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Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2021-2022 en el territorio del Principado de Asturias. [Cód. 2021-03393], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 09-04-2021

Tiempo de lectura: 58 min

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y COHESION TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 67

F. Publicación: 09/04/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 67 de 09/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de marzo de 2021 el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural realiza informe propuesta relativo a la Disposición General de Vedas para la temporada 2021-2022 en el territorio del Principado de Asturias.

Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 17 de marzo de 2021.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con el artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias, 2/89 de 6 de junio, de Caza.

Segundo.-De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza.

RESUELVO

Aprobar la Disposición General de Vedas que regirá en la temporada de caza 2021-22, en el territorio del Principado de Asturias, según los apartados siguientes:

1.-De los terrenos cinegéticos

1.1.-Terrenos sometidos a régimen cinegético especial:

Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se relacionan como anexo a esta Resolución. Esta relación podrá variar en su calificación a lo largo del período de vigencia de aquella, actualizándose en el correspondiente Registro.

1.2.-Terrenos de aprovechamiento cinegético común:

Los que no estén sometidos a régimen cinegético especial.

2.-De la caza mayor

2.1.-Modalidades de caza:

2.1.1. Rececho:

Modalidad practicada por un solo cazador, acompañado de guarda y dirigida a la captura de ejemplares adultos de rebeco, venado, corzo, gamo o jabalí.

En los Cotos Regionales de Caza podrán acompañar al cazador, el personal autorizado por escrito por la Sociedad adjudicataria, actuando como responsable de la cacería, aunque el precinto deberá de ser colocado exclusivamente por el guarda rural del coto.

El rececho de jabalí se practicará preferentemente en aquellas áreas en las que no se programen batidas por ser frecuente la presencia de Oso pardo (Ursus arctos), según Resolución de 3 de julio de 2003, apartado 'a', punto 1.º, entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto. Estos recechos se programarán en el Plan de Caza de las Reservas y en los Planes Técnicos de los Cotos Regionales de Caza pudiendo estudiarse autorizaciones específicas por otras causas justificadas.

2.1.2. Aguardos o esperas:

Se trata de una modalidad de caza en la que un sólo cazador, acompañado de guarda, espera a una determinada pieza de caza que tiene querencia por una zona concreta, en la que produce algún tipo de daño.

Las sociedades adjudicatarias de Cotos Regionales de Caza podrán solicitar aguardos por causas de fuerza mayor, como graves daños a los cultivos, seguridad vial o perjuicio a especies catalogadas en 'Peligro de Extinción', por lo que se podrán desarrollar excepcionalmente cacerías en esta modalidad, con autorización expresa para cada caso del Servicio de Vida Silvestre. Esta modalidad de caza se desarrollará por un solo cazador, y siempre bajo la supervisión y presencia de un Guarda Rural, cualquier día de la semana, con una duración de uno a tres días.

2.1.3. Batida:

En Reservas Regionales de Caza: modalidad practicada en cuadrillas, conforme al artículo 72.b del Decreto 24/1991 de 7 de febrero de Reglamento de Caza de Asturias. Los cazadores que figuren en el permiso como reservas, podrán participar en la cacería tan sólo cuando alguno de los titulares no pueda iniciar la misma, no admitiéndose sustituciones una vez iniciada la cacería. En las batidas de venado y gamo se autoriza el empleo de un máximo de cinco perros de rastro.

En el resto de terrenos cinegéticos: modalidad practicada en cuadrillas cada una de las cuales estará formada por un número de cazadores fijado según criterio de las Sociedades, entre un mínimo de 8 y un máximo de 25 y de acuerdo con las características del Coto, auxiliados por un máximo de 10 batidores o monteros que no podrán portar armas ni productos de pirotecnia, excepto en los Cotos Regionales de Caza gestionados directamente por la Administración en la que los integrantes de las cuadrillas deberán ser 12 cazadores como mínimo y 25 cazadores como máximo. En las batidas de corzo y jabalí está autorizado el empleo de un máximo de 10 perros. En las batidas de venado y gamo está autorizado el empleo de un máximo de 5 perros.

En los Cotos Regionales de Caza, los cambios extraordinarios de fechas o áreas de caza en las batidas, deben ser comunicados y debidamente justificados al Servicio de Vida Silvestre y deberán ser puestos en conocimiento de los socios que practiquen la caza menor en esas áreas.

2.2.-Épocas de caza:

Especie

Sexo

Rececho

Desde: D

Hasta: H

Batida

Desde: D

Hasta: H

REBECO

MACHO

D: El 1 de abril de 2021

H: El 2 de noviembre de 2021

D: El 20 de noviembre de 2021

H: 28 de febrero de 2022

HEMBRA

D: El 1 de agosto de 2021

H: El 2 de noviembre de 2021

D: El 20 de noviembre de 2021

H: El 28 de febrero de 2022

CORZO

MACHO

D: El 1 de abril de 2021

H: El 30 de junio de 2021

D: El 1 de septiembre 2021

H: El 31 de octubre de 2021

D: El 1 de septiembre 2021

H: El 31 de octubre de 2021

VENADO

MACHO

D: El 1 de septiembre de 2021

H: El 28 de febrero de 2022

D: El 1 de septiembre de 2021

H: El 28 de febrero de 2022

HEMBRA

D: El 1 de mayo de 2021

H: El 28 de febrero de 2022

GAMO

D: Segundo sábado de octubre de 2021

H: Primer domingo de marzo de 2022

JABALÍ

D: El 1 de abril de 2021

H: El 28 de febrero de 2022

D: El 14 de agosto de 2021

H: El 28 de febrero de 2022

2.3.-Duración máxima de los permisos:

2.3.1. Para cazadores no turistas:

Recechos de venado hembra, gamo hembra. Gamo y ciervo machos selectivos

1 día

Recechos de rebeco, venado y gamo calidad trofeo y otras cacerías de rebeco (macho y hembra) y venado macho

2 días

Recechos de corzo macho

3 días

Recechos de jabalí

2 días

Aguardos o esperas

De 1 a 3 días

Batidas

1 día

2.3.2. Para cazadores turistas y caza con arco:

Un día más en todos los permisos, excepto en las batidas. Los cazadores con permisos de turismo y de caza con arco, dispondrán de un día más en los recechos, que deberá ser anterior o posterior a los días hábiles del permiso de caza establecido con carácter general.

