RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se establecen los requisitos de acceso, uso y grabación en el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 26-03-2025
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 59
F. Publicación: 26/03/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se establecen los requisitos de acceso, uso y grabación en el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes.
La Orden MAV/258/2025, de 12 de marzo de 2025, por la que se regula el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes dispone en su artículo 3.2. que los cazadores, organizadores de cacerías colectivas y/o los titulares cinegéticos proporcionarán los datos al sistema de control mediante las aplicaciones facilitadas por la Dirección General competente en materia de caza, quien facilitará la documentación y manuales de formación para el uso de estas aplicaciones, y que mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza se concretarán los requisitos tecnológicos de acceso, uso y de grabación en el sistema de control, así como posibles alternativas al uso de medios electrónicos por aquellos cazadores que previamente hayan sido autorizados por los titulares cinegéticos. El apartado 3 del mismo artículo dispone que adicionalmente, para determinadas especies cinegéticas podrá exigirse, mediante resolución de la Dirección General, la remisión de fotografías y/o datos biológicos o biométricos que se consideren de interés para la investigación aplicada en materia cinegética.
Por ello, y en virtud de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden indicada, esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
RESUELVE
Primero. Aplicaciones electrónicas del sistema de control.
El sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León consta de dos sistemas de acceso:
– Aplicación para titulares cinegéticos, que está disponible en la web: https://www.capturascotos.app/.
– Aplicación para cazadores denominada CAPTURCYL, que está disponible en la plataforma Google Play Store para dispositivos móviles con sistemas operativos Android y en la plataforma Apple Store para aquellos dispositivos móviles basados en sistemas operativos iOS.
El acceso será posible una vez cumplimentados los campos exigidos. Los requisitos tecnológicos y de acceso, así como los manuales de usuario y tutoriales, están disponibles en la página web https://www.capturascotos.app/.
Segundo. Solicitud de acceso a la aplicación por los titulares cinegéticos.
Los titulares cinegéticos podrán darse de alta en la aplicación una vez cumplimentados los campos exigidos en ella. No obstante, los titulares cinegéticos podrán actuar por medio de representante.
Tercero. Solicitud de acceso a la aplicación por los cazadores.
Los cazadores podrán darse de alta en la aplicación CAPTURCYL una vez cumplimentados los campos exigidos en esta, siempre que hayan sido incorporados previamente a través de la aplicación para titulares cinegéticos.
Cuarto. Condiciones de uso, grabación y comunicación por los titulares cinegéticos y cazadores.
El sistema de control facilitará a los titulares cinegéticos un código único de trazabilidad en número coincidente con el cupo anual de capturas contemplado en el plan cinegético.
Los titulares cinegéticos o sus representantes podrán autorizar a los cazadores en su coto de caza desde la aplicación para titulares cinegéticos bajo las condiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de Castilla y León.
El cazador, previamente a comenzar la acción de caza, deberá activar el código único de trazabilidad proporcionado por el titular cinegético mediante la aplicación CAPTURCYL. La activación del código único sustituye a la necesidad de llevar en formato papel la autorización escrita del titular cinegético a favor del cazador en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.
Efectuada la captura, el cazador deberá registrar la pieza de caza a través de un dispositivo móvil antes de moverla y/o de independizar el trofeo del resto del animal. En el caso de los machos de corzo, ciervo, gamo, muflón, cabra montés y rebeco, así como de las hembras de cabra montés y rebeco, el cazador deberá efectuar dos fotografías según las especificaciones contenidas en la aplicación. Para las hembras de las especies anteriores, y salvo las de cabra montés y de rebeco, se realizará una única fotografía del animal entero, tomada desde la cabeza a la cola en la que se vea la totalidad del cuerpo. Para la especie jabalí no será necesaria la realización de fotografías.
Registrada la captura, el código único de trazabilidad se convertirá en un precinto digital, accesible mediante código QR, que almacenará la siguiente información: datos del cazador; especie, sexo y fotografías de la pieza de caza; fecha, hora y coordenadas de la captura; coto de caza donde se ha realizado la acción de caza. La aplicación para titulares cinegéticos actualizará de manera automática el estado del código único de trazabilidad incorporando la información proporcionada por el cazador. El código QR podrá ser descargado y empleado como documento de trazabilidad para el traslado de la pieza de caza, del trofeo o de sus partes por el cazador o por terceros.
Quinto. Alternativas al uso de medios electrónicos.
Como sistema alternativo, el titular cinegético, bajo su criterio y responsabilidad, podrá asignar los correspondientes códigos únicos de trazabilidad en formato papel a aquellos cazadores que determine utilizando la aplicación para titulares cinegéticos.
El titular cinegético solo podrá emitir una autorización por cada código único de trazabilidad. La autorización en formato papel, que dispondrá de un código QR, deberá estar firmada por el titular cinegético y por el cazador antes de la acción de caza en los términos previstos en el artículo 12.3 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.
Efectuada la captura, y antes de mover la pieza de caza y/o de independizar el trofeo del resto del animal, el cazador deberá rellenar la fecha y hora de captura en la autorización en formato papel. Adicionalmente, el cazador deberá cumplimentar la declaración responsable en la que manifieste que ha comunicado la captura al titular cinegético durante el mismo día de la acción de caza. Realizados estos requisitos, esta autorización actuará como documento de trazabilidad para el traslado de la pieza de caza, del trofeo o de sus partes por parte del cazador o de terceros.
El titular cinegético deberá grabar toda captura comunicada, a través de la aplicación para titulares cinegéticos, en el plazo máximo de 7 días contados a partir de la hora de la captura.
Sexto. El incumplimiento de las condiciones de uso, grabación y comunicación por los cazadores y/o titulares cinegéticos será considerado infracción administrativa de acuerdo con las tipificaciones contempladas en el artículo 84 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.
Séptimo. Las capturas grabadas tienen la consideración de fuentes de información del seguimiento poblacional de las especies cinegéticas previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de Castilla y León, recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación. Transcurrido dicho plazo para recurrir sin haber interpuesto el recurso, esta Resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid, 19 de marzo de 2025.
El Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal,
Fdo.: José Ángel Arranz Sanz
