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Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización de las Universidades que tengan centros docentes ubicados en Cantabria durante el período de nueva normalidad., - Boletín Oficial de Cantabria, de 01-07-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 125

F. Publicación: 01/07/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 125 de 01/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El día 18 de junio de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial Extraordinario de Cantabria número 50 el Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se dispone la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la situación de nueva normalidad, cuyo objeto es determinar la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 28 de abril de 2020 y, por tanto, la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la situación de 'nueva normalidad', declarando igualmente la pérdida de efecto en Cantabria de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por otro lado, dicho Decreto 2/2020, declara expresamente de aplicación a partir de la entrada en la situación de 'nueva normalidad' las medidas contempladas en los capítulos II a VII del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 10), de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; en este sentido, el artículo 9 de dicho Real Decreto Ley, ubicado en el capítulo II, en lo que se refiere al concreto ámbito docente (incluidas las Universidades) dispone que 'Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio'.

Por su parte, el Ministerio de Universidades estableció las 'Recomendaciones del Ministerio de Universidades a la comunidad universitaria para adaptar el curso universitario 2020-2021 a una presencialidad adaptada', con el fin de unificar criterios en la implementación de medidas en los centros y de esta forma lograr una integración tanto de las medidas de prevención e higiene como de aquellas relacionadas con la docencia.

En este marco, también en el Boletín Oficial de Cantabria del 18 de junio (Extraordinario número 50), se publica la Resolución de la Consejería de Sanidad por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, que en su apartado primero.75º.2 establece que 'la actividad lectiva de carácter presencial en los centros docentes universitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de universidades, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública. Sin perjuicio de lo anterior, en ejecución y desarrollo de dichas resoluciones, las universidades podrán adoptar protocolos propios'.

En consideración a lo expuesto, el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada y en el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

RESUELVE

PRIMERO.- Acordar la aplicación en Cantabria de las 'Recomendaciones del Ministerio de Universidades a la comunidad universitaria para adaptar el curso universitario 2020-2021 a una presencialidad adaptada' como documento que regulará las condiciones, en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización, de la actividad presencial en las Universidades que tengan centros docentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos el día de la notificación de la misma a las Universidades incluidas en su ámbito de aplicación.

Santander, 19 de junio de 2020.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,

Pablo Zuloaga Martínez.