adjudicación de permisos para cazadores regionales en las Reservas de Caza de Asturias.

4.1. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estos permisos aquellos cazadores que pertenezcan a sociedades de cazadores de ámbito regional y de carácter abierto, según se definen en el Reglamento de Caza, que cumplan el siguiente requisito:

- Tener la adjudicación provisional o definitiva de un Coto Regional de Caza en el Principado de Asturias.

Perderán la condición de beneficiarios de estos permisos aquellos cazadores que pertenezcan sociedades de cazadores de ámbito regional y de carácter abierto, que posteriormente no obtengan la adjudicación definitiva o que pierdan la adjudicación definitiva en el caso de estar en posesión de la misma.

4.2. Documentación a presentar para la participación en el sorteo.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el primer día hábil del mes de enero al 15 de febrero o siguiente día hábil de cada año.

La solicitud para la participación en el sorteo ha de incluir la siguiente documentación:

• Certificado expedido por el Secretario de la sociedad que acredite el número de socios de caza mayor con cuota pagada para cazar durante toda la temporada que se inició en el año anterior, y con licencia de caza en vigor válida en el Principado de Asturias así como el número de cuadrillas constituidas para la caza en batida.

• Listado de socios de la Sociedad por orden alfabético de apellidos y nombre, actualizado a fecha de la solicitud, y en el que figurarán apellidos, nombre, DNI, número de socio, cuota abonada a la sociedad y fecha del abono. Como documentación acreditativa de estos socios se deberá aportar copia compulsada del libro de actas donde se fijen las cuotas de los socios, copia compulsada del libro de socios, y extractos bancarios que acrediten las cuotas abonadas.

• Solicitudes en modelo normalizado con la relación de los componentes de cada cuadrilla en la modalidad de batida. Todos los componentes de las cuadrillas deben figurar también en el listado de socios.

En caso de detectarse errores en la documentación presentada, las sociedades afectadas serán requeridas para que en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a su notificación, procedan a la rectificación de los mismos.

4.3. Sorteo y adjudicación de cacerías.

La adjudicación de cacerías para cada sociedad de cazadores se hará mediante sorteo público que se celebrará el tercer lunes de marzo, o día siguiente laboral en caso de festivo, a las 10:30 horas en el lugar establecido al efecto.

En el sorteo se elegirá, sobre una lista numerada con las sociedades presentadas al sorteo ordenadas de forma aleatoria, cuál de ellas de comenzará el proceso de adjudicación. El orden de adjudicación será consecutivo y ascendente en la lista de sociedades, a partir del número agraciado. Esta elección servirá también para el reparto de las cacerías de menor, que se adjudicarán también de forma consecutiva y ascendente en la citada lista de sociedades, a partir del número agraciado y comenzando por las cacerías de arceas.

A continuación se elegirá, entre dos listas distintas con todas las cacerías ordenadas de forma aleatoria, cuál de ellas ha de utilizarse para la adjudicación de las cacerías.

El reparto de cacerías entre las sociedades se llevará a cabo según el siguiente criterio:

• Rececho: de forma proporcional a los socios de caza mayor presentados con cuota abonada para cazar durante toda la temporada a fecha de solicitud.

• Batida: de forma proporcional al número de cuadrillas presentadas al sorteo por cada sociedad.

• Caza menor: por sorteo, según el procedimiento fijado en el segundo párrafo de este punto.

La presentación de solicitudes que incumplan alguno de los requisitos exigidos o que contengan datos inexactos o falsos que conlleven la alteración del reparto proporcional y equitativo, podrá llevar implícita la anulación de todos los permisos de caza correspondientes a esa sociedad que serán destinados al sorteo general.