2.4.-Días hábiles:

Rececho con carácter general

Todos los días de la semana

Batidas con carácter general

Jueves, sábados y domingos (Y días festivos de carácter nacional, regional o local)

En las Reservas Regionales de Caza y en la modalidad de rececho, en caso de que no sea posible iniciar la cacería en la fecha establecida, debido a fenómenos meteorológicos extraordinarios y otras causas justificadas, se podrá añadir un día más al permiso, si fuera factible, para lo que se requerirá realizar solicitud del titular del permiso conjuntamente con un informe del guarda que acredite que no hubo oportunidad de ningún lance y con el visto bueno del Guarda Mayor, para tramitar la autorización inmediata antes de que finalice los días del permiso. En caso de no poder añadirse un día más al permiso deberá realizar solicitud para otra u otras fechas según corresponda, que deberá ser acompañada de informe del guarda con el visto bueno del Guarda Mayor, acreditando que no hubo oportunidad de ningún lance. La Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, a través del Servicio de Vida Silvestre, podrá conceder un día hábil más al permiso de caza, que sólo podrá llevarse a cabo en la misma temporada, cuando cesen las causas que impidieron la cacería y siempre que haya disponibilidad de guardería.

En las mismas circunstancias que se indican en el párrafo anterior, en los Cotos Regionales de Caza, el Presidente de la sociedad adjudicataria remitirá informe escrito indicando que la cacería no pudo realizarse, adjuntando informe escrito del Guarda Rural responsable de la misma, acreditando la imposibilidad de inicio de la cacería y de la inexistencia de lance alguno, ante lo que la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, a través del Servicio de Vida Silvestre, podrá igualmente conceder un día hábil más al permiso de caza en la misma temporada.

2.5.-Particularidades a la norma:

En el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza se establecen particularidades respecto a los días hábiles, cupos, duración de permisos y períodos para la caza en rececho y batida.

En los Planes de Aprovechamiento de los Cotos Regionales, se podrán modificar los días hábiles de caza, de forma debidamente justificada, aunque ese cambio no podrá sobrepasar semanalmente los días autorizados de cacerías para cada especie y modalidad de caza.

En las batidas de jabalí, y habida cuenta de la redacción de la nueva Ley de Tráfico, no estará permitida la modificación de la fecha de la batida a no ser por motivos debidamente justificados. En este caso y en el recogido en el párrafo anterior será necesaria comunicación escrita previa, con la antelación necesaria, a la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural.

La caza del corzo hembra queda vedada de forma transitoria durante la temporada 2021/2022, salvo en aquellos casos justificados técnicamente en determinados cotos regionales de caza.

De acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto y habida cuenta del riesgo sanitario y el peligro real de hibridación con el jabalí autóctono, en las cacerías autorizadas de caza mayor que se realicen en los Cotos Regionales de Caza, cuando se detecte la presencia de cerdos vietnamitas (Sus scrofa var. domestica), sin identificar, podrán ser abatidos los ejemplares localizados, que no serán considerados para el cupo de la especie principal del permiso de caza. De todo ello se dará cuenta al Servicio de Vida Silvestre por si se considerara necesario proceder a la toma de muestras sanitarias o a la necropsia de los cadáveres. La Sociedad de Cazadores emitirá informe escrito al Servicio de Vida Silvestre, con el resultado de las actuaciones llevadas a cabo sobre la especie al finalizar la temporada correspondiente.

2.6.-Horas hábiles:

En general se podrá practicar la caza desde el orto hasta el ocaso, excepto en los aguardos o esperas, en los que se podrá practicar la caza dos horas antes del orto y hasta dos horas después del ocaso, excepto en aquellas áreas de los Cotos Regionales de Caza con presencia de oso, donde los aguardos sólo se podrán practicar desde una hora antes del orto y hasta una hora después del ocaso.

2.7.-Cupos de Caza:

2.7.1. Cupos en Reservas Regionales de Caza:

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En las Reservas Regionales de Caza y con el objeto de controlar las poblaciones de las especies cinegéticas, se podrán realizar modificaciones de las épocas de caza y de los cupos de captura, por Reservas y/o áreas de caza, así como practicar caza selectiva y caza de ejemplares adultos no homologables, según las necesidades de gestión de las mismas.

2.7.2. Cupos en Cotos Regionales de Caza y Coto Privado de Caza:

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2.7.3. Cupos excepcionales en los Cotos Regionales de Caza.

Cuando por razones de orden biológico pretendan disminuirse las poblaciones de las especies gamo y ciervo, los Cotos Regionales de Caza podrán exceder los cupos mencionados en 2.6.2, siempre que se haga constar explícitamente en los Planes de Aprovechamiento anuales.

En las batidas de jabalí podrán abatirse ejemplares de las especies ciervo y gamo en aquellos Cotos Regionales de Caza que así lo soliciten en el Plan de Aprovechamiento correspondiente, mediante una adecuada justificación técnica.

2.8.-Protección a la caza mayor:

Queda prohibido:

2.8.1. La caza de crías de jabalí (rayones), y de crías de venado, gamo, corzo y rebeco, entendiéndose por cría los ejemplares con características morfológicas propias y evidentes de juvenil.

2.8.2. La caza de hembras seguidas de cría.

2.8.3. La caza de machos adultos de gamo, corzo y venado desmogados.

2.8.4. El ejercicio de la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común (zonas libres), excepción hecha de las cacerías que expresamente autorice la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural.

2.8.5. La utilización de perros de rastro en las cacerías de menor, excepto en el caso de las cacerías de zorro y de liebre.

2.9.-Finalización de las cacerías en las Reservas Regionales de Caza, Cotos Regionales de Caza y otros territorios dependientes de la gestión cinegética del Principado de Asturias.

Además de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Caza, las cacerías finalizarán de acuerdo a lo siguiente:

2.9.1. Rececho:

Cuando se produzca un lance con sangre o tres lances con disparos pero sin producir sangre.

2.9.2. Batida de jabalí, venado hembra y corzo:

Cuando se efectúen cuatro ganchos sin sangre o tres con sangre. Las cacerías finalizarán cuando se consiga abatir la pieza principal del permiso de caza, excepto en la celebración de permisos de caza de corzo en los Cotos Regionales de Caza.

2.9.3. Otras situaciones:

Serán causa de suspensión y finalización de una cacería, el incumplimiento evidente y manifiesto de las normas de desarrollo y seguridad, la negativa a la identificación y la obstrucción o falta de colaboración con el personal competente, es decir: el personal de la Guardería de Medio Natural, la Guardería Rural de las sociedades adjudicatarias de los Cotos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de sus funciones.

3.-De la caza menor:

3.1.-Modalidades de caza:

En los Cotos Regionales de Caza se podrá practicar la caza al salto o en mano según lo indicado en los respectivos Planes Técnicos de Caza. En las Reservas Regionales de Caza se considera caza menor, en mano, cuando ésta se practique por un número de cazadores entre cuatro y seis, de un día de duración y acompañados de un guarda. Podrá autorizarse en empleo de perros en un número no superior a ocho.

En los permisos de caza para el zorro en los Cotos Regionales de Caza podrán asistir entre cuatro y seis cazadores, con un máximo de dos perros por cazador.

3.2.-Épocas de caza:

Caza menor en general

Desde el tercer domingo de octubre de 2021 al segundo domingo de febrero de 2022, ambos inclusive.

(En las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas se podrá ejercitar la caza menor todo el año).

Zorro, en mano y al salto

Desde el tercer domingo de octubre de 2021 al último día hábil de febrero de 2022.

Media Veda

Desde el 15 al 31 agosto, exclusivamente en aquellos Cotos que la soliciten.

Las cacerías de zorro en mano y al salto, son específicas para zorro y deberán estar reflejadas en el Plan de Aprovechamiento del Coto Regional de Caza y contar con permiso específico. Además se autoriza la caza del zorro en las cacerías autorizadas de cualquier modalidad y especie cinegética dentro de las temporadas hábiles de la especie objeto principal del permiso de caza.

3.3.-Especies objeto de caza durante la media veda.-Se podrán cazar: el zorro (Vulpes vulpes), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma bravía (Columba livia), la gaviota reidora (Larus ridibundus), la gaviota patiamarilla (Larus michahellis), el estornino pinto (Sturnus vulgaris), la urraca (Pica pica), la corneja (Corvus coronae) y la codorniz (Coturnix coturnix). Esta última podrá cazarse en Cotos Regionales de Caza o Reservas de Caza en los que los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población suficiente para su aprovechamiento cinegético, y de acuerdo con las indicaciones contempladas en el apartado 4.4.2 de esta orden.

3.4.-El Control poblacional de cornejas (Corvus corone) y urracas (Pica pica), debe realizarse en la media veda, salvo casos excepcionales de daños, en los que se deberá solicitar junto con la acreditación de los daños correspondientes.

3.5.-Días hábiles:

Jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional, regional o local (excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas).

No obstante, de forma debidamente justificada, esos días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por aplicación de la norma general expuesta más atrás.

Queda prohibida la realización de cacerías de menor durante las fechas y en las áreas de un coto en que esté programada una cacería de mayor.

3.6.-Horas hábiles:

En general se podrá practicar la caza menor desde el orto hasta el ocaso.

3.7.-Cupos de Caza:

3.7.1 Caza menor al salto:

El número máximo de ejemplares por cazador y día es de:

- 3 perdices rojas, a excepción de las repoblaciones para caza inmediata, donde el cupo será de 10 perdices rojas.

- 3 arceas.

- 25 estorninos pintos.

- 50 urracas o cornejas.

- 5 anátidas.

- 10 de otras especies.

3.7.2 Caza menor en mano:

El número máximo de ejemplares por cuadrilla y día es de:

- 6 arceas.

- 6 perdices rojas.

- 25 estorninos pintos.

- 10 de otras especies objeto de caza menor.

- 50 urracas o cornejas.

- 5 anátidas.

- Liebre: según lo establecido en el Plan Técnico y de Aprovechamiento de cada Coto Regional.

3.7.3. Estas limitaciones de cupos máximos no tendrán efecto en las zonas de prácticas cinegéticas declaradas, cuando se trate de ejemplares de repoblación expresamente soltados al efecto.

En el Plan de caza de las Reservas Regionales de Caza podrán establecerse limitaciones o vedas sobre especies de caza menor.

3.8.-Protección de la Caza Menor:

3.8.1. En las cacerías de menor no podrá cazarse la perdiz roja (Alectoris rufa) cuando sus bandos tengan menos de cinco individuos, ni dejar éstos reducidos a menos de cuatro perdices por bando.

3.8.2. Queda prohibida la caza de la arcea (Scolopax rusticola) al paso, al amanecer y al atardecer.

3.8.3. En evitación de daños y en beneficio de otras especies de caza menor, excepcionalmente y previa solicitud por parte de los Cotos Regionales de Caza, podrá autorizarse la caza del zorro en las zonas de refugio de menor de los acotados.

4.-De las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las medidas preventivas para su control y el de la fauna silvestre:

4.1.-Artes y medios de caza, aplicaciones y prohibiciones:

Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos, perros de muestra y rastro y aves de cetrería. Todos estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o permisos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en cada caso correspondan. Estos documentos deberán de ser presentados a los guardas responsables de la supervisión de las cacerías.

Además de los métodos y medios de caza enumerados en el artículo 62 de la Ley 42/2007,de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, quedan prohibidos los siguientes:

4.1.1 Armas de aire comprimido y armas de fuego de percusión anular.

4.1.2 Usar o portar postas, entendiéndose como tal la munición con perdigón de diámetro superior al del denominado doble cero.

4.1.3 Portar munición distinta a la correspondiente a la modalidad de caza que se ejercita: bala en caza mayor y perdigón en caza menor, y que pueda ser utilizada en el arma que se porta, excepción hecha para el zorro en las cacerías de mayor, al que se podrá disparar únicamente con bala.

