RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2020, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se aprueba el Plan de control de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, competencia del Institut Valencià de Cultura. [2020/4800], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 25-06-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: INSTITUT VALENCIA DE CULTURA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8843
F. Publicación: 25/06/2020
La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015) dispone en su artículo 165.2, letra j que las bases reguladoras de las subvenciones contendrán el método de comprobación de la realización de la actividad subvencionada a través del correspondiente plan de control.
El mismo texto legal, en su artículo 169.3, dispone que el mencionado plan de control, dirigido a la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, será aprobado por el órgano concedente y en el mismo deberá constar como mínimo la siguiente información:
a) Tipos de control a efectuar sobre la línea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad.
b) Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo.
c) Porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en esa línea.
De acuerdo con lo previsto en dicho marco legal.
La Orden 34/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat (DOGV 7833, 21.07.2016), prevé en su artículo 15 un plan de control de las actividades subvencionadas, centrado fundamentalmente en la comprobación de la documentación económica justificativa del importe de las becas concedidas y en la memoria de la actividad, sin perjuicio de otros controles aleatorios.
Igualmente, la Orden 17/2019, de 19 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de prácticas profesionales en el Institut Valencià de Cultura (DOGV 8689, 02.12.2019), en su artículo 15 establece como obligación de dicha entidad realizar una comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, en los términos que se incorporen al plan de control de subvenciones del Institut Valencià de Cultura.
La Orden 18/2019, de 4 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, establece las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de los premios del Festival Internacional de Cine de València - Cinema Jove (DOGV 8693. 09.12.2019). Se debe tener en consideración en la instrumentación del plan de control de estos premios que, atendiendo a su especial naturaleza, el artículo 12.1 establece que la concesión de la resolución del premio conllevará su justificación.
Finalmente, la Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura (DOGV 8837, 17.06.2020), contempla en el artículo 17, Plan de control, que:
«1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 169 de la citada Ley 1/2015, se aprobará un plan de control de la realización de las actividades subvencionadas.
El plan contemplará los tipos de control a efectuar: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en cada línea de ayudas.
2. Los controles administrativos se realizarán fundamentalmente mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria de actuación justificativa relativa a la actividad subvencionada, que al efecto se ha establecido en la presente orden de bases como aportación preceptiva por la persona beneficiaria para el pago de la ayuda».
El Institut Valencià de Cultura es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 155 de citada la Ley 1/2015, adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y tiene atribuida entre sus funciones la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales en ella integradas, según dispone el artículo 2.2, letras l y s del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, modificado sucesivamente por Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014) y por el Decreto 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell (DOGV 7887, 04.10.16).
De conformidad con el artículo 4.2, letra j del citado Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, que atribuye a la Presidencia: convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones y aprobar las bases correspondientes, y demás normativa citada, resuelvo:
Aprobar el plan de control de las subvenciones que gestiona el Institut Valencià de Cultura, con el contenido siguiente:
Primero. Comprobación administrativa
1. Se llevará a cabo el control de la realización de las actividades subvencionadas mediante la comprobación de la documentación administrativa y de carácter económico justificativa del importe concedido y del resto de documentación aportada relativa a la actuación subvencionada, que aporten las personas beneficiarias para la solicitud y pago de las ayudas; de acuerdo con lo que establecen, en cada caso, las bases reguladoras correspondientes, aprobadas por las correspondientes órdenes anteriormente citadas, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
La comprobación administrativa se extenderá al importe total de las ayudas concedidas en cada línea presupuestaria y a la realización de las actividades subvencionadas de acuerdo con los proyectos presentados. Cuando la subvención se conceda a entidades locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de estas, se estará a lo dispuesto en el artículo 12.5 de la orden de bases.
2. De acuerdo con su especial naturaleza, según lo dispuesto en la Orden 18/2019, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de los premios del Festival Internacional de Cine de València - Cinema Jove, la documentación y el material que se presentará con la solicitud de participación en el festival, permitirá comprobar que las personas beneficiarias se encuentran en la situación que les permite obtener estas ayudas.
