RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2020, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2020. [2020/1619], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 27-02-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8750
F. Publicación: 27/02/2020
Vistas las solicitudes referidas a las fechas de fiestas locales para el año 2020, realizadas por parte de los Ayuntamientos de las localidades de Sueca y Anna, y teniendo en cuenta que las modificaciones pretendidas por los municipios, lo son a partir de las fechas establecidas en su momento por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en la Resolución de 19 de diciembre de 2019, por la cual se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2020 (DOGV de 23 de diciembre), proponiendo las siguientes:
Sueca: 20 de abril y 8 de septiembre.
Anna: 18 de septiembre y 2 de octubre.
Fundamentos jurídicos
Respecto a la propuesta solicitada, y de acuerdo con la normativa vigente en la materia, resulta de aplicación en primer lugar el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el cual establece que:
«Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
(...) Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de los catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición los sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinan reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladan a lunes (...)».
Por su parte el art. 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo viene a señalar lo siguiente:
«Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma, y en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia».
En virtud de la normativa vigente en la materia, corresponde a la Autoridad Laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, la determinación de los días que tienen el carácter de fiestas locales en el municipio correspondiente.
A tal efecto, los Ayuntamientos efectuaron las correspondientes propuestas a la Autoridad Laboral, siendo publicados en fecha 23.12.2019 (DOGV n.º 8.703), los días que tenían que considerarse inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en las localidades citadas, determinación que se efectuó mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019.
Considerando que por razones de orden público y de seguridad jurídica procede la modificación pretendida respecto a las mismas, aprobadas en su momento mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019, sustituyéndose por las solicitadas por las Corporaciones locales respectivas.
Vista la normativa aplicable en la materia sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación, resuelvo:
Primero
Modificar la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020, a efectos de sustituir las fiestas locales de los municipios de Sueca y Anna, manteniéndose inalterada la Resolución de 19 de diciembre de 2019 en el resto de sus términos.
Segundo
Declarar como festividades locales en los municipios de Sueca y de Anna para el año 2020 los días que a continuación se exponen, dejando sin efecto, en su caso, los aprobados para los mismos en su momento mediante resolución:
Sueca: 20 de abril y 8 de septiembre.
Anna: 18 de septiembre y 2 de octubre.
Tercero
La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recorrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
c) En el supuesto de que el recurrente sea una Administración Local, de conformidad con el que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, no puede interponer recurso en vía administrativa. Sin embargo, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación o publicación, si es el caso, de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque el acuerdo, teniendo en cuenta que esto no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
València, 19 de febrero de 2020.- El Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.
