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Resolución de 19 de marzo de 2018 por la que se regula la creación y funcionamiento del área territorial de prestación conjunta para el transporte público de viajeros en vehículos auto-taxis denominada Zona Occidental., - Boletín Oficial de Cantabria, de 27-03-2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 61

F. Publicación: 27/03/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 61 de 27/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Los municipios de Cabezón de la Sal, Cabuérniga, Mazcuerras, Reocín, Ruente, San Vicente de la Barquera, Val de San Vicente y Valdáliga contemplan un tráfico interurbano de viajeros entre ellos que, en ocasiones, no puede ser atendido con la diligencia que demanda el público usuario. Esta influencia recíproca en los servicios de transporte supone, que su adecuada ordenación trascienda del interés de cada municipio, precisándose un planteamiento supramunicipal.

Este razonamiento, motivó que los mencionados ayuntamientos, emitieran informe positivo que posibilitara la creación de un área de prestación conjunta, al amparo de lo dispuesto en el art. 126 del R.D. 1211/1980, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Como se ha referido, todos los ayuntamientos que integran el área han emitido informe positivo, cumplimentando sobradamente lo dispuesto en el art. 45 de la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera y asimismo establecido por el art. 126.2 del R.D. anteriormente mencionado. Asimismo, en las diferentes reuniones celebradas en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, con asistencia de los municipios implicados y representación del sector del taxi, el posicionamiento fue totalmente favorable a la implantación del área.

En su virtud y en aplicación de lo previsto en el ya mencionado artículo 126 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que atribuye la competencia para crear áreas territoriales de prestación conjunta al ente competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano,

RESUELVO

1.- OBJETO.

Mediante la presente Resolución, se crea y regula el área territorial de prestación conjunta denominada 'ZONA OCCIDENTAL', la cual, integrada por profesionales del taxi pertenecientes a los municipios de Cabezón de la Sal, Cabuérniga, Mazcuerras, Reocín, Ruente, San Vicente de la Barquera, Val de San Vicente y Valdáliga tiene como objeto primordial, mejorar sustancialmente el transporte público de viajeros en vehículos de turismo autotaxis en el marco territorial del referido área.

Cualquier otro municipio colindante, podrá integrarse en 'ZONA OCCIDENTAL', previa solicitud a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, y ser tratado el asunto en la Comisión de Seguimiento, creada en el apartado 5 de la presente Resolución.

2.- AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Para la prestación del servicio de taxi en el área objeto de la presente regulación, se deberá estar en posesión de la autorización específica, la cual, expedida por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, contará con los siguientes datos identificativos: Municipio que otorgó la licencia, titular de la misma, nº de autorización VT y matrícula del vehículo al que está adscrita, en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 45 de la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre.

3.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

1.- Los usuarios del servicio de taxi del área objeto de regulación, obligatoriamente deberán ejercer prioritariamente la opción de un taxista de su municipio de residencia. Por tanto, la opción de un taxista de otro municipio, únicamente podrá ejercerse cuando todos los del de su residencia estén ocupados.

2.- Queda totalmente prohibido el estacionamiento en espera de clientes, de autotaxis con licencia otorgada por municipio distinto al del estacionamiento. La infracción podría dar lugar a la retirada de la autorización específica referida en el artículo anterior.

3.- Con motivo de eventos multitudinarios (ferias y mercados, fiestas, etc.), podrá solicitarse a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, autorización puntual, para el estacionamiento mencionado en el apartado anterior y esta, oído el municipio afectado, podrá autorizar dicho estacionamiento que, en todo caso, tendrá el carácter de excepcional.

4.- Cada profesional del taxi de los municipios integrados en el área, deberá llevar de forma obligatoria, un libro registro, en el cual estará perfectamente identificado todo servicio efectuado cuyo origen esté en municipio diferente al que le expidió su licencia. Este libro, estará permanentemente a disposición de la Inspección de Transportes y cualquier manipulación de datos, pudiera dar lugar a la revocación por parte de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, de la autorización específica a que se hace referencia en el apartado 2.

4.- TARIFAS.

1.- La prestación de los servicios se facturará aplicando las tarifas 3 y 4 vigentes y sus condiciones de aplicación; debiendo tenerse en cuenta que en los servicios efectuados por un vehículo autotaxi en municipio distinto al de su licencia, la bajada de bandera se efectuará en el momento de la recogida, sin que bajo ningún caso pueda incrementarse la tarifación del servicio.

2.- Como se indica en el apartado anterior, la facturación de los servicios se efectuará aplicando la tarifa 3 (horario diurno, de 6:00 a 22:00 horas, excepto sábados, domingos y festivos) o la tarifa 4 (horario nocturno, de 22:00 a 6:00 horas, sábados, domingos y festivos), establecidas por la oportuna Orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria.

3.- Todos los vehículos autotaxis deberán disponer del correspondiente taxímetro homologado y precintado, debiendo adecuar al mismo las tarifas vigentes en cada momento.

5.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

1.- Se crea la Comisión de Seguimiento del área, con el objetivo de velar por el correcto funcionamiento del servicio en el ámbito regulado por la presente Orden. Esta Comisión estará formada por:

? El director general de Transportes y Comunicaciones y dos funcionarios de dicha Dirección, actuando uno de ellos como secretario.

? El alcalde de cada uno de los municipios que integran el área, o persona en quien delegue.

? Un representante de los profesionales del taxi que integran el área, o persona en quien deleguen, que asistirá con voz pero sin voto.

2.- La Comisión, llevará control del funcionamiento del área y se reunirá como mínimo una vez al año, sujetándose a lo dispuesto al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Servicio Público.

6.- INSPECCIÓN.

La Inspección de Transportes, dependiente de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, velará por el correcto cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas por la presente Orden.

7.- SOLICITUD DE AUTORIZACIONES ESPECÍFICAS.

Los titulares de autorizaciones interurbanas VT, con licencia municipal otorgada por alguno de los municipios integrados en el área de prestación que se regula, accederán directamente a la correspondiente autorización específica que habilita para la prestación de los servicios en la misma.

La autorización específica se expedirá por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, debiendo solicitarse ante dicho organismo en el plazo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de la presente Resolución, que lo será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en los plazos legalmente establecidos al efecto.

Santander, 19 de marzo de 2018.

El director general de Transportes y Comunicaciones,

Felipe Piña García.