Segundo. Comprobación sobre el terreno
1. Se realizará comprobación sobre el terreno del desarrollo de las actividades subvencionadas en las modalidades y porcentajes que se señalan a continuación:
a) Ayudas al fomento de las artes escénicas:
Se comprobará, al menos, el 10 % de las actividades subvencionadas en las siguientes modalidades:
- Ayudas anuales y bienales a la producción profesional de montajes escénicos.
- Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico.
- Ayudas anuales y bienales a salas de exhibición.
- Ayudas para la realización de festivales y muestras.
b) Ayudas al fomento de las artes audiovisuales:
Se comprobará, al menos, el 10 % del total de las actividades subvencionadas en las siguientes modalidades:
- Ayudas a la producción de obras audiovisuales, a rodajes en la Comunitat Valenciana, a la distribución de obras audiovisuales valencianas y a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana.
- Ayudas a la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares carácter audiovisual.
c) Ayudas al fomento de la música:
Se comprobará, al menos, el 10 % del total de las actividades subvencionadas en las siguientes modalidades:
- Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos.
- Ayudas a la programación en salas de exhibición.
2. En todos estos casos, se comprobará la efectiva realización de las actividades y del cumplimiento de la finalidad por personal del Institut Valencià de Cultura que dejará constancia de dichos extremos. La selección de las actividades se realizará de manera aleatoria.
3. En las becas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de prácticas profesionales en el Institut Valencià de Cultura, el titular de la unidad administrativa donde se desarrollen las prácticas, comprobará presencialmente la realización de las actividades a que se extienden dichas becas y emitirá certificaciones acreditativas del nivel de dedicación y aprovechamiento.
4. En el caso de los premios del Festival Internacional de Cine de València - Cinema Jove, la programación y proyección de las obras que resulten premiadas en el certamen se asimilará a la comprobación sobre el terreno de la actividad.
Tercero. Comprobación a posteriori y/o de calidad
Se llevará cabo la comprobación a posteriori y/o calidad de la actividad realizada, en las siguientes modalidades de ayudas y de la forma que se señala a continuación:
a) Ayudas a la creación de escritura escénica, ayudas a la escritura de guion y ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno: mediante la verificación del texto escénico, guion o partitura y acreditación de su estreno, que entreguen los beneficiarios al Institut Valencià de Cultura.
b) Ayudas a la formación e investigación de las artes escénicas: mediante la verificación de los resultados del trabajo que resulten de dichas actividades que entreguen los beneficiarios al Institut Valencià de Cultura.
c) Ayudas a la edición de las artes escénicas: mediante la verificación de la publicación a que se destina la ayuda que se entregue por los beneficiarios al Institut Valencià de Cultura.
d) Ayudas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales: mediante la presentación del proyecto que se ha desarrollado y de una nueva versión del guion.
e) Ayudas para la producción audiovisual: mediante la verificación de que la obra entregada al Archivo Fílmico de la Filmoteca reúne las condiciones exigidas por la convocatoria y se ajusta al proyecto presentado y emisión del correspondiente certificado sobre dichos extremos por la Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía.
f) Ayudas al fomento de la producción discográfica y de vídeos musicales: mediante la verificación de que la edición discográfica y los vídeos que se entreguen por los beneficiarios al Institut Valencià de Cultura corresponden con el proyecto presentado junto con la solicitud y reúne las condiciones exigidas por la convocatoria.
g) Becas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de prácticas profesionales en el Institut Valencià de Cultura y becas de las materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura: mediante la comprobación de que los contenidos de la memoria que presente la persona beneficiaria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos se ajustan a las prácticas efectivamente realizadas.
Cuarto. Derogación
Se deroga el plan de control de las subvenciones del Institut Valencià de Cultura, aprobado por Resolución de 6 de marzo de 2018, del presidente del Institut Valencià de Cultura, que solo será de aplicación respecto a las ayudas plurianuales concedidas al amparo de la Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, cuyas actividades estén pendientes de justificación y comprobación.
Quinto. Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 19 de junio de 2020.- El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.
