Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las Directrices Marco en las que deben inscribirse los Planes Anuales de Formación del Profesorado para el período 2019-2023, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020. [Cód. 2020-02537], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 12-03-2020
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Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 50
F. Publicación: 12/03/2020
Antecedentes de hecho
Primero.-La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Además, el artículo 103 dispone que las Administraciones Educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.
Segundo.-En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a la formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de julio), en su artículo 5.2 establece que el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado será aprobado por la persona titular de la Consejería competente en materia educativa, a propuesta de la Comisión Regional de Formación del Profesorado.
Tercero.-Se considera positivo, desde el punto de vista de la necesaria planificación y la mayor eficiencia en la asignación de recursos, aprobar ahora unas directrices marco de carácter plurianual, que abarquen los cursos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023; sin perjuicio de que anualmente se concreten, por esta misma vía, las actuaciones correspondientes a cada uno de los cursos mediante el correspondiente Plan Regional Anual.
Cuarto.-Parte de la formación que se ofertará al profesorado será cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, 2014-2020 y otros Programas Operativos que puedan aprobarse en el futuro.
En lo que respecta al Programa Operativo 2014-2020, se ejecutan dos actuaciones:
La primera en el marco del Objetivo Específico 10.4.1: 'Aumentar la participación en la Formación Profesional de grado medio y superior y mejorar la calidad de la Formación Profesional' incide en la 'Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado de FP'. Esta actuación nace de la necesidad de ofrecer una respuesta adecuada a los requerimientos de los perfiles profesionales de los distintos sectores productivos y de prestación de servicios.
La segunda actuación, bajo el encuadre del nuevo Objetivo Específico 10.1.2 'Reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas, a través de medias de apoyo personalizadas' se trata del 'Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación'. Este programa tiene como eje fundamental la educación y prevención del fracaso escolar y del abandono escolar temprano mediante la implantación de una serie de medidas, entre las que se encuentran la actualización de la formación permanente del profesorado, incluyendo a las orientadoras y orientadores responsables de la atención del alumnado en riesgo de fracaso y abandono. Dicha formación permanente abordará el conocimiento de metodologías cooperativas, individualizadas, activas y flexibles que desarrollen competencias.
Quinto.-El Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado es el instrumento de planificación, desarrollo y evaluación de aquellas actividades que contribuyen a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado. Se trata de un programa marco para la formación continua del profesorado basado en la mejora de la práctica profesional, la consideración del centro educativo como eje de la formación y la utilización de estrategias metodológicas basadas en la evidencia. Su desarrollo y ejecución se soporta de modo preferente en la red de Centros del Profesorado y de Recursos.
Sexto.-Estas directrices marco de carácter plurianual plantean, en relación con la red de formación, las siguientes propuestas:
1. Evaluar el actual sistema de formación para identificar las necesidades de mejora y actualización llevando a cabo, en su caso, la modificación del Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento certificación y registro de las actividades correspondientes.
2. Implementar mecanismos y procedimientos actualizados de coordinación de la Dirección General de Ordenación Evaluación y Equidad Educativa a través del Servicio de Equidad Educativa con los Centros de Profesorado y de Recursos y, en su caso, las Direcciones de los centros educativos y las unidades y equipos especializados de orientación, para garantizar la eficacia, eficiencia e impacto de los planes anuales de formación y, en consecuencia, del cumplimiento de los ejes, principios y atención prioritaria que establece este marco plurianual.
3. Garantizar la mejora continua de las competencias y funciones de las asesorías y direcciones de los Centros de Profesorado y Recursos mediante los correspondientes mecanismos de evaluación y seguimiento.
4. Potenciar la figura del responsable de formación en el centro educativo a través de la coordinación y apoyo de la asesoría correspondiente del CPR de su ámbito. Se implementará el a través de la mejora del desarrollo y evaluación de las actividades formativas.
5. Potenciar el asesoramiento y apoyo a la acción docente en las zonas rurales con actuaciones formativas específicas.
6. Establecer la coordinación necesaria en materia de formación permanente del profesorado entre las diferentes Direcciones Generales de la Consejería de Educación.
