Legislación

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece, para el año 2020, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. [Cód. 2019-12962], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 13-12-2019

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 239

F. Publicación: 13/12/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 239 de 13/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

Considerando que, en virtud de lo previsto en el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, esta tiene asignadas las competencias sobre la gestión del Registro General Central y la coordinación en materia de registros administrativos de entrada y salida de documentación, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Aprobar el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el año 2020.

Segundo.-Declarar días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad que figuran en la Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020 (BOE de 11-X-2019) y que, seguidamente, se relacionan:

' 1 de enero, Año Nuevo.

' 6 de enero, Epifanía del Señor.

' 9 de abril, jueves Santo.

' 10 de abril, viernes Santo.

' 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

' 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

' 8 de septiembre, Día de Asturias.

' 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

' 1 de noviembre, Todos los Santos.

' 7 de diciembre, lunes siguiente al Día de la Constitución Española.

' 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

' 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Tercero.-Se entenderán inhábiles, a efectos de cómputo de plazos administrativos, en cada municipio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, mediante Resolución de 5 de abril de 2019 (BOPA de 15-IV-2019).

Cuarto.-A los efectos de cómputo de plazos, los días inhábiles del Registro Electrónico regulado en el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, serán los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin que sea aplicable lo dispuesto en el apartado tercero de esta resolución.

En todo caso, no será de aplicación al Registro Electrónico lo dispuesto en el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, a 2 de diciembre de 2019.-La Consejera de Presidencia, Rita María Camblor Rodríguez.-Cód. 2019-12962.