RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2019, de la Delegada del Gobierno en Aragón, por la que se crea el Registro de autorizaciones de videocámaras fijas y móviles de Aragón (Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto)., - Boletín Oficial de Aragón, de 02-12-2019
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ARAGON
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 235
F. Publicación: 02/12/2019
El artículo 104.1 de la Constitución establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, para cuyo cumplimiento actúan con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento, tal como recoge el mandato constitucional en su artículo 9.1 y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 5.1.
La prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la conservación y custodia de bienes que se encuentren en situación de peligro, y especialmente cuando las actuaciones perseguidas suceden en espacios abiertos al público, obliga a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al empleo de medios técnicos cada vez más sofisticados. Con estos medios, y en particular mediante el uso de sistemas de grabación de imágenes y sonidos y su posterior tratamiento, se incrementa sustancialmente el nivel de protección de los bienes y libertades de las personas.
La utilización de estos medios técnicos de grabación de imágenes y sonido se encuentra recogida en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, estableciendo su Disposición adicional Segunda que cada autoridad competente para autorizar la instalación fija de videocámaras por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberá crear un registro en el que consten todas las que haya autorizado.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, estipula que cada Delegado del Gobierno creará un Registro en el que consten todas las autorizaciones de las instalaciones fijas de videocámaras, así como, en su caso, las renovaciones de las mismas.
Su finalidad radica en integrar y relacionar la información referida a dichas instalaciones, permitiendo agilizar la tramitación de las solicitudes, transparencia entre la gestión y mejorar la información a los solicitantes y ciudadanos. La inscripción se efectuará de oficio y en la misma deberán constar, como mínimo, los datos referentes al titular de la autorización, la fecha de la misma, el plazo de vigencia, el ámbito genérico de la grabación y el órgano encargado de la custodia, inutilización o destrucción de las grabaciones.
El Subdelegado del Gobierno que haya autorizado el uso de videocámaras móviles, deberá comunicar cada Resolución autorizatoria, junto con los datos básicos de la misma, a la Delegada/o del Gobierno para su inscripción el en Registro.
En cumplimiento de las normas citadas, acuerdo:
1. Crear, aprobar y poner en funcionamiento el Registro de Autorizaciones de las instalaciones fijas y móviles de videocámaras de Aragón, así como, en su caso, de las renovaciones de las mismas.
2. La inscripción se efectuará de oficio y en la misma constarán los datos referentes al titular de la autorización, la fecha inicial de la misma, el plazo de vigencia, tipo de videocámara, fecha de renovación, en su caso, el ámbito genérico de grabación y el órgano encargado de la custodia, visionado inutilización o destrucción de las grabaciones, así como la puesta a disposición de las mismas, en su caso.
3. Los Subdelegados del Gobierno de Huesca, Teruel y Zaragoza que autoricen el uso de videocámaras móviles, comunicarán cada Resolución autorizadora, junto con los datos básicos de la misma, a esta Delegación del Gobierno para su inscripción en el Registro.
4. Con carácter inicial, se llevará a cabo una revisión, actualización e inventario de las situaciones de las cámaras autorizadas en el Delegación del Gobierno en Aragón, comprensiva de las tres Subdelegaciones de Huesca, Teruel y Zaragoza.
5. La gestión del Registro se llevará a cabo por la Unidad de Derechos Ciudadanos y Seguridad Ciudadana de la Delegación del Gobierno en Aragón, sin perjuicio de las funciones desconcentradas desarrolladas por las Subdelegaciones.
6. El funcionamiento del Registro se ajustará a las previsiones contempladas respecto a los derechos de los ciudadanos de información, acceso y cancelación.
7. La presente Resolución se publicará en el 'Boletín Oficial de Aragón' y se dará traslado de la misma a las Secretarías Generales de la Delegación y Subdelegaciones del Gobierno, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los titulares actuales de autorizaciones de videocámaras.
Zaragoza, 19 de noviembre de 2019.
La Delegada del Gobierno,
CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ
