Legislación

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2017, del conseller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2016, del Conseller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2017., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 13-02-2017

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7978

F. Publicación: 13/02/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7978 de 13/02/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

[2017/1140]

Vistas las solicitudes formuladas de modificación de las fechas de fiestas locales para el año 2017 por parte de los ayuntamientos de las localidades de Cinctorres y Montanejos, y teniendo en cuenta que las modificaciones pretendidas por los municipios lo son a partir de las fechas establecidas en su momento por la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en la Resolución de 19 de diciembre de 2016, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunidad Valenciana para el año 2017 (DOGV 7944, 27.12.2016), proponiendo que sean sustituidas por las siguientes:

Cinctorres: 3 de febrero y 4 de septiembre. Montanejos: 25 de julio y 4 de septiembre.

Fundamentos jurídicos Respecto a la propuesta solicitada, y de acuerdo con la normativa vigente en la materia, resulta de aplicación en primer lugar el art. 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el cual establece que:

«Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

(...) Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de los catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes (...)».

Por su parte el art. 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, viene a señalar lo siguiente:

«Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente - a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y en su caso, en el boletín oficial de la provincia.»

En virtud de la normativa vigente en la materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente, la determinación de los días que tienen el carácter de fiestas locales en el municipio correspondiente.

A estos efectos, los ayuntamientos efectuaron las correspondientes propuestas a la autoridad laboral, siendo publicados en fecha 27.12.2016 (DOGV 7944), los días que debían considerarse inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en las localidades citadas, determinación que se efectuó mediante Resolución de 19 de diciembre de 2016.

Considerando que por razones de orden público y de seguridad jurídica procede la modificación pretendida respecto a las mismas, aprobadas en su momento mediante Resolución de 19 de diciembre de 2016, sustituyéndose por las solicitadas por las corporaciones locales respectivas.

Vista la normativa aplicable en la materia sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación, resuelvo:

Primero

Modificar la Resolución de 19 de diciembre de 2016, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2017, a los efectos de sustituir las fiestas locales de los municipios de Cinctorres y Montanejos, manteniéndose inalterada la Resolución de 19 de diciembre de 2016 en el resto de sus términos.

Segundo

Declarar como festividades locales en los municipios de Cinctorres y Montanejos para el año 2017 los días que a continuación se exponen, dejando sin efectos los aprobados para los mismos en su día mediante resolución:

Cinctorres: 3 de febrero y 4 de septiembre. Montanejos: 25 de julio y 4 de septiembre.

Tercero

La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o interponerse el requerimiento previo a su impugnación en vía jurisdiccional en el caso de administraciones públicas, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición o el requerimiento previo deberá interponerse o realizarse ante la consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes o dos meses, según el caso, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 2 de febrero de 2017.- El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.