7. Actualizar el sistema de inscripción y registro de la Formación Permanente del Profesorado.
8. Favorecer la integración y participación del Servicio de Inspección Educativa en el proceso de formación del profesorado, en la identificación de necesidades formativas en los centros y, en el asesoramiento sobre planes mejora explicitados en la Programación General Anual de los centros, según se establezca en sus planes anuales de actuación.
Séptimo.-Por medio del Plan se definen:
1. Las necesidades de formación y las prioridades de la Consejería de Educación en los distintos ámbitos de intervención de los centros docentes y del profesorado que en ellos ejercen la docencia, concretándose en las líneas de actuación, los objetivos y en las prioridades de formación permanente del profesorado para el período 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.
2. Los modelos formativos y estrategias de formación más adecuados para la consecución de los objetivos propuestos.
3. Los elementos necesarios para el seguimiento y evaluación del propio Plan.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, entre otros. Asimismo, los artículos 102 y 103 establecen el derecho y la obligación del profesorado a la formación y la necesidad de planificar la oferta formativa por parte de la Administración educativa.
Segundo.-El artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado, artículo 149.1.30 de la Constitución.
Tercero.-El Principado de Asturias posee competencias plenas en materia de enseñanza no universitaria según el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, por el que se traspasan a dicha Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos, según el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Cuarto.-A la vista del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, que atribuye a la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa, a través del Servicio de Equidad Educativa, la competencia sobre la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa, una vez aprobada por la Comisión Regional de Formación del Profesorado en su sesión del día 14 de febrero de 2020.
RESUELVO
Primero.-Aprobar Directrices Marco en las que deben inscribirse los Planes Anuales de Formación del Profesorado para el período 2019-2023 para el período 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 y otros Programas Operativos que puedan aprobarse en el futuro, que figura como anexo a esta resolución.
Segundo.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 19 febrero de 2020.-La Consejera de Educación.-Cód. 2020-02537.
Anexo
DIRECTRICES MARCO EN LAS QUE DEBEN INSCRIBIRSE LOS PLANES ANUALES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO PARA EL PERÍODO 2019-2023
1.-Marco para la formación permanente en el Principado de Asturias.
La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible indica en su informe de síntesis que 'Debemos adoptar con decisión las primeras medidas que nos encaminen hacia un futuro sostenible, con dignidad para todos. Nuestro objetivo es la transformación. Debemos transformar nuestras economías, el medio ambiente y nuestras sociedades. Debemos cambiar nuestra forma de pensar, nuestra conducta y nuestros hábitos destructivos. Debemos apoyar la integración de ciertos elementos esenciales: la dignidad, las personas, la prosperidad, el planeta, la justicia y las alianzas'.
En el ámbito educativo la adaptación a este modelo precisa una gran transformación que, necesariamente se debe materializar a través de la innovación y hacerse visible como una realización práctica de la creatividad, entendiendo esta como la conjugación perfecta entre imaginación y conocimiento, no pudiendo afianzarse ni transmitirse si no de este modo. La formación permanente del profesorado del Principado de Asturias, debe promover e impulsar la innovación, facilitar el desarrollo de procesos de actualización profesional que respondan a las demandas de la sociedad y, a su vez, apostar por la vinculación entre el ejercicio de la función docente, la mejora de los procesos educativos y el incremento del éxito escolar de todo el alumnado.
Al objeto de adoptar y ahondar en las líneas educativas que contribuyan al desarrollo de la Agenda 2030, necesitamos garantizar que los esfuerzos económicos, humanos e institucionales se destinen a optimizar la calidad y el éxito en los centros educativos.
Estas Directrices Marco en las que deben inscribirse los Planes Anuales de Formación del Profesorado plantean procesos de mejora y de transformación de las competencias profesionales de la función docente que han de estar relacionadas directamente con objetivos de mejora y objetivos de aprendizaje del alumnado, implicando la reflexión previa, el compromiso de modificación de las prácticas docentes, la evaluación y valoración de resultados que permitan identificar y concretar las acciones para la mejora.
La consecución de estos objetivos es lo que determina la necesidad de abordar esta formación permanente como un proyecto plurianual donde se establezcan las bases y el diseño de un continuo que abarca, desde la formación inicial hasta los encuentros de debate donde la comunidad educativa replantea distintos espacios curriculares y organizativos que garantizan el apoyo a las y los docentes y a los centros educativos.
