Resolución de 19 de septiembre de 2018 de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establece la no concesión de autorizaciones de apertura y funcionamiento de salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 20-09-2018
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 218
F. Publicación: 20/09/2018
A fin de dar cumplimiento al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2018,
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 19 de septiembre de 2018, por el que se establece la no concesión de autorizaciones de apertura y funcionamiento de salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas, ni se emitirán informes de consulta previa de viabilidad.
Contra el referido Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1. a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente pueda interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 19 de septiembre de 2018.-El Secretario General, Luis Alfonso Martínez Atienza.
'El artículo 6 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia exige autorización administrativa previa para la organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen con el uso de máquinas recreativas con premio y para la organización, práctica y desarrollo de apuestas hípicas, de galgos y cualesquiera otras basadas en actividades deportivas o de competición, estableciendo en su artículo 12 la exigencia de autorización administrativa previa para la práctica del juego en los salones de juegos.
En desarrollo de esta previsión legal, se aprobaron los Decretos 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, y 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyos artículos 38, 9 y 19, respectivamente, establecen dicha exigencia, así como los requisitos que deben reunir los salones de juego, las salas de bingo y los locales específicos de apuestas para el otorgamiento de esta autorización.
Respondiendo a la necesidad de racionalizar la oferta de salones de juego y de locales específicos de apuestas, por medio del Decreto 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se estableció en el apartado 8 del artículo 19 una limitación de una distancia de 200 metros en la autorización de apertura y funcionamiento de los locales específicos de apuestas respecto a otros locales específicos de apuestas, salones de juego, casinos o salas de bingo y se introdujo una modificación en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, añadiendo un apartado 8 al artículo 35 del mismo, estableciendo una limitación de una distancia de 400 metros para la concesión de autorizaciones de apertura y funcionamiento de nuevos salones de juego respecto a otros salones de juego, casinos o salas de bingo o locales específicos de apuestas en funcionamiento, limitación que se reduce a 200 metros cuando se trate de municipios catalogados como zonas de gran afluencia turística.
Estas medidas se introdujeron a la vez que se regulaba la organización de un nuevo juego, las apuestas, que hasta ese año 2012 carecían de regulación normativa. Debemos destacar, para tener todos los elementos necesarios a valorar, que la autorización para la realización o instalación de terminales y máquinas de apuestas solamente es posible en los locales de juego (salones de juego, bingos, casinos y locales específicos para la práctica de las mismas), no permitiéndose dicho juego en los establecimientos carentes de dicha consideración como son los establecimientos de hostelería (cafeterías, bares, etc.).
No obstante, la evolución de los salones de juego en esta Comunidad Autónoma en los últimos años ha experimentado un enorme crecimiento, que ha adquirido especial relevancia en relación con las solicitudes y correlativas concesiones de autorizaciones de explotación de dichos establecimientos. Esta circunstancia hace necesario que la Administración adopte las medidas pertinentes dirigidas a lograr un equilibrio entre el número de locales de juego sometidos a autorización administrativa en explotación y la especial tutela y protección de grupos especialmente sensibles como son los menores de edad, para la cual se precisa revisar el actual régimen de concesión de autorizaciones.
Esta iniciativa, por tanto, responde a la necesidad de racionalizar cuantitativamente la oferta de salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas en explotación, en la medida en que la concurrencia de un elevado número los mismos podría producir desajustes y disfunciones en el actual equilibrio económico de este sector.
La prevalencia del interés público, cuya observancia condiciona cualquier actuación administrativa y se erige en la finalidad primordial y fundamento de la misma, legitima y habilita a la Administración para adoptar las necesarias precauciones ante el posible aumento de solicitudes de autorización durante el proceso de revisión, elaboración y modificación, en su caso, del marco regulatorio relacionado con el régimen de concesión de autorizaciones.
Estas circunstancias hacen conveniente la no concesión de autorizaciones de apertura y funcionamiento de salas de bingo, salones de juego y de locales específicos de apuestas, que se otorgan al amparo del artículo 9 y siguientes del vigente Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, artículo 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del artículo 19 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respectivamente, mientras dure el proceso citado.
Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, así como por el artículo 51 del Decreto 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la planificación de la gestión del juego en el ámbito de la Región en concordancia con su incidencia social y económica y visto el informe favorable de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, se propone la adopción del siguiente
Acuerdo
Primero.- No se concederán autorizaciones de apertura y funcionamiento de salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas, ni se emitirán informes de consulta previa de viabilidad, cuyas solicitudes se presenten a partir del presente Acuerdo.
Segundo.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y los mantendrá hasta que sea dictado un acuerdo expreso en contrario
NPE: A-200918-5641
