Legislación

Resolución de 19 de noviembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, de rectificación de error en la Resolución de 3 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. [Cód. 2020-10173], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 01-12-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA, POLITICA LLINGUISTICA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 232

F. Publicación: 01/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 232 de 01/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.-Por resolución de 3 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementaria, publicada en Boletín Oficial del Principado de Asturias el pasado 3 de noviembre 2020.

Segundo.-En la misma se ha detectado error material en el anexo II de la Resolución.

Fundamentos de derecho

En aplicación del artículo 109, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En consecuencia con lo expuesto, vistas la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno,

RESUELVO

Único.-Rectificar los errores cometidos en la Resolución de 3 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias en el sentido siguiente:

'Anexo II.'

Donde dice:

'Estaciones de servicio y aparcamientos de camiones con servicio de bar/restauración se hace referencia, en concreto, a:

- Estación de Servicio GALP El Remedio-Nava N-634 km 379 abierta 24 horas.'

Debe decir:

'Estaciones de servicio y aparcamientos de camiones con servicio de bar/restauración se hace referencia, en concreto, a:

- Estación de Servicio GALP El Remedio-Nava N-634 km 379 abierta en horario comercial de 7 a 23:00 horas.'

El resto de la resolución permanece inalterada.

Oviedo, a 19 de noviembre de 2020.-La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo.-P. D., Resolución de 10/10/19 (BOPA de 18/10/19), la Secretaria General Técnica.-Cód. 2020-10173.