Por ello este marco plurianual de formación permanente del profesorado se configura como el medio para la consecución de los objetivos definidos por la Consejería de Educación durante la presente legislatura y se llevará a cabo través de la definición y el establecimiento de dos ejes estratégicos sobre los que se cimentará: Coeducación y equidad/innovación.
Este marco además ahonda en el compromiso del sistema educativo asturiano con el desarrollo de la 'Agenda 2030. Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible', específicamente con el objetivo 4 de Desarrollo Sostenible, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos y todas.
De todas las estrategias enunciadas para la consecución de este objetivo, destacan, por sus repercusiones para la formación permanente, las siguientes:
1. Eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y los niños y niñas en situaciones de vulnerabilidad (4.5.).
2. Asegurar que todo el alumnado adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible (4.7.).
Se contribuye asimismo al compromiso adquirido por España con el punto 4.7 de proporcionar la cualificación en la Agenda 2030 a todo el personal docente de la enseñanza obligatoria y universitaria hasta 2025.
Teniendo en cuenta este compromiso es de vital importancia aumentar los esfuerzos encaminados a reforzar la función que desempeña la educación en la plena realización de los derechos humanos, la paz, el ejercicio responsable de la ciudadanía local y global, la igualdad de género, el desarrollo sostenible y la salud.
Los contenidos de dicha educación reforzada han de ser adecuados y contemplar aspectos tanto cognitivos como no cognitivos del aprendizaje. Los conocimientos, capacidades, valores y actitudes que necesitan todas las personas para vivir una vida fructífera, adoptar decisiones fundamentadas y asumir un papel activo, tanto en el ámbito local como a nivel global a la hora de afrontar y resolver los problemas planetarios, pueden y deben adquirirse mediante la educación para el desarrollo sostenible y la educación para la ciudadanía global que a su vez incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la educación intercultural y la educación para la comprensión internacional.
Para todo ello el nuevo modelo plurianual, debe ser el marco que posibilite modalidades formativas abiertas y diversas, que ejerzan de facilitadoras para que los centros educativos y sus docentes como agentes fundamentales, obtengan la respuesta a sus necesidades cuando abordan los procesos de mejora y de transformación educativa.
Así pues todas las estrategias formativas deben asumir esta transformación cuya esencia se fundamenta en la flexibilización de espacios, personas y tiempos para lograr la calidad educativa y la equidad plena, creando centros de conocimiento amables, sensitivos y diversos, compartidos con las familias, la sociedad y las instituciones.
Por último, es fundamental asegurar que todos estos procesos formativos diversos, se transfieran a los equipos docentes y al aula para que impulsen y constituyan el núcleo de las acciones de mejora, definiéndose así como pilares fundamentales del ejercicio aglutinador de la comunidad educativa.
En este contexto la formación permanente del profesorado será el movimiento transformador que avanza para crear el círculo de conocimiento que configura la sociedad adaptándose a los contextos cada vez más plurales.
Por todo ello este Directrices Marco en las que deben inscribirse los Planes Anuales de Formación del Profesorado son el reto que asumimos para estos cuatro años, sin perder de vista que el objetivo de aprender, compartido por todos los agentes implicados que conforman la comunidad educativa.
2.-Ejes del marco plurianual de formación.
Partiendo del contexto descrito, desde la Consejería de Educación se estableciendo ejes estratégicos que deben ponerse en marcha de manera entrelazada con el objetivo de lograr el éxito educativo de todo el alumnado:
2.1. Coeducación que garantice el camino hacia el desarrollo integral de nuestros alumnos y nuestras alumnas, acompañándoles en su camino hacia la edad adulta, ayudándoles a construirse como personas autónomas y libres para que puedan desarrollar toda su potencialidad.
Como se señala en el preámbulo, la Consejería de Educación muestra su compromiso decidido con el OGD 4. 5. Eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.
Se garantiza así el cumplimiento del principio que establece en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.
Este eje se fundamenta además en la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombre y la erradicación de la violencia de género, del Principado de Asturias, dando cumplimiento expreso a la integración del principio de igualdad entre mujeres hombres en la educación (art. 15) y a la formación del profesorado (art. 17), de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en todas aquellas disposiciones contenidas en el preámbulo de este ley autonómica y cuantas leyes y disposiciones de carácter universal europeo, estatal y/o autonómico velen por la igualdad efectiva del alumnado. De igual manera cuantos programas de prescripción autonómica incidan en la coeducación.
Es preciso disponer todas las acciones y recursos para este fin, poniendo en valor la autonomía del centro educativo que, con el apoyo de la Administración Educativa, integre en su Proyecto Educativo de centro un plan de formación apoyado en la coeducación.
Alcanzar la meta de la igualdad efectiva de todas las personas supone apostar por el apoyo y la formación de los y las docentes, de todo el profesorado, dotándole de los conocimientos, herramientas y estrategias que les permitan abordar las actividades de enseñanza aprendizaje, la introducción de la innovación y las garantías de equidad sobre el soporte de la coeducación.
2.2. Equidad e innovación, garantes de la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, en los términos previstos en los principios de nuestro Sistema Educativo.
La calidad en educación es la articulación de la excelencia en los procesos educativos y logros escolares del alumnado con el principio de equidad. No cabe, pues, un sistema educativo que aspire a la calidad si hay cierto alumnado que, por razones de origen, procedencia, creencias, género, capacidad, estado de salud, orientación afectivo sexual, lugar de nacimiento o hábitat, está en desventaja, respecto a las oportunidades de acceder al sistema educativo, permanecer o transitar en dicho sistema, participar, aprender y alcanzar los máximos logros previstos.
El eje equidad-innovación supone una apuesta por:
Capacitar al sistema educativo, a los centros y al profesorado para desarrollar elementos compensadores de las desigualdades con un enfoque preventivo y de justicia social, desarrollando procesos educativos no homogeneizadores.
Formar en equidad al conjunto del profesorado, introduciendo los conceptos de inclusión, igualdad, democracia, respeto, cultura y otros que serán abordados específicamente desde el enfoque amplio de la sostenibilidad.
Proporcionar acciones formativas a los profesionales en el conocimiento científico, evolucionando desde la actualización disciplinar, teóricamente superada, a la creación de espacios de formación y aprendizaje contextualizados, en centro, comunitarios y centrados en cómo enseñar de manera heterogénea y diversificada a grupos diversos.
Desarrollar cambios en la cultura profesional, creando estructuras de participación y diálogo, potenciando la comunicación entre el profesorado y apostando por el trabajo colaborativo como base de la innovación.
Propiciar aprendizajes basados en la estimulación, la motivación y las competencias a la par que promuevan la creatividad y favorezcan el desarrollo emocional del alumnado, lo que sin duda incidirá en la mejora de su bienestar personal y social.
Un sistema educativo que conjugue equidad y calidad debe permitir que cada estudiante se sienta respetado, confiado y seguro de tal forma, que pueda participar con sus pares en el medio de aprendizaje común y aprender y desarrollarse en todo su potencial. Se basa en un sistema de creencias centradas en el mejor interés del alumnado, que promueven cohesión social, participación activa en el aprendizaje, una experiencia escolar completa e interacciones positivas con el conjunto de la comunidad educativa.
Para este fin, partimos de un modelo ecosistémico inclusivo que integra la formación, la investigación y la innovación desde el que gestionamos el conocimiento y las redes de instituciones, de profesionales y usuarios para dar respuestas integrales a las necesidades y demandas de las organizaciones con las que interactuamos y de la ciudadanía en general. En definitiva, los centros educativos han de ser capaces de iniciar y de sostener procesos sistémicos de mejora y de innovación educativa.
3.-Objetivo ámbitos prioritarios y competencias profesionales.
3.1. Objetivo.
El objetivo de la formación permanente del profesorado está dirigido a la mejora de los procesos educativos, a conseguir la mejora del grado de desarrollo de las competencias y, en consecuencia, de los resultados de aprendizaje de nuestro alumnado, y garantizar en los centros educativos el clima escolar que favorezca la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
3.2. Ámbitos prioritarios.
