Resolución de 2 de enero de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017. - Boletín Oficial del Estado de 14-01-2017
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: SUSPENDIDA. Desde 22 de Agosto de 2020 por Resolucion de 8 de febrero de 2018, de la Direccion General de Trafico, por la que se establecen medidas especiales de regulacion del trafico durante el año 2018.
F. entrada en vigor: 25/01/2017
Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 12
F. Publicación: 14/01/2017
Primero. Restricciones a la circulación.
Segundo. Régimen sancionador.
Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
ANEXO I. Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera
ANEXO II. Restricciones a la circulación de: Vehículos de más de 7.500 Kg de M.M.A., Vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales (apartados B.1.1 y B.3.1 de esta Resolución)
ANEXO III. Mercancías peligrosas: Materias exentas
ANEXO IV. Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP)
ANEXO V. Restricciones comunes y específicas
ANEXO VI. Interrupción de obras en carretera con motivo de las circunstancias o características especiales del tráfico durante el año 2017 (apartado F de esta Resolución)
ANEXO VII. Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la Resolución)
ANEXO VIII. Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la Resolución).
ANEXO IX. Adhesivos identificadores de determinados vehículos según su clasificación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico