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Resolución de 2 de abril de 2025, por la que se establece el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis lupus signatus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la temporada 2025/2026., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-04-2025

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 202505

F. Publicación: 02/04/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 202505 de 02/04/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 2 de abril de 2025, por la que se establece el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis lupus signatus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la temporada 2025/2026.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 3 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, que según se recoge en su articulado, es el instrumento en el que se establecen las directrices, medidas y actuaciones para conservar y gestionar las poblaciones de lobo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asegurando su compatibilidad con el desarrollo socioeconómico del medio rural en general y, especialmente, con la ganadería extensiva y el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la normativa vigente.

SEGUNDO.- No obstante, tras la aprobación de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modificó el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se incluyó al lobo en dicho listado, y se activó la aplicación del régimen de excepciones incluido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de dicha Orden, la cual establecía una serie de criterios aplicables para las posibles autorizaciones de extracciones y capturas de lobos que pudieran ser adoptadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas. La aplicación de este protocolo supuso de facto la paralización de todas las actuaciones de control poblacional que se estaban desarrollando hasta la fecha, condicionando en gran medida el desarrollo y aplicación del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.

TERCERO.- Por este motivo se publicó el 30 de septiembre de 2021 la resolución por la que se suspendía temporalmente la Resolución de 22 de julio de 2021, por la que se establecía el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis lupus signatus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la temporada 2021/2022.

CUARTO.- La Disposición final decimonovena de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ha modificado el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, al mantener en el citado listado únicamente las poblaciones españolas de lobo (Canis lupus Linnaeus, 1758) situadas al sur del río Duero.

QUINTO.- Existen actualmente en Cantabria al menos 23 manadas de lobo confirmadas, ocupando un área superior a los 4.000 km2 y unas densidades superiores a los 3 lobos/100 km2. Su evolución en los últimos 30 años, en los que ha multiplicado por 8 el número de grupos familiares y ha aumentado en un 92% su área de distribución, determinan que la especie ocupa ya la totalidad del territorio de Cantabria con hábitat de calidad alta o media para la especie.

SEXTO.- Los daños que la especie produce en Cantabria superan los 2.600 ataques al año y originan más de 3.200 cabezas de ganado muertas, afectando a un millar de ganaderos aproximadamente y generando unas indemnizaciones que superan los 1,7 millones de euros anuales.

SÉPTIMO.- La especie ha colonizado además amplias zonas en las que predominan los ambientes más humanizados y transformados, que en absoluto reúnen las condiciones adecuadas para el asentamiento del lobo, generando un elevado impacto y produciendo un alto nivel de alarma social, que se ve incrementado ante la generalización de los ataques de la especie sobre la ganadería, produciéndose incluso en los propios núcleos urbanos, en el interior de las estabulaciones y a plena luz del día.

OCTAVO.- Estas circunstancias están poniendo en grave riesgo la compatibilidad de la presencia de la especie con el desarrollo socioeconómico del medio rural en general y, especialmente, con la ganadería extensiva, elemento clave en la conservación de nuestro medio natural.

NOVENO.- En este contexto es fundamental e indispensable volver a aplicar las medidas recogidas en el artículo 6.2 del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria dirigidas al control de ejemplares, que deben iniciarse con la determinación del cupo anual de extracción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad incluye al lobo en su Anexo II (Especies de interés comunitario para cuya conservación hay que designar Zonas Especiales de Conservación) y en su Anexo VI (Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión) las poblaciones situadas al norte del Duero.

SEGUNDO.- La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en su artículo 39, regula la posibilidad de autorizar excepciones a las prohibiciones recogidas en la misma para, entre otras circunstancias, prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los montes, la pesca y la calidad de las aguas.

TERCERO.- De igual manera, la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, recoge en su artículo 42.2 la posibilidad de que cuando se produzcan daños ocasionados por especies no catalogadas como amenazadas, la Consejería competente podrá autorizar, de oficio o a instancia de parte, el control de las poblaciones causantes de los daños.

CUARTO.- Asimismo la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 61 que las prohibiciones establecidas en la misma podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.

QUINTO.- La Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria recoge en su artículo 5.2 que, para la adecuada gestión de las poblaciones de lobo en Cantabria, minimizar los daños causados por la especie, reducir el conflicto social en las zonas afectadas por los daños y erradicar la mortalidad ilegal, el control de ejemplares es imprescindible.

SEXTO.- El citado artículo recoge además que el control de ejemplares se basará en la mejor información disponible, habrá de tener en cuenta el carácter adaptativo a las circunstancias cambiantes que inciden sobre la gestión y una orientación preventiva, basada en la regulación mediante el establecimiento de cupos de extracción y, en caso necesario, la intervención temprana mediante controles realizados por la Consejería competente, entendiendo que la minimización del conflicto social favorece la conservación de la especie.