4.1.4 Cazar desde cualquier tipo de embarcación o vehículo.

4.1.5 Utilizar o portar dentro de terrenos de aprovechamiento cinegético común o sometidos a régimen cinegético especial, o en sus zonas limítrofes, sistemas de amortiguación o supresión del ruido producido por el arma al disparar, como son los silenciadores o amortiguadores de ruido de cualquier tipo o modalidad.

4.1.6 Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. En caso de cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el Reglamento de Armas y Explosivos. Este documento, siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma, será presentado al Guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma.

4.1.7 Se prohíbe la tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza de aves acuáticas en masas de agua y cursos fluviales.

4.1.8 Con objeto de proteger la especies cinegéticas, queda prohibido el empleo de medios de caza con dispositivos eléctricos o electrónicos que faciliten la caza mediante la utilización de cámaras térmicas, drones u otros dispositivos similares, con excepción de los medios convencionales (localizadores, 'beeper' para los perros y emisoras).

4.2.-Protección de la caza en general:

4.2.1 En los casos en que en una cacería legalmente autorizada se sobrepase el cupo, si este hecho no fuera constitutivo de infracción, se procederá al decomiso de los ejemplares motivo del exceso. En el caso de las Reservas de Caza, se seguirá el protocolo establecido al efecto, siendo los animales decomisados destinados a un centro benéfico o a otros usos, pero en ningún caso podrán ser comercializados. El titular o titulares de la cacería estarán obligados a abonar la correspondiente cuota complementaria establecida. En los Cotos Regionales de Caza, las piezas de caza decomisadas en la forma y por los motivos expuestos anteriormente, quedarán en poder de la sociedad de cazadores adjudicataria del Coto Regional de Caza, estando sujeto su destino a lo acordado por la sociedad de cazadores que gestione el acotado. En todos los casos y circunstancias, el destino de las piezas de caza decomisadas y la responsabilidad en el uso y aprovechamiento de las mismas, estarán sujetos estrictamente al cumplimiento de la normativa vigente en materia de inspección sanitaria de las mismas según establezcan las normas de la Consejería competente.

4.2.2 Queda prohibida la suelta o repoblación de ejemplares de especies cinegéticas con el fin de su posterior caza sin que medie al menos un período de un año desde la fecha de la suelta, con la única excepción de aquellos cotos que en sus planes técnicos de caza así lo tengan aprobado, y según lo previsto para las zonas de prácticas cinegéticas declaradas y aquellas de carácter social que se autoricen expresamente.

4.2.3 En aquellas áreas de caza que hayan sido afectadas por incendios en el año anterior o actual de la temporada y cuya superficie quemada sobrepase el 20% del total del área, quedarán vedadas a la caza las zonas incendiadas para todas las especies en toda la temporada, de forma automática.

4.2.4 Queda prohibido el uso de focos de iluminación y las actividades de foqueo y deslumbramiento nocturno de las especies cinegéticas en cualquier época, a excepción de las autorizadas por el órgano competente con motivos científicos.

4.2.5 Está prohibida la comercialización y venta de la arcea (Scolopax rusticola).

4.2.6 Queda prohibida el empleo de reclamos de todo tipo o modalidad, a excepción del cebo con productos naturales, para la caza en la modalidad espera o aguardo de jabalí con arco.

4.2.7 En los terrenos gestionados directamente por la administración, con presencia de aves rapaces y carnívoros amenazados, para la presente temporada se recomienda el uso de cartuchería sin plomo en rifles.

Para la elaboración de un dictamen que analice la temporalización de la eliminación progresiva de cartuchería con plomo en los terrenos cinegéticos anteriormente citados, se forma una comisión de carácter técnico con representación de todas las partes implicadas en este proceso. Dicha comisión será convocada por la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural.

4.3.-Protección del oso:

En aquellos territorios que se encuentren dentro de las áreas críticas de oso pardo según establece la Resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el catálogo de áreas críticas de oso pardo en el Principado de Asturias en su apartado a) punto 1.º, la única modalidad cinegética permitida entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto será el rececho.

En aquellas zonas de especial interés para el oso pardo o con presencia de la especie se podrán realizar modificaciones en las fechas y áreas de caza para facilitar el cumplimiento de los Planes de Caza de las Reservas y Planes de Aprovechamiento Cinegético de los acotados de caza sin perjudicar ni alterar el hábitat de la especie, previo aviso y tramitación del cambio de fechas o áreas de caza ante la Consejería competente.

En los casos en que, por razones de urgencia, sea imposible la tramitación previa del cambio se considerará suficiente la remisión por procedimiento fiable y fehaciente de un informe a la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, en el plazo de 24 horas posteriores a la celebración de la cacería, acerca de las circunstancias que motivaron la modificación. Dicho informe será emitido por el Guarda del Medio Natural o Guarda Rural responsable del desarrollo de la cacería y contará con el conforme y conocimiento del Guarda Mayor/Responsable de la Reserva de Caza o de la Junta Directiva o el Presidente de la sociedad adjudicataria del Coto Regional de Caza.

4.4.-Vedas especiales:

4.4.1 En terrenos cinegéticos.

Queda vedada la caza de todas las especies, salvo autorización específica de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, en los siguientes terrenos cinegéticos:

Aquellos que en la actualidad están clasificados como de aprovechamiento cinegético común, ubicados en cualquier concejo y en todos aquellos sobre los que se haya iniciado un expediente relativo a su clasificación cinegética. A estos efectos se considerará iniciado el expediente desde la fecha de su publicación para información pública.

4.4.2 Sobre especies objeto de caza.

Queda vedada la caza de la grajilla (Corvus monedula), el zorzal común (Turdus philomelos), la paloma zurita (Columba oenas), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), la tórtola común (Streptopelia turtur), la codorniz (Coturnix coturnix), la focha común (Fulica atra) y las liebres (Lepus castroviejoi) (L. europeaus) y (L. granatensis), así como el porrón común (Aythya ferina) y la avefría europea (Vanellus vanellus). No obstante, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial (Cotos Regionales de Caza o Reservas de Caza) donde los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población de la liebre y codorniz suficiente para su aprovechamiento cinegético, podrá autorizarse su caza mediante permisos específicos y con un cupo de un ejemplar por permiso de caza en liebre, y de cinco codornices, excepto en las zonas de prácticas cinegéticas debidamente autorizadas.

