Legislación
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Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 19-06-2020

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Asturias

Estado: DEROGADO. Desde 11 de Junio de 2021 por Resolucion de 10 de junio de 2021, de la Consejeria de salud, de medidas especiales de caracter extraordinario, urgente y temporal de prevencion, contencion y coordinacion, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

F. entrada en vigor: 21/06/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 118

F. Publicación: 19/06/2020


Primero.-Objeto y ámbito de aplicación. Segundo.-Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador. Tercero.-Reanudación de determinadas actividades suspendidas. Cuarto.-Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías. Quinto.-Seguimiento y aplicación de las medidas. Sexto.-Comunicaciones. Séptimo.-Publicación. Octavo.-Efectos y plazo.
ANEXO. Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma
Capítulo I. Principios de protección y prevención universales frente a la COVID-19.
1.1 Entornos saludables y decisiones saludables. 1.2 Medidas universales de protección. 1.3 Obligatoriedad de guardar aislamiento o cuarentena. 1.4. Recomendación de cancelación o aplazamiento de actividades no fundamentales. 1.5. Consumo de tabaco y asimilados. 1.6. Activación de mesas intersectoriales y sistemas de gobernanza de salud 1.7 Recomendaciones de los sistemas de climatización y ventilación. 1.8 Cierre preventivo en caso de brote en los establecimientos de hostelería y restauración.
Capítulo II. Medidas de higiene y prevención generales.
2.1. Medidas de higiene y prevención para el personal de los centros de trabajo. 2.2. Medidas para prevenir el riesgo de concurrencia masiva de personas en el ámbito laboral. 2.3. Medidas de higiene exigibles en los centros de trabajo. 2.4. Medidas específicas de higiene exigibles en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados abiertos al público, incluyendo centros y parques comerciales. 2.5. Medidas específicas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados abiertos al público, incluyendo centros y parques comerciales, así como en mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. 2.6. Medidas específicas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno. 2.7. Medidas específicas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. 2.8. Medidas específicas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo. 2.9. Medidas específicas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos. 2.10. Medidas específicas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales.
Capítulo III. Medidas en materia de control de riesgos y limitaciones de aforo.
3.1. Valoración del riesgo en eventos y actividades multitudinarias 3.2. Limitaciones generales de aforo 3.3. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros lugares de tránsito público. 3.4. Registro de clientes y usuario en determinadas actividades.
Capítulo IV. Flexibilización de medidas de carácter social.
4.1. Velatorios y entierros. 4.2. Lugares de culto. 4.3. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles. 4.4. Aforo de reuniones familiares y sociales.
Capítulo V. Medidas relativas a centros docentes.
5.1 Medidas relativas a centros docentes. 5.2 Coordinación educación y sanidad en materia COVID-19. 5.3 Medidas relativas a formación presencial impartida por entidades del sector público, academias, centros de formación y autoescuelas.
Capítulo VI. Medidas relativas a servicios sociales.
6.1. Medidas generales. 6.2. Medidas específicas para los centros de carácter residencial. 6.3. Medidas relativas a servicios y centros de atención diurna del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y al resto de centros y servicios sociales del Catálogo de Referencia Servicios Sociales y Sistema Asturiano de Servicios Sociales. 6.4 Coordinación sociosanitaria en materia COVID-19.
Capítulo VII. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
7.1. Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales. 7.2 Condiciones que deben cumplir mercados y certámenes. 7.3. Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.
Capítulo VIII. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno.
8.1. Condiciones que deben cumplir los establecimientos de hostelería y restauración. 8.2. Reapertura de discotecas y locales de ocio nocturno. 8.3. Condiciones comunes a los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno.
Capítulo IX. Condiciones para la prestación de servicios en hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos.
9.1. Condiciones para la prestación de servicios en hoteles y alojamientos turísticos y condiciones de ocupación en zonas comunes. 9.2. Condiciones para la prestación de servicios en albergues turísticos y juveniles. 9.3 Condiciones para la prestación de servicios en albergues de peregrinos y peregrinas sin ánimo de lucro. 9.4 Condiciones para la prestación de servicios en otros alojamientos turísticos.
Capítulo X. Condiciones para el desarrollo de actividades en el ámbito de la cultura.
10.1. Condiciones para el desarrollo de actividades en Bibliotecas. 10.2. Condiciones para el desarrollo de actividades en archivos. 10.3. Condiciones para el desarrollo de visitas públicas y actividades culturales en los museos y salas de exposiciones. 10.4. Condiciones para el desarrollo de actividades en monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos. 10.5. Actividad de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. 10.6 Medidas para la entrada, salida y circulación de público espectador eventos.
Capítulo XI. Condiciones para el desarrollo de actividades turísticas y recreativas.
11.1. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza. 11.2 Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico. 11.3. Condiciones para el desarrollo de actividades en los espacios naturales. 11.4. Condiciones para el desarrollo de actividades en los centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza y puntos de información. 11.5 Condiciones para el desarrollo de actividades en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. 11.6 Condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. 11.7. Condiciones para el desarrollo de actividades en parques y zonas deportivas de uso público al aire libre. 11.8. Condiciones para el uso de las playas.
Capítulo XII. Actividades e instalaciones deportivas.
12.1 Condiciones para el desarrollo de actividades en instalaciones deportivas. 12.2 Condiciones para el desarrollo de actividades deportivas federadas de competencia autonómica. 12.3 Condiciones para el desarrollo de celebración de eventos deportivos. 12.4 Condiciones para la asistencia de público en instalaciones deportivas.
Capítulo XIII. Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares.
13.1. Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares.
Capítulo XIV. Condiciones para el desarrollo de otras actividades, ferias y eventos.
14.1 Condiciones para el desarrollo de actividades en las piscinas. 14.2 Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y de pesca. 14.3 Condiciones para el desarrollo de las actividades en establecimientos y locales de juego y apuestas. 14.4 Condiciones para la celebración de ferias comerciales en las instituciones feriales del Principado de Asturias. 14.5 Condiciones para la celebración de otros eventos.
Capítulo XV. Transporte y movilidad.
15.1 Medidas en relación con la ocupación y uso de los vehículos en el transporte terrestre y marítimo. 15.2 Acceso y permanencia en estaciones de transporte por carretera y cable.
Capítulo XVI. Medidas específicas en relación con la vigilancia epidemiológica y servicios sanitarios.
16.1 Obligación de información sobre COVID-19. 16.2 Centros, servicios y establecimientos sanitarios. 16.3. Cribados con PCR en grupos específicos. 16.4. Capacidades sanitarias. 16.5. Comunicación de datos por los laboratorios.