Legislación

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2020, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana y se dispone su publicación. [2020/10498], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 10-12-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8972

F. Publicación: 10/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8972 de 10/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Hechos

Primero. Por la secretaria del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana, se presentó, en fecha 12 de noviembre de 2020, solicitud de inscripción de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Los actuales Estatutos del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana por Resolución de 4 de septiembre de 2019, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia (DOGV 19.09.2019).

En fecha 25 de septiembre de 2020, la Asamblea General Ordinaria del Colegio aprobó la modificación que se contiene en la presente resolución.

Tercero. La modificación estatutaria, cuya inscripción se solicita, se refiere a los siguientes artículos:

Artículo 9, el cual queda redactado del siguiente tenor literal:

«Artículo 9. Funciones.

Para el cumplimiento de sus finalidades, el Colegio ejercerá las funciones siguientes:

a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas destinatarias de los servicios de los y las colegiadas.

b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.

e) Estar representados en los patronatos universitarios.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar sobre las normas de organización de los centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos y nuevas profesionales.

g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

h) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridas para intervenir en el peritaje para los asuntos judiciales o convenir su designación, según proceda.

i) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional del colectivo colegial, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los y las particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

k) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre las mismas.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los y las colegiadas.

n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.

o) Impulsar y desarrollar la mediación así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

p) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

q) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.

r) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de las y los posgraduados.

s) Cumplir y hacer cumplir al colectivo colegial las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

t) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiadas y colegiados y sobre las sanciones firmes que les sean impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

v) El COEESCV promoverá acciones y programas educativos y/o sociales con el fin de favorecer la innovación de la figura profesional.»

Artículo 49, el cual queda redactado del siguiente tenor literal:

«Artículo 49. Otras modalidades de votación.

Asimismo, los colegiados y colegiadas podrán ejercer su voto digitalmente, con todas las garantías de identificación, anonimato y seguridad en tratamiento de datos (DERECHOS ARCO), conforme a las previsiones establecidas en la normativa vigente y aplicable.»

Fundamentos de derecho

Primero. Revisada la solicitud de modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana, estos son conformes con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en el artículo 10 de la citada ley y en los propios Estatutos del Colegio.

Tercero. Esta dirección general es competente para tramitar y resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana; y en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 73 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por todo lo anterior; visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana; así como de los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:

Primero

Inscribir la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 2 de diciembre de 2020.- La directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia: Angels Bixquert Sanz.