A cada sociedad se le notificará, en la dirección electrónica indicada en las solicitudes, las cacerías que le correspondan para que las distribuya entre los socios y cuadrillas que figuren en los listados presentados. Esta distribución se realizará mediante un sistema de adjudicación realizado conforme a las normas internas establecidas por cada sociedad. Las sociedades no están obligadas a adjudicar todas las cacerías que les hayan correspondido en el sorteo. No obstante, en el reparto de batidas, siempre que el número de cacerías asignadas sea igual o mayor que el número de cuadrillas presentadas, como mínimo se han de escoger tantas caerías como cuadrillas presentadas. Como excepción a esto podría permitirse que la sociedad no escogiese ninguna batida de las que tenía asignadas.

Una vez efectuados estos repartos, las sociedades remitirán al Servicio competente en materia de caza, a través del Negociado de Caza, el acta de los mismos incluyendo la relación de los cazadores agraciados con los permisos de rececho (apellidos, nombre, DNI y domicilio) y las cuadrillas (número de cuadrilla según solicitud presentada o persona que encabeza la solicitud) agraciadas con cacerías de batida o de menor. Estos datos deberán estar en el Negociado de Caza antes del 20 de abril o siguiente día hábil.

Con la entrega de la documentación para la expedición de los permisos, las sociedades adjuntarán el justificante de haber abonado el importe de la cuota de entrada correspondiente a las cacerías elegidas.

Una vez que hayan sido adjudicadas las cacerías, se procederá a realizar una segunda ronda de reparto de las cacerías que no hayan resultado elegidas en la modalidad de batida. En dicha ronda, participarán las mismas sociedades de caza que hayan participado en el sorteo de regionales, siguiendo el orden de elección marcado por el sorteo. El reparto de batidas se desarrollará también de forma proporcional al número de cuadrillas presentadas al sorteo de regionales, aunque en este segundo reparto no será obligatorio que como mínimo se escojan tantas caerías como cuadrillas presentadas.

En los permisos de rececho, se realizará un segundo reparto de manera aleatoria con los permisos que no hayan sido elegidos por las sociedades, repartiéndose entre las sociedades de manera proporcional a los escogidos y abonados en el primer sorteo. Se les comunicará de forma previa el día de la realización del mismo.

Los permisos de menor no escogidos se les ofrecerá al siguiente de la lista.

Los permisos de regionales en la modalidad de batida que no resulten elegidos pasarán a engrosar la lista de los ofertados en el sorteo general.

Cuando se realicen cambios en los permisos de batida de regionales, un cazador que esté incluido en los permisos de una cuadrilla podrá ser incluido también en los de otra.

5. Sorteos locales.

Sorteos de permisos para cazadores locales de las Reservas Regionales de Caza gestionadas por la Administración del Principado de Asturias.

Los sorteos se celebrarán en los respectivos Ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de Caza.

Las fechas para la presentación de las instancias cubiertas con los resultados de los sorteos serán: hasta el último día hábil de abril para los permisos de rececho o 7 días antes de la fecha de la cacería en caso de que ocurriese antes, y hasta el último día hábil de mayo para los de batida y caza menor. Se podrán ampliar estos plazos a solicitud previa del ayuntamiento. A tal efecto desde el Servicio competente en materia de caza, se remitirá con antelación, el listado con los territorios, fechas, modalidades y especies objeto de los permisos.

Teniendo en cuenta que en los sorteos locales no existe un período de presentación de solicitudes sino sólo una fecha de presentación por los Ayuntamientos con los sorteos ya realizados, y a efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 1, el período a considerar para la validación de la licencia de caza de los solicitantes será del primer día hábil de enero al último hábil de abril para los solicitantes de rececho, y del primer día hábil de enero al último hábil de mayo para los de batida y caza menor.

Con la entrega de la documentación para la expedición de los permisos los Ayuntamientos adjuntarán el justificante de haber abonado el importe de la cuota de entrada correspondiente a las cacerías elegidas.

Cuando se realicen cambios en los permisos de batida locales, un cazador que esté incluido en los permisos de una cuadrilla podrá ser incluido también en los de otra, pero sólo si corresponde al mismo Ayuntamiento.

