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Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales., - Boletín Oficial del Estado, de 06-08-2019

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y EMPRESA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 187

F. Publicación: 06/08/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 187 de 06/08/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.

Madrid, 2 de agosto de 2019.- El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P.S. (Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Elena Aparici Vázquez de Parga.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 1 de agosto de 2019 a cierre de mercado

Vida media de la operación

-

Meses

Tipo fijo anual máximo

-

Puntos porcentuales

Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses

-

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses

-

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses

-

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes

-

Puntos básicos

1

- 0,42

7

3

- 0,45

- 2

5

6

- 0,50

- 13

- 6

1

9

- 0,48

- 7

1

7

12

- 0,48

- 17

- 5

2

8

15

- 0,49

- 16

- 5

2

9

18

- 0,50

- 17

- 6

1

8

21

- 0,50

- 15

- 5

2

8

24

- 0,50

- 15

- 5

2

9

36

- 0,47

- 13

- 4

4

10

48

- 0,35

- 5

5

12

19

60

- 0,26

- 1

9

16

23

72

- 0,16

4

13

20

27

84

- 0,04

9

18

26

32

96

0,06

13

22

29

36

108

0,17

17

25

33

39

120

0,27

19

28

36

42

132

0,35

22

30

38

44

144

0,39

20

29

36

42

156

0,44

18

27

34

40

168

0,59

28

37

44

50

180

0,66

32

41

47

53

192

0,74

35

44

50

56

204

0,741

33

41

47

53

216

0,769

33

41

47

53

228

0,820

35

44

49

55

240

0,872

38

47

52

58

252

0,923

41

49

54

60

264

0,978

45

54

59

64

276

1,015

48

56

61

67

288

1,053

51

59

64

69

300

1,091

53

62

66

72

312

1,139

58

66

71

76

324

1,189

63

71

75

80

336

1,221

66

74

78

83

348

1,247

68

76

81

85

360

1,270

71

79

83

88

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base actual/actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.