Para ello se fijan los siguientes ámbitos prioritarios sobre los que se establecerá el diseño y desarrollo de las acciones de apoyo a la acción docente:
La igualdad de oportunidades y especialmente a atención al alumnado en situación vulnerable y al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Los derechos humanos, la promoción de una cultura de paz y no violencia, en especial la violencia de género, la ciudadanía, la valoración de la diversidad cultural y la contribución del arte, de la cultura y la educación al desarrollo sostenible y los estilos de vida saludables.
Las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento, la competencia digital y mediática, conforme al marco europeo de competencia digital.
El desarrollo de las competencias STEAM para potenciar el pensamiento flexible y la creatividad.
El emprendimiento y la formación como herramienta para conectar la educación con la realidad productiva y el empleo.
Actualización tecnológica y metodológica del profesorado de Formación Profesional.
La orientación educativa, acciones de colaboración y formación permanente que fomenten la orientación inclusiva, la coordinación en los centros educativos y la orientación para el desarrollo de la carrera.
Las actividades de formación derivadas de estos ámbitos prioritarios deben estar enmarcadas en los ejes previstos en los apartados 3.1. y 3.2. de este marco plurianual.
3.3. Competencias profesionales.
La formación permanente ha de ser reflejo del conjunto de funciones docentes que regula el artículo 91 de la Ley Orgánica 6/2006 de educación modificada por Ley Orgánica 8/2013 y ha de atender el apoyo a todas las competencias profesionales docentes entre las que se destacan:
Uso de habilidades, conocimientos y herramientas para motivar procesos de aprendizaje.
Organización y gestión del centro. Estrategias de participación y colaboración en proyectos de centro, coordinación y trabajo en los equipos docentes.
Habilidades para promover el buen trato y un clima de convivencia positivo en la escuela.
Competencias para responder a la diversidad, orientación educativa y acción tutorial, y el conjunto de derechos del alumnado.
Aplicación de prácticas innovadoras, metodologías activas inclusivas y evaluación competencial para el éxito educativo y la mejora del desarrollo de competencias de todo el alumnado.
Conocimiento curricular, conocimiento sobre educación, acciones de investigación, y experimentación y evaluación educativa.
Competencia comunicativa, uso del lenguaje en la comunicación oral y escrita, interpretación de la realidad, otros códigos y lenguajes y competencia en lenguas extranjeras.
Competencia digital en el proceso de enseñanza aprendizaje y en el desarrollo y gestión profesional.
4.-Actuaciones.
A través de las directrices marco de carácter plurianual se apuesta por que la formación permanente del profesorado sea el camino por el que se pueda conseguir una mejora de la calidad de la educación entendiéndola como un proceso continuo de aprendizaje que se inicia con el acceso a la docencia y le acompaña durante toda la vida profesional.
Este proceso genera cambios que afectan al crecimiento constructivo de quien ejerce la docencia como profesional y como persona, así como al equipo docente, a toda la comunidad educativa y, de manera más indirecta, a la sociedad en general.
Los ejes estratégicos mencionados se desarrollarán a través de las siguientes actuaciones:
4.1. Acogida a la red educativa.
La Consejería de Educación desarrollará acciones formativas para el profesorado de nuevo acceso a la función docente procedente de procedimientos selectivos, a través de las prescriptivas formaciones de funcionariado en prácticas.
Anualmente se programarán acciones formativas para aquellas y aquellos docentes que se incorporan por primera vez al sistema educativo asturiano, dirigidas a difundir y compartir enfoques del modelo educativo y formativo desarrollado en el ámbito de esta administración educativa y a proporcionar formación sobre dinámicas de cohesión grupal internas y de coordinación docente.
4.2. Acompañamiento educativo y apoyo a la acción docente.
La Consejería de Educación ofrecerá las acciones de apoyo y acompañamiento formativo a la acción docente del profesorado a lo largo de su carrera profesional estructurado en los siguientes pasos.
4.2.1. Formación en el propio centro:
Desde un enfoque comunitario, es imprescindible situar la formación en los contextos en los que se desarrolla, por lo que la formación en el propio centro será el pilar de apoyo de este Plan Regional. Se fomentará la creación de espacios formativos en cada centro que con procedimientos indagatorios de investigación-acción, permitan avanzar hacia el cambio de cultura profesional y hacia procesos de mejora educativa.
4.2.2. Establecimiento de redes docentes:
Una vez estructurada la primera gran red, la del propio centro, la Consejería de Educación promoverá y acompañará la creación de redes interprofesionales de interés para el profesorado y que revistan cierto grado de especialización con el objetivo final de que mejore los procesos de calidad y equidad en los propios centros de origen. En este sentido, tendrán especial importancia las redes tematizadas de direcciones, de servicios especializados de orientación y todas aquellas relacionadas con las diversas disciplinas y saberes que implican además cierto componente de coordinación de estructuras y servicios, pero se promoverán asimismo y, con carácter prioritario, redes interdisciplinares que apuesten por aspectos educativos transversales como la sostenibilidad, la igualdad, la prevención de dificultades, la respuesta a la diversidad, el trabajo colaborativo y cuantos retos se sumen a la construcción de un sistema educativo inclusivo.
4.2.3. Profesorado de Formación Profesional:
La velocidad con la que la tecnología está cambiando en los últimos años obliga a una constante revisión y actualización de la formación del profesorado de Formación Profesional para adaptarse a las demandas del Sector Productivo.
Consecuencia de los cambios tecnológicos la metodología también debe adaptarse para adecuar la forma en que aprende el alumnado a las demandas cada vez más cambiantes del entorno empresarial. Debemos formar a las personas para que tengan capacidad de adaptarse con agilidad a los cambios que se producirán.
4.2.4. Formación en al ámbito de la orientación educativa y profesional:
La Red de formación de servicios especializados de orientación que incidan en la equidad en educación entendido como proceso sistemático de llevar a la acción valores de igualdad, participación, sentido comunitario e inclusión educativa y a la plena participación y coordinación docente en el desempeño de sus funciones en los centros educativos.
4.3. Coordinación con otros agentes.
La cohesión intragrupal de los Servicios de la propia Consejería de Educación y de estos con los centros educativos, se coordinará con otras instituciones y agentes, siendo fundamental en el engranaje la relación con agentes de formación inicial y continua a través de comisiones mixtas de trabajo.
En todo caso, las referencias de este apoyo a la acción docente, incidirán en los ejes prioritarios establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 en este marco plurianual.
5.-Participación y apertura a la comunidad.
Es fundamental tomar conciencia de la necesidad de transformar la cultura organizativa en los centros avanzando en las culturas de colegialidad y trabajo compartido, facilitando un espacio común para la reflexión donde se promueva una educación intercultural fruto del diálogo, la convivencia y el respeto.
Los centros deben abrirse a su entorno y constituirse en referentes y motores para el desarrollo comunitario, gestionando y creando recursos, procesos y conocimiento abiertos a toda la comunidad.
Las actuaciones de formación deben contribuir a esta apertura, siendo fundamental la participación y colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa, concediendo especial relevancia al alumnado, al profesorado e impulsando la participación de familias y de asociaciones de madres y padres, así como promoviendo la implicación de otros colectivos que de forma altruista, libre y voluntaria realizan actuaciones en el ámbito educativo.
Asimismo estas actuaciones precisarán de la coordinación entre las instituciones y entidades, públicas y privadas, que forman parte de nuestra realidad social con los agentes de la formación continua, con el objetivo de que contribuyan día a día a educar al alumnado desde contextos más o menos formales.
5.1. Promoción de la innovación y acciones de difusión del marco plurianual.
El desarrollo adecuado de los ejes y las actuaciones descritas en este marco regional conducen inexorablemente al desarrollo de propuestas innovadoras, creadas en equipo por voces diversas procedentes del interior de las escuelas y de la citada apertura a la comunidad.
La Consejería de Educación apoyará y difundirá las prácticas creadas en Asturias, así como la divulgación de otras prácticas inspiradoras detectadas a nivel nacional o internacional con objeto de inspirar e informar a quienes afronten retos similares en sus respectivos contextos locales. Es fundamental que los y las docentes se sientan agentes transformadores, críticos, que reflexionen sobre las propias prácticas a fin de llevar a cabo actuaciones que repercutan en la mejora del aprendizaje del alumnado.
De igual manera la Consejería de Educación en colaboración con la Consejería de Cultura, Política lingüística y Turismo asegurará la difusión y promoción del bable asturiano en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano y en concreto en su capítulo III.
Este marco apuesta por potenciar las políticas de igualdad en materia de educación, integrada en el resto de políticas públicas para la promoción de la igualdad entre hombre y mujeres previstas en la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombre y la erradicación de la violencia de género, del Principado de Asturias, dando cumplimiento expreso a la integración del principio de igualdad entre mujeres hombres en la educación (art. 15) y a la formación del profesorado (art. 17), de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de todas aquellas disposiciones contenidas en el preámbulo de este ley autonómica.
Asimismo, el desarrollo de las actuaciones transformadoras detalladas en el marco temporal establecido implica describir un procedimiento estructural y temporal de puesta en práctica, siempre teniendo en cuenta que la transferencia a las aulas, a los centros y a las comunidades locales será el mejor indicador de eficacia del presente Plan.
6.-Estructura y red de formación.
Tal y como se recoge en el artículo 3 del Decreto 62/2001, la formación permanente del profesorado la desarrollan las siguientes entidades:
1. La Consejería de Educación, por medio de la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad educativa, su Servicio de Equidad Educativa y los Centros del Profesorado y de Recursos.
2. La Universidad de Oviedo y otras universidades, si procede.
3. Las entidades públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que contemplen entre sus fines o actuaciones la realización de actividades de formación del profesorado en el ámbito del Principado de Asturias, estando debidamente acreditadas para ello y, cuando proceda, mediante el convenio de colaboración correspondiente.
La Comisión Regional de Formación del Profesorado desarrollará sus funciones en el marco del decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes. A los efectos de la constitución de la Comisión Regional de Formación permanente, la Consejera de Educación según lo que se establece en el artículo 6.2., dispone que formarán parte de la Comisión Regional de Formación del Profesorado tres personas en representación de la Academia de la Llingua Asturiana, Colectivo de la Escuela No Sexista en representación de las entidades movimiento o asociaciones representantes de la coeducación, y el Fórum Europeo de Administradores de la Educación.
Asimismo, formará parte de la Comisión un especialista del área de evaluación educativa, del Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa.
Según lo establecido en el artículo 6 se constituirán la comisión permanente y las subcomisiones técnicas que se determinen para la programación, seguimiento y coordinación, evaluación, del presente plan plurianual y sus concreciones en los planes anuales de formación.
La Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa, a través del Servicio de Equidad, será el órgano gestor de la puesta en marcha de las directrices marco en las que deben inscribirse los planes anuales. Para su desarrollo, cada curso escolar se elaborará y aprobará mediante Resolución por la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado el Plan anual de formación. En dicho Plan constarán las directrices formativas concretas para el curso académico correspondiente de acuerdo con lo establecido en este marco plurianual y con las necesidades de formación detectadas a partir de los informes de resultados correspondientes al curso anterior. Asimismo se incluirán las instrucciones y principios de funcionamiento para la red de formación del profesorado, que incluirán las necesidades, objetivos y prioridades de formación, modelos formativos y estrategias más adecuadas a los objetivos propuestos, así como aspectos concretos de evaluación de calidad y de rendición de cuentas respecto al estado de cumplimiento del Plan en cada período.
Asimismo, el Plan anual definirá los recursos necesarios para el desarrollo del mismo, así como los mecanismos de evaluación y control. El Servicio de Equidad Educativa, junto con los Centros de profesorado y recursos, desarrollará la formación institucional y coordinará las actividades de formación del profesorado según lo establecido en el marco plurianual.
Por último, los centros educativos en su Programación General Anual recogerán las actuaciones de formación permanente que afecten al profesorado del centro, definiendo los objetivos que se deriven de los resultados del curso anterior tras los procesos de evaluación correspondiente, y harán referencia a la vinculación del plan de formación con los objetivos generales de centro establecidos para el curso escolar.
7.-Planificación, ejecución y seguimiento de las directrices marco en que se inscriben los planes anuales de formación del profesorado.
La Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa a través del Servicio de Equidad educativa será responsable de llevar a cabo la evaluación de las acciones realizadas en este marco plurianual de formación del profesorado, así como de las concreciones anuales. Se desarrollará como un proceso progresivo, participativo, cohesionado y coordinado entre los Servicios y Ámbitos institucionales implicados en la inspección, seguimiento, asesoramiento, apoyo y evaluación de la función docente.