5.-Perros:

5.1.-Sobre el adiestramiento de perros en los Cotos Regionales de Caza y Reservas Regionales de Caza.

En los Cotos Regionales de Caza, las sociedades adjudicatarias podrán autorizar el adiestramiento de perros de caza, siempre que lo reflejen expresamente en el Plan Anual de Aprovechamiento, indicando las zonas disponibles para la temporada, y ajustándose al siguiente calendario: perros de rastro de caza mayor entre el 1 de mayo y el 15 de agosto, y perros de muestra y de rastro de caza menor desde el 1 de julio a la fecha de apertura de la temporada de caza menor, y desde el cierre de la temporada de caza menor hasta el tercer domingo de marzo.

La Sociedad podrá optar entre permitir el adiestramiento con los perros atraillados a lo largo de toda la actividad de no considerar oportuna la suelta, o autorizar ésta con un máximo de dos perros sueltos por cazador. En este último caso las actuaciones de adiestramiento deberán realizarse de modo que los animales vayan provistos de localizador y sean atraillados inmediatamente después de finalizar la actividad.

Excepcionalmente, y por motivos de seguridad de las personas y sus bienes, podrá autorizarse por la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural la ampliación de los plazos mencionados en el párrafo anterior, en el ámbito e inmediaciones de los grandes núcleos de población.

Los Cotos Regionales de Caza que pretendan instaurar zonas de adiestramiento permanente de perros, podrán ser autorizados para ello previa presentación de proyecto firmado por técnico competente, que deberá contener las normas de uso de adiestramiento para los socios. El proyecto deberá reflejar claramente la zona de adiestramiento, que nunca podrá ser superior a 100 hás, con límites naturales o artificiales bien definidos y que deberá ubicarse en áreas de baja calidad ambiental, lo que deberá acreditarse también técnicamente. En las zonas de adiestramiento, los perros de rastro deberán portarse permanentemente atraillados.

Días hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, regional o local.

5.2.-Cobro de piezas de caza.

En caso de ser necesario el cobro de una pieza de caza herida o muerta, el mismo podrá realizarse en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la fecha de celebración de la misma, durante las cuales el permiso de caza verá prorrogada su validez únicamente con este fin. El cobro será realizado por un máximo de dos cazadores, obligatoriamente acompañados por el Guarda de Medio Natural o Guarda Rural responsable de la cacería, que podrán portar una solo arma y auxiliarse de un perro debidamente atraillado que solo podrá soltarse al final del lance para el acoso final de la pieza. En estos casos se anotará en el permiso de caza los participantes en el cobro, con nombre e identificación de estos y del guarda acompañante.

Cuando el cobro deba de realizarse en un terreno cinegético contiguo a aquel en el que se desarrolló la cacería, será obligatoria la presencia del Guarda Rural del Coto Regional de Caza responsable de la cacería y el aviso y consentimiento previo del Guarda Rural del terreno cinegético contiguo al que haya que acceder, portándose el arma enfundada y descargada hasta el momento del abatimiento de la pieza.

6.-Caza con arco, cetrería, selectiva y descastes:

6.1.-Caza con arco.

La caza con arco podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos en los que así lo recojan en sus Planes de Técnicos de Caza y en las zonas de prácticas cinegéticas. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de arco.

En las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza, podrá ejercerse la caza con arco en cualquier modalidad de caza mayor. No se admitirá las batidas de caza mayor con uso mixto de armas (de fuego y arco).

Para la práctica de caza con arco será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.

6.2.-Caza con aves de presa.

La caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse en aquellos Cotos Regionales de Caza en los que así lo recojan sus Planes de Técnicos de Caza, en las Zonas de Prácticas Cinegéticas o en los que se autorice específicamente una cacería recogida en su Plan de aprovechamiento en esta modalidad. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de aves de caza. Para la práctica de caza con aves de presa será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.

6.3.-Caza selectiva y descastes.

La caza selectiva es una modalidad de rececho que se practica con el objeto de eliminar ejemplares adultos cuyas características fenotípicas indican baja calidad cinegética. Se practica sobre ejemplares macho de gamo, corzo y venado y sobre machos y hembras de rebeco de acuerdo a los criterios técnicos establecidos.

Los descastes se practican, sobre hembras de cualquier especie cinegética, con objeto de controlar el incremento excesivo de ejemplares en una población y una especie determinadas, o con objeto de corregir su razón de sexos.

Los trofeos de este apartado se consideran no homologables, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por el Servicio de Vida Silvestre

7.-Control de especies por daños, seguridad vial, sanitaria y otros:

7.1.-Medidas de carácter general.

La Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural podrá adoptar las medidas necesarias para el control de especies cinegéticas si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.

b) Cuando la seguridad vial, aérea o industrial se vean comprometidas por la presencia de especies cinegéticas.

c) Cuando los daños se produzcan en lugares donde la presencia habitual de especies catalogadas impida la actividad cinegética normal, y en especial en aquellos terrenos con presencia habitual de oso pardo.

d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.

e) En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

f) Para proteger la flora y la fauna silvestre y los hábitats naturales.

g) Por motivos sanitarios de interés general.

En las autorizaciones de caza excepcionales en las que concurran las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, se establecerán las modalidades de caza, los cupos máximos de captura que podrán concederse para cada especie y los días y horas hábiles, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación prudente, sin perjuicio de los controles adicionales que deben también establecerse una vez transcurrido dicho período.

La autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá ser motivada y especificar:

a) El objetivo y la justificación de la acción.

b) Las especies a que se refiera.

c) Las modalidades de caza a emplear.

d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.

e) Las medidas de control que se aplicarán.

En cualquier terreno gestionado cinegéticamente por la Administración, las cacerías por daños a realizar podrán ser adjudicadas, previo informe del Servicio de Vida Silvestre, del modo más funcional, a fin de garantizar su eficacia, no siendo necesario modificar el Plan de Caza de las Reservas. El cupo de capturas se establecerá en las Resoluciones al efecto. Estas cacerías devengarán la cuota correspondiente.