6. Permisos sobrantes.

Todos aquellos permisos de caza que no hayan sido adjudicados durante los procesos de sorteo, elección y adjudicación o aquellos cuyo titular o titulares pierdan sus derechos por impago, renuncia, sanción, inhabilitación u otras causas, pasarán a tener la condición de sobrantes. En los distintos sorteos de permisos sobrantes se incluirán las cacerías según disponibilidad de estas.

La adjudicación de estos permisos se efectuará mediante sorteos que se realizarán a las 9:30 horas del día señalado en el Negociado de Caza entre los interesados que hayan presentado solicitudes. La realización de estos sorteos se hará pública a través de la web del Principado de Asturias con al menos 48 horas de antelación así como el plazo de presentación de instancias Los cazadores deberán estar con la licencia de caza en vigor en el Principado de Asturias el día de la solicitud.

Para participar en el sorteo, se debe enviar un correo electrónico a la dirección negociadodecaza@asturias.org o de forma presencial indicando DNI, nombre y apellidos, número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico del interesado.

Debe expresarse que el cazador está interesado en participar en el sorteo de sobrantes de la fecha determinada.

En el caso de solicitudes de caza menor se deberá aportar nombre, apellidos y DNI de todos los integrantes de la cuadrilla, que deben ser cuatro como mínimo y seis como máximo. Y en el caso de solicitudes de batida se deberá aportar nombre, apellidos y DNI del jefe de cuadrilla e indicar en qué sorteo (general, regional o local) había participado la cuadrilla, para que pueda localizarse la solicitud.

Sólo se aceptará como máximo una solicitud por cada dirección de correo remitente y, de forma presencial, solo se admitirá la representación de un máximo de dos cazadores por cada representante, siempre que acredite, mediante escrito firmado por el representado o representados, tal condición, así como una copia de los DNI.

En las modalidades de rececho y caza menor, estos permisos podrán ser adquiridos por cualquier cazador o representante debidamente acreditado, aun no habiendo presentado solicitud para ninguno de los sorteos e independientemente del número de permisos de caza con los que hubieran sido agraciados en los mismos.

En la modalidad de batida, estos permisos sólo podrán ser adquiridos por cuadrillas que ya hubieran presentado solicitud anteriormente para el sorteo general, el sorteo de regionales o los sorteos locales de la misma temporada.

Para la realización del sorteo se procederá a numerar en orden ascendente las solicitudes de los interesados y, posteriormente, se sorteará obteniendo al azar el número que comienza el proceso de elección, para no otorgar todos los permisos a números consecutivos, los mismos se otorgarán, a partir del número extraído, a los números que se obtengan contando, cada vez, una cifra que se especificará públicamente antes del sorteo en función del número relativo entre la oferta de permisos y la demanda.

El personal administrativo del Negociado de Caza contactará con las personas agraciadas para que lleven a cabo la elección. Cada cazador solo podrá elegir un permiso continuando así hasta agotar los permisos disponibles. En caso de que al final aun quedasen permisos sin adjudicar estos quedarán a libre disposición de quien los solicite.

No se podrá renunciar al permiso obtenido salvo causa justificada, de producirse ésta por impago del titular, el permiso podrá ser nuevamente adjudicado, quedando el titular inicial sancionado por impago como se establece en los puntos anteriores.

No se permitirán cambios de titularidad ni de fecha en los permisos sobrantes. Excepto en batidas que se permitirá modificar sus integrantes, según los términos generales de modificación de permisos de cuadrillas de batidas.

En cada sorteo, el cazador a quien corresponda elegir en primer lugar no podrá renunciar a la elección, debiendo escoger alguna cacería.

Los precios de los permisos sobrantes serán los recogidos en la Ley Reguladora de las Tasas del Principado de Asturias. Del mismo modo, las condiciones de celebración de la cacería serán las mismas que se establezcan en la normativa vigente para cada modalidad de permiso.