Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Hacienda, por la que se rectifican errores materiales advertidos en la Resolución de 5 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Pan Anual de Control Financiero Permanente y el Plan Anal de Auditorías para el ejercicio 2020. [Cód. 2020-02098], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 02-03-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 42
F. Publicación: 02/03/2020
Advertidos errores materiales en la Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero Permanente y el Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2020, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 31, de 14-II-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Primero.? Rectificar los errores materiales advertidos en la Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero Permanente y el Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2020, en el siguiente sentido:
1. En el anexo I Plan Anual de Control Financiero Permanente para el ejercicio 2020:
1.1. En el apartado 2.1.B.2. Informes a realizar:
Donde dice:
«Parte 2. Control y análisis del gasto en compras y control del proceso material de compras de suministros, donde se recogerá, al menos: (...).»
Debe decir:
«Parte 2. Control y análisis del gasto en compras donde se recogerá, al menos: (...).»
1.2. En el apartado 2.2. Control financiero permanente del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (EPSTPA):
Donde dice:
«El Servicio de Control Financiero de la Intervención General, a través de su Intervención Delegada en el EPSTPA, ejercerá el control financiero permanente del EPSTPA durante el ejercicio 2019 realizando, al efecto, la siguiente actuación: (...)»
Debe decir:
«El Servicio de Control Financiero de la Intervención General, a través de su Intervención Delegada en el EPSTPA, ejercerá el control financiero permanente del EPSTPA durante el ejercicio 2020 realizando, al efecto, la siguiente actuación: (...)»
1.3. En el apartado 2.3. Control financiero permanente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (Idepa):
Donde dice:
«El Servicio de Control Financiero, a través de su Intervención Delegada en el Idepa, ejercerá el control financiero permanente del Idepa durante el ejercicio 2019 realizando, al efecto, la siguiente actuación: (...).»
Debe decir:
«El Servicio de Control Financiero, a través de su Intervención Delegada en el Idepa ejercerá el control financiero permanente del Idepa durante el ejercicio 2020 realizando, al efecto, la siguiente actuación: (...).»
2. En el anexo II: Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2020:
2.1. En el apartado 1. Aspectos generales del Plan Anual de Auditorías:
Donde dice:
«Durante el ejercicio 2019 las actuaciones de control financiero mediante auditorías previstas en este Plan podrán ampliarse a otros objetos susceptibles de ser auditados o a otros integrantes del sector público autonómico a determinar (...).»
Debe decir:
«Durante el ejercicio 2020 las actuaciones de control financiero mediante auditorías previstas en este Plan podrán ampliarse a otros objetos susceptibles de ser auditados o a otros integrantes del sector público autonómico a determinar (...).»
2.2. En el apartado 4.2. Control financiero de subvenciones nominativas:
Donde dice:
«Para cada Consejería u organismo autónomo, y con fecha límite 30 de noviembre de 2020, las Intervenciones Delegadas emitirán informe definitivo de control financiero de subvenciones nominativas- Consejería u Organismo XX donde se recogerán las alegaciones de cada gestor al informe provisional y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones (art. 33.5 D 70/2004).»
Debe decir:
«Para cada Consejería u organismo autónomo, y con fecha límite 31 de enero de 2021, las Intervenciones Delegadas emitirán informe definitivo de control financiero de subvenciones nominativas- Consejería u Organismo XX donde se recogerán las alegaciones de cada gestor al informe provisional y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones (art. 33.5 D 70/2004).»
Segundo.? Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 19 de febrero de 2020.? La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.? Cód. 2020-02098.