En los terrenos gestionados por sociedades de cazadores se estudiarán de forma particular las medidas a emprender, pudiendo contemplarse en estos casos cacerías de jabalí en la modalidad otras cacerías con forma de aguardos e incluso batidas, siendo de consideración las excepciones establecidas para las Reservas Regionales de Caza para las cacerías en zonas de presencia habitual de oso pardo.

7.2.-Planes extraordinarios de control de daños de venado, gamo y jabalí, en Cotos Regionales.

En aquellos Cotos Regionales o privados de caza con excesos poblacionales de las especies venado, gamo o jabalí que originen una problemática de daños, las sociedades adjudicatarias o los titulares de dichos terrenos cinegéticos, podrán presentar planes extraordinarios de control de poblaciones. Para las especies venado y gamo estos planes sólo podrán ser aprobados si la sociedad solicitante establece un cupo de captura igual al máximo previsto en esta norma o en su

Plan de Aprovechamiento. Para la especie jabalí la presente norma no establece un cupo máximo por lo que se tendrá en cuenta únicamente el establecido en el Plan de Aprovechamiento.

No obstante se podrán estudiar y autorizar casos particulares por daños producidos por estas especies.

Si las condiciones son justificadas, se podrán emplear perros de rastro para ahuyentar el jabalí de acuerdo a un plan establecido y autorizado por el Coto Regional de Caza, con la presencia o bajo supervisión de la Guardería de Campo del acotado, cualquier día de la semana durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, y únicamente en zonas donde se hayan detectado daños producidos por esta especie. Igualmente, podrá realizarse el ahuyentamiento de jabalíes con perros, desde el 15 de abril al 31 de agosto para la prevención de daños en cultivos, lo que deberá solicitarse explícitamente en el Plan de Aprovechamiento.

7.3.-Empleo de perros para prevención de daños en Refugios de Caza y Zonas de Seguridad.

En los Refugios de Caza y Zonas de Seguridad, si las condiciones son justificadas, se podrán emplear perros de rastro para ahuyentar el jabalí mediante Resolución expresa de la Dirección

General del Medio Natural y Planificación Rural y bajo supervisión de la Guardería de Medio Natural.

8.-Normas de seguridad y desarrollo de cacerías.

8.1.-En las cacerías de caza mayor en la modalidad de batida y en las de caza menor con perro, todos los participantes deberán portar exteriormente una prenda de vestir de tipo chaleco o chaqueta o prenda similar que cubra completamente el dorso y el torso, suficientemente visible y de color llamativo (rojo, amarillo, naranja o verde, preferiblemente fosforescente) con objeto de que puedan ser visualizados a gran distancia. Se considerará obligatorio su uso durante la acción de cazar, tanto en el período de localización o rastreo como durante la celebración propia del gancho o cacería.

8.2.-Por razones de seguridad durante el desarrollo de las cacerías de caza mayor en la modalidad de batida los participantes en la cacería, se recomienda el uso de emisoras de radio portátiles, a fin de permitir la comunicación entre los cazadores, monteros, jefes de cuadrilla y responsables de las cacerías.

8.3.-En las batidas no se podrán disparar las armas hasta que se encuentren todos los puestos debidamente colocados, ni podrá hacerse después de que se haya dado por terminada la cacería o gancho.

8.4.-Durante el desarrollo de la cacería se podrá abandonar el puesto dando aviso previo al responsable de la cacería o jefe de cuadrilla, así como a los puestos contiguos, y con el arma descargada.

8.5.-En las batidas, se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar al puesto o después de abandonarlo.

8.6.-Siempre que la configuración del terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que queden protegidos de los disparos de los demás cazadores procurando aprovechar para ello los accidentes del terreno.

8.7.-En todas las modalidades y formas de caza los usuarios de las armas, deberán estar en todo momento en condiciones de responsabilizarse de las mismas. Ante la presencia o proximidad de personas deberán de actuar con la diligencia y precauciones necesarias, estando prohibido portar, exhibir o usar armas sin el fin propio de la cacería o de modo negligente o temerario.

8.8.-Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes. Se establece un límite máximo de 0,25 mg/litro de alcohol en aire espirado para el empleo de armas en acción de cazar.

8.9.-En todas las modalidades y formas de caza que se desarrollen en el territorio del Principado de Asturias todos los participantes en las cacerías están obligados a facilitar las labores inspectoras que se realicen por parte del personal competente en la materia.

8.10.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 74 Reglamento de Caza, los cazadores que ejerzan la actividad cinegética en un Coto Regional de Caza, deberán proveerse del correspondiente permiso o autorización expedida por la sociedad de cazadores adjudicataria de aquel, en el que debe figurar la fecha de celebración y las áreas de caza y relación completa de cazadores participantes así como de batidores. Asimismo, en todos los permisos de batida, deberá figurar expresamente la persona que actúe como jefe de cuadrilla, el cual deberá portar el ejemplar original del permiso, del que facilitará copia a la Guardería de Campo.

8.11.-Se habilita la tarjeta, carné o documento acreditativo de pertenecer a una Sociedad adjudicataria de un Coto Regional de Caza como permiso en caza menor para el Coto en cuestión, excepto para la caza del zorro en mano y al salto, la de la liebre si estuviera aprobada a través del Plan Técnico o de Aprovechamiento, o la de cualquier otra especie que la sociedad gestora de cada terreno así lo acuerde, lo que deberá ser comunicado con antelación al Servicio de Vida Silvestre.

8.12.-A los efectos de lo recogido en los artículos 74 y 75 del Decreto 24/91, del Reglamento de Caza, en lo referente al desarrollo de la actividad de la caza mayor en los Cotos Regionales de Caza o cotos privados, ésta deberá realizarse mediante supervisión de los correspondientes Guardas Rurales de la sociedad adjudicataria. En aquellos casos en los que el número de guardas rurales del coto es inferior al número de cacerías a celebrar, un mismo guarda podrá supervisar más de una cacería, debiendo de ejercer su labor inspectora en tanto duren las mismas.