La evaluación así planteada persigue una doble finalidad, por un lado, valorar el grado de cumplimiento y eficacia de la planificación, organización y gestión de las actividades formativas, y por otro su impacto en la práctica docente del profesorado y la identificación de las líneas de mejora anuales que nos orienten hacia el éxito del alumnado.
Para poner en marcha este proceso es necesario establecer dos etapas:
1. En la primera, que se ejecutará antes de la finalización del curso 2019-20, las tareas a realizar son: establecer el diseño general de evaluación de estas directrices marco y de los planes anuales; identificar las fuentes de información y datos a recuperar y explotar; definir los indicadores; y, si fuera necesario, elaborar y validar herramientas e instrumentos de recogida de información adicional.
2. En la segunda etapa, que se desarrollará lo largo de los cursos 2020 a 2023, las tareas serán las siguientes: realizar los análisis correspondientes a la evaluación anual; e informar de las conclusiones más relevantes de cada curso a toda la comunidad educativa con la publicación del correspondiente informe anual una vez analizado en la Comisión Regional de Formación del Profesorado.
Las tareas señaladas, tanto en el establecimiento del diseño de evaluación plurianual como en su concreción anual, serán responsabilidad del Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa. Para ello realizará anualmente la propuesta de fuentes de información, procedimientos de recogida y análisis de datos, selección de las herramientas e instrumentos que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como la publicación y difusión de las conclusiones del estudio y de las propuestas de mejora que se identifiquen.
La evaluación del marco plurianual tendrá la consideración de un proceso formativo. A los efectos de determinar los indicadores para la valoración y seguimiento del plan plurianual se identificarán y elaborará el conjunto de indicadores que se presentarán anualmente a la Comisión Regional de Formación del Profesorado.
Desde los Centros de Profesorado y Recursos, en coordinación con la Dirección General competente en formación del profesorado, se llevará a cabo una evaluación de sus actuaciones al término de cada curso lectivo, atendiendo a lo dispuesto en los Planes anuales. Asimismo llevarán a cabo, en el ámbito de sus funciones, el asesoramiento a los centros educativos en lo referido a la evaluación del plan de formación de centro, aplicación de los instrumentos de recogida de información, y realización de valoraciones, conclusiones finales y propuestas de mejora.
En el seguimiento y ejecución del marco plurianual, los Centros de Profesorado y Recursos elaborarán los planes anuales de formación del profesorado, que se articularán a partir de los dos ejes prioritarios coeducación y equidad/innovación, establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 respectivamente.
Asimismo, se elaborarán los correspondientes planes semanales y/o mensuales de actuaciones de cada asesoría, finalmente le corresponde a la Dirección de cada CPR la realización del seguimiento del grado de cumplimiento y la evaluación de las actuaciones.
De igual manera serán planificadas por las asesorías con la autorización de la dirección del CPR, las visitas de asesoramiento y acompañamiento a centros y la emisión de los correspondientes informes de seguimientos.
El Servicio de Inspección Educativa realizará las propuestas de formación del profesorado a partir de la información resultante en sus informes generales y memoria final de las actuaciones realizadas en cada curso académico.
La persona responsable de la formación en cada centro educativo apoyada por la asesoría del CPR correspondiente, hará el seguimiento del plan de mejora propuesto por el Servicio de Inspección Educativa al finalizar el curso anterior y que formará parte de la PGA para el curso presente.
Este proceso de evaluación conjunta descrito requiere una coordinación de actuaciones que recaerá en el Servicio de Equidad Educativa desde donde se trasladará la información a la Comisión Regional de Formación del Profesorado.
En los informes se reflejará el grado de consecución tanto en relación a los ejes vertebradores del Plan Regional Plurianual, en los principios estratégicos, así como en la ejecución y nivel de impacto de las acciones desarrolladas en los planes anuales.
8.-Modificación de las directrices marco.
A la vista de la remisión de los planes anuales y la valoración de los mismos es competente para la realización de propuestas de modificación y ajuste del presente marco plurianual la Comisión Regional de Formación Permanente.
