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Resolución de 2 de agosto de 2024, por la que el titular de la Dirección General de Trabajo publica el calendario de fiestas laborales para el año 2025., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 14-08-2024

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 189

F. Publicación: 14/08/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 189 de 14/08/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 2 de agosto de 2024, por la que el titular de la Dirección General de Trabajo publica el calendario de fiestas laborales para el año 2025.

Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 4 de abril de 2024, adoptó el Acuerdo de declarar los días de descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2025.

El órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias.

Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce. Esta circunstancia no ocurre en el año 2025.

La Dirección General de Trabajo es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el:

a) Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995)

b) Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119, de 24.05.1995)

c) Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, que establece que es la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social la encargada de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el fin de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2025, las de ámbito regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y las de ámbito local aprobadas por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Artículo único. Calendario de días inhábiles a efectos laborales para el año 2025.

Se publica la siguiente relación de fiestas laborales, no coincidentes con domingo, que han sido aprobadas para el año 2025:

a) Por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que en su reunión del día 4 de abril de 2024, adoptó el Acuerdo de declarar festivos de ámbito regional:

Como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables:

El lunes día 6 de enero, Epifanía del Señor; el miércoles 19 de marzo San José; el 17 de abril, Jueves Santo; y el lunes día 9 de junio, Día de la Región de Murcia, en sustitución del día 13 de octubre, lunes siguiente al domingo 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3) del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

En consecuencia, los días inhábiles a efectos laborales en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia para el año 2025, no coincidentes con domingo, serán los días que se indican a continuación:

N.º RECUPERABLE DÍA DE LA SEMANA DÍA MES FESTIVIDAD
01 NO Miércoles 01 Enero Año Nuevo
02 NO Lunes 06 Enero Epifanía del Señor
03 NO Miércoles 19 Marzo San José
04 NO Jueves 17 Abril Jueves Santo
05 NO Viernes 18 Abril Viernes Santo
06 NO Jueves 01 Mayo Fiesta del Trabajo
07 NO Lunes 09 Junio Día de la Región de Murcia
08 NO Viernes 15 Agosto Asunción de la Virgen
09 NO Sábado 01 Noviembre Todos los Santos
10 NO Sábado 06 Diciembre Día de la Constitución Española
11 NO Lunes 08 Diciembre Inmaculada Concepción
12 NO Jueves 25 Diciembre Natividad del Señor

b) Por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia sus dos fiestas de ámbito local, que han sido propuestas a esta Autoridad Laboral.

Por tanto, en el año 2025, dentro de los límites de cada término municipal, serán fiestas locales, inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables, los días que se indican a continuación:

MUNICIPIO 1.er FESTIVO 2.º FESTIVO
Día Semana D Mes Día Semana D Mes
1 ABANILLA Miércoles 30 Abril Viernes 2 Mayo
2 ABARÁN Martes 22 Abril Lunes 29 Septiembre
3 ÁGUILAS Martes 4 Marzo Viernes 11 Abril
4 ALBUDEITE Viernes 17 Enero Lunes 8 Septiembre
5 ALCANTARILLA Viernes 23 Mayo Martes 16 Septiembre
6 ALCÁZARES, LOS Lunes 21 Abril Lunes 13 Octubre
7 ALEDO Jueves 28 Agosto Viernes 29 Agosto
8 ALGUAZAS Viernes 13 Junio Miércoles 16 Julio
9 ALHAMA DE MURCIA Lunes 5 Mayo Martes 7 Octubre
10 ARCHENA Jueves 19 Junio Lunes 1 Septiembre
11 BENIEL Lunes 3 Febrero Lunes 25 Agosto
12 BLANCA Viernes 25 Abril Viernes 26 Diciembre
13 BULLAS Lunes 6 Octubre Martes 7 Octubre
14 CALASPARRA Miércoles 30 Julio Lunes 8 Septiembre
15 CAMPOS DEL RÍO Viernes 17 Enero Martes 24 Junio
16 CARAVACA DE LA CRUZ. Viernes 2 Mayo Lunes 5 Mayo
17 CARTAGENA Viernes 11 Abril Viernes 26 Septiembre
18 CEHEGIN Miércoles 10 Septiembre Viernes 12 Septiembre
19 CEUTÍ Lunes 21 Abril Martes 22 Julio
20 CIEZA Sábado 3 Mayo Lunes 8 Septiembre
21 FORTUNA Lunes 21 Abril Jueves 14 Agosto
22 FUENTE ÁLAMO Viernes 25 Julio Jueves 28 Agosto
23 JUMILLA Lunes 21 Abril Viernes 26 Diciembre
24 LIBRILLA Viernes 22 Agosto Lunes 25 Agosto
25 LORCA Lunes 8 Septiembre Lunes 24 Noviembre
26 LORQUÍ Viernes 17 Enero Viernes 25 Julio
27 MAZARRON Viernes 13 Junio Lunes 17 Noviembre
28 MOLINA DE SEGURA Viernes 17 Enero Lunes 22 Septiembre
29 MORATALLA Viernes 11 Julio Lunes 29 Septiembre
30 MULA Martes 23 Septiembre Jueves 25 Septiembre
31 MURCIA Martes 22 Abril Martes 16 Septiembre
32 OJÓS Miércoles 27 Agosto Jueves 28 Agosto
33 PLIEGO Viernes 25 Abril Lunes 8 Septiembre
34 PUERTO LUMBRERAS Lunes 7 Julio Martes 7 Octubre
35 RICOTE Lunes 20 Enero Miércoles 22 Enero
36 SAN JAVIER Lunes 3 Febrero Miércoles 3 Diciembre
37 SAN PEDRO DEL PINATAR Lunes 30 Junio Miércoles 16 Julio
38 SANTOMERA Lunes 29 Septiembre Martes 7 Octubre
39 TORRE PACHECO Martes 7 Octubre Viernes 26 Diciembre
40 TORRES DE COTILLAS, LAS Martes 22 Abril Viernes 29 Agosto
41 TOTANA. Martes 7 Enero Miércoles 10 Diciembre
42 ULEA Viernes 17 Enero Viernes 2 Mayo
43 UNIÓN, LA Viernes 25 Julio Martes 7 Octubre
44 VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA Viernes 17 Enero Miércoles 16 Julio
45 YECLA Lunes 15 Septiembre Martes 9 Diciembre

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2025.

Murcia, 2 de agosto de 2024. El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez.