Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se procede a autorizar las acciones excepcionales por daños a los interesados que aparecen reflejados en el anexo I., - Diario Oficial de Extremadura, de 22-05-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 98
F. Publicación: 22/05/2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció la suspensión de plazos administrativos para la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público, disponiendo que el órgano competente pudiera acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en el procedimiento y siempre que éstas manifestaran su conformidad con la no suspensión del plazo.
En este contexto, esta Administración ha recibido peticiones de protección a la producción agrícola y ganadera del sector primario de nuestra Comunidad Autónoma por los daños producidos por algunas especies cinegéticas ante el incremento de la incursión de fauna cinegética y predadora en sus explotaciones debido, entre otros factores, a la menor presencia humana. Ello, unido a las recomendaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, provocó la aprobación de la Resolución de 16 de abril de 2020 (DOE n.º 75, de 20 de abril de 2020) de esta Dirección General, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de autorizaciones administrativas por daños y control de predadores mientras se mantenga la declaración del estado de alarma por el COVID-19.
Las autorizaciones excepcionales por daños que son objeto de esta resolución, están reguladas en el procedimiento administrativo de la normativa sectorial de aplicación y amparadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 que, en su artículo 7, limita la libertad del movimiento de las personas con las excepciones recogidas en el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, en cuyo anexo del mismo se incluyen aquellos sectores considerados esenciales por el Gobierno estatal, como son aquellos que 'trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal'.
Al mismo tiempo, la tramitación de los expedientes administrativos de las solicitudes de autorización por daños a las que resulta de aplicación el Decreto 34/2016, de 15 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, se constituye en una herramienta esencial y necesaria para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos.
Estas razones de interés público han sido apreciadas por la Dirección General de Política Forestal y, en consecuencia, se procede a comunicar la resolución de las solicitudes presentadas por las personas interesadas, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia y en aplicación de lo previsto en la normativa de aplicación, en uso de las competencias atribuidas, esta Dirección General,
R E S U E L V E :
Primero. Resolver favorablemente las solicitudes que se reflejan en el anexo I de la presente resolución, por cumplir con lo dispuesto para el procedimiento de autorización de acciones por daños establecido en el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, bajo el cumplimiento del siguiente condicionado:
-- Acciones por daños del Jabalí:
a) Las acciones por daños a producciones agrícolas o ganaderas por la especie jabalí se realizarán en la modalidad de aguardo o espera desde puesto fijo.
b) Se autorizará el número máximo de cazadores que aparece en el anexo I, que deberán portar la documentación preceptiva, así como una copia de esta resolución y, en caso de no ser el titular, el permiso expreso del mismo. También deberá portar el certificado de desplazamiento que se acompaña en el anexo II.
c) Las acciones se realizarán en horario nocturno y con el empleo de luz artificial como medida de seguridad. Se deberán observar las medidas de seguridad previstas en la sección primera del capítulo VIII del título I del Decreto 34/2016, de 15 de marzo.
d) Las acciones por daños se realizarán en los polígonos y parcelas referenciados en el anexo I, teniendo como plazo la vigencia del estado de alarma y siempre que persistan los daños, a contar desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
e) En un plazo máximo de los 10 días siguientes a la finalización de la vigencia de la autorización, la persona autorizada deberá informar de los resultados obtenidos. Para ello deberá cumplimentar y remitir a esta Dirección General el formulario que se encuentra
en la página web www.extremambiente.juntaex.es Se recuerda que estos daños deben coincidir con los del parte global, por lo que cualquier discordancia entre el parte de daños y el parte global, podrá suponer una infracción grave a la Ley de Caza por 'falsear los datos que deben facilitarse a la Administración'.
En el ejercicio de las acciones cinegéticas por daños deberán tenerse en cuenta todas las recomendaciones higiénicas y de protección frente al COVID-19, además de las correspondientes a sanidad animal y eliminación de cadáveres que establezca la normativa sectorial específica, en concreto en el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas pueden interponer cualquier otro que estimen conveniente.
Mérida, 19 de mayo de 2020.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO
2
2
2
Nº
2
2
CAZADORES
Y
Y
AL
Y
ÁCEOS
BIEN
OLIVAR
VIÑAS
CERE
CULTIVOS
CULTIVOS
AFECTADO
GANADERÍA
HERB
GANADERÍA
GANADERÍA
31
Y
42
117
3
28
Y
DAÑOS.
Y
Y
10
Y
2
2
2
22
21
1
Y
27,
PARCELA
1,
1,
30
POR
16,
ACCIONES
DAÑOS
3
1
10
24
DE
191
1
3
POLIGONO
REALIZAR
OBJETO
I
PARA
PARCELAS
O
O
JABALI
REINA
ANEXO
LA
TM
DE
BADAJOZ
MAGACELA
ALCONCHEL
CAMPANARI
CAMPANARI
AUTORIZADOS
PUEBLA
EXPEDIENTES
DEL
DE
ZUÑIGA
BRAVO
PIEPORRO
RODRÍGUEZ
DAZA)
LABRADOR
ALDEA
S.L.
GÓMEZ
JAVIER
CEVALLOS
NOGALES
MAURICIO
CONDE
RELACIÓN
INTERESADO
GONZÁLEZ
DEPORTIVO
FERNÁNDEZ
(AGUSTINA
FÉLIX
EXPLOTACIONES
ALFONSO
CLUB
FRANCISCO
Exp.
Nº
DA/JA/COV/33
DA/JA/COV/48
DA/JA/COV/50
DA/JA/COV/51
DA/JA/COV/52
ANEXO II
CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE
DESPLAZAMIENTO JUSTIFICADO PARA LLEVAR A CABO
ACTUACIONES RELACIONADAS CON LAS ACCIONES POR DAÑOS PARA
LA AGRICULTURA Y GANADERÍA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
DECLARADO MEDIANTE EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO
POR EL COVID-19.
D.___________________________________________, con DNI.:________________,
y domicilio en_____________________________, n.º_____, p.º______,
CP_____________, de______________, provincia de ____________, como titular de
parcelas/polígonos, __________________________del término municipal de
_________________, incluidas en el REA/REGA ________________________
CERTIFICA:
Que D._______________________________________, con DNI.:_______________,
y domicilio en la C/ _________________________________, n.º______,
p.º________, CP__________, de__________________, provincia de______________, cuenta con el permiso del titular o propietario de las
parcelas/polígonos arriba referenciados, y está autorizado para llevar a cabo las
acciones por daños para la agricultura y ganadería con el condicionado y los datos
que figuran en el anexo I de esta resolución de conformidad con la normativa
propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre esta materia.
- Que la persona autorizada debe desplazarse desde su domicilio particular
parcelas y polígonos indicados en el anexo I de esta resolución de autorización, en
el/los que se pueden realizar las acciones por daños para la agricultura y ganadería
durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de
marzo.
Se expide el presente certificado a los efectos de acreditación ante la autoridad
competente, en _______________ de _______ de 2020. Fdo.:
