Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se modifica el anexo III del Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias. [Cód. 2022-01121], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 25-02-2022
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y COHESION TERRITORIAL
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 39
F. Publicación: 25/02/2022
En fecha 28/07/2021 se ha publicado el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, que incorpora por primera vez la ordenación del sector de avicultura de puesta y fija nuevos requisitos tanto estructurales como documentales para las explotaciones, teniendo el carácter de normativa básica estatal.
Visto que el Real Decreto 637/2021 incorpora nuevos requisitos documentales a los titulares de las explotaciones, procede modificar el punto 2.3 del anexo III del Decreto 13/2019, sobre documentación específica a adjuntar en caso de solicitudes de alta de explotaciones avícolas.
Por otro lado, y dado que el nuevo Real Decreto solo contempla explotaciones avícolas del tipo producción y reproducción y explotaciones ganaderas especiales de los tipos operador comercial , centro de concentración y matadero , ya no está justificada la inscripción de explotaciones de aves de corral de tipo ocio , debiendo registrarse en lo sucesivo como explotaciones para autoconsumo o como explotaciones de producción para otros fines, según proceda en función de su capacidad y del destino de las producciones. Por esta razón, ha de suprimirse en el punto 2.6 del anexo III del Decreto 13/2019 la alusión a explotaciones de ocio y exposición en aves.
Por último, se considera oportuno replantear la documentación que es necesario adjuntar en solicitudes de cambio de titularidad o de baja de explotación motivados por fallecimiento del titular, dando una nueva redacción a dichos apartados en el anexo III del Decreto 13/2019.
En consecuencia, y al amparo de la disposición final primera del citado Decreto 13/2019, que faculta a la Consejería con competencia en materia ganadera para dictar las disposiciones administrativas que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y en particular para modificar el contenido de los Anexos, procede modificar el anexo III del Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias.
En virtud de todo lo expuesto, vista la normativa mencionada, así como la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás preceptos de general aplicación,
RESUELVO
Primero.? Modificar los puntos 2.3 y 2.6 del anexo III del Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias, quedando redactados como sigue:
2.3. Explotaciones avícolas:
? Memoria de actividad específica, incluyendo además de los apartados generales una descripción detallada de las instalaciones (especificar el tipo de abastecimiento de agua) y mencionando los datos de la persona física responsable de los animales a efectos de bienestar animal. En explotaciones no reducidas, además, se incluirá el Sistema Integral de Gestión de la Explotación previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones avícolas. Y en todos los casos, el apartado relativo a programa sanitario deberá estar suscrito por un veterinario.
? En el caso de salida de las aves a un parque exterior, plano/s SIGPAC sombreando la superficie cercada.
2.6. Explotaciones de ocio y exposición (conejos):
Declaración del titular en la que indique que su explotación no tendrá una finalidad comercial (por tanto, sin venta de animales o alimentos) y se comprometa a no sobrepasar un censo máximo de 5 reproductoras.
Segundo.? Modificar los requisitos documentales previstos en el anexo III del Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias, tanto para cambios de titularidad como para bajas de explotación motivados por fallecimiento del titular, quedando redactados los apartados correspondientes como sigue:
Solicitudes de cambio de titularidad de la explotación
1.3 En caso de cambio de titularidad de la explotación por fallecimiento de su titular serán necesarios, además, los siguientes documentos:
a) Certificado de defunción del titular de la explotación.
b) Certificado de últimas voluntades del titular de la explotación.
c) Último testamento o, de no haberlo otorgado, Declaración de herederos del titular de la explotación.
d) Cuando la solicitud no la firme el usufructuario/a, documento firmado por todos los herederos (y, si existe, el usufructuario/a) del titular en el que manifiesten su conformidad con que la explotación ganadera pase a nombre del nuevo titular.
Solicitudes de baja de la explotación o de modificación de datos del titular
1.2 En caso de solicitudes de baja de explotación por fallecimiento de su titular se requerirán, además:
a) Certificado de defunción del titular de la explotación.
b) Certificado de Últimas Voluntades del titular de la explotación.
c) Último testamento o, de no haberlo otorgado, Declaración de herederos del titular de la explotación.
d) Cuando la solicitud no la firme el usufructuario/a, documento firmado por todos los herederos (y, si existe, el usufructuario/a) del titular en el que manifiesten su conformidad con que la explotación ganadera sea dada de baja.
Tercero.? Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efecto a partir del día siguiente al de su publicación.
Cuarto.? Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 2 de febrero de 2022.? El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.? Cód. 2022-01121.