SÉPTIMO.- A su vez, el artículo 6.2 del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria establece que, por resolución de la persona titular de la Dirección General competente, dictada antes del 1 de agosto de cada año, se establecerá el cupo de extracción de ejemplares de lobo en la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta el 31 de julio del año siguiente. Dicho cupo de extracción no podrá superar el 20% de la población, cuyo tamaño será estimado a partir de la mejor información disponible y teniendo en cuenta la reproducción confirmada en los diferentes grupos, los grupos no reproductores, los ejemplares solitarios, los daños y la ejecución del cupo en años anteriores.

OCTAVO.- La competencia para dictar la resolución a la que se refiere el apartado anterior corresponde a la Dirección General de Montes y Biodiversidad, conforme a lo previsto el artículo sexto, del Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Visto el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Visto el artículo 39 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Visto el Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

CONSIDERANDO la evolución poblacional de la especie, que requiere de medidas de gestión de sus poblaciones, la evolución de los daños a la ganadería en Cantabria y teniendo en cuenta la movilidad de los grupos familiares y el informe técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza emitido al respecto, en el que se recoge la metodología utilizada para el cálculo del cupo de extracción y el resultado de la aplicación de ésta, y de conformidad con la disposición final primera de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria y resto de normativa de aplicación, esta Dirección General,

RESUELVE

APROBAR el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis lupus signatus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la temporada 2025/2026 en base al siguiente CONDICIONADO:

PRIMERO.- El cupo total de extracción de ejemplares de lobo en Cantabria para la tempo- rada 2025/2026 será de CUARENTA Y UN (41) ejemplares.

SEGUNDO.- La aplicación del cupo de extracción se ajustará al régimen de excepciones previsto en el artículo 61 de la Ley 42/200, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

TERCERO.- Los controles de ejemplares se distribuirán geográficamente según se detalla en el anexo de esta Resolución.

CUARTO.- Atendiendo a la normativa específica del Parque Nacional de los Picos de Europa y a la singularidad de su gestión, que se desarrolla de manera coordinada con las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Castilla y León, las actuaciones de control que se realicen dentro de ese espacio natural protegido seguirán las directrices y protocolos que se aprueben por la Comisión de Gestión del mismo, asegurando en todo caso la imprescindible coordinación en las actuaciones de control dentro y fuera del Parque Nacional.

QUINTO.- Si una vez alcanzado el número máximo de ejemplares permitidos en una de- terminada zona se continuasen produciendo daños significativos por su cuantía, recurrencia, intensidad o localización en relación a la zonificación recogida en el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, la Dirección General de Montes y Biodiversidad podrá autorizar la realización de controles excepcionales, aplicando el régimen recogido en el artículo 39 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y cumpliendo los requisitos que se establecen en el mismo. Los ejemplares controlados mediante este procedimiento deberán ser considerados en el cálculo del cupo de extracción de los años siguientes, según lo dispuesto en el mencionado plan de gestión.

SEXTO.- La presente Resolución será válida hasta el 31 de julio de 2026.

De conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Santander, 2 de abril de 2025.

El director general de Montes y Biodiversidad, Ángel Serdio Cosío.

ANEXO

DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES DE LOBO QUE PODRÁN ABATIRSE DURANTE LOS CONTROLES POBLACIONALES EN LAS DIFERENTES ZONAS

Municipios // Cupo de Extracción

Liébana

Camaleño, Cillorigo de Liébana, Tresviso, Vega de Liébana, Cabezón de Liébana y Pesaguero 4

Nansa

Polaciones, Tudanca, Rionansa, Lamasón y Herrerías 5

Saja

Los Tojos, Cabuérniga, Ruente, Comunidad Campoo-Cabuérniga5

Besaya

San Miguel de Aguayo, Molledo, Bárcena Pie de Concha, Arenas de Iguña, Anievas, Los Corrales de Buelna, San Felices de Buelna5
Pas-Pisueña

Luena, San Pedro del Romeral, Vega de Pas, Villacarriedo, Selaya, Santiurde de Toranzo, Corvera de Toranzo, Villafufre y Saro5

Asón-Miera

Miera, Arredondo, Ruesga, San Roque de Riomiera y Soba2

Campoo y Los Valles

Campoo de Suso, Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Valdeolea, Valdeprado del Río, Las Rozas de Valdearroyo y Valderredible 10

Resto de municipios incluidos en la Zona 2 del Plan de Gestión 3

Municipios incluidos en la Zona 3 del Plan de Gestión 2

2025/2953