Legislación

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2020, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos en aguas de la Comunitat Valenciana. [2020/1067], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 10-02-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMATICA Y TRANSICION ECOLOGICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8736

F. Publicación: 10/02/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8736 de 10/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, dispone, en el Anexo III Sección VII, los requisitos para las zonas de producción y recolección de moluscos bivalvos vivos.

El Reglamento (UE) Nº 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece en su artículo 18, apartado 6, que la autoridad competente clasificará las zonas de producción y de reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, en el artículo 52 se refiere a la clasificación de las zonas de producción y de reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

El artículo 49.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materias de pesca, aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecieron y clasificaron las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos (de ahora en adelante, MBETG) en aguas de la Comunitat Valenciana. Transcurridos más de tres años desde su publicación, se ha constatado:

- la mejoría en la calidad de las aguas que ha hecho disminuir los episodios de contaminación fecal en las aguas costeras, homogeneizándose amplios sectores de la costa.

- la existencia de zonas donde no existe actividad ni de marisqueo ni de producción acuícola de moluscos bivalvos.

Considerando que actualmente las 15 zonas existentes se encuentran en la siguiente situación :

- En las zonas CVA-1 (de Vinaròs a Canet), CVA-3 (de Canet al Puerto de Valencia), CVA-12 (Dénia), CVA-13 (de Dénia a Alicante) y CVA-14 (de Alicante al límite de la Comunidad de Murcia), desde hace años ya no se tiene constancia de que se ejerza la actividad de marisqueo y no se prevé que vaya a ejercerse dicha actividad, en estas zonas, a medio plazo.

- En las zonas CVA-2 (Puerto de Sagunto) y CVA-15 (Santa Pola), no hay producción acuícola de moluscos bivalvos actualmente, pero se prevé que se retome esta actividad a medio plazo.

- En las zonas CVA-6 (de Pinedo a la Gola del Perelló), CVA-7, (de la Gola del Perelló al Cabo de Cullera), CVA-8 (Cullera), CVA-9 (de Tabernes a Xeraco), CVA-10 (Gandia) y CVA-11 (Oliva), no se está realizando marisqueo en la actualidad, pero en ellas, por el Decreto 62/2016, de 20 de mayo, del Consell, que aprobó un Plan de Gestión para la pesca de moluscos bivalvos con dragas mecanizadas, se realizan estudios sobre la evolución de las poblaciones de chirla (Chamelea gallina) y tellina (Donax trunculus) con el fin de conseguir el objetivo del mencionado plan de gestión, alcanzar y mantener indefinidamente el nivel óptimo de explotación sostenible.

- Las zonas que actualmente están en activo como producción acuícola de moluscos bivalvos son la CVA-4 (Puerto de Valencia - recinto nuevo) y la CVA-5 (Puerto de Valencia - Xitá).

Visto el informe técnico elaborado por el instituto de Ecología Litoral, del que se desprende que se puede acometer una reestructuración de zonas de producción de MBETG en aguas de la Comunitat Valenciana.

Por todo lo anteriormente expuesto y con el fin de optimización de la gestión, el control y el seguimiento de las zonas de producción de MBETG en la Comunitat Valenciana, se hace necesario realizar una nueva clasificación de las mismas por lo que esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca resuelve:

Primero

Aprobar el establecimiento de las nuevas denominaciones (claves), ubicaciones y clasificación de las zonas de producción de MBETG en aguas del litoral de la Comunitat Valenciana, tal como figura en el ANEXO I de la presente resolución.

Segundo

Aprobar las especies autorizadas en cada una de las zonas de producción de MBETG en aguas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Tercero

La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

València, 19 de enero de 2020.- El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.