8.13.-En los Cotos Regionales y Cotos Privados, así como en las Reservas Regionales, se establece el precintado obligatorio para los ejemplares de las especies ciervo, rebeco, gamo y corzo, cuyos precintos serán custodiados por los guardas correspondientes durante el desarrollo de las cacerías. La colocación de los mismo en la pieza se realizará por el Guarda supervisor, inmediatamente después de haber sido abatida. En las cacerías en que no se cobren piezas, los precintos serán devueltos a los responsables del terreno cinegético

Los precintos de cada temporada serán entregados por el servicio competente en materia de caza a los responsables correspondientes. Los precintos no utilizados en cada temporada serán devueltos a la administración cinegética obligatoriamente, acompañados de relación que incluirá los precintos sin utilizar y las guías correspondientes a cada animal precintado.

Al finalizar la temporada de caza, y como fecha tope el 30 de marzo, las sociedades adjudicatarias deberán adjuntar, junto con la relación del párrafo anterior, una copia del calendario del Plan de Aprovechamiento señalando expresamente sobre el mismo los permisos realmente llevados a cabo.

8.14.-Los precintos para la temporada de caza 2021-22 tendrán color azul, numeración correlativa y llevarán anagrama del Principado de Asturias y una leyenda con la inscripción 'Gobierno del Principado de Asturias-Coto Regional de Caza' con espacio para la anotación del n.º del coto, especie abatida y fecha.

En el caso de las Reservas Regionales de Caza, los precintos para la temporada de caza 2021-22 tendrán color verde y las mismas características y procedimiento a seguir que las indicadas en el párrafo anterior, con las salvedades inherentes a su diferente consideración cinegética.

8.15.-Las guías de circulación de piezas de caza, guías de transporte o resultados de cacerías y precintos de identificación de piezas de caza estarán bajo la custodia de los Guardas Mayores y Guardas del Medio Natural en el caso de las Reservas de Caza y del Presidente de la Junta Directiva o del Guarda Rural en los Cotos Regionales y privados de Caza, con la excepción hecha del cazador titular del permiso durante el desarrollo de éste, siendo todos ellos responsables de su uso y custodia, y, también, de su uso indebido, abandono, venta o cesión a terceros, extremos, estos últimos, que no están permitidos.

8.16.-Por motivos de control sanitario y dentro del protocolo de actuación de la Red de Vigilancia Sanitaria, en los casos en que, en el desarrollo de un permiso de caza en la modalidad de rececho o batida, se localizase un individuo de cualquier especie sometida a aprovechamiento cinegético, que presente signos y síntomas de padecer una enfermedad infectocontagiosa y/o grave deterioro de su estado físico, el Guarda del Medio Natural o el Guarda Rural responsable de la cacería podrá autorizar, bajo su supervisión directa, su sacrificio por parte del titular o titulares del permiso de caza sin generar liquidación alguna de tasa y siempre de acuerdo a lo recogido en los Instrumentos de Gestión Integrados en el caso de los Parques Naturales. Nunca serán abatidos estos animales por iniciativa del cazador. Los ejemplares en ningún caso podrán ser retirados por el cazador que los abate, debiendo darse aviso urgente, por procedimiento fiable, al Servicio de Vida Silvestre, que dispondrá las actuaciones pertinentes para diagnosticar las presuntas enfermedades y decidir sobre el destino del cadáver.

8.17.-Por motivos de conservación del medio está prohibido el abandono de basuras, botellas, cartuchos vainas etc. u otros residuos empleados en el desarrollo de la cacería

9.-Fecha de entrada en vigor:

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su firma.

De acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Oviedo, a 19 de marzo de 2021.-El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.-Cód. 2021-03393.

Anexo

A.1.-Terrenos gestionados y administrados por el Gobierno del Principado de Asturias:

En los Refugios, Zonas de Seguridad y Cercados, está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza.

Refugios

REFUGIOS REGIONALES DE CAZA

Nombre

Concejos afectados

Superficie en ha

DE LA RIA DE RIBADESELLA*

RIBADESELLA

290

DE COVADONGA

AMIEVA

12.294

CANGAS DE ONIS

ONIS

CABRALES

DE RIOSECO

SOBRESCOBIO

150

DEL EMBALSE DE TANES

CASO

350

DE SAN ANDRÉS DE LOS TACONES

GIJON

100

DE LA GRANDA

GOZÓN

100

DE TRASONA

CORVERA DE ASTURIAS

100

DE LOS EMBALSES DE PILOTUERTO Y CALABAZOS

TINEO

500

DE CABO BUSTO*

VALDES

543

DE BARANDON

VILLAYON

394

DE MUNIELLOS

CANGAS DEL NARCEA

5.542

IBIAS

DE LA RÍA DEL EO

CASTROPOL

2.280

VEGADEO

DE LAS AVES ACUÁTICAS DE LA RÍA DE VILLAVICIOSA

VILLAVICIOSA

1.500

DEL BAJO NARCEA-NALÓN*

MUROS DEL NALÓN

3.300

PRAVIA

SOTO DEL BARCO

DE BARAYO

NAVIA

331

VALDÉS

DE CABO PEÑAS

GOZÓN

2.130

DE LA RÍA DE NAVIA

COAÑA

516

NAVIA

(*) En trámite administrativo de revisión de límites.

Reservas

RESERVAS REGIONALES DE CAZA

Nombre

Concejos afectados

Superficie en ha

DE PONGA

PONGA

20.082

DE CASO

CASO

29.834

DE SOBRESCOBIO

SOBRESCOBIO

6.792

DE PILOÑA

PILOÑA

5.477

DE ALLER

ALLER

22.352

DE SOMIEDO

SOMIEDO

85.935

TEVERGA

PROAZA

QUIRÓS

LENA

YERNES Y TAMEZA

BELMONTE

DEL SUEVE

COLUNGA

8.300

CARAVIA

RIBADESELLA

PARRES

PILOÑA

DE DEGAÑA

DEGAÑA

8.700

DE IBIAS

IBIAS

8.225

DE CANGAS DEL NARCEA

CANGAS DEL NARCEA

11.147

Zonas de seguridad

ZONAS DE SEGURIDAD

Además de los supuestos recogidos en el art. 11.2 de la Ley 2/89 de 6 de junio, de Caza, se encuentran declaradas las siguientes

N.º

Nombre

Concejos afectados

Superficie en ha

Z.S. 01

NUBLEDO-TAMÓN

CORVERA DE ASTURIAS

CARREÑO

345

Z.S.02

DEVA

GIJÓN

785

Z S.03

CANTERA EL PERECIL

CARREÑO

160

Z.S.04

BOINAS

BELMONTE DE MIRANDA

610

Z.S.05

OVIEDO

OVIEDO

9.485

Z.S.06

LLANERA

LLANERA

655

Z.S.07

GIJÓN

GIJÓN

9.307

Z.S.08

AVILÉS

AVILÉS

2.681

Z.S.09

CORVERA DE ASTURIAS

CORVERA DE ASTURIAS

1.323

Z.S.10

CASTRILLÓN

CASTRILLÓN

1.406

Z.S.11

SIERO

SIERO

1.219,50

Z.S.12

LUARCA

VALDÉS

1.137

Z.S.13

CUDILLERO

CUDILLERO

504

Z.S.14

GRADO

GRADO

609

Z.S.15

VALGRANDE-PAJARES

LENA

289

Z.S.16

MIERES

MIERES

773

Z.S.17

LANGREO

LANGREO

693

Cercados y vallados

CERCADOS Y VALLADOS

N.º

Nombre

Concejos afectados

Superficie en ha

C.V.01

BRAÑA DEL ZAPURREL

VILLAYÓN

1.500

C.V.03

PUMAR DE LAS MONTAÑAS

CANGAS DEL NARCEA

1.625

C.V.04

RESELLINAS

CUDILLERO

400

A.2.-Terrenos cuya gestión está adjudicada a sociedades de cazadores.

COTOS REGIONALES DE CAZA

N.º

Nombre

Concejos afectados

Sup. en ha

119

LAS REGUERAS

LAS REGUERAS

7.004

120

SALAS

SALAS

22.711

121

BELMONTE

BELMONTE

17.085

123

SIERO-NOREÑA

SIERO

NOREÑA

GIJÓN

20.258

124

CABRALES

CABRALES

12.798

125

NAVA

NAVA

5.300

127

ONÍS

ONÍS

5.054

128

CANGAS DEL NARCEA

CANGAS DEL NARCEA

44.891

129

COLUNGA-SELORIO

COLUNGA

VILLAVICIOSA

8.468

130

CANGAS DE ONÍS

CANGAS DE ONÍS

13.689

132

GRANDAS DE SALIME

GRANDAS DE SALIME

11.275

133

BOAL

BOAL

12.047

134

SAN MARTÍN DE OSCOS

SAN MARTÍN DE OSCOS

6.618

135

RIBADESELLA

RIBADESELLA

6.940

136

ILLANO

ILLANO

10.288

137

PESOZ

PESOZ

3.894

138

CUDILLERO

CUDILLERO

9.335

139

SANTA EULALIA DE OSCOS

SANTA EULALIA DE OSCOS

4.699

140

GRADO

GRADO

OVIEDO

23.685

142

VILLAYÓN

VILLAYÓN

11.286

143

TARAMUNDI-SAN TIRSO DE ABRES

TARAMUNDI

SAN TIRSO DE ABRES

11.379

144

COAÑA

COAÑA

6.415

146

VILLANUEVA DE OSCOS

VILLANUEVA DE OSCOS

7.312

147

EL FRANCO

EL FRANCO

7.833

149

CASTROPOL

CASTROPOL

10.132

150

TAPIA DE CASARIEGO

TAPIA DE CASARIEGO

6.599

152

GOZÓN

GOZÓN

6.000

153

QUIRÓS

QUIRÓS

7.418

154

LAVIANA

LAVIANA

13.102

155

BIMENES

BIMENES

3.270

156

LLANES

LLANES

26.297

158

ALLANDE

ALLANDE

CANGAS DEL NARCEA

34.361

N.º

Nombre

Concejos afectados

Sup. en ha

159

VALDEDIÓS

VILLAVICIOSA

6.963

160

CORDAL DE PEÓN

VILLAVICIOSA

GIJÓN

SARIEGO

16.034

161

MIERES

MIERES

OVIEDO

15.459

162

LOS CUERVOS

PRAVIA

7.915

163

CABRANES

CABRANES

3.832

164

MORCÍN

MORCÍN

RIOSA

SANTO ADRIANO

RIBERA DE ARRIBA

OVIEDO

15.752

165

EL ESPLÓN

PEÑAMELLERA ALTA

7.376

166

CARREÑO

CARREÑO

5.872

167

RIBADEDEVA

RIBADEDEVA

3.469

168

PARRES

PARRES

10.922

169

VILLA DE LA SIDRA

NAVA

4.176

171

ALLER

ALLER

16.304

172

IBIAS

IBIAS

23.296

174

SIERRA DE PULIDE-NALÓN

CASTRILLÓN

CORVERA DE ASTURIAS

CANDAMO

ILLAS

SOTO DEL BARCO

PRAVIA

20.185

175

CARRIÓN

VILLAVICIOSA

3.800

176

PEÑAMELLERA BAJA

PEÑAMELLERA BAJA

7.884

177

PILOÑA-LA MAREA

PILOÑA

21.432

178

LLANERA

LLANERA

OVIEDO GIJÓN

17.152

179

SAN MARTÍN DEL REY AURELIO

SAN MARTÍN DEL REY AURELIO

5.613

180

VALDÉS

VALDÉS

33.530

181

LANGREO

LANGREO

7.440

182

LENA

LENA

16. 978

183

TINEO

TINEO

52.605

A.3.-Cotos Regionales de Caza gestionados por la Consejería.

122

AMIEVA

CONCEJO DE AMIEVA

7.390 ha

145

NAVIA

CONCEJO DE NAVIA

5.833 ha

148

VEGADEO

CONCEJO DE VEGADEO

8.081 ha

A.4.-Terrenos sometidos a régimen cinegético especial, declarados sobre la base de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, vigentes en la actualidad, y cuya gestión corresponde a sus titulares.

COTOS PRIVADOS DE CAZA

N.º de coto

Nombre del coto

Concejos afectados

Superficie ha

10.003

PANDEMULES

CASO

PONGA

604